DICCIONARIO DE LA AEEE (DOC22 Y 23)
ACEs en CTEE. De acuerdo con las Instrucciones de 24 de mayo de 2005, el departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de manera especial de la promoción de actividades de proyección de la cultura española y de actividades interculturales idóneas para el país donde el centro está ubicado, que se coordinarán con las que programe la Consejería de Educación respectiva (art.112).
AGREGADOS DE EDUCACIÓN: Según el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, las funciones de los agregados en los Estados en los que no haya Consejería de Educación serán asignadas por el Consejero de Educación a cuya demarcación corresponda dicho Estado. Doc23. P.ej. el agregado en Colombia, depende del Consejero en Brasil o el de Rusia, que depende del de Polonia.
ALCEs. De acuerdo con lo que se establece en la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, de febrero de 2019, por la que se dictan instrucciones para regular la planificación, la organización, el funcionamiento, la evaluación y las actividades de finalización de curso de las enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas para alumnos españoles residentes en el exterior, el alumnado de nueva inscripción en las Agrupaciones de Lengua y Cultura española aportarán alguno de los siguientes documentos:
Pasaporte u otro documento de identidad del alumno que acredite su nacionalidad española; o certificación consular u otro documento que acredite fehacientemente la nacionalidad española de alguno de sus padres (no de sus abuelos). Doc22.
En las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas el alumnado se incorporará en el grupo que corresponda a su nivel de competencia lingüística y madurez personal. Doc22.
Según la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, el alumnado de las Agrupaciones de Lengua y Cultura española promocionará de acuerdo con su rendimiento personal y con la superación de los objetivos correspondientes. Doc22.
APROBACIÓN DEFINITIVA DE HORARIOS DEL PROFESORADO DE LOS CTEE. La aprobación definitiva de los horarios del profesorado en los centros docentes de titularidad
del Estado español en el exterior es competencia Del Consejero/a de Educación, previo informe de la Inspección de Educación. Doc22.
ARCO (Derechos): relativo a la protección de Datos: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición. Doc22.
ÁREAS DE INFANTIL: Según el art. 9.1 de la Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, los contenidos de la etapa de Educación Infantil se organizan en las siguientes áreas, para los dos ciclos de la etapa:
Crecimiento en Armonía.
Descubrimiento y Exploración del Entorno.
Comunicación y Representación de la Realidad. Doc23.
Estas áreas deben entenderse como ámbitos de experiencia intrínsecamente relacionados entre sí, por lo que se requerirá un planteamiento educativo que promueva la configuración de situaciones de aprendizaje globales, significativas y estimulantes que ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman.
ASESORES TÉCNICOS: Según el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, las funciones y organización del trabajo de los asesores técnicos serán establecidas por el Consejero de Educación. Doc23.
CALENDARIO ESCOLAR: Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, para las enseñanzas obligatorias comprenderá un mínimo de 175 días lectivos. Doc23.
CANDIDATURA A LA DIRECCIÓN DE UN CTEE: Según las Instrucciones de 24 de mayo de 2005, del Subsecretario de Educación y Ciencia, para poder presentar la candidatura a la dirección de un centro es un requisito tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta. Doc23.
CARGA HORARIA DE LENGUA ESPAÑOLA EN PRIMARIA EN LAS SS EE EN FRANCIA: Según el Acuerdo Internacional Administrativo de 15 de marzo de 2021 entre el ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa y la ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España relativo a las Secciones Españolas en Francia y en los centros docentes franceses de enseñanza francesa en el extranjero en educación primaria los alumnos recibirán una enseñanza de al menos tres horas semanales en lengua española:
aprendizaje y práctica reforzada de la lengua
y conocimiento de la cultura del país. Doc23.
ChicaSTEM: es el espacio del INTEF que pretende dar visibilidad a todas aquellas acciones que fomenten vocaciones STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) entre las niñas y mujeres, en respuesta a la escasez creciente de expertos cualificados en este ámbito, todavía más acusada en el sector femenino. Doc23. Su web contiene abundante material y enlaces sobre Mujeres científicas, el 11 de febrero, Día de la Mujer y la niña en la ciencia, etc.
CIDEAD: Centro para la Innovación y el Desarrollo Educativo A Distancia del MEFPD. Doc22.
CIERD: Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia, del CIDEAD.
COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS: Según el art. 81 de las Instrucciones de 24 de mayo de 2005, del Subsecretario de Educación y Ciencia, que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de titularidad del estado español en el exterior, en los centros en los que no exista Consejo Escolar se constituirá una Comisión de Asuntos Económicos, integrada por el secretario y dos representantes del profesorado, elegidos por el Claustro y en el seno del mismo, al principio de cada curso escolar, con objeto de colaborar en la gestión económica del centro e informar el presupuesto anual. El secretario informa de la situación económica del centro, al menos, 2 veces durante el curso escolar. Doc23.
COMPETENCIAS CLAVE: Doc23.
1.Competencia en comunicación lingüística. CCL
2. Competencia plurilingüe. CP
3. Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería (STEM).
4.Competencia digital. CD
5. Competencia personal, social y de aprender a aprender. CPSAA
6. Competencia ciudadana. CC
7. Competencia emprendedora. CE
8.Competencia en conciencia y expresión culturales. CCEC
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS: En el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, los desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia. Doc23.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS EE: Según el art. 19.1 del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, cada Escuela Europea está administrada por un Consejo de Administración, cuya presidencia es asumida por el Secretario General. Doc23.
CONTROL DEL HORARIO DEL PROFESORADO EN UN CTEE. Según las Instrucciones de 24 de mayo de 2005, en los Centros de titularidad del Estado español,
el control del cumplimiento del horario de los profesores será realizado por el jefe de estudios y, en última instancia por el director, contando con la colaboración en
Educación Secundaria, de los profesores de guardia. Doc22.
CONVENIOS PARA LA CREACIÓN DE CTM: Conforme al Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, la creación de centros de titularidad mixta se realizará mediante el establecimiento de convenios entre la Administración española y Administraciones extranjeras, o personas físicas o jurídicas de nacionalidad española o extranjera, a través de fundaciones o sociedades, reconocidas legalmente en los países respectivos. Doc22.
Según el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los convenios sobre los que se sustente la creación de centros de titularidad mixta deberán garantizar que la representación institucional española sea mayoritaria en las respectivas fundaciones o sociedades y en los órganos rectores de los mismos. Doc23.
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON INSTITUCIONES TITULARES DE CENTROS EXTRANJEROS: La normativa (art. 3 de la Orden EDU/2503/2010) que regula los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, establece, respecto a la admisión del alumnado: En la admisión de alumnos, para suscribir un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, los centros interesados deberán cumplir con el requisito de no ejercer discriminación alguna por razones ideológicas, morales, religiosas, sociales, de raza o nacimiento. Doc22.
Según la Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, entre los requisitos que han de cumplir los alumnos de los centros con convenio para la obtención del título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se halla el siguiente: Haber realizado en el centro objeto de convenio, o en otro centro con enseñanzas españolas reconocidas, al menos los cuatro cursos de su sistema educativo que el Ministerio de Educación español haya equiparado a los cuatro que constituyen la Educación Secundaria Obligatoria española, con las enseñanzas españolas establecidas. Doc23.
CTM. Según el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los convenios sobre los que se sustente la creación de centros de titularidad mixta deberán garantizar que la representación institucional española sea mayoritaria en las respectivas fundaciones o sociedades y en los órganos rectores de los mismos. Doc23.
CUSTODIA Y ARCHIVO DE EXPECIENTES ACADÉMICOS DE ESO: Según la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, la custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y serán supervisados por la Inspección Educativa. Doc23.
DACE DE LOS CTEE: existe solo en los IES o CI en los que no haya Vice. Doc22.
DATOS PERSONALES DEL ALUMNADO: según la Disposición Ad. 23ª.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y teniendo en cuenta los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos, la incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad. En todo caso, esta información será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso. Doc22.
DIRECTORES DE CTEE. Según las Instrucciones de 24 de mayo de 2005, del Subsecretario de Educación y Ciencia, para poder presentar la candidatura a la dirección de un centro es un requisito tener una antigüedad de, al menos, 5 años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta. Doc23.
DIRECTORES DE EE: Según el Reglamento de aplicación relativo al nombramiento y la evaluación de los directores y directores adjuntos de las escuelas europeas, de 2009, en el sistema de las Escuelas Europeas, cada Estado miembro podrá disponer de un máximo de tres puestos de dirección, incluido un puesto de Director. Doc23.
DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN EN ESO: Según el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, en la Etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, el conjunto de los documentos oficiales de evaluación lo conforman las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado. Doc23.
DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN EN PRIMARIA: Según la Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establecen los modelos de los documentos oficiales de evaluación de Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuando la apertura de un nuevo historial de Educación Primaria suponga la continuación de un historial anterior, el historial anterior se unirá al nuevo, en el que se hará constar dicha circunstancia. Doc23.
EDUCACIÓN SECUNDARIA POSTOBLIGATORIA: Según el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el Bachillerato es una de las enseñanzas que conforman la educación secundaria postobligatoria son la Formación Profesional de Grado Medio, las Enseñanzas Artísticas Profesionales, tanto de Música y de Danza como de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio, y las Enseñanzas Deportivas de Grado Medio. Doc23.
eLEO: Es la biblioteca digital de la Acción Educativa Exterior del Ministerio de Educación y FP. Doc22, 23.
ENSEÑANZAS DE LCE: Según la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, por la que se regulan las enseñanzas complementarias de Lengua y Cultura españolas para alumnos españoles residentes en el exterior y se establece el currículo de las mismas, las enseñanzas de lengua y cultura española, estarán dirigidas a los alumnos españoles que, estando escolarizados en niveles no universitarios de los sistemas educativos de otros países, manifiesten interés por mantener y cultivar sus vínculos culturales y lingüísticos con España. Doc23.
ENSEÑANZAS MÍNIMAS DE PRIMARIA: En el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, el horario escolar que corresponde a las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria está establecido para cada uno de los ciclos de la etapa y para las diferentes áreas. Doc23.
EQUIVALENCIAS DE LOS DELE: De acuerdo con el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE), los antiguos diplomas de español en sus niveles inicial, intermedio y superior equivaldrán, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el presente real decreto, en los siguientes términos: El diploma de español de nivel inicial equivaldrá al diploma de español nivel B1, el de nivel intermedio al nivel B2 y el de nivel superior al C2. Doc23.
EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA DE DOCENTES: La propuesta de realización de una evaluación extraordinaria, en el caso del personal docente en el exterior, podrá realizarse por El Consejero/a de Educación, previa autorización de la Subdirección General de Personal. Doc22.
EXPEDIENTE PERSONAL EN INFANTIL: Según la Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su art. 20.1, el expediente personal (que se abrirá al comienzo de su escolaridad) para cada alumno o alumna de Educación Infantil comprenderá al menos:
- la ficha personal,
-los informes individualizados de evaluación inicial, de final de curso y de final de ciclo,
y el resumen de la escolaridad. Doc23.
En la ficha personal del alumno o alumna, que se ajustará en su contenido al modelo del anexo V, se consignarán:
- los datos de filiación y los datos de interés tanto personales como familiares y,
- si los hubiera, médicos y psicopedagógicos, pudiendo adjuntarse copia de los documentos personales considerados de interés
El formato y el contenido de los informes individualizados de evaluación inicial, de final de curso y de final de ciclo serán definidos por el equipo educativo, en el marco de la propuesta pedagógica del centro y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16:
1. Cuando el niño o la niña se incorpore al centro, el tutor o tutora realizará una evaluación inicial cuyos resultados recogerá en un informe. Asimismo, añadirá en dicho documento la información aportada por las familias o tutores o tutoras legales y adjuntará, en su caso, cualquier otro documento relevante.
5. Al finalizar cada curso el tutor o tutora elaborará un informe individualizado de evaluación en el que se dejará constancia de la evolución de cada niño o niña. Dicho informe recogerá las medidas de refuerzo y adaptación que se hayan tomado.
6. Al término de cada ciclo, se procederá a la evaluación final del alumnado, en la que se analizarán los logros de cada niño o niña en su proceso de desarrollo, con referencia a la adquisición de las competencias específicas previstas y a los criterios de evaluación concretados en la propuesta curricular. El resultado de este análisis, así como los aspectos que más hayan condicionado el progreso educativo y, en su caso, las medidas de refuerzo que se hayan tomado, serán reflejados por el tutor o tutora en un informe individualizado de final de ciclo.
En el resumen de la escolaridad quedarán reflejados:
- los cursos y el centro de escolarización, y,
- en su caso, las observaciones pertinentes con relación a las circunstancias extraordinarias que hubieran podido producirse en la escolaridad, que se consignarán al final de cada uno de los ciclos.
El resumen de la escolaridad se ajustará en su contenido al modelo del anexo VI. El tutor o tutora será la persona responsable de la cumplimentación anual del resumen de la escolaridad. El director o directora del centro firmará en la casilla correspondiente a cada curso y ambos firmarán el documento en la fecha de finalización del ciclo.
En el expediente personal del alumnado con necesidades educativas especiales, se recogerá una copia de la valoración psicopedagógica, los apoyos y las adaptaciones curriculares que hayan sido necesarias.
Con el fin de garantizar una atención individualizada y continuada y para facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje, cuando el alumno o alumna permanezca en el mismo centro, el informe individualizado de final de ciclo se trasladará a quien ejerza la tutoría del ciclo correspondiente, de Educación Infantil o de Educación Primaria. Si se produce el traslado a otro centro, el centro receptor solicitará al de origen la ficha personal del alumno o alumna, el resumen de escolaridad, y el informe individualizado de final de curso o ciclo según corresponda. El centro de origen conservará copia por 3 años.
HISTORIAL ACADÉMICO EN ESO (Orden EFP/754/2022, de 28 de julio): Su cumplimentación y custodia será supervisada por la Inspección educativa.
HORARIO DEL PROFESORADO EN CTEE. La aprobación definitiva de los horarios del profesorado en los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior es competencia del Consejero/a de Educación, previo informe de la Inspección de Educación. Doc22.
Según las Instrucciones de 24 de mayo de 2005, en los Centros de titularidad del Estado español, el control del cumplimiento del horario de los profesores será realizado por el jefe de estudios y, en última instancia por el director, contando con la colaboración en Educación Secundaria, de los profesores de guardia. Doc22.
HORARIO EN PRIMARIA. En el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, el horario escolar que corresponde a las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria está establecido para cada uno de los ciclos de la etapa y para las diferentes áreas. Doc23.
INSTRUCCIONES DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA EN LOS CTEE: Según las Instrucciones de 24 de mayo de 2005, del Subsecretario de Educación y Ciencia, con respecto a la admisión y a la permanencia del alumnado en los centros docentes de titularidad del Estado Español en el exterior, LAS CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN ANUALMENTE dictan las instrucciones estableciendo un baremo, los plazos de resolución provisional y definitiva, los medios de publicidad y el procedimiento a seguir por los órganos competentes. Doc23.
INTEF: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO. Tiene rango de Subdirección General integrada en la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial que, a su vez, forma parte de la Secretaría de Estado de Educación. En el Real Decreto de 2024 se pueden consultar cuáles de las funciones atribuidas a la Dirección General en que se integra son ejercidas por el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.
HISTORIAL ACADÉMICO EN ESO: Según el art. 41 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, con respecto a los historiales académicos, en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, será supervisada su cumplimentación y custodia por la Inspección Educativa. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. Doc23. La supervisión de la cumplimentación y custodia del historial corresponde a la inspección educativa (Doc23), según el art. 40.1.
IMPAGO CONTINUADO DE CUOTAS ESCOLARES EN UN CTEE: Según las Instrucciones de 24 de mayo de 2005, del Subsecretario de Educación y Ciencia, en el caso de impago continuado durante un curso de las cuotas escolares podrá decidirse la no continuidad del alumno en el centro para el curso siguiente. Dicha decisión corresponde al Consejero.
INFORME PERSONAL POR TRASLADO. Según la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el caso de que el alumno o la alumna se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este el informe personal por traslado, junto con una copia del historial académico
LECTOESCRITURA EN INFANTIL: Conforme a la Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se favorecerá una primera aproximación a la lectura y a la escritura, sin que en modo alguno deba considerarse la adquisición del código escrito ni como un objetivo de la etapa ni como un requisito exigible para afrontar la Educación Primaria. Doc23.
LECTURA EN PRIMARIA Conforme a la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, a fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura en la etapa de Educación Primaria: A. Todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la lectura, en los términos recogidos en su proyecto educativo. dOC23.
MATRICULACIÓN EN 2ºBAC CON MATERIAS SUSPENSAS: Según el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, los alumnos y alumnas que al término del segundo curso de Bachillerato tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas siempre, independientemente del número de materias con evaluación negativa. Doc23.
MODALIDAD GENERAL DE BACHILLERATO: Según el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el alumnado de Bachillerato que opte por la modalidad General cursará como materia específica Matemáticas Generales en primero y Ciencias Generales en segundo. Doc23.
NETIQUETA: Competencia 2.5 del MRCDD. Consiste en estar familiarizado con las normas de conducta en interacciones en línea o virtuales, estar concienciado en lo referente a la diversidad cultural, ser capaz de protegerse a sí mismo y a otros de posibles peligros en línea, desarrollar estrategias activas para la identificación de las conductas inadecuadas. Doc22.
NIVEL DE LE QUE DEBEN ALCANZAR LOS ALUMNOS AL ACABAR LA SECUNDARIA POSTOBLGATORIA EN LAS SS EE es el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Doc23.
NÚMERO DE H EN ESPAÑOL EN EP EN LAS SS EE EN FRANCIA: Según el Acuerdo Internacional Administrativo de 15 de marzo de 2021 entre el ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa y la ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España relativo a las Secciones Españolas en Francia y en los centros docentes franceses de enseñanza francesa en el extranjero, en educación primaria los alumnos recibirán una enseñanza de al menos tres horas semanales en lengua española: aprendizaje y práctica reforzada de la lengua y conocimiento de la cultura del país.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y FUNCIONES DE LOS AA TT: las funciones y organización del trabajo de los asesores técnicos serán establecidas por el Consejero de Educación (Art.10 del RD 1138).
OFERTA FORMATIVA DE LOS CTEE: Según la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, la oferta formativa de los centros de titularidad del Estado español, será aprobada por La Unidad de Acción Educativa Exterior, previo informe de la Inspección Central de Educación. Doc23.
PGA: su aprobación, según el art. 127.b de la LOMLOE corresponde al Consejo escolar, sin perjuicio de las competencias del claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.Doc22. Pero en los CTEE la aprueba el director (Instr. 34)
PEC DE LOS CTEE: En los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior, la adecuación de los objetivos generales de los niveles y las etapas educativas que se imparten en el centro se incluyen en el proyecto educativo de centro (art.15.b de las Instrucciones). Doc22.
PERFIL DE SALIDA AL TÉRMINO DE LA ENSEÑANZA BÁSICA: La herramienta en la que se concretan los principios y los fines del sistema educativo español referidos a dicho periodo y es único y el mismo para todo el territorio nacional. Doc23.
PERÍODO DE PRUEBA DEL PROFESORADO ADSCRITO A EE: termina a los 2 años de su nombramiento. Doc22.
PERMANENCIA UN AÑO MÁS EN EL MISMO CURSO DE PRIMARIA: Según la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la decisión de permanencia un año más en el mismo curso en Educación Primaria solo se podrá adoptar una vez durante la etapa, oídos los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumno o alumna. Doc23.
PROFESORADO DE LAS SS EE EN FRANCIA: Según el Acuerdo Internacional Administrativo de 15 de marzo de 2021, el personal docente que imparte enseñanzas de lengua española y literatura y geografía e historia en español en las secciones españolas en Francia es o bien profesorado nombrado por el Ministerio español de Educación, o bien profesorado seleccionado y remunerado por el Ministerio francés de Educación o, en el marco de la red educativa francesa en el exterior, por el centro docente. Doc23.
PROGRAMA ANUAL DE ACEs EN CTEE: lo elabora el jefe/a del departamento de actividades complementarias y extraescolares bajo la dependencia directa del jefe o jefes de estudios y en colaboración. Doc22.
PROMOCIÓN DEL ALUMNADO EN LAS ALCEs: Según la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, el alumnado de las Agrupaciones de Lengua y Cultura española promocionará de acuerdo con su rendimiento personal y con la superación de los objetivos correspondientes. Doc22.
PROPUESTA PEDAGÓGICA DE LOS CTEE: Según el apdo. 3º de la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establecen los criterios para la elaboración de la propuesta pedagógica de las Etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de los centros de titularidad del Estado español en el exterior, y se regulan determinados aspectos organizativos, en los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior, una vez que la oferta formativa haya sido aprobada, se incorporará a la propuesta pedagógica del centro y esta se aprobará por el claustro de profesores y por el consejo escolar, en los centros en los que esté constituido. Doc23.
Según la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, en los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior, una vez que la propuesta pedagógica haya sido aprobada, el director o directora del centro remitirá la propuesta pedagógica a la consejería de Educación que, previo informe de la Inspección Central de Educación, elevará propuesta de autorización a la autoridad competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Doc23.
Según la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, la propuesta pedagógica de los centros comprenderá la oferta formativa del centro y la propuesta curricular de la etapa, de la que formarán parte las programaciones didácticas de cada una de las materias, o, en su caso, de los ámbitos. Doc23.
PROTECCIÓN DE DATOS. Respecto a los datos personales del alumnado, según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y teniendo en cuenta los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos: A. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad. Doc22.
REGISTRO ELECTRÓNICO. Garantiza la constancia, en cada asiento que se practique, de la fecha y hora de su presentación, identificación del interesado y órgano administrativo. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas pueden presentarse también en las oficinas de Correos, pero las Administraciones pueden establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas, como la participación en el Concurso de Exteriores o la solicitud de mudanza, mediante el CERTIFICADO ELECTRÓNICO. Doc22.
RELIGIÓN: Según el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y la Disp. Ad. 1ª 5 de la Orden EFP/755/22, en esta etapa, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a otros estudios ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos. Doc23. En algunos CTEE no hay Rel en Bac (Lisboa) y en otros en ninguna etapa (Marruecos).
SABERES BÁSICOS EN PRIMARIA: Según la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, se entiende por “Saberes Básicos” en la etapa de Educación Primaria Los conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área o ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas. Doc23.
SANCIONES LEVES AL PERSONAL FUNCIONARIO DEPENDIENTE DE LAS CONSEJERÍAS: La imposición de sanciones leves al personal funcionario destinado en el ámbito territorial de las Consejerías de Educación en el exterior, salvo excepción recogida en la norma, corresponde a las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional. Doc22.
SSBB. El Ministerio de Educación y Formación Profesional otorgará validez en el sistema educativo español a los estudios cursados en las secciones bilingües de español en centros de países de Europa central y oriental y de Rusia y expedirá el Título de Bachiller español, siempre que el alumnado haya superado los estudios del sistema educativo del país correspondiente y los relativos a Lengua y cultura españolas y aquellas otras materias especificadas en los términos establecidos en el acuerdo bilateral suscrito con el país correspondiente. Doc22.
SS EE. En las Secciones españolas en Francia, quienes garantizan el control pedagógico del personal docente nombrado para las enseñanzas específicas (contenidos impartidos, programaciones, metodología, procedimientos y recursos utilizados) son las inspecciones francesa y española de manera conjunta. Doc22.
La admisión del alumnado en una sección internacional en Francia es competencia: Del director/a académico de los servicios de Educación nacional, a propuesta del director/a del centro docente, previa consulta al jefe/a de estudios de la sección. Doc22.
Referida a la modalidad de apertura de Secciones españolas en Francia, la creación de estas se realiza mediante Orden ministerial del ministro francés de Educación, previa concertación con la ministra española de Educación. Doc22.
Según el Acuerdo Internacional Administrativo de 15 de marzo de 2021 entre el ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa y la ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España relativo a las Secciones Españolas en Francia y en los centros docentes franceses de enseñanza francesa en el extranjero, en educación primaria los alumnos recibirán una enseñanza de al menos 3 HORAS semanales en lengua española: aprendizaje y práctica reforzada de la lengua y conocimiento de la cultura del país. Doc23.
En el anexo de la Resolución de 11 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las orientaciones curriculares de las enseñanzas de “Lengua Española y Literatura” y de “Geografía e Historia de España” para los programas de educación en el exterior que, en el marco de sistemas educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller: A. Se proporcionan orientaciones sobre objetivos y contenidos de las enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y «Geografía e Historia de España», diferenciados, dentro de cada área, por etapas. Doc23.
SSBB. El Ministerio de Educación y Formación Profesional otorgará validez en el sistema educativo
español a los estudios cursados en las secciones bilingües de español en centros de países
de Europa central y oriental y de Rusia y expedirá el Título de Bachiller español, siempre que
el alumnado haya superado los estudios del sistema educativo del país correspondiente y los
relativos a Lengua y cultura españolas y aquellas otras materias especificadas en los términos establecidos
en el acuerdo bilateral suscrito con el país correspondiente.
TIEMPO DIARIO DE LECTURA EN PRIMARIA: Conforme a la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, a fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura en la etapa de Educación Primaria, todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la lectura, en los términos recogidos en su proyecto educativo. Doc23.
TÍTULO DE BACHILLER: Según la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y la nota media obtenida. Doc23.
TÍTULO DE GRADUADO EN ESO EN LA S.E. DE MIAMI: Quienes superen el grado 10.º de la etapa educativa de High School en la Sección Española del Programa de Estudios Internacionales tendrán derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que acrediten que han superado las materias de ese curso y, expresamente, las asignaturas impartidas conforme al programa curricular español. Doc23.
TÍTULO DE GRADUADO EN ESO EN LOS CC: Según la Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, entre los requisitos que han de cumplir los alumnos de los centros con convenio para la obtención del título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se halla el siguiente: Haber realizado en el centro objeto de convenio, o en otro centro con enseñanzas españolas reconocidas, al menos los cuatro cursos de su sistema educativo que el Ministerio de Educación español haya equiparado a los cuatro que constituyen la Educación Secundaria Obligatoria española, con las enseñanzas españolas establecidas. Doc23.
TÍTULO DE BACHILLER EN SS BB: El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes otorgará validez en el sistema educativo español a los estudios cursados en las secciones bilingües de español en centros de países de Europa central y oriental y de Rusia y expedirá el Título de Bachiller español, siempre que el alumnado haya superado los estudios del sistema educativo del país correspondiente y los relativos a: Lengua y cultura españolas y aquellas otras materias especificadas en los términos establecidos en el acuerdo bilateral suscrito con el país correspondiente.
TRASLADO DEL ALUMNO EN ESO: Según la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el caso de que el alumno o la alumna se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de éste el informe personal por traslado, junto con una copia del historial académico. Doc23.
TUTORÍA EN BAC: Según el art. 26 de la Orden FP/755/22, cada grupo de Bac tendrá un tutor (antes, en los grupos con más de 20 als., había dos). El alumnado de Bac en los CTEE tiene 1h lectiva de tutoría (antes no la tenían pues era personalizada).
UAEE: depende de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. Doc22.
Veo en espaÑol: La plataforma de cine “Veo en espaÑol” está dirigida a todos los docentes de centros y programas de la Acción Educativa Exterior. Doc22.
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