(7) TÍTULO VI: EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
Art. 140. Finalidad de la evaluación
a) Contribuir a mejorar la calidad y equidad de la ed.
b) Orientar las pol. ed.
c) Aumentar la transparencia y eficacia del SE.
d) Ofrecer información sobre el grado de mejora.
e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos ed. españoles y europeos, así como del cumplimiento delos objetivos ed. demandados por la sociedad española y las metas fijadas por las instituciones europeas.
Esta evaluaciones no se pueden utilizar para valorar al alumnado ni para clasificar a los centros.
Art. 141. Ámbito de la evaluación.
Se aplicará sobre:
- los procesos de EA y sus resultados.
- contexto ed. (admisión y escolarización).
- los recursos ed.
- la actividad del profesorado
- los eq. directivos.
- el funcionam. de los centros.
- la inspección.
- las propias Admones.
Art. 142. Organismos responsables de la eval.
El INEE y los organismos correspondientes de las CC AA.
Art. 143. Evaluación gral. del SE
Las evaluaciones del INEE serán sobre las competencias y se realizarán en EP y ES.
En 6º y en 4º de ESO, el INEE realizará evaluaciones muestrales y plurianuales del grado de adquisición de las competencias. Esta eval. tendrá carácter formativo, informativo y orientador para los centros e informativo para las familias y la CE.
El INEE coordinará la participación española en las evaluaciones internacionales (PISA).
El INEE (Dirección Gral. de Eval. y Cooperación Territorial), junto con las Admones. laborará el Sistema estatal de Indicadores Básicos de la Educación, que contribuirá al conocimi. del SE y a la toma de decisiones d las instituciones ed. y de todos los sectores de la ed.
Estos indicadores, desagregados por sexos, permitirán valorar el grado de equidad y su evol. a lo largo de los cursos.
Art. 144. Evaluaciones de diagnóstico
El INEE y las Admons. colaborarán en la elaboración de un marco común de referencia para las eval. de diagnóstico.
En las ED se de 4º y de 2º de ESO se evaluarán al menos la CCL y la Matemática. Los resultados de estas eval. serán tenidos en cuenta por los centros para sus planes de mejora. En ningún caso se pueden utilizar para clasificar a los centros.
Estas eval. tendrán en cuenta al alumnado con NEE y sus adaptaciones.
Art. 145. Eval. de los centros
Tendrán en cuenta el alumnado que acogen y sus características socioeducativas.
Las Admones. apoyarán la autoevaluación de los centros.
Art. 146. Eval. de la función dir.
Las Admones. pueden elaborar planes para evaluar la función dir.
Ésta será realizada por los inspectores (forma parte de sus competencias).
Art. 147. Difusión de los resultados
El Gobierno informará anualm. al Congreso de los principales indicadores.
El MEFP (a través de la pg. del INEE) hace públicos estos resultados.
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