LEGISLACIÓN (VI): EEE (1994, LUX)
EE Doc25 De acuerdo con el artículo 5 del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los titulares del bachillerato europeo obtenido en la escuela gozarán, en el Estado miembro del que sean nacionales, de todas las ventajas que result an de la posesión del diploma o certificado expedido al término de los estudios secundarios en dicho país. Según el artículo 11 del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, el Consejo Superior de las Escuelas Europeas definirá el contenido de los estudios y determinará su organización . En particular, previo dictamen del consejo de inspección competente, establecerá los programas y horarios armonizados de cada curso y de cada sección que haya organizado y formulará recomendaciones para la elección de los métodos. Según el artículo 14 del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas E...