ESCUELAS EUROPEAS

 CONVENIO POR EL QUE SE ESTABLECE EL ESTATUTO DE LAS ESCUELAS EUROPEAS, HECHO EN LUXEMBURGO EN 1994

1. El objeto de dichas escuelas es la educación en común de los hijos del personal de las Comunidades Europeas. Doc24.

 2. 

     1. El Consejo Superior, por unanimidad, decidirá acerca de la creación de nuevas Escuelas. 

     2. Fijará su emplazamiento de común acuerdo con el Estado miembro de acogida.

3.  

1. La enseñanza que se imparta en cada Escuela abarcará la escolaridad hasta el final de los estudios secundarios. 

 Podrá incluir: 

 — un ciclo preescolar; 

 — un ciclo primario de cinco años de enseñanza; 

 — un ciclo secundario de siete años de enseñanza.

3b. Toda propuesta de modificación del Estatuto ofi cial de los profesores requerirá unanimidad del Consejo Superior.

4.  La organización pedagógica de las Escuelas se basará en los siguientes principios: 

 1) los estudios se llevarán a cabo en las lenguas especificadas en el anexo II;

 3) con el fin de favorecer la unidad de la Escuela, el acercamiento y la comprensión mutua entre los alum nos delas diferentes secciones lingüísticas, habrá cursos comunes para clases de un mismo nivel. Dichos cursos podrán impartirse en cualquier lengua comunitaria siempre que el Consejo Superior decida que las circunstancias lo justifican; 

 4) se hará un esfuerzo particular para que los alumnos adquieran un profundo conocimiento de las lenguas vivas; 

 5) en los programas de estudios se pondrá de relieve la dimensión Europea; 

 6) la educación y la enseñanza se impartirán respetando las conciencias y las convicciones individuales; 7) se tomarán las medidas oportunas para facilitar la acogida de los niños que requieran una enseñanza específica. 

 5 

 1. Los cursos aprobados en la Escuela y los diplomas y certificados que sancionen los estudios serán válidos en el territorio de los Estados miembros, conforme a un cuadro de equivalencias, en las condiciones que determine el Consejo Superior según dispone el artículo 11 y con el acuerdo de las autoridades nacionales competentes. AS21, Doc19.

 2. El ciclo completo de estudios secundarios se sancionará con el bachillerato europeo objeto del Acuerdo de 11 de abril de 1984 relativo a la modificación del anexo del Estatuto de la Escuela Europea por el que se establece el bachillerato europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo sobre el bachillerato europeo». El Consejo Superior, por unanimidad de los representantes de los Estados miembros, podrá introducir en el mencionado Acuerdo las adaptaciones que resulten necesarias.

El título de Bachillerato europeo está reconocido por todas las universidades de los Estados miembros y también por Universidades de países no miembros de la Unión Europea como Suiza.

Los detalles del examen aparecen en el anexo de los Estatutos del Consejo Superior de las Escuelas Europeas y las modalidades de los exámenes están disponibles en dichas escuelas europeas. El diploma de Bachillerato Europeo se otorga por un tribunal de examen formado por personas externas a cada escuela. El tribunal está compuesto por representantes de los Estados miembros de la Unión Europea, hasta un máximo de tres por cada Estado Miembro. Los miembros del tribunal suelen ser Inspectores de Enseñanza Secundaria de los Estados miembros. El presidente del tribunal es un nacional de un Estado Miembro con titulación universitaria, al que ayuda un miembro del grupo de inspectores de las escuelas.

El examen del bachillerato europeo evalúa los conocimientos adquiridos por los alumnos de las asignaturas de los cursos sexto y séptimo, los dos últimos cursos.

La calificación del bachillerato europeo se establece en forma de porcentaje. Los exámenes del bachillerato europeo poseen algunas características específicas con respecto a los sistemas nacionales, debido a su carácter transnacional. Por ejemplo, el programa contiene una primera lengua extranjera comenzada en primaria, denominada ‘’vehicular’’, entre las tres siguientes: francésinglés o alemán, y diferente de la lengua de escolarización (materna) del alumno. Además, hay materias de ciencias, matemáticas, filosofía, deportes e historia-geografía. Estas dos últimas se cursan en la primera lengua extranjera o lengua vehicular (que es la segunda del alumno) desde el cuarto curso de secundaria.

Para obtener el título es necesario alcanzar una puntuación de 50 puntos sobre 100.

Esta puntuación se obtiene como sigue:

  • 50%, de la calificación de los exámenes finales de 7º de Secundaria, tanto orales (deben realizarse tres, cuentan un 15% en total, es decir, 5% cada uno) como escritos (deben realizarse cinco, cuentan un 35 % en total, es decir, 7% cada uno).
  • 30%, de los dos exámenes parciales (uno en diciembre y otro en junio, cuentan un 15% cada uno).
  • 20%, de la valoración del trabajo hecho durante 7º de Secundaria.

El trabajo durante el curso está muy diversificado y se corresponde bastante con los sistemas educativos francés y alemán, y en menor medida con el sistema educativo español.

El Consejo Superior de las Escuelas Europeas nombra cada año a los examinadores externos, que deben cumplir los requisitos de su país de origen, para ser nombrados miembros de un tribunal examinador del mismo nivel.

5.2.  Los titulares del bachillerato europeo obtenido en la Escuela: 

 a) gozarán, en el Estado miembro del que sean nacionales, de todas las ventajas que resultan de la posesión del diploma o certificado expedido al término de los estudios secundarios en dicho país; 

 ) podrán solicitar su admisión en cualquier universidad existente en el territorio de cualquier Estado miembro con el mismo derecho que los nacionales de ese Estado miembro que posean títulos equivalentes.

7. Los órganos comunes para el conjunto de las escuelas serán:

El Consejo Superior, 

el Secretario General, (y el secretario gral. adjunto)

los Consejos de Inspección (de EIP y de ES) y 

la Sala de Recursos.

(Doc18, 19, 21 24)

Cada Escuela estará administrada por un Consejo de Administración y gestionada por un Director.

 8. El Consejo Superior estará constituido por los siguientes miembros: 

 a) el representante o representantes a nivel ministerial de cada uno de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, autorizado(s) para obligar a sus Gobiernos respectivos, disponiendo cada uno de los Estados miembros de un solo voto; 

 b) un miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas; 

 c) un representante designado por el Comité del Personal procedente del cuerpo docente de conformidad con el artículo 22; 

 d) un representante designado por las Asociaciones de Padres de Alumnos

Podrá invitarse a un representante de los alumnos a asistir a las reuniones del Consejo Superior en calidad de observador para asuntos relativos al alumnado. 

El Consejo Superior se reunirá como mínimo una vez al año. 

La Presidencia la ejercerá por turno un representante de cada Estado miembro por un período de un año, con arreglo a un orden preestablecido (Doc19,24)

10. El Consejo Superior velará por la aplicación del presente Convenio; dispondrá para ello de los poderes de decisión necesarios en materia pedagógica, presupuestaria y administrativa, así como para la negociación de los acuerdos mencionados en los artículos 28 a 30. Podrá crear comités encargados de preparar sus decisiones. 

 El Consejo Superior elaborará el Reglamento general de las Escuelas. Cada año, el Consejo Superior elaborará un informe, a partir del proyecto preparado por el Secretario General, sobre el funcionamiento de las Escuelas y lo remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.

 En materia pedagógica, el Consejo Superior definirá el contenido de los estudios y determinará su organización (AS22). En particular, previo dictamen del Consejo de Inspección competente: 

 1) establecerá los programas y horarios armonizados de cada curso y de cada sección que haya 

organizado y formulará recomendaciones para la elección de los métodos; 

 2) procurará que los Consejos de inspección lleven a cabo el control de la enseñanza y establecerá las normas de funcionamiento de los mismos; 

 3) fijará la edad requerida para comenzar los diferentes niveles de enseñanza. Determinará las normas que autoricen el paso de los alumnos al curso siguiente o al ciclo secundario .

 4) organizará exámenes para sancionar el trabajo realizado en la Escuela; aprobará el reglamento de los mismos, constituirá los tribunales y expedirá los diplomas. Dará a las pruebas de dichos exámenes un nivel suficiente para que se cumpla lo dispuesto en el artículo 5.

12. El secretario general y el secretario general adjunto son designados por el Consejo Superior. Doc24.

En materia administrativa, el Consejo Superior: 

 1) Establecerá los Estatutos del Secretario General, de los Directores, del personal docente y del personal administrativo y de servicios; 

 2) designará al Secretario General y al Secretario General adjunto; 

 3) nombrará al Director y a los Directores adjuntos de cada Escuela; 

 4) 

a) determinará cada año, a propuesta de los Consejos de Inspección, las necesidades en materia de personal docente mediante la creación o la supresión de puestos. Procurará que los cargos se repartan equitativamente entre los Estados miembros. Resolverá, con los Gobiernos, las cuestiones relativas al destino o a la Comisión de servicio de los profesores, maestros y ase sores de educación de la Escuela. Estos últimos con servarán los derechos de ascenso y de jubilación que les garanticen sus normativas nacionales; 

 b) determinará cado año, a propuesta de su Secretario General, las necesidades en materia de personal administrativo y de servicios; 

 5) organizará su funcionamiento y aprobará su Reglamento interno.

13 

 1. En materia presupuestaria, el Consejo Superior

 a) Aprobará el Reglamento financiero, especificando, entre otras cosas, las normas de elaboración y ejecución del presupuesto de las Escuelas; 

 b) aprobará, para cada ejercicio, el presupuesto de las Escuelas; 

 c) aprobará las cuentas anuales de gestión y las remitirá a las autoridades competentes de las Comunidades Europeas.

14  El Secretario General representará al Consejo Superior y dirigirá la Secretaría dentro de lo dispuesto en los Estatutos del Secretario General. Ostentará la representación de las Escuelas en los procedimientos judiciales. Será responsable ante el Consejo Superior.

 Consejos de Inspección 

 15 Se crean dos Consejos de Inspección para las necesidades de las Escuelas: uno para la sección de prees colar y el ciclo primario, y otro para el ciclo secundario. As18.

 16 Cada uno de los Estados miembros, Partes contratantes, estará representado en cada Consejo de Inspección por un inspector, que será designado por el Consejo Superior a propuesta de la Parte interesada. Ejercerá la Presidencia de los Consejos de Inspección el representante del Consejo de Inspección del Estado miembro que ostente la Presidencia del Consejo Superior.

17 El cometido de los Consejos de Inspección será velar por la calidad de la enseñanza que impartan las Escuelas y, a tal fin, hacer que se lleven a cabo las inspecciones necesarias en las mismas.

18.  La misión de los inspectores será: 

1) Ejercer, en sus respectivos ciclos de enseñanza, la tutela pedagógica de los profesores procedentes de su administración nacional; 

 2) contrastar sus observaciones sobre el nivel de los estudios y la calidad de los métodos de enseñanza; 3) dirigir a los Directores y al cuerpo docente las conclusiones de sus inspecciones.

 19 El Consejo de Administración de cada EE  (equivale al CE) constará de ocho miembros, salvo lo dispuesto en los artículos 28 y 29: 

 1) El Secretario General, que asumirá la Presidencia;  

2) el Director de la Escuela. 

 3) el representante de la Comisión de las Comunidades Europeas (La Comisión Europea es el ejecutivo de la UE, el gobierno de facto de la UE, presidido por Ursula von der Leyen desde 2019)

 4) dos miembros del cuerpo docente, uno representando a cada ciclo.

5) dos miembros que representen a las Asociaciones de Padres de Alumnos 

6) un representante del personal administrativo y de servicios.

 Podrá asistir como observador a los Consejos de Administración un representante del Estado miembro donde esté situada la Escuela. 

 Se invitará a dos representantes de los alumnos a asistir en calidad de observadores al Consejo de Administración de sus Escuelas, en relación con los puntos que les afecten.

20  El Consejo de Administración: 

 1) Preparará el estado de previsión de los ingresos y gastos de la Escuela, de conformidad con el Reglamento financiero; 

 2) controlará la ejecución de la sección del presupuesto correspondiente a la Escuela y elaborará sus cuentas anuales de gestión; 

 3) velará por que se mantengan condiciones materiales favorables y un ambiente propicio para el buen funcionamiento de la Escuela; 

 4) ejercerá todas las demás funciones administrativas que le confíe el Consejo Superior.

21  El Director deberá poseer las aptitudes y la titulación exigidos en su país para poder dirigir un centro de enseñanza cuyo título de fin de estudios permita acceder a la universidad. Será responsable ante el Consejo Superior. 

22 Se crea un Comité del Personal, compuesto por los representantes elegidos del cuerpo docente y del personal administrativo y de servicios de cada Escuela. El Comité contribuirá al buen funcionamiento de las Escuelas permitiendo que se manifieste y se haga pública la opinión del personal. Las normas de elección y de funcionamiento del Comité de Personal se definirán en los Estatutos del personal docente y del personal administrativo y de servicios.   El Comité de Personal designará anualmente un miembro titular y un miembro suplente, procedentes del cuerpo docente, que representarán al personal en el Consejo Sup.

23 Con el fin de desarrollar las relaciones entre los padres de alumnos y las Autoridades de las Escuelas, el Consejo Superior reconocerá, para cada Escuela, a la Asociación representativa de los padres de alumnos de la Escuela. La Asociación designará anualmente a dos representantes en el Consejo de Administración de la Escuela de que se trate. Las Asociaciones de todas las Escuelas en conjunto designarán anualmente, de entre sus miembros, un miembro titular y un miembro suplente que represente a las Asociaciones dentro del Consejo Superior.

27 

1. Se crea una Sala de Recursos

 2. La Sala de Recursos tendrá competencia exclusiva en primera y última instancia para pronunciarse, una vez agotada la vía administrativa, sobre cualquier litigio relativo a la aplicación del Convenio.

ANEXOII 

9 Idiomas en que se impartirá la formación básica: Alemán. Danés. Español. Francés. Griego. Inglés. Italiano. Neerlandés. Portugués

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