CAP. IV: DIRECCIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS
Art.131. Equipo directivo (órgano ejecutivo de gobierno)
La dirección tiene un doble papel:
a) De gestión:
- del centro como organización
- admva.
- de recursos
b) Liderazgo y dinamización pedagógica con un enfoque colaborativo
y ambos papeles deben estar equilibrados.
Trabajará de forma coordinada n el ejercicio de sus funciones, bajo las directrices del director.
Art. 132: competencias del Director:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Admon en el mismo y hacer llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la CE.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.
c) Ejercer la dirección pedagógica, impulsar la innovación educativa y los planes para la consecución de los fines del PEC.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás normativa.
e) Es el Jefe de Personal de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de conflictos y la imposición de medidas correctoras.
g) Impulsar la colaboración con las familias e instituciones del entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de actuaciones que propicien una educación integral en conocimientos y valores.
h) Impulsar las evaluaciones internas y colaborar con las externas y en la eval. del prof.
i) Convocar y presidir los actos académicos, el Claustro y el CE, y ejecutar los acuerdos adoptados.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar pagos y visar las certificaciones y documentos del centro.
k) Proponer a la Admon. el nombramiento o cese de los miembros del eq. dir.
l) Promover experimentaciones, innovaciones pdag., programas ed., planes de trabajo, formas de org., normas de convivencia o, en su caso, ampliación dl horario de materias o del calendario escolar.
m) Fomentar la cualificación y formación del eq. doc., así como la investigación, experimentación e innovación ed.
n) Diseñar la planificac. y org. doc., rcogida en la PGA.
ñ) Cualquier otra encomendad por las Admons.
Art. 134. Requisitos para ser candidato (en negrita lo que dice el art. 54 d las Instrucciones):
Los requisitos para poder
presentar la candidatura a la dirección de un Centro son:
a) tener una antigüedad
de, al menos, cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta; Doc23.
b) haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de
carrera, durante cinco años, en un
centro público que imparta enseñanzas del
mismo nivel y régimen;
c) estar prestando servicios en el centro docente en el que opta a
la dirección en régimen de adscripción temporal.
En los casos en los que no se presenten candidaturas a la dirección sólo será necesario el cumplimiento del requisito incluido en el apartado a)
Las Admons. pueden considerar como requisito la formación en funciones directivas.
Art. 135. Procedimiento de selección
En el proyecto o programa de dirección se valorará que esté orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado, y deberá incluir contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género.
En los CTEE, se rigen por las Instrucciones:
48. El Director es el representante de la Administración educativa y tiene atribuidas las competencias asignadas con carácter general a los Directores de los centros públicos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia en España.
49. El Director será nombrado libremente por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, entre los profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenezca el centro, que se encuentren destinados en el mismo. As21.
50. El nombramiento y toma de posesión del Director se realizarán con carácter general con efectos de 1 julio del año en el que se produzca su selección, a excepción del supuesto del Reino Unido, donde el nombramiento y toma de posesión tendrán efectos de 1 de agosto. Doc21.
51. En el mes de mayo, el Consejero de Educación comunicará al centro, si procede, la necesidad de iniciar el proceso para la provisión del puesto de Director, abriendo un plazo de 15 días para la presentación de candidaturas.
Los profesores interesados presentarán su candidatura por escrito, en la que incluirán su experiencia profesional y, en su caso, la de los integrantes del equipo directivo que propone. Además, incorporarán su programa de dirección, que incluirá los objetivos a corto, medio y largo plazo, un breve análisis de la organización y funcionamiento que proponen para el centro, y los planes de mejora para el mismo.
52. El Consejero de Educación examinadas las candidaturas presentadas, oído el Claustro y, en su caso, el Consejo Escolar, remitirá a la Subdirección General de Cooperación Internacional, antes del 15 de junio, la propuesta de nombramiento del Director y de los demás miembros del equipo directivo propuestos por éste, junto con la documentación mencionada en el punto anterior (Doc19). A estos efectos las consultas al Claustro y, en su caso, al Consejo Escolar son preceptivas pero no vinculantes. La Subdirección General de Cooperación Internacional, con el informe de la Inspección de Educación, resolverá sobre la propuesta definitiva de nombramiento. (Doc15,19). Actualmente corresponde a la Unidad De Acción Exterior Educativa, dependiente de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
53. En el supuesto de no existir candidatura, el Consejero de Educación, antes del 31 de mayo, formulará propuesta razonada de nombramiento de Director a la Subdirección General de Cooperación Internacional, entre cualquiera de los docentes funcionarios de carrera destinados en el Estado respectivo, para que con el informe de la Inspección de Educación se proceda a nombrar Director, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores. Una vez designado el Director, éste propondrá el nombramiento de los demás miembros del equipo directivo.
54. Los requisitos para poder presentar la candidatura a la dirección de un Centro son:
a) tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta; Doc23.
b) haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera, durante cinco años, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen;
c) estar prestando servicios en el centro docente en el que opta a la dirección en régimen de adscripción temporal.
En los casos en los que no se presenten candidaturas a la dirección sólo será necesario el cumplimiento del requisito incluido en el apartado a).
55. El nombramiento de Director podrá extenderse a todo el período de adscripción en el exterior del funcionario, debiendo cesar, en cualquier caso, al finalizar dicho período. En los casos de prórroga de la adscripción del funcionario a su puesto en el exterior, no será necesaria la aplicación del procedimiento establecido en los apartados anteriores para la renovación de su nombramiento como Director por un nuevo período.
56. El Director también cesará en su mandato por renuncia motivada aceptada por el Consejero de Educación. Si el cese se produce en un momento en el que no se puede utilizar el procedimiento de selección mediante la presentación de candidaturas, se procederá al nombramiento del nuevo Director y de los demás miembros del equipo directivo libremente por el Ministerio de Educación y Ciencia, para lo cual el Consejero de Educación, tras consultar con el Jefe de la Misión Diplomática española del país de que se trate, formulará la propuesta que estime más oportunas. Este nombramiento podrá extenderse como máximo hasta la finalización del período de mandato del Director cesado. As18.
57. El Director también podrá ser cesado libremente por el Ministerio de Educación y Ciencia. El Consejero de Educación, cuando estime que hay razones para ello, oído el Claustro y, en su caso, el Consejo Escolar, tras dar audiencia al interesado, remitirá la propuesta razonada de cese a la Subdirección General de Cooperación Internacional, señalando los efectos de la misma (Doc19). En este caso el nombramiento del nuevo Director se producirá de acuerdo con el procedimiento y la duración establecidos en el punto anterior.
58. En los casos en los que no exista Consejero nombrado las competencias de éste en el procedimiento de selección y nombramiento de los Directores y demás miembros de los equipos directivos, serán desempeñadas por la Subdirección General de Cooperación Internacional.
Art. 139. Reconoc. de la función directiva
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