LEGISLACIÓN VIII: RD 1138/ 2002 ADMON DE LA AEEE
Doc25
Según el artículo 10 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, con carácter previo a las prórrogas previstas, todos los asesores técnicos serán objeto de una evaluación llevada a cabo por:
Una Comisión integrada por
el respectivo Consejero de Educación,
un Inspector de Educación del Departamento y
un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Internacional (UAEE), designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En la Comisión no hay otro asesor técnico de la Consejería y solo hay un inspector (no dos).
Según el artículo 18 del Real Decreto 1138/2002, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, los Directores de los centros docentes de titularidad del Estado español serán nombrados: Libremente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oído el Claustro de Profesores y, en su caso, el Consejo Escolar, entre funcionarios docentes destinados en el centro en el que hayan presentado su candidatura y que reúnan las condiciones específicas que dicho Departamento establezca para el ejercicio de la dirección.
As25
¿Cuál es la duración inicial del nombramiento de un/a funcionario/a destinado/a en el exterior como personal docente? Dos cursos escolares en adscripción. Art.14.
No es ni por Concurso público de méritos ni libremente por el MEFPD entre cualquier funcionario español que reúna los requisitos.
Para ser candidato/a a la dirección de un centro docente en el exterior con participación del Estado español es requisito ser funcionario docente y estar destinado/a en el país en el que se ubica el centro. Art.18.
Las Consejerías de Educación se encuentran bajo la dependencia jerárquica de el/la embajador/a, y dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Art.1.
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