LEGISLACIÓN III (1995): RD 732/95

 RD 732/95. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y NORMAS DE CONVIVENCIA

EI deber mas importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Por ello. el interés por aprender y la asistencia a clase. es decir, el deber del estudio es la consecuencia del derecho fundamental a la educación.

Articulo 6.

EI Consejo Escolar velara por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido se constituirá una Comisión de convivencia. compuesta por profesores. padres y alumnos. elegidos por el sector correspondiente. y que será presidida por el Director. Las funciones principales de dıcha Comisión serán las de resolver y mediar en los conflıctos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia. el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes.

Articulo 7.

Los órganos de gobierno del centro. así como la Comisión de convivencia. adoptaran las medidas preventıvas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del centro. Con este fin se potenciara la comunicación constante y directa con los padres o representantes legales de los alumnos.

Articulo 8.

EI Consejo Escolar elaborara. siempre que 1o estime oportuno y. en todo caso. una vez al año. un informe que formará parte de la memoria de final de curso sobre el funcionamiento del centro. en el que se evaluaran los resultados de la aplicaci6n de las normas de convivencia. dando cuenta del ejercicio por los alumnos de sus derechos y deberes. analizando los problemas detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción de las medidas oportunas. 

La Inspección técnica de Educación examinara dicho informe y propondrá al centro o. en su caso. a las autoridades educativas las medidas que considere convenientes.

Articulo 9. •

EI Reglamento de régimen interior (NOFC) aprobado por el Consejo Escolar. que en los centros públicos forma parte del proyecto educativo. contendrá las normas de convivencia del centro. así como las otras normas sobre organizacion y participación en la vida del centro que considere necesarias el Consejo Escolar. Dichas normas de convivencia podrán precisar y concretar los derechos y deberes de los alumnos reconocidos en este Real Decreto.

DERECHOS

Artıculo 11.

1. Las alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

Artıculo 1 3.

1. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar. para la evaluaci6n de los aprendizajes y la promoción de 1os alumnos.

Artıculo 14.

1. Todos los aIumnos tienen derecho a recıbir orientacion escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional. según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

Articulo 15.

Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. .

Artıculo 16.

1 . Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en 1o que respecta a tales creencias o convicciones.

Articulo 17.

Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso. de tratos vejatorios o degradantes.

Articulo 1 9.

1. Los alumnos tienen derecho a partıcıpar en el funcionamiento y en la vida de los centros. en la actividad escolar y en la gestión de 1os mismos.

Articulo 20.

los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo.

Articulo 23.

los alumnos tienen derecho a asociarse, creando asociaciones. federaciones y confederaciones de alumnos

Articulo 25.

los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de delegados y por los 'representantes de las asociaciones de alumnos

Articulo 26.

los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones

Artículo 27.

los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten.

Articulo 29.

Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros

Articulo 30.

los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios. en las actividades de los centros docentes.

Articulo 31.

los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias.

DEBERES

Artíulo 35.

EI estudio constituye un deber basico de 1os alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Asistir a Cıase con puntualidad y participar en las actividades

b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

Articulo 36.

Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos 1os miembros de la comunidad educativa.

Articulo 37.

Constituye un deber de 1os alumnos la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa

Artículo 38.

Los alumnos deben respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente. '

Articulo 39.

Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente 1os bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de 1os otros miembros de la comunidad educativa.

Articulo 40.

Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro.

NORMAS DE CONVIVENCIA

Articulo 48.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro podrán ser corregidas con diversos medios (hasta un máximo de 3 días de suspensión del derecho de asistencia al centro).

EI Consejo Escolar, oído el alumno, podrá aplicar las correcciones de suspensión del derecho de asistir a determinadas clases o al centro, si bien podrá encomendar al Director del centro la decisión correspondiente a tales correcciones. 

EI Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomara la decision tras oír al alumno y, si es menor de edad, a sus padres o representantes legales, en una comparecencia de la que se levantara acta. 

EI Director aplicara la corrección suspensión de asistencia al centro siempre que la conducta del alumno dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas, debiendo comunicarla inmediatamente a la Comision de convivencia.

2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de un mes

Articulo 50.

EI alumno o sus padres o representantes legales. podrán presentar una reclamación en el plazo de cuarenta y ocho horas contra las correcciones impuestas cuando se trate de pérdida del derecho de asistencia a clase ante el Consejero.

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO

Articulo 51.

No ·podrán corregirse las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sin la previa instrucci6n de un expediente

Entre las medidas para corregirlas, está la Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de cuatro meses.



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