LOS DELE: RD 264/2008
El Instituto Cervantes tiene encomendada la gestión de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera mediante su correspondiente regulación normativa.
- Creación del Instituto Cervantes (Ley 7/1991).
- Reglamento del Instituto Cervantes (Real Decreto 1526/1999).
- RD 264/2008).
- Ley de la Acción y Servicio Exterior del Estado. Preceptos más relacionados con el Instituto Cervantes (Ley 2/2014).
- Real Decreto 1137/2002, modificado por RD 264/2008) (DELE):
- Art.1 (modificado por RD 264/2008): los DELE se estructuran en 6 niveles, según el MCER: A1 (Acceso), A2 (Plataforma), B1 (Umbral), B2 (Avanzado), C1 (Dominio Operativo Eficaz) y C2 (Maestría). El IC podrá proponer otros niveles o crear otros diplomas. Los DELE son expedidos por el MEFPD y, en su nombre, por el Director del IC (art.7).
- Art.2. El DELE puede ser obtenido por los nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español o, bajo ciertas condiciones, por nacionales de Estados donde sí lo sea.
- Art.3.(mod.) Se establecen los niveles de competencia lingüística acreditada por los distintos diplomas (A1 a C2).
- Art.4 (mod.) (As22, 23). Los alumnos que hayan obtenido el C2 y se incorporen al SEE por convalidación de estudios realizados en otro país quedarán exentos de realizar las pruebas de competencia de español establecidas.
- Art.5. Las pruebas de los DELE podrán celebrarse en centros del IC, universidades y EOI autorizadas, centros docentes de la AEEE u otras instituciones con las que se concierte la colaboración.
- Art.6. El IC es el único organismo responsable de la dirección académica, administrativa y económica así como de la gestión de los DELE. Para ello, el IC puede efectuar las siguientes funciones:
- a) Desarrollar acciones encaminadas a aumentar el reconocimiento internacional de los DELE.
- b) Determinar las directrices generales reguladoras de la dimensión académica de los diplomas.
- c) Establecer los precios que se aplicarán por la realización de las pruebas del examen y por cuantos gastos se deriven de éstas. (As22)
- etc.
- Corresponde al Consejo de Administración del IC establecer, a propuesta del Director, dichos precios. (As22).
- Art.7 (mod.). El IC colaborará con los órganos competentes del MEFPD y MAEUEC al fin de coordinar las actuaciones para la difusión de los DELE en el exterior y el desarrollo de las pruebas.
- Disp. Ad 2ª (mod.). Equivalencias entre los DELE.
- El nivel inicial equivale a B1.
- El intermedio al B2.
- El superior al C2.
- Disposición Ad. 4ª (introducida en el RD 264): Los diplomas integrados en el SICELE (Sistema Integrado de Certificación del ELE, fruto del acuerdo en 2007 entre el IC y las universidades de países de habla hispana, equivalen a los DELE de este RD. Cada uno de sus 6 niveles equivalen a los 6 niveles del MCER.
- Disposición Ad. 5ª (introducida en el RD 264): los alumnos procedentes de ALCEs podrán presentarse a los exámenes para obtener el DELE siempre que cumplan una de al menos dos condiciones de las recogidas en el art. 2 del RD1137/2002.
- El SIELE (Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española) es un diploma internacional, en el que colaboran el IC y diversas universidades hispanoamericanas. Se diferencia del DELE, además, por tener una caducidad a los 5 años.
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