RD 1137/02: DELE (consolidado)

 Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

El Instituto Cervantes, creado por Ley 7/1991, de 21 de marzo, como Organismo público con personalidad jurídica propia que ajusta sus actividades al ordenamiento jurídico privado, y uno de cuyos fines esenciales es la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español, es la entidad idónea para favorecer y potenciar el reconocimiento internacional de los diplomas y dotar al proceso de preparación y realización de las pruebas y entrega de los diplomas de la agilidad necesaria.

Mediante el presente Real Decreto se atribuyen al Instituto Cervantes las competencias relativas a la dirección académica, administrativa y económica de los diplomas, que serán expedidos, en nombre del Ministro de Educación, FP y Deportes, por el Director del citado Organismo público. As 17, Doc17, 18.

Artículo 1. Niveles de los diplomas y atribución de competencias sobre los mismos. 

1. Los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)" seguirán la estructura de los siguientes seis niveles, conforme a los que se establecen en el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación, que se irán incorporando a la oferta de forma progresiva: 

a) Diploma de español nivel A1. 

b) Diploma de español nivel A2.

 c) Diploma de español nivel B1. 

d) Diploma de español nivel B2. 

e) Diploma de español nivel C1. 

f) Diploma de español nivel C2. 

2. El Instituto Cervantes podrá proponer el establecimiento de otros niveles con el fin de responder a nuevas demandas o para uniformar contenidos y criterios de evaluación. Asimismo, podrá proponer la creación de otros diplomas a fin de atender a demandas específicas. 

3. Los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)" serán expedidos por el Ministro de Educación y Ciencia y, en su nombre por el Director del Instituto Cervantes, conforme a lo que se establece en el artículo 7. 

4. Corresponde al Instituto Cervantes la dirección académica, administrativa y económica de los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE). Artículo 2. Ámbito subjetivo. Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) podrán ser obtenidos por aquellos candidatos que hayan superado las pruebas de examen establecidas.

Artículo 3. Niveles de competencia lingüística acreditados por los distintos diplomas. 

1. El diploma de español nivel A1 acredita la competencia lingüística suficiente para comprender y utilizar expresiones cotidianas de uso muy frecuente en cualquier lugar del mundo hispanohablante, encaminadas a satisfacer necesidades inmediatas; para pedir y dar información personal básica sobre sí mismo y sobre su vida diaria y para interactuar de forma elemental con hablantes, siempre que éstos hablen despacio y con claridad y estén dispuestos a cooperar. 

2. El diploma de español nivel A2 acredita la capacidad del usuario de la lengua para comprender y utilizar expresiones cotidianas de uso frecuente en todo el ámbito hispánico, relacionadas casi siempre con áreas de experiencia que le sean especialmente relevantes por su inmediatez (información básica sobre sí mismo y sobre su familia, compras y lugares de interés, ocupaciones, etc.); para realizar intercambios comunicativos sencillos y directos sobre aspectos conocidos o habituales y para describir en términos sencillos aspectos de su pasado y de su entorno, así como para satisfacer cuestiones relacionadas con sus necesidades inmediatas. 

3. El diploma de español nivel B1 acredita la capacidad del usuario de la lengua para comprender los puntos principales de textos orales y escritos en variedades normalizadas de la lengua y que no sean excesivamente localizadas, siempre que versen sobre asuntos conocidos, ya sean estos relacionados con el trabajo, el estudio o la vida cotidiana; para desenvolverse en la mayoría de las situaciones y contextos en que se inscriben estos ámbitos de uso y para producir asimismo textos sencillos y coherentes sobre temas conocidos o que sean de interés personal, tales como la descripción de experiencias, acontecimientos, deseos, planes y aspiraciones o la expresión de opiniones. Doc24.

4. El diploma de español nivel B2 acredita la capacidad del usuario de la lengua para comprender lo esencial de textos orales y escritos complejos, incluso aunque versen sobre sobre temas abstractos, se presenten en diversas variedades del español o tengan un carácter técnico, principalmente si tratan sobre áreas de conocimiento especializado a las que se ha tenido acceso; para interactuar con todo tipo de hablantes con un grado suficiente de fluidez y naturalidad, de modo que la comunicación no suponga esfuerzos por parte de ningún interlocutor, y para producir textos claros y detallados sobre asuntos diversos, incluidos los que suponen análisis dialéctico, debate o defensa de un punto de vista. 

5. El diploma de español nivel C1 acredita capacidad del usuario de la lengua para desenvolverse con soltura al procesar una amplia variedad de textos orales y escritos de cierta extensión en cualquier variante de la lengua, reconociendo incluso en ellos sentidos implícitos, actitudes o intenciones; para expresarse con fluidez, espontaneidad y sin esfuerzo aparente para encontrar siempre la expresión adecuada a la situación y al contexto, ya se encuentre éste enmarcado en el ámbito social, laboral o académico, y por tanto para utilizar el idioma con flexibilidad y eficacia, demostrando un uso correcto en la estructuración de textos complejos y en el uso de los mecanismos de organización y cohesión que permiten articularlos. 

6. El diploma de español nivel C2 acredita la capacidad del usuario de la lengua para desenvolverse en cualquier situación en la que se requiera comprender prácticamente todo lo que se oye o se lee, independientemente de la extensión de los textos, de su complejidad o grado de abstracción, del grado de familiarización con los temas que tratan, de la variedad de la lengua que empleen o de la necesidad de realizar inferencias y otras operaciones para conocer su contenido; para expresarse de forma espontánea con gran fluidez y una enorme precisión semántica y gramatical, lo que permite diferenciar matices de significado incluso en ámbitos académicos o laborales con un alto grado de especialización y de complejidad.

Artículo 4. Convalidación y acreditación de los diplomas. 

1. Los alumnos que hayan obtenido el diploma de español nivel C2 y se incorporen al sistema educativo español por convalidación de estudios realizados en otro país quedarán exentos de realizar las pruebas de competencia en español que estén establecidas al efecto. As22, 23 y Doc24.

2. Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los demás extranjeros que, cumpliendo con lo establecido por la legislación vigente, opten a puestos de trabajo convocados por la Administración General del Estado, sus organismos públicos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y la Administración de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud y sean titulares del diploma de español nivel B2 o el diploma de español nivel C2 quedarán exentos de realizar las pruebas de conocimiento de español que puedan establecerse y que se correspondan con los niveles de dichos diplomas. 

3. Los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)" se considerarán acreditación suficiente de competencia en español para cualquier actividad profesional o académica en España para la que se requiera el nivel de competencia correspondiente.

Artículo 5. Lugares de examen. 

1. Las pruebas del examen para la obtención de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) podrán realizarse en: 

a) Los centros del Instituto Cervantes. 

b) Las universidades y las escuelas oficiales de idiomas, españolas o extranjeras, autorizadas al efecto. 

c) Los centros docentes a través de los cuales se ejerce la acción educativa española en el exterior. 

d) Otras instituciones, públicas o privadas, españolas o extranjeras, con las que se concierte la colaboración. As18.

Artículo 6. Funciones del Instituto Cervantes en relación con los diplomas. 

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, el Instituto Cervantes es el único organismo responsable de la dirección académica, administrativa y económica, así como de la gestión de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), y de cuantas incidencias se deriven de la misma. 

2. Para llevar a cabo sus tareas, el Instituto Cervantes podrá efectuar las siguientes funciones: 

a) Desarrollar acciones encaminadas a aumentar el reconocimiento internacional de los diplomas. El director.

b) Determinar las directrices generales reguladoras de la dimensión académica de los diplomas. 

c) Establecer los precios que se aplicarán por la realización de las pruebas de examen y por cuantos gastos se deriven de éstas. As22. El consejo de admon.

d) Llevar a cabo la gestión económica de los diplomas, de acuerdo con las normas por las que se regula el Instituto Cervantes. SG.

e) Firmar acuerdos con universidades, instituciones y centros colaboradores para realizar las pruebas de examen. As16. El director.

f) Adoptar cuantas decisiones y establecer cuantos procedimientos requiera el adecuado desarrollo de las pruebas, especialmente en lo relativo a los lugares, fechas, centros y tribunales de examen. SG.

g) Cualquier otra necesaria o conveniente en relación con los diplomas.

3. Corresponderá al Consejo de Administración del Instituto Cervantes establecer, a propuesta del Secretario General, los precios a que se refiere el párrafo c) anterior, así como fijar los criterios básicos, para la firma por el Director, de los acuerdos previstos en el párrafo e). (As22)Asimismo, le corresponderá la función descrita en el párrafo b). 

4. Corresponderán al Director del Instituto Cervantes las funciones descritas en los párrafos a) y e) del apartado 2. 

5. Corresponderá al Secretario General del Instituto Cervantes proponer al Consejo de Administración los precios a que se refiere el párrafo c) del apartado 2. Asimismo, le corresponderán las funciones previstas en los párrafos d) y f) del apartado 2.

Disposición adicional primera. Acceso a las escuelas oficiales de idiomas. 

Los diplomas de español nivel A2 y nivel B1 darán derecho, respectivamente, al acceso al nivel Intermedio y al nivel Avanzado de las enseñanzas de régimen especial de español como lengua extranjera de las escuelas oficiales de idiomas. 

El diploma de español nivel B2 dará derecho al acceso a los cursos especializados de español como lengua extranjera de los niveles C1 y C2 que organicen las escuelas oficiales de idiomas. 

Disposición adicional segunda. Equivalencia entre los diplomas de español como lengua extranjera. 

Los antiguos diplomas de español en sus niveles inicial, intermedio y superior equivaldrán, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el presente real decreto, en los siguientes términos: 

a) El diploma de español (nivel inicial) equivaldrá al diploma de español (nivel B1).

b) El diploma de español (nivel intermedio) equivaldrá al diploma de español (nivel B2). 

c) El diploma de español (nivel superior) equivaldrá al diploma de español (nivel C2).

Disposición adicional cuarta. Reconocimiento de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE). 

Los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera que hayan sido integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán a los diplomas previstos en el presente real decreto excepto en lo relativo al procedimiento de adquisición de la nacionalidad española. Los diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán, en lo referente a cada uno de sus seis niveles, respectivamente, a los diplomas de español en su correspondiente nivel A1, A2, B1, B2, C1 y C2. 




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