¿QUÉ HACER SI UN ALUMNO MANIFIESTA DELANTE DE UN PROFESOR QUE SI SUSPENDE, SU PADRE O SU MADRE LE PEGA?
Marco legal (España)
1️⃣ Obligación de comunicar
La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, art. 13, establece que:
Toda persona, y especialmente los profesionales que trabajan con menores, tienen la obligación de comunicar situaciones de posible riesgo o desprotección.
Esto incluye explícitamente al profesorado.
❗ No comunicar puede suponer responsabilidad administrativa (e incluso penal si hay omisión grave).
En España, la obligación del profesorado no depende de la “credibilidad” previa del menor, sino de:
La existencia de una manifestación de posible maltrato.
La ley no te pide que juzgues si dice la verdad, sino que comuniques el indicio.
📜 LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, art. 13
Habla de situaciones de riesgo o posible desprotección, no de pruebas.
Además, la LOPIVI,
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Artículo 15.1 LOPIVI:
Toda persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir violencia sobre niños, niñas o adolescentes deberá ponerlos inmediatamente en conocimiento de las autoridades competentes.
Deber reforzado para el profesorado
Artículo 16 LOPIVI (personal que trabaja con menores):
Los profesionales que trabajen habitualmente con personas menores de edad tienen un deber reforzado de comunicación.
👉 Como docente:
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No solo puedes comunicar
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Estás especialmente obligado a hacerlo
Y siempre:
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sin filtrar
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sin investigar
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sin valorar credibilidad
Ahora en el exterior esto es mucho más delicado, especialmente en un país como Marruecos:
¿Qué debes hacer exactamente en Marruecos?
🟢 1. Igual que en España: comunicar INTERNAMENTE
De inmediato:
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Equipo directivo
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Orientador/a (si lo hay)
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Consejería de Educación de España en Marruecos (vía dirección)
⚠️ Nunca actuar en solitario
🟢 2. Activación del protocolo del centro / Acción Educativa Exterior
En el exterior:
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El director/a del centro es la figura clave
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La Consejería de Educación coordina la actuación
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Se decide la vía adecuada:
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Servicios consulares
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Autoridades locales marroquíes (si procede)
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Medidas de protección escolar
Servicios consulares
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Autoridades locales marroquíes (si procede)
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Medidas de protección escolar
👉 Tú no decides la jurisdicción, solo comunicas el indicio.
🟢 3. ¿Denuncia a la policía marroquí?
❌ NO por tu cuenta.
Eso:
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Puede generar problemas legales
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Puede poner al menor en riesgo
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Puede vulnerar protocolos diplomáticos
Cualquier contacto con autoridades locales:
se canaliza a través de la dirección y la Consejería / Consulado.
❗ ¿Y si la alumna “es mentirosa”?
Lo mismo que en España:
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No invalida la comunicación
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Se deja constancia objetiva
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La valoración corresponde a instancias especializadas
En el exterior, aún más importante no filtrar ni juzgar, porque:
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El contexto cultural y legal es distinto
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La protección debe ser institucional y prudente
🚫 Lo que NO debes hacer (todavía más importante fuera)
❌ No confrontar a la familia
❌ No “investigar”
❌ No minimizar por estar fuera de España
❌ No contactar con autoridades locales por iniciativa propia-
Resumen claro (centro español en Marruecos)
✔ Obligación de comunicar: SÍ
✔ Se aplica normativa española: SÍ
✔ Actuación individual: NO
✔ Canal: dirección → Consejería → instancias competentes
✔ Protección jurídica del docente: SÍ, si sigues el protocolo🎓 Regla de oro en el exterior
En España comunicas.
En el exterior comunicas aún más estrictamente por vía institucional.
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