¿QUÉ HACER SI UN ALUMNO MANIFIESTA DELANTE DE UN PROFESOR QUE SI SUSPENDE, SU PADRE O SU MADRE LE PEGA?

Marco legal (España)

1️⃣ Obligación de comunicar

La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, art. 13, establece que:

Toda persona, y especialmente los profesionales que trabajan con menores, tienen la obligación de comunicar situaciones de posible riesgo o desprotección.

Esto incluye explícitamente al profesorado.

No comunicar puede suponer responsabilidad administrativa (e incluso penal si hay omisión grave).

 En España, la obligación del profesorado no depende de la “credibilidad” previa del menor, sino de:

La existencia de una manifestación de posible maltrato.

La ley no te pide que juzgues si dice la verdad, sino que comuniques el indicio.

📜 LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, art. 13
Habla de situaciones de riesgo o posible desprotección, no de pruebas.

Además, la LOPIVI, 

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.


Artículo 15.1 LOPIVI:

Toda persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir violencia sobre niños, niñas o adolescentes deberá ponerlos inmediatamente en conocimiento de las autoridades competentes.

Deber reforzado para el profesorado

Artículo 16 LOPIVI (personal que trabaja con menores):

Los profesionales que trabajen habitualmente con personas menores de edad tienen un deber reforzado de comunicación.

👉 Como docente:

  • No solo puedes comunicar

  • Estás especialmente obligado a hacerlo

Y siempre:

  • sin filtrar

  • sin investigar

  • sin valorar credibilidad

  • Ahora en el exterior esto es mucho más delicado, especialmente en un país como Marruecos:

  • ¿Qué debes hacer exactamente en Marruecos?

    🟢 1. Igual que en España: comunicar INTERNAMENTE

    De inmediato:

    • Equipo directivo

    • Orientador/a (si lo hay)

    • Consejería de Educación de España en Marruecos (vía dirección)

    ⚠️ Nunca actuar en solitario


    🟢 2. Activación del protocolo del centro / Acción Educativa Exterior

    En el exterior:

    • El director/a del centro es la figura clave

    • La Consejería de Educación coordina la actuación

    • Se decide la vía adecuada:

      • Servicios consulares

      • Autoridades locales marroquíes (si procede)

      • Medidas de protección escolar

          • Servicios consulares

          • Autoridades locales marroquíes (si procede)

          • Medidas de protección escolar

        👉 Tú no decides la jurisdicción, solo comunicas el indicio.


        🟢 3. ¿Denuncia a la policía marroquí?

        NO por tu cuenta.

        Eso:

        • Puede generar problemas legales

        • Puede poner al menor en riesgo

        • Puede vulnerar protocolos diplomáticos

        Cualquier contacto con autoridades locales:

      • se canaliza a través de la dirección y la Consejería / Consulado.


        ❗ ¿Y si la alumna “es mentirosa”?

        Lo mismo que en España:

        • No invalida la comunicación

        • Se deja constancia objetiva

        • La valoración corresponde a instancias especializadas

        En el exterior, aún más importante no filtrar ni juzgar, porque:

        • El contexto cultural y legal es distinto

        • La protección debe ser institucional y prudente


        🚫 Lo que NO debes hacer (todavía más importante fuera)

        ❌ No confrontar a la familia
        ❌ No “investigar”
        ❌ No minimizar por estar fuera de España
        ❌ No contactar con autoridades locales por iniciativa propia

      • Resumen claro (centro español en Marruecos)

        ✔ Obligación de comunicar:
        ✔ Se aplica normativa española:
        ✔ Actuación individual: NO
        ✔ Canal: dirección → Consejería → instancias competentes
        ✔ Protección jurídica del docente: SÍ, si sigues el protocolo


        🎓 Regla de oro en el exterior

        En España comunicas.
        En el exterior comunicas aún más estrictamente por vía institucional.

 

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