DICCIONARIO DE LA AEEE (AS21)
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO EXTRANJERO: se realiza en los países respectivos o, en su caso, en España (art. 27 del RD 1027). P.ej. en cursos de verano en la UIMP.
ADSCRIPCIÓN A UN DPTO. DE UNA MATERIA NO ASIGNADA A UN DPTO. EN UN CTEE: la adscribe el Director, a propuesta de la CCP (art.99 de las Instrucciones): p.ej. en centros sin dpto. de economía, la Economía la puede adscribir el Director a GH y Empresa y Diseño de Modelos de Negocio a Mats.
ALUMNADO DE NUEVA INSCRIPCIÓN EN UNA ALCE. deberá hacer una prueba de LCE, midiendo la competencia en las 4 destrezas excepto los de 7 años, que solo hacen las pruebas orales. Alumnado de siete años nacido en el país de residencia y que no haya estado escolarizado en el sistema educativo español.
ASESORES. Según el art. 10.1 del RD 1138, sus funciones y régimen de trabajo serán establecidos por el correspondiente consejero. Además, deben participar en las actividades de proyección cultural que les encomiende.
CENTRO DE RECURSOS DIDÁCTICOS: según el art.27 del RD 1027, se crearán (a ser posible en colaboración con instituciones educativas extranjeras) allí donde existan condiciones y demandas adecuadas.
CENTROS DEL IC. La creación y supresión de los centros del Instituto Cervantes en el extranjero corresponde: Al Consejo de Administración del Instituto Cervantes a propuesta del Director del Instituto Cervantes. Art. 21 del RD 775/2012 por el que se modifica el reglamento del IC de 1999.
CLASES DE REFUERZO EN LC PARA ALUMNADO CUYA LENGUA MATERNA NO ES LA LC Y TENGA UNA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA INSUFICIENTE: los CTEE podrán establecerlas.
COLEGIO DE ESPAÑA EN PARÍS. depende funcionalmente del MEFPD y orgánicamente del Jefe de la MD (Disp. ad. 4ª del RD 1027).
CONSEJEROS DE EDUCACIÓN: son acreditados, según el art. 2.2 del RD 1138, por el MAEC para el desempeño de sus funciones en otros estados en régimen de acreditación multilateral.
CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE CENTROS DEL IC EN EL EXTERIOR. Corresponde al Consejo de Admon. a propuesta del Director.
CREACIÓN DE SS EE: sgún la nota def. 3 de las Instrucciones de 18 de oct. de 2010, se crean en centros públicos o privados de nivles anteriores a la universidad con validez en otros SS EE.
CRITERIOS PARA LA SUSCRPCIÓN DE CONVENIOS (CC). según el art. 3f de la Orden EDU 2503/2010 uno de los criterios será que el profesorado encargado de impartir las enseñanzas españolas esté en posesión de una titulación considerada idónea por el MEFPD.
CURSOS APROBADOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE LAS EE: según el art. 5 de las EE, serán válidos en el territorio de los estados miembros, conforme a un cuadro de equivalencias, en las condiciones que determine el Consejo Superior, y con el acuerdo de las autoridades nacionales competentes.
DERECHO A PERMANECER EN ENSEÑANZA BÁSICA: hasta los 18 cumplidos en el año que finaliza el curso (LOMLOE).
ENSEÑANZAS MÍNIMAS ESTABLECIDAS POR EL MEFPD PARA LAS SS EE CONDUCENTES AL TÍTULO DE BAC (FRANCIA Y MIAMI): según las notas def. 20 y 22 de las Instrucciones de 18 de octubre de 2010, el MEFPD establecerá las EE. mm. de Lengua y Literatura y de GH de España, basándose en los RR DD de EE. mm. Cuando deba tener un enfoque de ELE, un referente esencial para la elaboración de los currículos será el establecido por el MEFPD para las ALCEs en la Orden EDU/3122/2010.
ESO. Corresponde a las AA EE regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad.
Se organiza de acuerdo a los principios de educación común y atención a la diversidad del alumnado.
FORMACIÓN LINGÜÍSTICA Y CULTURAL DEL PROFESORADO EXTRANJERO: se contempla en el art. 27 del RD 1027, así como la actualización científica y didáctica del profesorado de español.
FUNCIONES DEL PROFESORADO. Entre ellas se encuentran la coordinación de las actividades docentes, de gestión y de coordinación que le sean encomendadas.
HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS. Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate
IC. La creación o supresión de sus centros en el extranjero corresponde al Consejo de Admon., a propuesta del director.
LE EN EI: el fomento de una primera aproxm. a una LE corresponde a las admnes. educat.
NIVELES DE LCE. Según la Disp. Ad. 2ª de la Orden EDU/3122/2010 son:
5, distribuidos en 10 cursos:
1 para A1.
2 para A2.
2 para B1.
2 para B2.
3 para C1.
Para superar un nivel no es preciso cursar todos los años establecidos, sino que basta con demostrar las competencias lingüísticas de ese nivel.
NOMBRAMIENTO DE LOS ASESORES TÉCNICOS. Según el RD 1138 (art.10.4) se efectúa por un primer período de un curso escolar en régimen de COMISIÓN DE SERVICIOS, prorrogable por un 2º período de 2 cursos y un 3º período de 2 cursos, alcanzando el límite máximo de 5 cursos escolares.
NOMBRAMIENTO DE UN DIRECTOR DE CTEE. Es designado libremente por el MEFPD.
OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE ESO Y BAC EN LOS CTM: en ambos centros (SP y Rosario) se pueden obtener, de acuerdo con las respectivas órdenes de reconocimiento de estudios (de 2001, modificada en 2008 para SP, y de 1996 para Rosario). En SP se obtiene al acabar el ensino medio, el título de Bachiller sin mención de modalidad (art. 3.2 de la Orden de 2001). La Orden de 1996 para Rosario no especifica si se menciona en el título o no la modalidad.
Orden ECI/1044/2008, de 4 de abril Enlace externo, se abre en ventana nueva
ORGANIZACIÓN DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES: debe permitir que funcionen como un espacio abierto a la CE de los centros respectivos.
ÓRGANOS RECTORES DEL IC: son 3: Patronato, Consejo de Admon. y Director del IC. Art. 6 de la Ley 7/91.
PRINCIPIOS DE LA ESO: esta tapa se organiza de acuerdo a los principios de educación común y atención a la diversidad (LOMLOE y art. 6.3 de la Orden EFP 754/22). La orientación educativa no se menciona aquí.
REGIMEN DE VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y JORNADA LABORAL SEMANAL DE LOS ASESORES: será como la del resto de personal no docente en el ext (40h).
PROFESORADO VISITANTE. Para acreditar la experiencia docente, se aceptan servicios prestados en centros escolares extranjeros (enseñanza reglada, se puede exigir su traducción oficial, según el país).
El profesorado visitante ejerce entre uno y cinco años, en función del país de destino, en centros de enseñanza primaria y secundaria, impartiendo fundamentalmente Español como Lengua Extranjera (ELE) u otras materias en español
SEMIPRESENCIALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS EN LAS ALCEs: 50% al menos es presencial y 50% como máximo en línea.
SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN: se presta a través de los centros públicos y concertados.
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL MEFD. A ella corresponde establecer las áreas y asignaturas, las modalidades de Bachillerato y sus opciones que se pueden impartir en un CTEE. Depende directamente de la Subsecretaría y coordina normativa, atención al ciudadano, publicaciones, documentación, estadísticas y relaciones con tribunales.
SS EE Y SS BB se rigen por las NOF internas de los centros de los que forman parte y por las acordadas bilateralmente con las autoridades respectivas. Preámbulo de las Instrucciones de 18 de octubre de 2010.
SOLUCIONES ESPECÍFICAS PARA EL ALUMNADO NEAE O CON DIFICULTADES DE APRENDIZAJE EN LA ESO: corresponde a las Admnes. educat.
TIEMPO MAX. PARA CURSAR BAC EN RÉGIMEN ORDINARIO: 4 años.
TÍTULO DE TÉCNICO: se otorga a quien supera un CFGM (Grado D, Nivel 2, según el RD 659/23 de FP).
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