CAP. III DEL TÍTULO V: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE EN LOS CENTROS PÚBLICOS

 SECCIÓN I: EL CE

Art.126. Composición

a) El Director, que será su presidente.

b) El JE (en los CTEE, en su caso, los JEs de IP y de S)

c) Un representante del ayto. (en su lugar, un representante de la MD, art. 70 delas Instrucciones)

d) Un nº de profs no inferior a 1/3 del nº de componentes, elegidos por el Claustro

e) Un nº de padres y alumnos no inferior a 1/3 de los componentes . El alumnado puede ser elegido a partir de 1º de ESO (pero los de 1º y 2º no pueden participar en la elección o ces del Director). En los CTEE (art. 71 de las Instrucciones), a partir de 3º de ESO, pero en ningún caso, puede sur elegido un al. sancionado por conductas graves en el curso de la elección.

f) Un representante del PAS

g) El secretario, que lo será tb del CE.

Las decisiones se deben tomar por consenso (art. 126.6 de la LOMLOE) y en su defecto, las Admons. regularán las mayorías necesarias.

Comisión de Participación de la Comunidad Escolar

74. Al objeto de garantizar la participación de los diferentes sectores de la  comunidad escolar, aquellos centros que, de acuerdo con lo establecido en la  disposición adicional segunda del Real Decreto 1027/1993, no tengan constituido Consejo Escolar, y sin perjuicio de lo que puedan establecer los  convenios internacionales para determinados centros, el Consejero de Educación deberá determinar la constitución de una Comisión de Participación de la Comunidad Escolar. Doc17. Ej. Marruecos.

75. La composición de la Comisión de Participación de la Comunidad Escolar  será la siguiente:

a) el Director del centro;

b) el Jefe o los Jefes de estudios;

c) dos profesores elegidos por el Claustro, en su seno a principio de  curso;

d) un alumno de 3.º de Educación Secundaria Obligatoria o de cursos  superiores, elegido por y entre los miembros de la Junta de delegados;

 e) un padre o dos en los centros en los que no pueda haber un alumno  elegido;

f) un representante del personal de administración y servicios; 

g) un representante de la Misión Diplomática española en el Estado respectivo, designado por el Jefe de la misma;

h) el Secretario.

Los miembros de la Comisión, excepto los del equipo directivo y el representante de la Misión Diplomática, pertenecerán a la misma durante dos  cursos escolares, salvo que sean elegidos o designados por otro período de  igual duración. En cualquier caso, los miembros de la Comisión dejarán de  pertenecer automáticamente a la misma cuando se revoque su designación  por quien se la otorgó o al dejar de pertenecer al sector de la comunidad  educativa que lo eligió o designó. En los casos de vacante, ésta se ocupará  por quien sea designado para ello o, si es un puesto electo, por el siguiente  en número de votos obtenidos en su día. En estos casos el puesto se  ocupará por el período que reste.

76. La elección de los profesores se realizará en el primer Claustro del curso. El  voto será directo, secreto y no delegable; para ello todos los miembros  podrán entregar una papeleta de votación con hasta tres nombres de profesores como máximo. Tras la votación quedarán elegidos los dos profesores con mayor número de votos, pero se registrará en el acta el  resultado de toda la votación a efectos de sustituciones. Los empates se  dirimirán por sorteo.

77. Para la elección de los representantes de los alumnos y del personal de  administración y servicios, el Director del Centro convocará una reunión específica para este fin en cada caso, a la que también asistirá el Secretario  que levantará acta de la votación que se lleve a efecto. En la reunión los  presentes podrán entregar una papeleta de votación con hasta tres nombres  como máximo. Resultará elegido el alumno y el representante del personal  de administración y servicios que más votos hubieran obtenido. No obstante,  en el acta de cada reunión se consignarán el resultado de toda la votación a  los efectos de poder realizar posibles sustituciones. Los empates se dirimirán  por sorteo.

78. La designación del representante de los padres se realizará a principio de  curso, por acuerdo de las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos  legalmente constituidas en el centro. Cuando haya un segundo representante  de los padres, se elegirá por sufragio universal entre todos los padres del  censo elaborado por el centro.

79. La Comisión de Participación se reunirá, al menos, una vez al trimestre y  cuantas veces considere oportuno el Director, que dirigirá sus debates, o a  petición de un tercio, como mínimo, de sus miembros. De las sesiones de la  Comisión levantará acta el Secretario. Las reuniones se celebrarán en día y  hora que faciliten la asistencia de todos sus miembros y su convocatoria se  deberá formalizar con una antelación mínima de setenta y dos horas.

80. En su función de asesoramiento a la dirección del centro, para la mejora del  mismo y con respeto a los principios y objetivos de la acción educativa  española en el exterior, la Comisión podrá:

a) Elaborar informes, a petición del Consejero de Educación, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados  con la actividad del mismo.

b) Formular propuestas al equipo directivo del centro para la elaboración del  proyecto educativo.

c) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. d) Hacer propuestas para el establecimiento o modificación del Reglamento  de Régimen Interno del centro.

e) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.

f) Proponer directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos. 

g) Conocer la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa. 

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

Comisión de Asuntos Económicos

81. En los centros en los que no exista Consejo Escolar, se constituirá una  Comisión de Asuntos Económicos, integrada por el Secretario y dos representantes del profesorado, elegidos por el Claustro, en el seno del  mismo, al principio de cada curso escolar, con objeto de colaborar en la  gestión económica del centro e informar el presupuesto anual. El Secretario  informará al Claustro de la situación económica del centro, al menos, dos  veces durante el curso escolar. Doc18, 23.

Art. 127. Competencias del CE

SECCIÓN 2ª: CLAUSTRO DE PROFS.

Art. 128. Composición.

El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del centro y tiene la responsabilidad de  planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos  docentes de su competencia en el centro, con las singularidades que se  determinan en las presentes Instrucciones, relativas a la selección del Director de los centros y a la constitución del Consejo Escolar (art. 82 de las Instrucciones). 

Art. 129. Competencias

a) Formular al Eq. Dir y al CE propuestas para la elaboración del PEC y PGA.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo (PCE) y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la PGA.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación.

d) Promover iniciativas de experimentación e innovación educativa, así como de formación del prof.

e) Elegir sus representantes en el CE y participar (hacer oír su voz, aunque no sea vinculante, art. 52 de las Instrucciones) en la selección de Director.

f) Conocer las candidaturas y proyectos de dirección.

g) Analizar y valorar el funcionam. del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las eval. del centro.

h) Informar las NOF.

i) Conocer la resolución d conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones, velando porque se atengan a la normativa.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia.

k) Otras que le sean atribuidas por las Admones.

SECCIÓN III. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Art. 130 Órganos de Coordinac. Doc.

Se especifica más en las Instrucciones (art. 86 y ss):

VI. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

86. Los centros, en función de los niveles, etapas y modalidades de enseñanza  que se impartan en ellos, así como del número de unidades o grupos de  alumnos, podrán tener los siguientes órganos de coordinación docente: 

    a) Equipos de ciclo, cuando impartan enseñanzas de Educación Infantil y/o  Educación Primaria.

b) Departamentos de coordinación didáctica, departamento de orientación y  departamento de actividades complementarias y extraescolares cuando  impartan Educación Secundaria.

c) Comisión de coordinación pedagógica CCP

d) Tutores y juntas de profesores de grupo (eq. ed.)

Equipos de ciclo 

Composición y funcionamiento

87. Los equipos de ciclo, bajo la supervisión del Jefe de estudios de Educación  Infantil y Primaria, estarán constituidos por todos los maestros que impartan  docencia en cada uno de ellos y tendrán como función principal la organización y desarrollo de las enseñanzas del ciclo. Cada equipo de ciclo  tendrá un Coordinador.

88.En los centros integrados se deberán establecer las medidas organizativas  necesarias para que los Coordinadores de ciclo y los demás maestros participen en los departamentos de coordinación didáctica.

89. Los equipos de ciclo se reunirán, al menos, una vez cada quince días. Estas  reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Una vez al  mes, al menos, las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la  práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación

aconseje. Se recogerá un resumen de lo tratado en las actas correspondientes redactadas por el coordinador de ciclo.

90. Los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora  complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo ciclo  queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.

91.Al final del curso, los equipos de ciclo recogerán en una sucinta memoria, de  acuerdo con las directrices contenidas en la programación general anual, la  evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria, redactada por el Coordinador de ciclo, será entregada al Director  antes del último día fijado en el calendario escolar para las actividades de  finalización del curso, y será tenida en cuenta en la elaboración de la  programación general anual y, en su caso, en la revisión del proyecto curricular del curso siguiente. Cuando no existan coordinadores de ciclo, sus  funciones serán asumidas por el Jefe de estudios o, en su defecto, por el  Director.

20

Nombramiento y cese de los Coordinadores de ciclo

92.El Coordinador de ciclo será designado por el Director, oído el equipo de  ciclo, a propuesta del Jefe de estudios de Educación Infantil y Primaria. La  designación deberá recaer preferentemente en un funcionario de carrera  adscrito al centro por concurso.

93. Los Coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante el período de  mandato del Director que los designó y cesarán en sus funciones:  

    a) cuando, por cese del Director que los designó, se produzca la elección de  un nuevo Director;

b) por renuncia motivada aceptada por el Director;

c) por revocación del Director, oído el equipo de ciclo, mediante informe  razonado, con audiencia del interesado;


d) por revocación del Director, a propuesta del equipo de ciclo, mediante  informe razonado, con audiencia del interesado;

e) por dejar de impartir docencia en el ciclo.

94.Producido el cese de cualquier Coordinador de ciclo, el Director del centro  procederá a designar al nuevo Coordinador, de acuerdo con lo establecido en  estas Instrucciones.

Departamentos de Coordinación Didáctica

Composición y funcionamiento

95. Los departamentos de coordinación didáctica son los órganos encargados de  organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, asignaturas o  módulos que tengan asignados, con especial incidencia en aquéllas que  promuevan el refuerzo de las relaciones interculturales a través de los currículos.

96.Se podrán constituir los departamentos de artes plásticas, ciencias naturales (BG),  educación física y deportiva, filosofía, física y química, francés, geografía e  historia, inglés, latín y griego, lengua castellana y literatura, matemáticas,  música y tecnología, siempre que cuenten con la correspondiente dotación de  profesorado especialista.

El establecimiento del departamento de la lengua propia del país, así como  de otros departamentos no relacionados anteriormente, estará supeditado a  la expresa autorización de la Secretaría General Técnica o a que así lo  determinen los Convenios internacionales firmados.

En los centros en los que se imparta formación profesional específica, se  constituirán departamentos de familia profesional. Estos agruparán a los profesores que impartan formación profesional específica en ciclos formativos  de una misma familia profesional y que no pertenezcan a otro departamento.


97.Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por los profesores que pertenezcan al mismo y por los profesores adscritos a él.

Pertenecerán a un departamento de coordinación didáctica los profesores de  la especialidad que tenga atribuida la impartición de las enseñanzas de las  áreas, asignaturas o módulos profesionales asignados al mismo. 

Además, estarán adscritos los profesores que, aun perteneciendo a otro  departamento, impartan alguna área o asignatura del primero. As21.

Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen un  puesto asociado a varias especialidades pertenecerán al departamento al que  corresponda el puesto que ocupan, por concurso o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros departamentos en los términos arriba indicados.

98. Cuando en un departamento se integren profesores de más de una especialidad, la programación e impartición de las áreas, asignaturas o módulos profesionales atribuidos a cada especialidad corresponderá a los  profesores respectivos.

99. Cuando en un centro se impartan asignaturas o módulos profesionales que  no estén asignados a un departamento, o bien puedan ser impartidas por  profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté  establecida por la normativa vigente, el Director, a propuesta de la comisión  de coordinación pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de los

departamentos establecidos en el centro. Este departamento será el responsable de resolver todas las cuestiones relativas a ese módulo profesional o asignatura. La adscripción se incluirá en la correspondiente  programación general anual. As21.

100. En los centros integrados, cuando un maestro imparta algún área en primero  y/o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria éste se integrará en  el departamento respectivo. Así mismo, según se establece en el punto 88 de  estas Instrucciones, los coordinadores de ciclo y los demás maestros se

podrán incorporar a los departamentos de coordinación didáctica, con objeto  de que las programaciones didácticas se organicen y comprendan la enseñanza desde el primer curso de Educación Primaria hasta segundo de  Bachillerato.

101. Los departamentos celebrarán reuniones semanales, que serán de obligada  asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones  de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes, redactadas por el Jefe del departamento. Los Jefes  de los departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo  cual será recogido en un informe mensual.

22

Con objeto de garantizar una mínima coordinación interdisciplinar y facilitar  una mejor integración de los contenidos, los Jefes de estudios organizarán  reuniones periódicas de Jefes de departamento por amplios campos de conocimiento, especialmente en los relativos a Lengua castellana con Lengua 

propia del país, o Geografía e Historia con algún área de ciencias sociales del  país. "REUNIONES HORIZONTALES O DE ÁMBITO".

102. Los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora  complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los  respectivos horarios individuales.

103. Los departamentos recogerán en una sucinta memoria, que se ajustará a las  directrices recogidas en la programación general anual, la evaluación del  desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos. La memoria, redactada por el Jefe de departamento, será entregada al Director  antes del último día fijado en el calendario escolar para las actividades de  finalización del curso, y será tenida en cuenta en la elaboración de la

programación general anual y, en su caso, en la revisión del proyecto curricular del curso siguiente, así como en la programación didáctica.

Nombramiento y cese de los Jefes de departamento de coordinación  didáctica

104. Los Jefes de los departamentos de coordinación didáctica serán designados  por el Director. La designación recaerá por este orden: 

a) en un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,  adscrito al centro por concurso y que pertenezca al departamento de que  se trate. En el caso de que haya más de un Catedrático, la jefatura será  desempeñada por el que designe el Director oído el departamento;

b) en un funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,  adscrito al centro por concurso y que pertenezca al departamento de que  se trate. En el caso de que haya más de uno, la jefatura será desempeñada por el que designe el Director oído el departamento;

c) en un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,  perteneciente al departamento de que se trate y destinado en el centro en  comisión de servicios;

d) en un funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,  perteneciente al departamento de que se trate y destinado en el centro en  comisión de servicios;

e) en un profesor que pertenezca al departamento, que ejercerá las funciones de jefatura a título de suplente con carácter excepcional y temporal, por un período de un curso escolar.

23

105. Los Jefes de los departamentos de coordinación didáctica desempeñarán su  cargo durante el mandato del Director que los designó y cesarán en sus  funciones:

a) cuando por cese del Director que los designó, se produzca la elección de  un nuevo Director;

b) por renuncia motivada aceptada por el Director;

c) por revocación del Director a propuesta del departamento, mediante informe razonado y con audiencia del interesado;

d) por revocación del Director, oído el departamento, mediante informe  razonado y audiencia del interesado;

e) por finalización del periodo de adscripción al exterior.

106. Producido el cese de cualquier Jefe de departamento, el Director del centro  procederá a designar al nuevo Jefe de departamento, de acuerdo con lo  establecido en estas Instrucciones.

Departamento de orientación

107. El departamento de orientación se encargará de manera especial de las funciones de organización de la orientación educativa, psicopedagógica y académico-profesional y las del plan de acción tutorial, de acuerdo con los  criterios establecidos por el Claustro de profesores, las aportaciones de los  tutores y las directrices de la comisión de coordinación pedagógica.

108. El departamento de orientación se constituirá en los centros en los que se  impartan enseñanzas de Educación Secundaria, siempre que cuenten con la  correspondiente dotación de profesor especialista de psicología y pedagogía,  que será el Jefe del mismo. 

109. El Jefe del departamento de orientación actuará bajo la dependencia directa  de la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.  Participará siempre en las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica y de las juntas de profesores y se encargará de realizar el seguimiento de la aplicación del plan de acción tutorial y los estudios que  permitan conocer las características de los alumnos, así como su adaptación  a los centros. Asimismo redactará el plan de actividades del departamento y  la memoria final de curso y promoverá la evaluación de la práctica docente en  el centro.

110. En los centros integrados, el departamento de orientación, dentro de las  funciones que le son propias, se hará cargo de las necesidades que, en este  ámbito, requiera todo el alumnado del centro. As17: necesidades psicopedagógicas.

Así mismo, en las localidades en las que además del Instituto de Educación  Secundaria existan centros de Educación Infantil y Primaria, el Jefe del Departamento de orientación del Instituto, según las disponibilidades de éste,  organizará también la orientación educativa de estos centros según las necesidades psicopedagógicas de los alumnos.

111. En los centros en que se imparta formación profesional específica se incorporarán a este departamento los profesores que tengan a su cargo el  módulo profesional de formación y orientación laboral. En los centros integrados también se incorporarán, en su caso, al departamento el maestro 

o los maestros, que cuenten con la especialidad en pedagogía terapéutica o  en audición y lenguaje, que designe el Director.

Departamento de actividades complementarias y extraescolares

112. El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de manera especial de la promoción de actividades de proyección  de la cultura española y de actividades interculturales idóneas para el país  donde el centro está ubicado, que se coordinarán con las que programe la  Consejería de Educación respectiva. Doc22.

113. El departamento se constituirá en los centros que impartan Educación Secundaria y no exista Vicedirector. Este departamento estará integrado por  el Jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma.  Doc16, 21, 22.

114. La jefatura del departamento será desempeñada, preferentemente, por un  profesor adscrito por concurso al centro, designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios, quien podrá proponer su renovación anual.

115. El Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares  actuará bajo la dependencia directa del Jefe o Jefes de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo. Elaborará el programa anual de  actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las  propuestas de los departamentos y, en su caso, de los ciclos, de los

profesores, de los alumnos y de los padres, y se encargará de organizar la  utilización de la biblioteca del centro y de elaborar una memoria final de curso  con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria  de la dirección. Doc22.

Comisión de Coordinación Pedagógica

116. En los centros con doce o más unidades o grupos existirá una comisión de  coordinación pedagógica (CCP) que, según las enseñanzas que se impartan en  ellos, estará integrada por el Director, que será su Presidente, los Jefes de  estudios, los Coordinadores de ciclo de Educación Infantil y Primaria y los  Jefes de departamento. Actuará como secretario el Coordinador de ciclo o el  Jefe de departamento de menor edad.  (As16, Doc19).

En los centros con menos de doce unidades las funciones de la comisión de  coordinación pedagógica serán asumidas por el Claustro. Doc18.

117. La comisión de coordinación pedagógica se reunirá, al menos, con una  periodicidad trimestral y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del  curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Las

convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que puedan asistir  todos los integrantes de la misma. Doc17.

118. La comisión de coordinación pedagógica establecerá las directrices generales  para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de nivel o etapa y  de las programaciones didácticas, incluidas en éstos, antes del comienzo de  la elaboración de dichas programaciones. 

119. Con anterioridad al inicio de las actividades lectivas de cada curso, la comisión establecerá un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares y de las posibles modificaciones de  los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluación que se  incluirán en la programación general anual.

Así mismo, propondrá al Claustro de profesores, de acuerdo con la jefatura  de estudios, la planificación general de las sesiones de evaluación y, en su  caso, de calificación de los alumnos, así como, para los niveles o etapas que  proceda, el calendario de los exámenes o de pruebas extraordinarias, para su  aprobación, que se incluirá en el plan de acción tutorial.

120. Se celebrarán al menos tres sesiones de evaluación, coincidiendo éstas con cada uno de los trimestres del curso. En la sesión de evaluación correspondiente al último trimestre se anotarán los resultados de la evaluación final de cada alumno en el ciclo o curso que corresponda. Esta  sesión de evaluación se realizará al término de las actividades lectivas ordinarias fijadas en el calendario escolar aprobado para el centro.

121. Podrán celebrarse reuniones conjuntas del tutor con los profesores del grupo  de alumnos que el Jefe de estudios y los propios tutores consideren necesarias y todas aquellas que estén recogidas en el plan de acción tutorial.

Tutorías y juntas de profesores de grupo

Tutorías 

122. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor, que será designado por el Director, a  propuesta del Jefe de estudios. 

En Educación Infantil y Primaria, cuando el número de maestros sea superior  al de unidades, la tutoría de cada grupo recaerá preferentemente en el maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo. Al Jefe de  estudios, Secretario y Director se les adjudicarán tutorías en último lugar, por  este orden y sólo si es estrictamente necesario.

En Educación Secundaria la tutoría recaerá en un profesor que imparta  docencia a todo el grupo.

123. El Jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción

tutorial y el logro de los objetivos previstos en el plan de acción tutorial específico del centro. Para este fin procurará que los tutores de un mismo  curso dispongan en su horario individual de alguna hora complementaria  común. Doc17.

124. Los tutores, además de las funciones establecidas con carácter general, se  encargarán de la orientación y asesoramiento a los alumnos sobre sus posibilidades educativas en el tránsito de éstos por los niveles, etapas y modalidades de enseñanza que cursan, con especial referencia al entorno del  centro y al país donde está ubicado.

125. En Educación Infantil y Primaria, el horario del tutor incluirá una hora complementaria semanal para la atención a los padres. En Educación Secundaria el horario del tutor incluirá dos horas complementarias para la  atención a los padres, la colaboración con el Jefe de estudios, con los departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares y para otras tareas relacionadas con la tutoría. 

Estas horas se consignarán en los horarios individuales del tutor y se comunicarán a padres y alumnos al comienzo del curso académico.

En Educación Secundaria el horario lectivo del profesor tutor incluirá, además, una hora semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría  con todo el grupo de alumnos. Esta hora lectiva figurará también en el horario  del correspondiente grupo de alumnos.

126. El tutor celebrará durante el curso escolar, al menos, dos reuniones con el  conjunto de padres, una de ellas al principio de curso, y una individual con  cada uno de ellos. Además, con ocasión de cada una de las sesiones de  evaluación previstas en la planificación de actividades docentes que el centro  haya realizado, se reunirá con los padres que estime oportuno para

informarles expresamente de la evolución académica y comportamiento del  alumno en el centro, según lo acordado, en su caso, por la junta de profesores. Se prestará especial atención a la información sobre las normas  de permanencia en el centro.

127. El Claustro de profesores coordinará las funciones referentes a la orientación,  tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. 

En Educación Infantil y Primaria, el Jefe de estudios, con la colaboración de  los Coordinadores de ciclo, efectuará el seguimiento y apoyará la labor de los  tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial. En Educación Secundaria  será el departamento de orientación el que efectuará el seguimiento y

apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial. Para  estos fines, los respectivos Jefes de estudios convocarán al menos tres reuniones de tutores durante el curso y cuantas otras sean necesarias para  realizar adecuadamente esta función.27

Junta de profesores

128. La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores  que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su  tutor.

129. La junta de profesores se reunirá con motivo de las sesiones de evaluación  programadas por el centro y siempre que sea convocada por el Jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo. A todas las reuniones  asistirá, en la medida de lo posible, el Jefe del departamento de orientación.

130. Además de las funciones atribuidas con carácter general a la junta de profesores, ésta tendrá en consideración los criterios de permanencia en el  centro establecidos por estas Instrucciones en la evaluación de los alumnos.





Comentarios

Entradas populares de este blog

ALCES: INSTRUCCIONES OPERATIVAS DE 27 DE MARZO DE 2023 DE LA UNIDAD DE ACCIÓN EDUCATIVA EXTERIOR PARA COMPLEMENTAR LA RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2023 SOBRE LAS ENSEÑANZAS DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS. (27/03/2023)

ORDEN EFP/678/22 DE EP

CTEE: propuesta pedagógica INTEGRADA EN EL PEC: OF Y PCE: Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación