CAP. III DEL TÍTULO V: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE EN LOS CENTROS PÚBLICOS
SECCIÓN I: EL CE
Art.126. Composición
a) El Director, que será su presidente.
b) El JE (en los CTEE, en su caso, los JEs de IP y de S)
c) Un representante del ayto. (en su lugar, un representante de la MD, art. 70 delas Instrucciones)
d) Un nº de profs no inferior a 1/3 del nº de componentes, elegidos por el Claustro
e) Un nº de padres y alumnos no inferior a 1/3 de los componentes . El alumnado puede ser elegido a partir de 1º de ESO (pero los de 1º y 2º no pueden participar en la elección o ces del Director). En los CTEE (art. 71 de las Instrucciones), a partir de 3º de ESO, pero en ningún caso, puede sur elegido un al. sancionado por conductas graves en el curso de la elección.
f) Un representante del PAS
g) El secretario, que lo será tb del CE.
Las decisiones se deben tomar por consenso (art. 126.6 de la LOMLOE) y en su defecto, las Admons. regularán las mayorías necesarias.
Comisión de Participación de la Comunidad
Escolar
74. Al objeto de garantizar la participación de los diferentes
sectores de la comunidad escolar, aquellos centros que, de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1027/1993, no tengan constituido Consejo Escolar, y
sin perjuicio de lo que puedan establecer los
convenios internacionales para determinados centros, el Consejero de
Educación deberá determinar la constitución de una Comisión de Participación de
la Comunidad Escolar. Doc17. Ej. Marruecos.
75. La composición de la Comisión de Participación de la Comunidad
Escolar será la siguiente:
a) el Director del centro;
b) el Jefe o los Jefes de
estudios;
c) dos profesores elegidos por el Claustro, en su seno a principio
de curso;
d) un alumno de 3.º de Educación Secundaria Obligatoria o de cursos superiores, elegido por y entre los miembros de la Junta de delegados;
e) un padre o dos en los centros en los
que no pueda haber un alumno elegido;
f) un representante del personal de administración y servicios;
g)
un representante de la Misión Diplomática española en el Estado respectivo,
designado por el Jefe de la misma;
h) el Secretario.
Los miembros de la Comisión, excepto los del equipo directivo y el
representante de la Misión Diplomática, pertenecerán a la misma durante
dos cursos escolares, salvo que sean
elegidos o designados por otro período de
igual duración. En cualquier caso, los miembros de la Comisión dejarán
de pertenecer automáticamente a la misma
cuando se revoque su designación por
quien se la otorgó o al dejar de pertenecer al sector de la comunidad educativa que lo eligió o designó. En los
casos de vacante, ésta se ocupará por
quien sea designado para ello o, si es un puesto electo, por el siguiente en número de votos obtenidos en su día. En
estos casos el puesto se ocupará por el
período que reste.
76. La elección de los profesores se realizará en el primer Claustro del curso. El voto será directo, secreto y no delegable; para ello todos los miembros podrán entregar una papeleta de votación con hasta tres nombres de profesores como máximo. Tras la votación quedarán elegidos los dos profesores con mayor número de votos, pero se registrará en el acta el resultado de toda la votación a efectos de sustituciones. Los empates se dirimirán por sorteo.
77. Para la elección de los representantes de los alumnos y del
personal de administración y servicios,
el Director del Centro convocará una reunión específica para este fin en cada
caso, a la que también asistirá el Secretario
que levantará acta de la votación que se lleve a efecto. En la reunión
los presentes podrán entregar una
papeleta de votación con hasta tres nombres
como máximo. Resultará elegido el alumno y el representante del
personal de administración y servicios
que más votos hubieran obtenido. No obstante,
en el acta de cada reunión se consignarán el resultado de toda la votación
a los efectos de poder realizar posibles
sustituciones. Los empates se dirimirán
por sorteo.
78. La designación del representante de los padres se realizará a
principio de curso, por acuerdo de las
Asociaciones de Padres y Madres de alumnos
legalmente constituidas en el centro. Cuando haya un segundo
representante de los padres, se elegirá
por sufragio universal entre todos los padres del censo elaborado por el centro.
79. La Comisión de Participación se reunirá, al menos, una vez al
trimestre y cuantas veces considere
oportuno el Director, que dirigirá sus debates, o a petición de un tercio, como mínimo, de sus
miembros. De las sesiones de la Comisión
levantará acta el Secretario. Las reuniones se celebrarán en día y hora que faciliten la asistencia de todos sus
miembros y su convocatoria se deberá
formalizar con una antelación mínima de setenta y dos horas.
80. En su función de asesoramiento a la dirección del centro, para
la mejora del mismo y con respeto a los
principios y objetivos de la acción educativa
española en el exterior, la Comisión podrá:
a) Elaborar informes, a petición del Consejero de Educación,
sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la actividad del mismo.
b) Formular propuestas al equipo directivo del centro para la
elaboración del proyecto educativo.
c) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la
imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa
vigente. d) Hacer propuestas para el establecimiento o modificación del
Reglamento de Régimen Interno del
centro.
e) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y
equipo escolar.
f) Proponer directrices para la colaboración, con fines
educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
g) Conocer la evolución del rendimiento escolar y los resultados
de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
h) Proponer
medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
Comisión de Asuntos Económicos
81. En los centros en los que no exista Consejo Escolar, se constituirá una Comisión de Asuntos Económicos, integrada por el Secretario y dos representantes del profesorado, elegidos por el Claustro, en el seno del mismo, al principio de cada curso escolar, con objeto de colaborar en la gestión económica del centro e informar el presupuesto anual. El Secretario informará al Claustro de la situación económica del centro, al menos, dos veces durante el curso escolar. Doc18, 23.
Art. 127. Competencias del CE
SECCIÓN 2ª: CLAUSTRO DE PROFS.
Art. 128. Composición.
El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes de su competencia en el centro, con las singularidades que se determinan en las presentes Instrucciones, relativas a la selección del Director de los centros y a la constitución del Consejo Escolar (art. 82 de las Instrucciones).
Art. 129. Competencias
a) Formular al Eq. Dir y al CE propuestas para la elaboración del PEC y PGA.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo (PCE) y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la PGA.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación.
d) Promover iniciativas de experimentación e innovación educativa, así como de formación del prof.
e) Elegir sus representantes en el CE y participar (hacer oír su voz, aunque no sea vinculante, art. 52 de las Instrucciones) en la selección de Director.
f) Conocer las candidaturas y proyectos de dirección.
g) Analizar y valorar el funcionam. del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las eval. del centro.
h) Informar las NOF.
i) Conocer la resolución d conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones, velando porque se atengan a la normativa.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia.
k) Otras que le sean atribuidas por las Admones.
SECCIÓN III. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Art. 130 Órganos de Coordinac. Doc.
Se especifica más en las Instrucciones (art. 86 y ss):
VI. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
86. Los centros, en función de los niveles, etapas y modalidades de enseñanza que se impartan en ellos, así como del número de unidades o grupos de alumnos, podrán tener los siguientes órganos de coordinación docente:
a)
Equipos de ciclo, cuando impartan enseñanzas de Educación Infantil y/o Educación Primaria.
b) Departamentos de coordinación didáctica, departamento de
orientación y departamento de
actividades complementarias y extraescolares cuando impartan Educación Secundaria.
c) Comisión de coordinación
pedagógica CCP
d) Tutores y juntas de
profesores de grupo (eq. ed.)
Equipos de ciclo
Composición y funcionamiento
87. Los equipos de ciclo, bajo la supervisión del Jefe de estudios
de Educación Infantil y Primaria,
estarán constituidos por todos los maestros que impartan docencia en cada uno de ellos y tendrán como
función principal la organización y desarrollo de las enseñanzas del ciclo.
Cada equipo de ciclo tendrá un
Coordinador.
88.En los centros integrados se deberán establecer las medidas
organizativas necesarias para que los
Coordinadores de ciclo y los demás maestros participen en los departamentos de
coordinación didáctica.
89. Los equipos de ciclo se reunirán, al menos, una vez cada
quince días. Estas reuniones serán de
obligada asistencia para todos sus miembros. Una vez al mes, al menos, las reuniones tendrán por
objeto evaluar el desarrollo de la
práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación
aconseje. Se recogerá un
resumen de lo tratado en las actas correspondientes redactadas por el
coordinador de ciclo.
90. Los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios,
reservarán una hora complementaria a la
semana en la que los miembros de un mismo ciclo
queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los
respectivos horarios individuales.
91.Al final del curso, los equipos de ciclo recogerán en una
sucinta memoria, de acuerdo con las
directrices contenidas en la programación general anual, la evaluación de las actividades realizadas y
los resultados obtenidos. La memoria, redactada por el Coordinador de ciclo,
será entregada al Director antes del
último día fijado en el calendario escolar para las actividades de finalización del curso, y será tenida en
cuenta en la elaboración de la
programación general anual y, en su caso, en la revisión del proyecto
curricular del curso siguiente. Cuando no existan coordinadores de ciclo,
sus funciones serán asumidas por el Jefe
de estudios o, en su defecto, por el
Director.
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Nombramiento y cese de los Coordinadores
de ciclo
92.El Coordinador de ciclo será designado por el Director, oído el
equipo de ciclo, a propuesta del Jefe de
estudios de Educación Infantil y Primaria. La
designación deberá recaer preferentemente en un funcionario de
carrera adscrito al centro por concurso.
93. Los Coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante el período de mandato del Director que los designó y cesarán en sus funciones:
a)
cuando, por cese del Director que los designó, se produzca la elección de un nuevo Director;
b) por renuncia motivada
aceptada por el Director;
c) por revocación del Director, oído el equipo de ciclo, mediante
informe razonado, con audiencia del
interesado;
d) por revocación del Director, a propuesta del equipo de ciclo,
mediante informe razonado, con audiencia
del interesado;
e) por dejar de impartir
docencia en el ciclo.
94.Producido el cese de cualquier Coordinador de ciclo, el
Director del centro procederá a designar
al nuevo Coordinador, de acuerdo con lo establecido en estas Instrucciones.
Departamentos de Coordinación Didáctica
Composición y funcionamiento
95. Los departamentos de coordinación didáctica son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, asignaturas o módulos que tengan asignados, con especial incidencia en aquéllas que promuevan el refuerzo de las relaciones interculturales a través de los currículos.
96.Se podrán constituir los departamentos de artes plásticas,
ciencias naturales (BG), educación física y
deportiva, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, inglés, latín y griego, lengua
castellana y literatura, matemáticas,
música y tecnología, siempre que cuenten con la correspondiente dotación
de profesorado especialista.
El establecimiento del departamento de la lengua propia del país,
así como de otros departamentos no
relacionados anteriormente, estará supeditado a
la expresa autorización de la Secretaría General Técnica o a que así
lo determinen los Convenios
internacionales firmados.
En los centros en los que se imparta formación profesional
específica, se constituirán
departamentos de familia profesional. Estos agruparán a los profesores que
impartan formación profesional específica en ciclos formativos de una misma familia profesional y que no
pertenezcan a otro departamento.
97.Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado
por los profesores que pertenezcan al mismo y por los profesores adscritos a
él.
Pertenecerán a un departamento de coordinación didáctica los
profesores de la especialidad que tenga
atribuida la impartición de las enseñanzas de las áreas, asignaturas o módulos profesionales
asignados al mismo.
Además, estarán adscritos
los profesores que, aun perteneciendo a otro
departamento, impartan alguna área o asignatura del primero. As21.
Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que
ocupen un puesto asociado a varias
especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda el puesto que ocupan, por
concurso o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su
caso, pudieran estar adscritos a otros departamentos en los términos arriba
indicados.
98. Cuando en un departamento se integren profesores de más de una
especialidad, la programación e impartición de las áreas, asignaturas o módulos
profesionales atribuidos a cada especialidad corresponderá a los profesores respectivos.
99. Cuando en un centro se impartan asignaturas o módulos
profesionales que no estén asignados a
un departamento, o bien puedan ser impartidas por profesores de distintos departamentos y la
prioridad de su atribución no esté
establecida por la normativa vigente, el Director, a propuesta de la comisión
de coordinación pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de los
departamentos establecidos
en el centro. Este departamento será el responsable de resolver todas las
cuestiones relativas a ese módulo profesional o asignatura. La adscripción se
incluirá en la correspondiente
programación general anual. As21.
100. En los centros integrados, cuando un maestro imparta algún
área en primero y/o segundo curso de
Educación Secundaria Obligatoria éste se integrará en el departamento respectivo. Así mismo, según
se establece en el punto 88 de estas
Instrucciones, los coordinadores de ciclo y los demás maestros se
podrán incorporar a los departamentos de coordinación didáctica,
con objeto de que las programaciones
didácticas se organicen y comprendan la enseñanza desde el primer curso de
Educación Primaria hasta segundo de
Bachillerato.
101. Los departamentos celebrarán reuniones semanales, que serán
de obligada asistencia para todos sus
miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto
evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas
correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será
recogido en las actas correspondientes, redactadas por el Jefe del
departamento. Los Jefes de los
departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación
didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe mensual.
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Con objeto de garantizar una mínima coordinación interdisciplinar
y facilitar una mejor integración de los
contenidos, los Jefes de estudios organizarán
reuniones periódicas de Jefes de departamento por amplios campos de
conocimiento, especialmente en los relativos a Lengua castellana con Lengua
propia del
país, o Geografía e Historia con algún área de ciencias sociales del país. "REUNIONES HORIZONTALES O DE ÁMBITO".
102. Los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios,
reservarán una hora complementaria a la
semana en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras
actividades. Esta hora figurará en los
respectivos horarios individuales.
103. Los departamentos recogerán en una sucinta memoria, que se
ajustará a las directrices recogidas en
la programación general anual, la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y los
resultados obtenidos. La memoria, redactada por el Jefe de departamento, será
entregada al Director antes del último
día fijado en el calendario escolar para las actividades de finalización del curso, y será tenida en
cuenta en la elaboración de la
programación general anual y, en su caso, en la revisión del
proyecto curricular del curso siguiente, así como en la programación didáctica.
Nombramiento y cese de los Jefes de departamento de
coordinación didáctica
104. Los Jefes de los departamentos de coordinación didáctica
serán designados por el Director. La
designación recaerá por este orden:
a) en un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, adscrito al centro por
concurso y que pertenezca al departamento de que se trate. En el caso de que haya más de un
Catedrático, la jefatura será
desempeñada por el que designe el Director oído el departamento;
b) en un funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, adscrito al centro por
concurso y que pertenezca al departamento de que se trate. En el caso de que haya más de uno,
la jefatura será desempeñada por el que designe el Director oído el
departamento;
c) en un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, perteneciente al
departamento de que se trate y destinado en el centro en comisión de servicios;
d) en un funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, perteneciente al
departamento de que se trate y destinado en el centro en comisión de servicios;
e) en un profesor que pertenezca al departamento, que ejercerá las
funciones de jefatura a título de suplente con carácter excepcional y temporal,
por un período de un curso escolar.
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105. Los Jefes de los departamentos de coordinación didáctica
desempeñarán su cargo durante el mandato
del Director que los designó y cesarán en sus
funciones:
a) cuando por cese del Director que los designó, se produzca la
elección de un nuevo Director;
b) por renuncia motivada
aceptada por el Director;
c) por revocación del Director a propuesta del departamento,
mediante informe razonado y con audiencia del interesado;
d) por revocación del Director, oído el departamento, mediante
informe razonado y audiencia del
interesado;
e) por finalización del periodo
de adscripción al exterior.
106. Producido el cese de cualquier Jefe de departamento, el
Director del centro procederá a designar
al nuevo Jefe de departamento, de acuerdo con lo establecido en estas Instrucciones.
Departamento de orientación
107. El departamento de orientación se encargará de manera
especial de las funciones de organización de la orientación educativa,
psicopedagógica y académico-profesional y las del plan de acción tutorial, de
acuerdo con los criterios establecidos
por el Claustro de profesores, las aportaciones de los tutores y las directrices de la comisión de
coordinación pedagógica.
108. El departamento de orientación se constituirá en los centros
en los que se impartan enseñanzas de
Educación Secundaria, siempre que cuenten con la correspondiente dotación de profesor
especialista de psicología y pedagogía,
que será el Jefe del mismo.
109. El Jefe del departamento de orientación actuará bajo la
dependencia directa de la jefatura de
estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo. Participará siempre en las reuniones de la
comisión de coordinación pedagógica y de las juntas de profesores y se
encargará de realizar el seguimiento de la aplicación del plan de acción
tutorial y los estudios que permitan conocer
las características de los alumnos, así como su adaptación a los centros. Asimismo redactará el plan de
actividades del departamento y la
memoria final de curso y promoverá la evaluación de la práctica docente en el centro.
110. En los centros
integrados, el departamento de orientación, dentro de las funciones que le son propias, se hará cargo
de las necesidades que, en este ámbito,
requiera todo el alumnado del centro. As17: necesidades psicopedagógicas.
Así mismo, en las localidades en las que además del Instituto de Educación Secundaria existan centros de Educación Infantil y Primaria, el Jefe del Departamento de orientación del Instituto, según las disponibilidades de éste, organizará también la orientación educativa de estos centros según las necesidades psicopedagógicas de los alumnos.
111. En los centros en que se imparta formación profesional
específica se incorporarán a este departamento los profesores que tengan a su
cargo el módulo profesional de formación
y orientación laboral. En los centros integrados también se incorporarán, en su
caso, al departamento el maestro
o los maestros, que cuenten con la especialidad en pedagogía
terapéutica o en audición y lenguaje,
que designe el Director.
Departamento de actividades complementarias
y extraescolares
112. El departamento de
actividades complementarias y extraescolares se encargará de manera especial de
la promoción de actividades de proyección
de la cultura española y de actividades interculturales idóneas para el
país donde el centro está ubicado, que
se coordinarán con las que programe la
Consejería de Educación respectiva. Doc22.
113. El departamento se
constituirá en los centros que impartan Educación Secundaria y no exista
Vicedirector. Este departamento estará integrado por el Jefe del mismo y, para cada actividad
concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma. Doc16, 21, 22.
114. La jefatura del departamento será desempeñada,
preferentemente, por un profesor
adscrito por concurso al centro, designado por el Director, a propuesta del
Jefe de estudios, quien podrá proponer su renovación anual.
115. El Jefe del
departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia directa del Jefe
o Jefes de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.
Elaborará el programa anual de
actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán
las propuestas de los departamentos y,
en su caso, de los ciclos, de los
profesores, de los alumnos y de los padres, y se encargará de
organizar la utilización de la
biblioteca del centro y de elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades
realizadas que se incluirá en la memoria
de la dirección. Doc22.
Comisión de Coordinación Pedagógica
116. En los centros con
doce o más unidades o grupos existirá una comisión de coordinación pedagógica (CCP) que, según
las enseñanzas que se impartan en ellos,
estará integrada por el Director, que será su Presidente, los Jefes de estudios, los Coordinadores de ciclo de
Educación Infantil y Primaria y los
Jefes de departamento. Actuará como secretario el Coordinador de ciclo o
el Jefe de departamento de menor
edad. (As16, Doc19).
En los centros con menos
de doce unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el
Claustro.
Doc18.
117. La comisión de coordinación pedagógica se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Las
convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que puedan
asistir todos los integrantes de la
misma. Doc17.
118. La comisión de coordinación pedagógica establecerá las
directrices generales para la
elaboración y revisión de los proyectos curriculares de nivel o etapa y de las programaciones didácticas, incluidas
en éstos, antes del comienzo de la
elaboración de dichas programaciones.
119. Con anterioridad al inicio de las actividades lectivas de
cada curso, la comisión establecerá un calendario de actuaciones para el
seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares y de las posibles
modificaciones de los mismos que puedan
producirse como resultado de la evaluación que se incluirán en la programación general anual.
Así mismo, propondrá al Claustro de profesores, de acuerdo con la
jefatura de estudios, la planificación
general de las sesiones de evaluación y, en su
caso, de calificación de los alumnos, así como, para los niveles o
etapas que proceda, el calendario de los
exámenes o de pruebas extraordinarias, para su
aprobación, que se incluirá en el plan de acción tutorial.
120. Se celebrarán al menos tres sesiones de evaluación,
coincidiendo éstas con cada uno de los trimestres del curso. En la sesión de
evaluación correspondiente al último trimestre se anotarán los resultados de la
evaluación final de cada alumno en el ciclo o curso que corresponda. Esta sesión de evaluación se realizará al término
de las actividades lectivas ordinarias fijadas en el calendario escolar
aprobado para el centro.
121. Podrán celebrarse reuniones conjuntas del tutor con los
profesores del grupo de alumnos que el
Jefe de estudios y los propios tutores consideren necesarias y todas aquellas
que estén recogidas en el plan de acción tutorial.
Tutorías y juntas de profesores de grupo
Tutorías
122. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor, que será designado por
el Director, a propuesta del Jefe de
estudios.
En Educación Infantil y Primaria, cuando el número de maestros sea
superior al de unidades, la tutoría de
cada grupo recaerá preferentemente en el maestro que tenga mayor horario
semanal con dicho grupo. Al Jefe de
estudios, Secretario y Director se les adjudicarán tutorías en último
lugar, por este orden y sólo si es
estrictamente necesario.
En Educación Secundaria la tutoría recaerá en un profesor que
imparta docencia a todo el grupo.
123. El Jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción
tutorial y el logro de los objetivos previstos en el plan de
acción tutorial específico del centro. Para este fin procurará que los tutores
de un mismo curso dispongan en su
horario individual de alguna hora complementaria común. Doc17.
124. Los tutores, además de las funciones establecidas con
carácter general, se encargarán de la
orientación y asesoramiento a los alumnos sobre sus posibilidades educativas en
el tránsito de éstos por los niveles, etapas y modalidades de enseñanza que cursan,
con especial referencia al entorno del
centro y al país donde está ubicado.
125. En Educación Infantil y Primaria, el horario del tutor
incluirá una hora complementaria semanal para la atención a los padres. En
Educación Secundaria el horario del tutor incluirá dos horas complementarias
para la atención a los padres, la
colaboración con el Jefe de estudios, con los departamentos de orientación y de
actividades complementarias y extraescolares y para otras tareas relacionadas
con la tutoría.
Estas horas se consignarán en los horarios individuales del tutor
y se comunicarán a padres y alumnos al comienzo del curso académico.
En Educación Secundaria el horario lectivo del profesor tutor
incluirá, además, una hora semanal para el desarrollo de las actividades de
tutoría con todo el grupo de alumnos.
Esta hora lectiva figurará también en el horario del correspondiente grupo de alumnos.
126. El tutor celebrará durante el curso escolar, al menos, dos
reuniones con el conjunto de padres, una
de ellas al principio de curso, y una individual con cada uno de ellos. Además, con ocasión de
cada una de las sesiones de evaluación
previstas en la planificación de actividades docentes que el centro haya realizado, se reunirá con los padres que
estime oportuno para
informarles expresamente de la evolución académica y
comportamiento del alumno en el centro,
según lo acordado, en su caso, por la junta de profesores. Se prestará especial
atención a la información sobre las normas
de permanencia en el centro.
127. El Claustro de profesores coordinará las funciones referentes
a la orientación, tutoría, evaluación y
recuperación de los alumnos.
En Educación Infantil y Primaria, el Jefe de estudios, con la
colaboración de los Coordinadores de
ciclo, efectuará el seguimiento y apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el plan de acción
tutorial. En Educación Secundaria será
el departamento de orientación el que efectuará el seguimiento y
apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial. Para estos fines, los respectivos Jefes de estudios convocarán al menos tres reuniones de tutores durante el curso y cuantas otras sean necesarias para realizar adecuadamente esta función.27
Junta de profesores
128. La junta de profesores de grupo estará constituida por todos
los profesores que imparten docencia a
los alumnos del grupo y será coordinada por su
tutor.
129. La junta de profesores se reunirá con motivo de las sesiones
de evaluación programadas por el centro
y siempre que sea convocada por el Jefe de estudios a propuesta, en su caso,
del tutor del grupo. A todas las reuniones
asistirá, en la medida de lo posible, el Jefe del departamento de
orientación.
130. Además de las funciones atribuidas con carácter general a la
junta de profesores, ésta tendrá en consideración los criterios de permanencia
en el centro establecidos por estas
Instrucciones en la evaluación de los alumnos.
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