LEGISLACIÓN VIII: RD 1138/ 2002 ADMON DE LA AEEE
Doc25 Según el artículo 10 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, con carácter previo a las prórrogas previstas, todos los asesores técnicos serán objeto de una evaluación llevada a cabo por: Una Comisión integrada por el respectivo Consejero de Educación, un Inspector de Educación del Departamento y un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Internacional (UAEE), designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En la Comisión no hay otro asesor técnico de la Consejería y solo hay un inspector (no dos). Según el artículo 18 del Real Decreto 1138/2002, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, los Directores de los centros docentes de titularidad del Estado español serán nombrados: Libremente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oído el Claustro d...