CTEE: propuesta pedagógica INTEGRADA EN EL PEC: OF Y PCE: Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación

 Con carácter general cada CTEE, en el ámbito de su autonomía pedagógica y organizativa, concretará en su propuesta pedagógica el currículo establecido en la normativa de referencia para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 

La propuesta pedagógica se integrará en el proyecto educativo y comprenderá la oferta formativa de centro y la propuesta curricular de cada etapa, de las que formarán parte las programaciones didácticas de los ciclos de educación infantil y educación primaria y de cada uno de los cursos de la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, en su caso. 

Los CTEE fijarán en su propuesta pedagógica la concreción del currículo establecido para el territorio de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional adaptándolo a las características de su alumnado y atendiendo a su realidad socioeducativa y la incorporarán a su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa internacional. 

  La propuesta curricular y las programaciones didácticas de esta etapa incluirán, además de los elementos establecidos con carácter general en la normativa de referencia antes señalada, la contribución de la etapa a las actividades complementarias y extraescolares para la proyección de la lengua y cultura españolas. 

 En las propuestas se promoverá la incorporación de prácticas innovadoras en el aula y la integración de tecnologías de la sociedad de la información y de nuevos entornos de aprendizaje. Serán revisadas a final de cada curso escolar con el fin de mantenerlas actualizadas.

Los equipos docentes de las diferentes etapas educativas deberán coordinar sus programaciones didácticas con las de las etapas anteriores y posteriores con el fin de lograr la continuidad del itinerario formativo del alumnado. 

A este respecto se diseñará un plan de transición entre etapas cuya elaboración e implementación corresponde a la comisión de coordinación pedagógica (CCP). Su coordinación corresponde al departamento de orientación, en su caso, y a las jefaturas de estudio en el ejercicio de las competencias que les atribuye la normativa de referencia. 

  El plan de transición formará parte del proyecto educativo del centro y será tenido en cuenta en la primera reunión de cada curso de la comisión de coordinación pedagógica para orientar el diseño de las programaciones didácticas, programar la coordinación y regular entre el profesorado de las áreas o materias de cada etapa el registro de los acuerdos alcanzados, que se recogerán en las actas pertinentes. 

  La distribución del horario de obligada permanencia en el centro del profesorado se realizará de modo que se garantice la coordinación del profesorado entre las diferentes etapas. 

  En los centros que no oferten todas las etapas educativas la consejería de Educación de referencia garantizará que se alcancen estos acuerdos entre los centros adscritos a través de un plan de transición común que vele por que se lleven a cabo actuaciones coordinadas y reuniones periódicas de sus equipos directivos y pedagógicos. En esos casos, el plan de transición será común para los centros intervinientes. 

En el marco del proyecto educativo del centro se incluirá el proyecto lingüístico, proyecto institucional fundamental y seña de identidad de los CTEE, herramienta clave en la planificación de las enseñanzas y el uso de las lenguas en el centro y en la promoción de la lengua y la cultura españolas. En su elaboración participarán todos los órganos de coordinación pedagógica. En el proyecto lingüístico se detallará la forma en que se impulsará la enseñanza de las lenguas en todas las áreas del currículo, se determinará la organización y el enfoque metodológico en las enseñanzas del español, la lengua del país, las lenguas extranjeras y la enseñanza integrada de contenidos y lenguas (AICLE) y contendrá además un plan lector, en el que se organizarán medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura en todas las asignaturas. 

  En aquellos países con un idioma oficial distinto del español, la oferta formativa del centro incluirá la lengua oficial del país, que será cursada por todo el alumnado en todos los niveles y etapas educativas.  Los centros podrán impartir algunas áreas y materias, total o parcialmente, en la lengua del país, en consonancia con su proyecto lingüístico, aspecto que deberá estar recogido en la oferta formativa del centro, una vez aprobada según el procedimiento establecido en esta resolución. Las coordinaciones de ciclo, las jefaturas de departamento implicadas y las jefaturas de estudios garantizarán que las programaciones didácticas de estas áreas y materias se desarrollen de forma coordinada entre el profesorado que las imparta en las diferentes lenguas. Corresponde a las consejerías de Educación en los distintos territorios y a la Inspección Central de Educación garantizar y supervisar, respectivamente, la elaboración y el cumplimento de las programaciones didácticas a este respecto en el ejercicio de sus funciones. 

  Atendiendo al carácter plurilingüe de los CTEE y a la diversidad lingüística de su alumnado, en la enseñanza de las lenguas ofertadas por el centro se utilizarán enfoques metodológicos que tengan en cuenta su condición de lengua materna o dominante, segunda lengua o lengua extranjera. El proyecto lingüístico deberá contemplar esta circunstancia.

Por el mismo motivo, y con el fin de conseguir una correcta expresión oral y escrita en lengua española, en otras lenguas cooficiales -si estuvieran incorporadas- y en la lengua del país, así como el uso adecuado del vocabulario académico propio de cada área o materia, las propuestas curriculares priorizarán el desarrollo de las competencias comunicativas del alumnado (lingüísticas, sociolingüísticas y pragmáticas)

 Cada CTEE, a través de su comisión de coordinación pedagógica, velará por que las respuestas curriculares y organizativas se adecuen a las necesidades e intereses del alumnado, a las circunstancias específicas del centro y su entorno, y a las exigencias del territorio en que esté situado. 

  Las situaciones de aprendizaje deberán relacionar aspectos de la realidad española con el entorno inmediato del alumnado para crear contextos de aprendizaje significativos y funcionales, prestando especial atención a la integración de contenidos que reflejen las señas e identidades culturales de España y del país en el que se ubican los centros, fomentando el respeto entre culturas. 

  Las programaciones didácticas incluirán la secuenciación a lo largo del curso de unidades de programación que serán desarrolladas a través de situaciones de aprendizaje que estén conectadas con la realidad y el entorno del centro y del alumnado, que preferentemente afecten a contenidos de varias áreas o materias, y que sirvan para el desarrollo de distintas competencias; asimismo se favorecerá la participación y colaboración del alumnado de diferentes niveles.  

La comisión de coordinación pedagógica (CCP) velará por que todos los departamentos y equipos incorporen a sus programaciones didácticas el tratamiento transversal de 

la educación en valores democráticos, 

el desarrollo sostenible, 

la igualdad entre mujeres y hombres, 

la igualdad de trato, 

la no discriminación, 

la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, 

la prevención del acoso y del ciberacoso escolar y 

la cultura de paz y los derechos humanos. 

Estos aspectos, distintivos del sistema educativo español, se verán también reflejados en el plan de actividades comunes, complementarias y extraescolares. 

  Para dar respuesta a la demanda de los intereses formativos del alumnado de estos centros, garantizar su acceso a estudios superiores y velar por la correcta consecución de los objetivos de la acción educativa española en el exterior, se establecerán procedimientos específicos que permitan adaptar y compaginar la oferta formativa presencial con las enseñanzas a distancia del Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (CIERD) del Centro de Innovación y Desarrollo para la Educación a Distancia (CIDEAD)

A este respecto, con carácter general, para la constitución de unidades y grupos de enseñanzas presenciales en las diferentes materias se requerirá el número mínimo necesario de 8 estudiantes. Doc24. 

  El Ministerio de Educación y Formación Profesional en atención a la singularidad de los CTEE y a las necesidades de adaptación derivadas de convenios internacionales de los que España sea parte, podrá utilizar criterios específicos para la elaboración de las ofertas formativas de estos centros que podrán diferir de los criterios generales establecidos en esta Resolución, asimismo se podrá autorizar la oferta de asignaturas específicas propias del país. Las consejerías de Educación velarán por la organización y elaboración del currículo de estas materias. 

Criterios para la etapa de educación infantil 

 La finalidad de esta etapa educativa es contribuir al desarrollo integral y armónico del alumnado en todas sus dimensiones: física, emocional, sexual, afectiva, social, cognitiva y artística, potenciando la autonomía personal y la creación progresiva de una imagen positiva y equilibrada de sí mismos, así como a la educación en valores cívicos para la convivencia. 

Las áreas son las establecidas con carácter general en la Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional: 

Crecimiento en Armonía, 

Descubrimiento y Exploración del Entorno y 

Comunicación y Representación de la Realidad. 

Su concreción en la propuesta pedagógica de cada centro respetará siempre el carácter integrador y globalizador propio de esta etapa.  

En aquellos países con un idioma oficial distinto del español, el alumnado se iniciará en las enseñanzas de la lengua del país dentro del área de Comunicación y Representación de la Realidad.

El horario lectivo semanal será de, al menos, 25 horas semanales e incluirá 30 minutos de recreo diarios.

Criterios para la etapa de educación primaria 

 La finalidad de esta etapa educativa es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, las habilidades lógicas y matemáticas, la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad. Los alumnos y alumnas de esta etapa educativa recibirán una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, se prepararán para cursar con aprovechamiento la etapa de educación secundaria y para ejercer una ciudadanía global, crítica, solidaria, igualitaria y comprometida con la sociedad. 

Los centros podrán optar por impartir una segunda lengua extranjera en todos los cursos de la etapa.

El horario lectivo semanal será de, al menos, 27 horas y 30 minutos, e incluirá 30 minutos de recreo diarios. (5h diarias): Se podrán establecer períodos con una duración de entre 30 y 60 minutos. 

Criterios para las etapas de educación secundaria obligatoria y bachillerato 

 La finalidad de la educación secundaria obligatoria es lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motor; desarrollar y consolidar los hábitos de estudio y de trabajo, así como hábitos de vida saludables, preparándolos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral; y formarlos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones de la vida como ciudadanos y ciudadanas. 

 El bachillerato tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y aptitud. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y el logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional, y capacitar para el acceso a la educación superior.  

El horario lectivo semanal, comprenderá un mínimo de 33 sesiones distribuidas de lunes a viernes, en función de los países y de acuerdo con el modelo de oferta formativa que la Unidad de Acción Educativa Exterior remita a las consejerías de Educación. Se podrán establecer períodos lectivos que, con carácter general, tendrán una duración de 55 minutos; no obstante los centros podrán flexibilizar sesiones en atención al desarrollo de proyectos o prácticas específicas. El número máximo será de de 7 periodos lectivos diarios. 

Los tutores dedicarán un periodo semanal a la atención de su alumnado, dicho periodo tendrá la consideración de lectivo tanto para el alumnado como para el profesorado. En la etapa de bachillerato los tutores, en coordinación con el departamento de orientación del centro, prestarán especial consideración a la orientación académico-profesional del alumnado en atención a su proyección internacional. 

Si por algún motivo justificado resultara necesaria una modificación a la propuesta formativa autorizada para alguna de las etapas educativas que se imparten en un centro, el equipo directivo, antes de la conclusión del segundo trimestre del curso escolar, realizará la propuesta a la consejería, que valorará su conveniencia.

En virtud del artículo 17 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, en los centros de titularidad del Estado español en el exterior se establecerán criterios de admisión y, asimismo, se fijarán criterios de permanencia en función del rendimiento académico.


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