DICCIONARIO DE LA AEEE (DOC19)

AA TT: son seleccionados, según art. 10.3 del RD 1138 entre funcionarios de cuerpos docentes españoles (no hay asesores laborales o interinos). 

Su evaluación extraordinaria se realiza, según el art. 10.5 a propuesta del Consejero, siempre que se haya producido la inobservancia en alguno de los CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS ASESORES

- Eficacia en el desarrollo de la actividad profesional.

- Cumplimiento de los objetivos del programa en el que se enmarca la plaza.

- Cumplimiento de los objetivos generales de la AEEE.

ALCE. El profesor tiene obligación de reunir a todos los padres, al menos, 2 veces.

ÁREAS DE EP: Tienen un carácter global e integrador (art.4 de la Orden EFP/678/22 y LOMLOE).

AULA DE LCE. Según  el art. 6 de la Orden EDU /3122/2010, está constituida por el profesorado y alumnado que desarrollan sus labores en el mismo local.

CALENDARIO ESCOLAR EN UN CTEE: es aprobado (exclusivamente) por el MEFPD. Mínimo 175d.

CCP DE UN CTEE. Según el art. 116 de las Instrucciones, la CCP se constituye en los CTEE con 12 o más unidades. En caso contrario, sus funciones son asumidas por el Claustro. 

COMUNICACIÓN CON LOS PADRES EN LAS ALCEs: el profesor tiene la obligatoriedad de reunir cada curso a la totalidad de los padres, al menos, 2 veces. Art.26.3 de la Orden EDU/3122/2010 y en las Instrucciones de 6 de marzo de 2023.

CONSEJO ESCOLAR EN UN CTEE: se constituye solo si el alumnado español es más del 50% (art. 68 de las Instrucciones, según Disp. ad. 2ª del RD 1027/93).

CONSEJERO  será nombrado por el MEFPD, oído el MAE (no a propuesta del MAE)

COORDINADORES DE NIVEL EN ALCE: su nombramiento es competencia de la UAEE.

DECISIONES DE REPETICIÓN EN LAS EE TOMADAS POR EL CONSEJO DE CLASE: No pueden ser recurridas salvo error de forma o hecho nuevo reconocido por el Secretario general.

DIRECTOR DE UN CTEE: la propuesta de nombramiento es responsabilidad del consejero (no se hace mención a informe de la inspección). Su cese requiere que el Consejero oiga al Claustro y, en su caso, al CE, y dé audiencia al interesado.

EDUCACIÓN SUPERIOR. Según la LOMLOE. E. Sup. = E. Univ. + FPGS + E. artísticas sup + E. Depor GS + E. Prof. Artes Plast. y Diseño GS 

EE: 5º de ES equivale a 4º ESO ya que en las EE el Ciclo Primario consta de 5 cursos y el Secundario de 7 (el ciclo maternal son 2 cursos)

Cada EE está administrada por un CONSEJO DE ADMON. (art. 7 del EEE). (Y gestionada por un director)

Su AÑO ESCOLAR  no puede comenzar antes del 2º día laborable de spbre.

Su CONSEJO SUPERIOR está presidido por 1 representante anual de cada estado miembro, según un orden preestablecido (art. 5 del EEE). 

El CONSEJO DE INSPECCIÓN es uno de los órganos comunes de las EE, según el art. 7 del EEE, junto al Consejo Superior, el Secretario General y la Sala de Recursos, con competencia exclusiva sobre cualquier litigio. Son 2: uno para EIP y otro para ES.

Las decisiones sobre repetición tomadas por los consejos de clase no pueden ser recurridas por los representantes legales salvo error de forma o hechos nuevos reconocidos por la Secretaría Gral.

EI: destinada a los niños entre el nacimiento y los 6 años (LOMLOE y art. 4 de la Orden EFP 608/22).

ENSEÑANZAS DE LAS ALCEs: se estructuran en 3 etapas (A, B y C), 5 niveles (de A1 a C1) y 10 cursos: 1+2+2+2+3.

EVALUACIÓN EXTERNA DE LOS CTEE: corresponde  a la Inspección.

IMPAGO CONTINUADO DE CUOTAS ESCOLARES EN UN CTEE. EL Consejero puede decidir la no continuación del alumno el curso siguiente.

IMPAGO CONTINUADO DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS EN UN CTEE: el Consejero puede decidir la no participación del alumno en dichas actividades.

 INEE (Instituto Nacional de Evaluación Educativa) e INTEF: dependen de la DGECT (Evaluación y Cooperación Territorial).que junto a la DGPGE (Planificación y Gestión Educativa) son las direcciones generales de la SEE.

JORNADA SEMANAL DEL PROFESORADO DE ALCE: 30 h de permanencia directa, de las cuales 21 como mínimo dedicadas a la impartición de clases presenciales o al seguimiento de sesiones no presenciales. y el resto hasta las 30, en actividades complementarias. Art. 13 de la Orden EDU/ 3122/2010.

NORMAS INTERNAS DE LAS SS EE: son las NOF del centro del que forman parte y las acordadas bilateralmente. 

NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS: según el art. 6.2. del RD 1138, al frente de cada Consejería habrá un Consejero de Ed. que será nombrado por el MEFPD, oído el MAEC

Se nombra por el procedimiento de LIBRE DESIGNACIÓN, previa convocatoria pública entre funcionarios del grupo A (con el título de Grado o equivalente).

PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR DE UN CTEE: según el art.52 de las Instrucciones, es responsabilidad del Consejero, que la enviará, oído el Claustro y, en su caso, el C.E., a la UAEE antes del 15 de junio. El art. no dice nada de informe de inspección.

NÚMERO MAX. DE H COMPUTABLES POR FUNCIONES DIRECTIVAS EN UNA ALCE CON 17 O MÁS PROFESORES: 18. Instrucciones de marzo de 2023 (Cuestionario de Palazón) e Intrucciones operativas de 27 de marzo de 2023.

El número máx. de horas lectivas computables por función directiva se calculará de acuerdo a la siguiente tabla: Número de profesores/as de la agrupación 

17 o más profs.: 18h 

 11 a 16 profs:  15h 

 6 a 10 profs:  12h 

 5 o menos profs:  9h

PGA DE UN CTE. Según el art.37 de las Instrucciones, es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la CE. 

PLANES PLURIANUALES DE EVALUACIÓN DEL SE: Los elaboran el INEE y los organismos correspondientes de las admones. ed.

PROFESORADO DE LA AEEE: son funcionarios docentes o contratados en régimen laboral. Los asesores solo funcionarios de los cuerpos docentes.

PROGRAMAS DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO: se desarrollan a  partir de 1º de ESO.

PROPUESTA RAZONADA DE CESE DE UN DIRECTOR DE CTEE: la hace el consejero, según el art. 57 de las Instrucciones, y envía a la UAEE tas:

- Haber oído al Claustro.

- Haber oído, en su caso, al CE.

- Haber dado audiencia al interesado.

RESIDENCIA DEL PROFESORADO DE ALCEs: el Consejero debe autorizar previamente la residencia en una localidad fuera de donde ejercen la mayor parte de su actividad docente.

REUNIONES DEL EQUIPO PEDAGÓGICO EN LAS SS EE. Según la nota def. 50 de las Instrucciones de 18 de octubre de 2010, se realizará al menos UNA reunión trimestral con presencia de todo el profesorado, así como una al inicio y otra al final del curso.

SECCIONES BILINGÜES EN EL ESTE: el MEFPD proporciona al profesorado seleccionado una ayuda complementaria distribuida en 12 mensualidades.

SEGUNDA REPETICIÓN EN ESO. Según el art. 170 de las Instrucciones, para que un alumno pueda repetir una 2ª vez en la ESO, deben concurrir las siguientes condiciones: 

a) Solicitarlo el interesado.

b) Informe de la Junta de Profs. del grupo donde se acredite que puede alcanzar los objetivos de la etapa.

c) Ratificación de dicho informe por la JE.

SS EE. Pueden impartir EI, EP, ES y FP (todos los niveles anteriores a la Universidad válidos en sus SS EE). Según la nota d. 3 de las Instrucciones de 18 de octubre de 2010.

Pueden desarrollar su actividad, según la nota def. 4 de las Instrucciones de 18 de octubre de 2010, en centros de diferentes etapas educativas de una misma ciudad o zona geográfica a fin de ofrecer la posibilidad de cursar desde EI al final de la ES.

TÍTULO DE BACHILLER EN LAS SS EE EN FRANCIA: para obtenerlo, el alumno debe tener los requisitos para el OIB y superar las pruebas específicas ante tribunales con participación española (art. 10 dl Anexo I del AAI entre Francia y España de 15 de marzo de 2021)  

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