ORDEN EFP/608/22 DE EI

 Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 4. La etapa de Educación Infantil en el marco del sistema educativo. 

1. La Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad. 

2. Esta etapa se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. 

Artículo 5. Fines. 

La finalidad de la Educación Infantil es contribuir al desarrollo integral y armónico del alumnado en todas sus dimensiones: Física, emocional, sexual, afectiva, social, cognitiva y artística, potenciando la autonomía personal y la creación progresiva de una imagen positiva y equilibrada de sí mismos, así como a la educación en valores cívicos para la CONVIVENCIA.

Artículo 6. Principios generales. 

1. La Educación Infantil tiene carácter voluntario. 

2. El segundo ciclo de esta etapa educativa será gratuito. Asimismo, se tenderá a la progresiva implantación del primer ciclo mediante una oferta pública suficiente y a la extensión de su gratuidad, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización. 

3. Con el objetivo de garantizar los principios de equidad e inclusión, la programación, la gestión y el desarrollo de la Educación Infantil atenderán a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y en la evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo. 

4. Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. 

Artículo 7. Principios pedagógicos

1. La práctica educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten el máximo desarrollo de cada niño y de cada niña desde el inicio de su escolarización. 

2. Dicha práctica se basará en experiencias de aprendizaje significativas y emocionalmente positivas y en la experimentación y el juego. Además, deberá llevarse a cabo en un ambiente de afecto y confianza para potenciar la autoestima e integración social y el establecimiento de un apego seguro. Asimismo, se velará por garantizar desde el primer contacto una transición positiva desde el entorno familiar al escolar, así como la continuidad entre ciclos y entre etapas. 

3. En los dos ciclos de la etapa se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, y a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven. También se incluirá la educación en valores

4. Asimismo, se incluirán la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud. 

5. Además, se favorecerá que niños y niñas adquieran autonomía personal y elaboren una imagen de sí mismos positiva, equilibrada e igualitaria, y libre de esterotipos discriminatorios.

6. Se fomentará el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité. 

7. De igual modo, se favorecerá una primera aproximación a la lectura y a la escritura, sin que en modo alguno deba considerarse la adquisición del código escrito ni como un objetivo de la etapa ni como un requisito exigible para afrontar la Educación Primaria

8. Asimismo, se promoverán experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación, así como en la expresión visual y musical

9. Durante toda la etapa, se fomentará en los niños y niñas las actitudes de respeto y aprecio por la diversidad lingüística y cultural, así como el interés por enriquecer su repertorio lingüístico. Además, en el segundo ciclo se iniciará una aproximación al uso oral de una lengua extranjera en interacciones comunicativas relacionadas con las rutinas y situaciones habituales del aula. Doc24.

Artículo 8. Objetivos. 

La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las capacidades que les permitan: 

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, así como sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias. 

b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social. 

c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales. 

d) Desarrollar sus capacidades emocionales y afectivas. 

e) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia. 

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión. 

g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura y la escritura, y en el movimiento, el gesto y el ritmo. 

h) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que fomentan la igualdad entre hombres y mujeres. 

Artículo 9. Áreas. 

1. Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizan en las siguientes áreas, para los dos ciclos de la etapa: 

− Crecimiento en Armonía. 

− Descubrimiento y Exploración del Entorno. 

Comunicación y Representación de la Realidad.  Doc23.

En aquellos países con un idioma oficial distinto del español, el alumnado se iniciará en las enseñanzas de la lengua del país dentro del área de Comunicación y Representación de la Realidad (Resolución de 28 de spbre. de 2022 para CTEE)

2. Estas áreas deben entenderse como ámbitos de experiencia intrínsecamente relacionados entre sí, por lo que se requerirá un planteamiento educativo que promueva la configuración de situaciones de aprendizaje globales, significativas y estimulantes que ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman.

Artículo 10. Currículo. 

1. El conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la Educación Infantil constituye el currículo de esta etapa. 

2. Las competencias clave cuya adquisición debe iniciarse en la etapa de Educación Infantil son las que se recogen y describen en el anexo I. 

3. Las competencias específicas de cada área, que serán comunes para los dos ciclos de la etapa (Doc24), así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos de dichas áreas en cada uno de los ciclos son los que se fijan en el anexo II. 4. Para la adquisición y desarrollo de las competencias a las que se refieren los apartados anteriores, el equipo educativo diseñará situaciones de aprendizaje de acuerdo a los principios que, con carácter orientativo, se establecen en el anexo III. 5. Las orientaciones metodológicas y para la evaluación que deberán orientar la intervención educativa en esta etapa son las que figuran en el anexo IV.

Artículo 11. Propuesta pedagógica. 

1. La propuesta pedagógica de los centros, que se integrará en su proyecto educativo, comprenderá la oferta formativa de centro y la propuesta curricular de la etapa, de la que formarán parte las programaciones didácticas de cada uno de los ciclos.

2. La propuesta pedagógica será responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente, si bien, en su elaboración y seguimiento participarán todos los profesionales que atiendan a los niños y niñas del ciclo. 

Artículo 12. Propuesta curricular.

1. Los centros que impartan Educación Infantil desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la etapa, adaptándolo a las características de su alumnado, así como a su realidad socioeducativa, a través de su propuesta curricular. 

2. La propuesta curricular atenderá principalmente a favorecer el desarrollo afectivo y la adquisición de la autonomía personal de los niños y niñas, si bien tendrá carácter flexible y deberá en todo caso respetar sus ritmos individuales de desarrollo. 

3. La propuesta curricular incluirá, al menos, la concreción del currículo y las programaciones didácticas de cada ciclo. A su vez, en estas se contextualizarán los criterios de evaluación de las competencias específicas y los saberes básicos asociados, secuenciándolos por cursos en unidades de programación integradoras que serán desarrolladas a través de situaciones de aprendizaje. 

Artículo 13. Horario. 1. 

El horario de Educación Infantil se entenderá como la distribución en secuencias temporales de las actividades que se realizan en los distintos días de la semana, teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo. 

2. El horario escolar se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá situaciones de aprendizaje que permitan alternar diferentes tipos y ritmos de actividad con periodos de descanso en función de las necesidades del alumnado. 

3. El horario correspondiente a las actividades de segundo ciclo se ajustará a lo establecido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para su ámbito de gestión en esta materia. Em los CTEE, El horario lectivo semanal será de, al menos, 25 horas semanales e incluirá 30 minutos de recreo diarios (Resolución de 28 de spbre. de 2022)

Artículo 14. Tutoría y orientación. 

1. Cada grupo de niños y niñas tendrá un tutor o tutora, que será su persona de referencia y asumirá la responsabilidad tanto de la relación con las familias o tutores o tutoras legales, como de la coordinación con el resto de profesionales que intervengan en su grupo. 

2. La acción tutorial en esta etapa tendrá como objetivos fundamentales contribuir a que los niños y niñas establezcan un vínculo afectivo con el centro y favorecer su proceso de maduración tanto a nivel individual como social, adaptando el proceso de enseñanza y de aprendizaje a sus necesidades y previniendo posibles dificultades. Para ello contarán con el apoyo de los servicios de orientación

3. Los tutores y tutoras coordinarán su trabajo con el resto de tutores y tutoras del ciclo y con todos los profesionales que intervengan en el centro con el fin de ofrecer una respuesta educativa coherente.

Artículo 15. Evaluación. 

1. La evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación. 

2. La evaluación en esta etapa estará orientada a identificar las condiciones iniciales individuales y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas. 

3. La observación del progreso y de las dificultades de los niños y niñas en el desarrollo de los aprendizajes debe realizarse de manera continuada con el fin de adecuar la intervención educativa a sus características y necesidades.

4. El proceso de evaluación deberá contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje mediante la valoración de la pertinencia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Con esta finalidad, todos los profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa

5. Los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

Artículo 16. Desarrollo del proceso de evaluación. 

1. Cuando el niño o la niña se incorpore al centro, el tutor o tutora realizará una evaluación inicial cuyos resultados recogerá en un informe. Asimismo, añadirá en dicho documento la información aportada por las familias o tutores o tutoras legales y adjuntará, en su caso, cualquier otro documento relevante. 

2. La evaluación de los aprendizajes será competencia del tutor o tutora de cada grupo, que recogerá la información proporcionada por el resto de profesionales que trabajen con el grupo completo o que atiendan a algún niño o niña en particular. 

3. Se realizarán al menos tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, sin perjuicio de otras que puedan establecerse por acuerdo del equipo educativo. 

4. Las consideraciones derivadas del proceso de evaluación deberán ser comunicadas de manera periódica a los padres, madres, tutores o tutoras para hacerlos copartícipes del proceso educativo. 

5. Al finalizar cada curso el tutor o tutora elaborará un informe individualizado de evaluación en el que se dejará constancia de la evolución de cada niño o niña. Dicho informe recogerá las medidas de refuerzo y adaptación que se hayan tomado. 

6. Al término de cada ciclo, se procederá a la evaluación final del alumnado, en la que se analizarán los logros de cada niño o niña en su proceso de desarrollo, con referencia a la adquisición de las competencias específicas previstas y a los criterios de evaluación concretados en la propuesta curricular. El resultado de este análisis, así como los aspectos que más hayan condicionado el progreso educativo y, en su caso, las medidas de refuerzo que se hayan tomado, serán reflejados por el tutor o tutora en un informe individualizado de final de ciclo.

Artículo 17. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica educativa.

El proceso de evaluación deberá contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje. Para ello, todos los profesionales implicados evaluarán también su propia práctica educativa en relación con el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias previstas en las distintas áreas. Dicha evaluación atenderá, al menos, a los siguientes aspectos: 

a) El grado de adecuación de las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos a las características y necesidades de los niños y niñas del grupo. 

b) La evolución observada en el desarrollo y el proceso de aprendizaje del alumnado. 

c) Las medidas de personalización de la enseñanza y de atención a las diferencias individuales.

 d) La programación y su desarrollo, prestando especial atención a las situaciones de aprendizaje, los procedimientos de evaluación del alumnado, la organización y el clima del aula, y el aprovechamiento de los recursos del centro y, en su caso, de su entorno. 

e) El funcionamiento de los mecanismos establecidos para favorecer y garantizar las relaciones con los padres, madres, tutores o tutoras legales.

f) La coordinación y la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. 

Artículo 18. Atención a las diferencias individuales. 

1. La atención individualizada constituirá la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación. 

2. La intervención educativa contemplará la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y niñas e identificando aquellas características que puedan tener incidencia en su evolución escolar con el objetivo de asegurar la plena inclusión de todo el alumnado. 

3. El proceso de evaluación constituirá el primer paso en la toma de decisiones individualizadas para desarrollar esta labor de prevención, detección e intervención. 

5. Los centros atenderán al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo (NEAE), o necesidades educativas especiales (NEE, en Andorra), adoptando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales, para lo cual contarán también con la colaboración de los servicios de orientación. 

6. En el marco de la atención a las diferencias individuales del alumnado, podrán llevarse a cabo adaptaciones, en todos o algunos de los elementos del currículo, de acuerdo con la naturaleza de las necesidades del niño o niña. Cuando se lleven a cabo adaptaciones curriculares, la evaluación se realizará tomando como referente las competencias específicas y los criterios de evaluación fijados en las citadas adaptaciones, que será realizada por el equipo docente, oídos los servicios de orientación educativa. 

7. Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana, tomando como referencia el análisis realizado previamente e incluyendo dicho análisis y tales medidas en su proyecto educativo. 

8. Asimismo, conforme a lo que establezcan las Direcciones Provinciales, se facilitará el aprendizaje de la lengua de signos española en los centros en los que se escolarice alumnado sordo, con discapacidad auditiva o sordociego. 

9. Las medidas de atención a las diferencias individuales que los centros adopten irán encaminadas en todo momento a lograr que todos los niños y niñas alcancen los objetivos y las competencias previstas para la etapa. 

Artículo 19. Autonomía de los centros. 

1. Todos los centros que impartan al menos un año completo de Educación Infantil dispondrán de autonomía para elaborar y aplicar una propuesta pedagógica adaptada a su realidad educativa y a las características de su alumnado. 

2. Los centros cooperarán estrechamente con los padres, madres, tutores o tutoras legales, generando cauces de participación y colaboración, y harán explícitas las actuaciones previstas para favorecer su participación en el proceso educativo de los niños y niñas. 

3. Para que el progreso del alumnado en la etapa sea gradual y continuado, se establecerán mecanismos que favorezcan la coordinación de los proyectos educativos de los centros que impartan el primer ciclo con aquellos que impartan el segundo ciclo.

Igualmente, se favorecerá la coordinación entre los centros de Educación Infantil y los de Educación Primaria que compartan alumnado. En los CTEE que hay EI, también hay EP, por lo que deben tener unos planes de transición. 

4. Los centros que impartan Educación Infantil y Educación Primaria establecerán también mecanismos de coordinación entre el profesorado de Educación Infantil y el profesorado del primer ciclo de Educación Primaria. 

5. Cuando un alumno o alumna se traslade de un centro a otro, se establecerán mecanismos para garantizar el intercambio de información entre ambos centros.

Artículo 20. Documentos e informes de evaluación. 

1. Al comienzo de la escolarización, el centro abrirá un expediente personal para cada alumno o alumna, que comprenderá al menos 

la ficha personal, 

los informes individualizados de evaluación inicial, de final de curso y de final de ciclo, y 

el resumen de la escolaridad. 

2. En la ficha personal del alumno o alumna, que se ajustará en su contenido al modelo del anexo V, se consignarán los datos de filiación y los datos de interés tanto personales como familiares y, si los hubiera, médicos y psicopedagógicos, pudiendo adjuntarse copia de los documentos personales considerados de interés. 

3. El formato y el contenido de los informes individualizados de evaluación inicial, de final de curso y de final de ciclo serán definidos por el equipo educativo, en el marco de la propuesta pedagógica del centro y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16. 4. 

En el resumen de la escolaridad quedarán reflejados los cursos y el centro de escolarización, y, en su caso, las observaciones pertinentes con relación a las circunstancias extraordinarias que hubieran podido producirse en la escolaridad, que se consignarán al final de cada uno de los ciclos. El resumen de la escolaridad se ajustará en su contenido al modelo del anexo VI. 5. 

El tutor o tutora será la persona responsable de la cumplimentación anual del resumen de la escolaridad. El director o directora del centro firmará en la casilla correspondiente a cada curso y ambos firmarán el documento en la fecha de finalización del ciclo. 

6. En el expediente personal del alumnado con NEE se recogerá una copia de la valoración psicopedagógica, los apoyos y las adaptaciones curriculares que hayan sido necesarias. 

7. Con el fin de garantizar una atención individualizada y continuada y para facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje, cuando el alumno o alumna permanezca en el mismo centro, el informe individualizado de final de ciclo se trasladará a quien ejerza la tutoría del ciclo correspondiente, de Educación Infantil o de Educación Primaria. Si se produce el traslado a otro centro, el centro receptor solicitará al de origen la ficha personal del alumno o alumna, el resumen de escolaridad, y el informe individualizado de final de curso o ciclo según corresponda. El centro de origen conservará copia de los documentos durante tres años. 

Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión. 

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la Educación Infantil (ej. Andorra).

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