LEGISLACIÓN IV: RD 82/96 (ROF de los CEIP)

 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CEIP

Los colegios deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el RD 1004/96.

Consejo escolar. 

Art. 8.2. 2. EI consejo escolar de los centros que tengan nueve o mas unidades, estará compuesto por 1os sıguientes miembros:

a) EI Director del centro, que será, su presidente.

b) EI Jefe de estudios.

c) Cinco maestros elegidos por el claustro.

d) Cinco representantes de los padres de alumnos.

e). Un representante del personal de administración y servıcıos

f) Un Concejal. 0 representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo termino se halle radicado el centro.

g) EI Secretario, que actuara como Secretario del consejo, con voz, pero sin voto.

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