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Mostrando entradas de febrero, 2026

IMPRESIÓN 3-D EN UN AULA ADI STEAM

  Flujo de trabajo recomendado (para el laboratorio) Descargar .stl (p.ej. un modelo anatómico de corazón) Visor 3D → revisión rápida Tinkercad → adaptación didáctica Exportar nuevo .stl Laminador (Cura, PrusaSlicer…) Imprimir Muy buena práctica: El profesorado prepara un modelo base. Cada equipo: Modifica una parte. Añade etiquetas. Prepara la explicación científica. 👉 Así la impresora 3D no es un fin , sino un medio para aprender anatomía. No hace falta que todo el alumnado diseñe desde cero . Las impresoras 3-D en los institutos suelen ser FDM (Modelado por Deposición de Material) y no generan residuos plásticos no biodegradables ya que usan un derivado del almidón de maíz o azúcar de caña: el PLA o ácido poliláctico (un bioplástico), que es biodegradable bajo condiciones controladas.

INTERNACIONALIZACIÓN DEL IEL: E-TWINNING Y ERASMUS+

  1. ¿eTwinning o Erasmus+? Recomendación fundamentada Opción prioritaria recomendada: eTwinning ¿Por qué? No requiere financiación ni trámites complejos. Es 100 % digital → encaja perfectamente con la competencia digital . Ideal para una primera experiencia de cooperación internacional . Muy adecuado para proyectos curriculares de aula en Biología. 👉 Para la actividad “Biología sin fronteras” , eTwinning es la opción más realista, rápida y segura . Opción de ampliación: Erasmus+ Erasmus+ es recomendable una vez el proyecto esté rodado , como evolución natural del trabajo previo en eTwinning. 2. Modalidad Erasmus+ más adecuada Si el proyecto evoluciona, la modalidad más coherente sería: Erasmus+ KA210 – Asociaciones a pequeña escala (Small-scale partnerships) Características clave: Menor carga administrativa que otros KA. Duración habitual: 12–24 meses. Permite cooperación digital + encuentros presenciales . Muy adecuada para centros que se inician ...

la ley orgánica de protección del menor (1996) y la LOPIVI (2021): ¿se complementan?

  Resumen claro  ❌ La LOPIVI NO deroga la Ley de Protección del Menor de 1996 ✅ La complementa, actualiza y refuerza ✅ Ambas están vigentes y se aplican conjuntamente ✅ La LOPIVI eleva el nivel de exigencia, especialmente al profesorado 🎯 Frase clave para uso profesional La ley de 1996 es la base. La LOPIVI es el refuerzo frente a la violencia. No se sustituyen: se suman. Las dos leyes y su relación 🔹 Ley Orgánica 1/1996 Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) Es la ley troncal del sistema de protección a la infancia en España. Regula: Situaciones de riesgo y desamparo Actuación de administraciones Principios generales de protección Obligaciones de profesionales (art. 13) 👉 Sigue en vigor desde 1996 (con muchas modificaciones). 🔹 Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI) Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia No sustituye a la de 1996. 👉 La complementa y la actualiza , centrándose espe...

LA NUEVA FP

  Estructura general de la FP tras la LOMLOE: Ley Orgánica 3/2022 de Ordenación e Integración de la FP RD 659/2023 de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación de la FP La LOMLOE refuerza la FP como itinerario completo dentro del sistema educativo , fomentando transversalidad, competencias, empleabilidad y transición a la universidad o al mundo laboral . 🔹 Tipos de FP FP Básica (CFGB):  Orden EFD/658/2024 , de 25 de junio de 2024 , es la normativa estatal que determina el currículo y regula determinados aspectos organizativos de los ciclos formativos de grado básico (CFGB) Para estudiantes que han terminado 3.º ESO o se encuentran en riesgo de abandono. Edad: normalmente 15‑17 años. Objetivo: obtener Titulación de Graduado en ESO y competencias profesionales iniciales ( Título de Técnico Profesional Básico) Evaluación y calificaciones Los resultados de la evaluación se ajustan a lo dispuesto en la normativa de FP general (numéricos entre 1 y 10 para...

¿QUÉ HACER SI UN ALUMNO MANIFIESTA DELANTE DE UN PROFESOR QUE SI SUSPENDE, SU PADRE O SU MADRE LE PEGA?

Marco legal (España) 1️⃣ Obligación de comunicar La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor , art. 13, establece que: Toda persona, y especialmente los profesionales que trabajan con menores, tienen la obligación de comunicar situaciones de posible riesgo o desprotección. Esto incluye explícitamente al profesorado . ❗ No comunicar puede suponer responsabilidad administrativa (e incluso penal si hay omisión grave).  En España, la obligación del profesorado no depende de la “credibilidad” previa del menor , sino de: La existencia de una manifestación de posible maltrato. La ley no te pide que juzgues si dice la verdad , sino que comuniques el indicio . 📜 LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, art. 13 Habla de situaciones de riesgo o posible desprotección , no de pruebas. Además, la LOPIVI,  Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Artículo 15.1 LOPIVI : Toda persona que t...