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SUPUESTO 4 DE 2024: 3 ACTUACIONES DE UN PLAN DE INTERNACINALIZACIÓN EN MARRUECOS

 PLAN ERASMUS + KA1 "CONOCINDO AMIGOS DE LA OTRA ORILLA" Intercambio Cultural y Lingüístico: Descripción: Organizar un intercambio cultural y lingüístico entre estudiantes españoles y marroquíes. Durante el intercambio, los alumnos de ambos países vivirían con familias anfitrionas locales y asistirían a clases en el instituto asociado. Además de las actividades académicas, se programarían excursiones culturales y visitas a lugares históricos y turísticos de interés tanto en Marruecos como en España. Objetivos: Fomentar el entendimiento intercultural entre estudiantes españoles y marroquíes. Mejorar las habilidades lingüísticas en español y árabe. Promover la tolerancia y la apreciación de la diversidad cultural. Actividades: Clases de idiomas y talleres culturales. Visitas guiadas a lugares históricos y culturales. Encuentros con la comunidad local para intercambiar experiencias y tradiciones. Resultados Esperados: Mejora en las habilidades comunicativas en español y árabe.

(7) TÍTULO VI: EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

 Art. 140. Finalidad de la evaluación a) Contribuir a mejorar la calidad y equidad de la ed. b) Orientar las pol. ed. c) Aumentar la transparencia y eficacia del SE. d) Ofrecer información sobre el grado de mejora. e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos ed. españoles y europeos, así como del cumplimiento delos objetivos ed. demandados por la sociedad española y las metas fijadas por las instituciones europeas. Esta evaluaciones no se pueden utilizar para valorar al alumnado ni para clasificar a los centros.  Art. 141. Ámbito de la evaluación. Se aplicará sobre: - los procesos de EA y sus resultados. - contexto ed. (admisión y escolarización). - los recursos ed. - la actividad del profesorado - los eq. directivos. - el funcionam. de los centros. - la inspección. - las propias Admones. Art. 142. Organismos responsables de la eval. El INEE y los organismos correspondientes de las CC AA. Art. 143. Evaluación gral. del SE Las evaluaciones del INEE serán s

CAP. IV: DIRECCIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS

 Art.131. Equipo directivo (órgano ejecutivo de gobierno) La dirección tiene un doble papel: a) De gestión:     - del centro como organización     - admva.     - de recursos b) Liderazgo y dinamización pedagógica con un enfoque colaborativo y ambos papeles deben estar equilibrados. Trabajará de forma coordinada n el ejercicio de sus funciones, bajo las directrices del director. Art. 132: competencias del Director: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Admon en el mismo y hacer llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la CE.  b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro. c) Ejercer la dirección pedagógica, impulsar la innovación educativa y los planes para la consecución de los fines del PEC. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás normativa. e) Es el Jefe de Personal de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de conflictos y la imposición de

CAP. III DEL TÍTULO V: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE EN LOS CENTROS PÚBLICOS

 SECCIÓN I: EL CE Art.126. Composición a) El Director, que será su presidente. b) El JE ( en los CTEE, en su caso, los JEs de IP y de S ) c) Un representante del ayto. (en su lugar, un representante de la MD, art. 70 delas Instrucciones) d) Un nº de profs no inferior a 1/3 del nº de componentes, elegidos por el Claustro e) Un nº de padres y alumnos no inferior a 1/3 de los componentes . El alumnado puede ser elegido a partir de 1º de ESO (pero los de 1º y 2º no pueden participar en la elección o ces del Director). En los CTEE (art. 71 de las Instrucciones), a partir de 3º de ESO, pero en ningún caso, puede sur elegido un al. sancionado por conductas graves en el curso de la elección. f) Un representante del PAS g) El secretario, que lo será tb del CE. Las decisiones se deben tomar por consenso (art. 126.6 de la LOMLOE) y en su defecto, las Admons. regularán las mayorías necesarias. Comisión de Participación de la Comunidad Escolar 74. Al objeto de garantizar la participación de los dif