(3) EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN: TÍTULO II
Cap. II. Alumnado con NEAE
Incluye al alumnado con altas capacidades intelectuales. Los otros, especialmente los NEE, en principio, no hay en los CTEE, excepto en Andorra.
La atención a los NEAE se rige por los principios de normalización e inclusión.
En los CTEE corresponde al MEFPD dotarlos de los recursos humanos necesarios (PT o Logopedia en su caso) para atender adecuadamente a este alumnado. En algunos CTEE hay o ha habido PT, adscrito al DORI (Lisboa). En los de Marruecos no hay PT. Andorra si, incluso una educadora social.
Sección I. Alumnado con NEE.
La escolarización de este alumnado en centros de educación especial (hasta los 21a) solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de la AD en los centros ordinarios.
El alumnado con NEE puede contar con 1 curso más en la EB si sus necesidades lo aconsejan.
Sección II. Alumnado con AA CC II.
Corresponde a las Admones. adoptar las medidas necesarias para identificar a este alumnado. Tb les corresponde adoptar PROGRAMAS DE ENRIQUECIMIENTO CURRICULAR, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.
El Gobierno, previa consulta a las CC AA, adoptará las medidas de flexibilización de las etapas del SE para este alumnado.
Sección III. Alumnado con integración tardía en el SEE.
Se realizará atendiendo a su edad, conocimientos, circunstancias e historial académico.
Corresponde a las Admones. desarrollar programas específicos para el alumnado con graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos. Estos programas serán simultáneos a su escolarización en los grupos ordinarios.
Sección IV. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
Normalización e inclusión, etc.
Cap. II. Equidad y compensación de las desigualdades
Corresponde al Estado y a las CC AA fijar sus objetivos prioritarios a fin de lograr una educación con mayor equidad que evite desigualdades por factores sociales, étnicos, etc.
La situación del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa se regirá por los principios de participación e inclusión. Las Admones. actuarán preventivamente para asegurar su éxito escolar.
Los estudiantes con condiciones económicas desfavorables tendrán derecho a becas y ayudas que, en la postobligatoria irán ligadas al rendimiento escolar.
El estado establecerá, con cargo a sus presupuestos y sin perjuicio de las competencias de las CC AA (que también podrán ofertarlas), un sistema general de becas y ayudas al estudio con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el disfrute del derecho a la educación.
Cap. III. Escolarización en centros públicos y privados concertados.
Para BAC. además de los criterios establecidos para la admisión en un centro de EB, se atenderá al expediente académico.
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