ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MEFD Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS EN RELACIÓN CON LA AEEE

 Está regulado por el RD 274/2024 de 19 de marzo, modificado por el RD 193/2026 de 11 de marzo.

Organigrama 2026

Artículo 2. Secretaría de Estado de Educación.

 Le corresponde ejercer las siguientes funciones, entre otras:

c) el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

e) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Universidades, así como su gestión. 

f) La promoción de las políticas de igualdad, coeducación, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.

j) Se ha modificado: La dirección, orientación e impulso de las relaciones internacionales, de carácter bilateral o multilateral, y con la Unión Europea, en materia de educación no universitaria, a excepción de la formación profesional, sin perjuicio de las competencias de gestión y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del departamento y de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (la UAEE ya no depende de la SEE sino de la Subsecretaría)

2. Dependen de la Secretaría de Estado de Educación los siguientes órganos directivos: 

a) La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. 

b) La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

Artículo 3. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. 

1. Corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercer las siguientes funciones, entre otras:

1.1. Subdirección General de Ordenación Académica:

a) La ordenación académica básica de las enseñanzas atribuidas a la Secretaría de Estado, así como su desarrollo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. 

b) La promoción de las normas relativas a los sistemas de acceso y procedimientos de admisión a la Universidad, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional en lo relativo a la admisión de titulados de estas enseñanzas.

 c) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado y la gestión del Registro Central de Títulos no universitarios y del Registro de Títulos académicos y profesionales no universitarios. 

d) La aprobación de las equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros, en el ámbito de sus competencias, y la homologación y convalidación de estos. 

e) La coordinación de actuaciones relativas a los programas de enseñanzas de idiomas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional. 

f) La determinación de los conocimientos específicos necesarios para la adquisición de las distintas especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios, en el ámbito de las enseñanzas atribuidas a la Secretaría de Estado, y la asignación de materias a dichas especialidades. 

g) La propuesta de regulación de las condiciones específicas de formación inicial requeridas para impartir docencia de una determinada materia en los centros privados, en el ámbito de las enseñanzas atribuidas a la Secretaría de Estado.

1.2. Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa

h) Las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otras administraciones públicas, en el ámbito educativo no universitario, con excepción del Sistema de la Formación Profesional. 

i) La promoción, en el ámbito de cooperación entre administraciones, de intercambio de proyectos de buenas prácticas. 

j) La planificación, gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial y de los convenios de colaboración y cooperación con las comunidades autónomas en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado. 

k) La promoción de actuaciones que favorezcan los estilos de vida saludables y sostenibles, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el respeto a la diversidad afectivo-sexual, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos. 

l) La elaboración y promoción de estudios e informes sobre investigación, experimentación, innovación y buenas prácticas en educación y la publicación de estudios y materiales sobre educación, de acuerdo con el programa editorial del Departamento. 

m) La coordinación de planes y programas, así como la promoción de estrategias educativas dirigidas a favorecer la igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso, los procesos y los resultados de la educación no universitaria, la prevención del abandono temprano de la educación y la segregación escolar, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional; el acceso asequible al primer ciclo de educación infantil, la atención temprana, la orientación educativa, la educación inclusiva, el bienestar emocional, el desarrollo sostenible, la ciudadanía mundial y la atención a otras áreas de interés socioeducativo. 

1.3. Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE)

n) La coordinación de las políticas de evaluación general del sistema educativo y la realización, en colaboración con los organismos correspondientes de las administraciones educativas, de las evaluaciones que atribuya al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la normativa vigente.

 ñ) La coordinación de la participación de España en las evaluaciones internacionales y la participación en la elaboración de los indicadores internacionales de la educación, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en materia estadística y de la Secretaria General de Formación Profesional en materia de formación profesional. El seguimiento y participación en las actuaciones de la Unión Europea y resto de organismos internacionales, así como en los programas de cooperación internacional, desarrolladas en el ámbito competencial de la Dirección General, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, en coordinación, cuando corresponda, con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) adscrito al mismo, en el ámbito de sus competencias. 

o) La elaboración del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, en colaboración con la Subsecretaría y con la Secretaría General de Formación Profesional en las enseñanzas atribuidas a ella. p) La realización de investigaciones y estudios de evaluación del sistema educativo, así como la difusión de la información y el conocimiento que ofrezcan ambas actuaciones y las evaluaciones nacionales e internacionales. 

q) La gestión de las redes de información y documentación sobre sistemas educativos (EURYDICE-España , con información sobre 37 sistemas educativos nacionales e informes comparativos, REDIE REd Española de Información sobre Educación y otras)

1.4.  Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF)

r) La promoción de actuaciones dirigidas a la mejora de la competencia digital educativa del alumnado, del profesorado y de los centros educativos en el ámbito de la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional. 

s) La elaboración y difusión de recursos educativos digitales de todas las áreas de conocimiento, así como el diseño de modelos para la formación del personal docente y la realización de programas específicos destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional. 

t) El registro de la formación permanente del profesorado y la realización, en colaboración con las comunidades autónomas, de programas de formación del profesorado en el ámbito de la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional. 

u) El análisis y desarrollo de aplicaciones y tecnologías digitales para el ámbito educativo, así como la creación de programas de práctica docente para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado, tanto de ámbito nacional como internacional. 

Artículo 4. Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. 1. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercer las siguientes funciones, entre otras:

2.1. Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa.

a) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dirigidas a estudiantes que cursen enseñanzas universitarias y enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

b) La gestión administrativa y económico-financiera del sistema estatal de becas y ayudas al estudio y otras ayudas específicas no sometidas a dicho sistema, así como el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de becas y ayudas públicas.

 c) La coordinación de los programas de becas y ayudas al estudio promovidos por las diferentes administraciones públicas y por entidades e instituciones privadas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional. 

d) La programación y gestión de actuaciones para promover la excelencia de los estudiantes en la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.

2.2. Unidad de Acción Educativa Exterior (UAEE). Pasa a depender directamente de la Subsecretaría, la Titular, Amaya Cal, tiene rango de subdirectora general.

e) La coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria y formación profesional, en especial con la Unión Europea.

f) La planificación, dirección y gestión administrativa de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, la elaboración del régimen jurídico de la acción educativa en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la autorización de la creación de centros docentes privados en el extranjero. 

h) La planificación de las necesidades de infraestructuras y equipamientos educativos en el exterior, con la colaboración del O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en estas materias y en la gestión patrimonial, en los términos que se establezcan.

g) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior, sin perjuicio de la coordinación con las actuaciones en el exterior que se realicen en el ámbito del Ministerio de Universidades. El impulso y coordinación de la actividad educativa internacional de las administraciones públicas territoriales en el ámbito de la acción educativa exterior no universitaria.

i) El ejercicio de las competencias del Departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos.

2.3. Subdirección General de Centros y Programas

j) La coordinación y el apoyo, en el ámbito de sus competencias, a las unidades periféricas del Departamento en las ciudades de Ceuta y Melilla y la programación y gestión de las enseñanzas de su competencia. 

k) La planificación de las necesidades de infraestructura y equipamientos educativos en las ciudades de Ceuta y Melilla, en colaboración con el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura y con el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, en los términos que se establezcan.

 l) El régimen de funcionamiento de los centros docentes y la coordinación de la política de personal docente en las ciudades de Ceuta y Melilla, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional, en las enseñanzas de su competencia, y con la Subsecretaría. 

m) La planificación y gestión de la oferta formativa para personas adultas, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional en las enseñanzas de su competencia, en el ámbito territorial de gestión del Departamento, y de la oferta para población escolar itinerante, así como la planificación de la oferta de enseñanzas a  distancia del ámbito de la Secretaría de Estado y la coordinación, en su caso, con el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) para su desarrollo. 

n) La promoción de programas dirigidos a estudiantes no universitarios con la finalidad de ampliar su formación y facilitar su interacción con los de otras comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional. 

ñ) La elaboración del régimen jurídico básico de los centros concertados y de los centros extranjeros que imparten enseñanzas no universitarias en España y la gestión del registro estatal de centros docentes.

 o) Las relaciones con las organizaciones de la enseñanza concertada en las enseñanzas de su competencia y el establecimiento de las directrices y del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional.

2.4. Subdirección General de la Inspección de Educación (SGIE)

p) El ejercicio de la función inspectora educativa en el ámbito de las competencias del Departamento. 

q) La coordinación de los servicios de inspección de las direcciones provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla. 

r) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas en materia educativa no universitaria, y la adopción o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las funciones de alta inspección del Estado en materia de enseñanza.


Artículo 5. Secretaría General de Formación Profesional.

Las Consejerías de Educación en el exterior, dependen del Departamento a través de la Unidad de Acción Educativa Exterior. 

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