LEGISLACIÓN (VI): EEE (1994, LUX)

EE 

Doc25

De acuerdo con el artículo 5 del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los titulares del bachillerato europeo obtenido en la escuela gozarán, en el Estado miembro del que sean nacionales, de todas las ventajas que resultan de la posesión del diploma o certificado expedido al término de los estudios secundarios en dicho país.  

Según el artículo 11 del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, el Consejo Superior de las Escuelas Europeas definirá el contenido de los estudios y determinará su organización. En particular, previo dictamen del consejo de inspección competente, establecerá los programas y horarios armonizados de cada curso y de cada sección que haya organizado y formulará recomendaciones para la elección de los métodos.

Según el artículo 14 del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, el secretario general de las Escuelas Europeas 

representará al consejo superior y dirigirá la secretaría dentro de lo dispuesto en los estatutos del secretario general, 

ostentará la representación de las escuelas en los procedimientos judiciales y 

será responsable ante el consejo superior.

Según el artículo 18 del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, la misión de los inspectores de las Escuelas Europeas será: 

1) Ejercer, en sus respectivos ciclos de enseñanza, la tutela pedagógica de los profesores procedentes de su administración nacional. 

2) Contrastar sus observaciones sobre el nivel de los estudios y la calidad de los métodos de enseñanza.

 3) Dirigir a los directores y al cuerpo docente las conclusiones de sus inspecciones. 

As25

Art.2.1. ¿Qué se requiere para la creación de nuevas Escuelas Europeas? 

La decisión unánime del Consejo Superior de las Escuelas Europeas.

Art.6. ¿Qué tipo de personalidad jurídica tendrá cada escuela? 

Centro docente escolar de derecho público. (en cada Estado miembro).

Doc24

Según el art.1del  Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, el objeto de dichas escuelas es 

la educación en común de los hijos del personal de las Comunidades Europeas.

De acuerdo con el art. 7 del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los órganos comunes para el conjunto de las escuelas serán:

El Consejo Superior, 

el Secretario General, (y el secretario gral. adjunto)

los Consejos de Inspección (de EIP y de ES) y 

la Sala de Recursos.

Según el art. 12 del Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, el secretario general y el secretario general adjunto son designados por 

el Consejo Superior.

De acuerdo con el Reglamento de aplicación relativo al nombramiento y la evaluación de los directores y directores adjuntos de las escuelas europeas (2009-D-422-es-5), 

los directores de las escuelas europeas serán evaluados por: 

El Secretario General, 

un Inspector de la misma nacionalidad que el Director y 

un segundo Inspector de otra nacionalidad perteneciente al otro ciclo de enseñanza.

Los Directores adjuntos del ciclo de secundaria son evaluados por el Inspector del ciclo de secundaria de la misma nacionalidad que el Director adjunto, por el Director y por otro Inspector del ciclo de secundaria. 

 Los Directores Adjuntos del ciclo de primaria son evaluados por el Inspector del ciclo de primaria de la misma nacionalidad que el Director adjunto, por el Director y por otro Inspector del ciclo de primaria. 

La evaluación de los Directores y Directores adjuntos se referirá a la manera en que asuman sus funciones, según lo descrito en el capítulo 1 del Reglamento general de las Escuelas europeas. Se prestará especial atención a los siguientes aspectos: 

  Liderazgo. 

  Iniciativas destinadas a desarrollar el espíritu europeo.

  Planificación, aplicación y evaluación. 

  Administración y organización. 

  Comunicación y relaciones humanas. 

  Conocimiento de lenguas y, en particular, de la lengua del país sede de la Escuela. 

  La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros de acuerdo con las normas vigentes, en particular, del Reglamento financiero. 

  La instauración y desarrollo de un sistema de control de calidad. 

De acuerdo con el art. 8, la presidencia del Consejo Superior la ejercerá 

por turno un representante de cada Estado miembro por un periodo de un año.

As24

La creación de nuevas Escuelas Europeas la decide 

por unanimidad El Consejo Superior de las EE.

Doc23

Según el Reglamento de aplicación relativo al nombramiento y la evaluación de los directores y directores adjuntos de las escuelas europeas, de 2009, en el sistema de las Escuelas Europeas, cada Estado miembro podrá disponer de un máximo de 

tres puestos de dirección, incluido un puesto de Director

Doc22

Los programas de cada curso y de cada sección en las Escuelas Europeas los establecerá: 

El Consejo Superior de Escuelas Europeas previo dictamen del Consejo de Inspección competente.

As22.

Art.3.1. La enseñanza que se imparta en cada Escuela abarcará la escolaridad hasta el final de los estudios secundarios. 

 Podrá incluir: 

 — un ciclo preescolar; 

 — un ciclo primario de cinco años de enseñanza; 

 — un ciclo secundario de siete años de enseñanza.

Doc19

5º de ES equivale a 4º ESO ya que en las EE el Ciclo Primario consta de 5 cursos y el Secundario de 7 (el ciclo prescolar son 2 cursos)

Cada EE está administrada por 

un CONSEJO DE ADMON. (art. 7 del EEE). (Y gestionada por un director)

Su AÑO ESCOLAR  no puede comenzar antes del 

2º día laborable de spbre.

Su CONSEJO SUPERIOR está presidido por 

1 representante anual de cada estado miembro, según un orden preestablecido (art. 5 del EEE). 

El CONSEJO DE INSPECCIÓN es uno de los órganos comunes de las EE, según el art. 7 del EEE, junto al Consejo Superior, el Secretario General y la Sala de Recursos, con competencia exclusiva sobre cualquier litigio. Son 2: uno para EIP y otro para ES.

As19

El CONSEJO DE INSPECCIÓN es uno de los órganos comunes de las EE, según el art. 7 del EEE, junto al Consejo Superior, el Secretario General y la Sala de Recursos, con competencia exclusiva sobre cualquier litigio. Son 2: uno para EIP y otro para ES.

Doc18 

COMITÉ DEL PERSONAL DE LAS EE: está constituido por representantes elegidos del cuerpo docente y del PAS de cada escuela. Art.22 EEE.

EE: sus órganos comunes son 4: Consejo Superior, Secretario Gral., Consejos de Inspección y Sala de Recursos (art. 7 del EEE).

As18

CONSEJOS DE INSPECCIÓN EN LAS EE: según el art. 15 del EEE, hay 2: uno para los ciclos de EI y EP y otro para ES.

Doc17

PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LAS EE: se ejerce por turno, con arreglo a un orden previamente establecido en la normativa, de un representante de cada estado miembro, durante un período de 1 año. Art. 8.5 del EEE.

Doc16

ENSEÑANZAS DE EE: La enseñanza que se imparta en cada escuela europea abarcará la escolaridad hasta el final de los estudios secundarios y podrá incluir un ciclo preescolar, un ciclo primario de cinco años de enseñanza y un ciclo secundario de siete años de enseñanza. Art.3.1. del EEE.

As16

EE ACREDITADAS: actualmente existen en 9 países de la UE (no en Esp ni Por): 4 en Fra, 2 en Ale y 2 en Ita, Dk, Bel, Est, Fin, Gre e Irl. Imparten enseñanzas similares a las EE, aunque no forman parte de la Red de EE y, por tanto, no se rigen por sus normas.

Doc15

FINALIDAD DE LAS EE: proporcionar una educación en común de los hijos del personal de las CC EE. Art. 1 del EEE. 

As15

Las vacantes que no puedan ser cubiertas por el procedimiento del concurso público de méritos se cubrirán, mediante comisión de servicios (o interinidades, dice la pregunta), por el plazo de un año, a excepción de las vacantes que resulten desiertas en la Escuelas Europeas en base a su normativa específica. Siempre que sea posible, serán cubiertas por participantes del último concurso de méritos que no hubieran sido adscritos a ningún puesto y cumplan los requisitos señalados en la convocatoria para el puesto a cubrir.

En el caso de las Escuelas Europeas, dadas sus características específicas en tanto que organismo intergubernamental regulado por normativa propia, que establece la obligación de los Estados miembros de proveer en adscripción temporal los puestos que se determinen, el puesto que pudiera resultar vacante como consecuencia de renuncia por razones excepcionales, presentada con anterioridad a la toma de posesión del funcionario adjudicatario, y aceptada por la Subsecretaría, recaerá sobre el siguiente candidato con mayor puntuación, de acuerdo con lo determinado en la respectiva convocatoria, de entre aquellos que hubieran superado la fase específica, hubieran optado a los respectivos puestos y no hubieran obtenido ningún otro puesto en la resolución definitiva del concurso.

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