4. LEG. BÁS. SEE LOMLOE(1): PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN (CAP.1º DEL TÍTULO PRELIMINAR)
ART.1. PRINCIPIOS (19):
a) Cumplimiento efectivo de los dchos. de la infancia (Convención sobre los dchos. del niño de la ONU, ratificado en 1990), reconociendo:
- el interés superior del menor,
- su derecho a la educación,
- derecho a no ser discriminado,
- participar en las decisiones que les afecten, y
- obligación del Estado de asegurar sus dchos.
Calidad de la educación para todo el alumnado sin discriminación de cualquier tipo.
b)
- Equidad, que garantice la igualdad de oportunidades,
- la inclusión educativa,
- la igualdad de derechos y oportunidades, incluidas entre sexos, que ayuden a superar cualquier discriminación y
- la accesibilidad universal a la educación, que actúe como elemento compensador de las desigualdades, con atención a las que se deriven de alguna discapacidad, de acuerdo con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España en 2008.
c) La transmisión e implementación de valores que favorezcan:
- libertad personal
- responsabilidad
- ciudadanía democrática
- solidaridad
- tolerancia
- igualdad
- respeto
- justicia
- la superación de cualquier discriminación.
d) Concebir la educación como un APRENDIZAJE PERMANENTE (de ahí la importancia de desarrollar las competencias clave) y esto se aplica tanto al profesorado como al alumnado.
e) Flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de:
- aptitudes
- intereses
- expectativas y
- necesidades
del alumnado, así como a los cambios que experimentan tanto el alumnado como la propia sociedad.
f) Orientación ed. y prof. del alumnado, para lograr una formación personalizada, que propicie una ed. integral en conoc., destrezas y valores (SS BB).
g) Esfuerzo individual y MOTIVACIÓN DEL ALUMNADO (esa es una de las importancias de las SdA).
h) Esfuerzo compartido por TODOS LOS SECTORES DE LA CE, los centros, admones. e instituciones y la sociedad en su conjunto.
i) AUTONOMÍA ORGANIZATIVA Y CURRICULAR, dentro del marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, que en ES corresponde a las CC AA y MEFPD (1º nivel) y a los centros (2º nivel). En el caso de EIP tb de las corporaciones locales.
j) PARTICIPACIÓN DE LA CE en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros.
Órganos de gobierno de un CTEE: Director, JE (uno o varios) y Secretario (en el RD 1027 era un Administrador). Excepcionalmente, un Vice.
Órganos de participación de un CTEE: Claustro; CCP y C.E. o CPCE.
Comparación entre CE y CPCE:
Nº total de miembros:
CE: variable, generalmente algo más de una docena, aunque depende de las etapas impartidas y del nº de uds. Su composición general se determina en el art. 126 de la LOMLOE.
CPCE: 10 si hay 2 JE (Director, los 2 JE, el Secretario, 2 profes, 1 alumno, 1 padre, 1 del PAS y 1 representante de la M.D.). o 9 si solo hay 1 JE.
1. Director, preside ambos.
2. El o los JE. En ambos.
3. Representantes del profesorado:
En el CE, en nº no inferior a 1/3 del total de componentes del Consejo.
En la CPCE, 2 elegidos por el Claustro a principios de curso.
4. Representantes del alumnado:
En el CE, en nº junto a los padres no inferior a 1/3 del total. A partir de 3º de ESO según las Instrucciones pero a partir de 1º de ESO según la LOMLOE (en este caso no podrán participar en la elección o cese de director)
En la CPCE, un alumno de 3º de ESO o de cursos superiores, elegido por la Junta de Delegados entre los miembros de ésta.
5. Representantes de los padres y madres:
En el CE, en nº junto al alumnado no inferior a 1/3 del total. Uno de los padres es elegido por el AMPA más representativa del centro.
En la CPCE, uno (o dos en los CEIP, ya que en este caso no hay alumno representante). En el caso más común (1 padre), es elegido por acuerdo de las AMPAs constituidas legalmente en el centro. En el 2º caso, el 2º padre es elegido por sufragio universal entre los padres y madres del censo del centro. Generalmente el pt. o vicpte. del AMPA.
6. En ambos, un representante del PAS.
7. En ambos, un representante de la Misión Diplomática, designado por el Jefe de la misma. A diferencia de los centros en España, no hay representante del municipio.
8. El secretario, que en el CE tiene voz pero no voto.
Art. 80 de las Instrucciones. En su función de asesoramiento a la dirección del centro, para la mejora del mismo y con respeto a los principios y objetivos de la acción educativa española en el exterior, la CPCE podrá:
a) Elaborar informes, a petición del Consejero de Educación, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
b) Formular propuestas al equipo directivo del centro para la elaboración del proyecto educativo.
c) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
d) Hacer propuestas para el establecimiento o modificación del Reglamento de Régimen Interno del centro.
e) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
f) Proponer directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
g) Conocer la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
Art. 127 LOMLOE. Son competencias del CE:
a) Aprobación de las normas y proyectos a que se refiere el capitulo segundo del Título V de la LOMLOE (PEC, Proyecto de Gestión Económica, NOF y Convivencia y PGA). Cuando no hay CE, sino CPCE, el PEC lo aprueba el Director (art. 17 de las Instrucciones). Los PCE en los CTEE son aprobados por el Claustro, y se incorporan a la PGA. La PGA en los CTEE es aprobada por el director (art. 34 de las Instrucciones), una vez analizadas las propuestas del CE y del Claustro. Antes del 31 de octubre se remitirá una copia a la Consejería y otra a la Inspección, permaneciendo un ejemplar en la secretaría a disposición delos miembros de la CE.
b) Aprobar y evaluar la PGA. La PGA en los CTEE es aprobada por el director.
c) Conocer las candidaturas a Dirección y los proyectos de dirección para opinar sobre los mismos, opinión que es oída por la Consejería (art. 52 de las Instrucciones). En la CPCE no aparece esta función.
d) Participar en la elección de director/a (en los CTEE con CE solo para dar una opinión no vinculante a la Consejería, en los CTEE con CPCE ni eso). Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del ED. En los centros en España, por mayoría de 2/3, podrán proponer la revocación del nombramiento del director. El CE es oído cuando el Consejero estime que hay razones para cesar al director (art. 57 de las Instrucciones).
e) Decidir sobre la admisión del alumnado. En los CTEE, no.
f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
g) proponer medidas e iniciativas que favorezcan:
- los estilos de vida saludable
- la convivencia en el centro (tb es función de la CPCE)
- la igualdad efectiva de hombres y mujeres (para lo cual el CE designará a una persona del CE, según el art. 126.2)
- la no discriminación
- la prevención del acoso
- la prevención de la violencia de género
- la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos.
h) Conocer las conductas contrarias a las NC y las medidas educativas, de mediación y correctoras, velando para que se ajusten a la normativa vigente (en el art. 80 de las Instrucciones, también hablaba de esto en las funciones de la CPCE pero con un lenguaje diferente: conflictos disciplinarios, imposición de sanciones). Cuando las medidas correctoras aplicadas por el director correspondan a conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, los padres o als. del Consejo podrán revisar las decisiones adoptadas y, en su caso, adoptar las medidas oportunas. En los CTEE, estas conductas implican la incoación de un expediente disciplinario, lo cual supone la pérdida del dcho. a la permanencia en el centro (art. 170 de las Instrucciones).
Medidas educativas para corregir conductas contrarias a las normas de convivencia en un centro escolar:
Prevención:
- Establecer un clima escolar positivo: Fomentar el respeto mutuo, la tolerancia y la comunicación entre todos los miembros de la comunidad educativa.
- Desarrollar habilidades sociales y emocionales: Enseñar a los alumnos a gestionar sus emociones, resolver conflictos de forma pacífica y tomar decisiones responsables.
- Impartir formación en valores: Promover valores como la responsabilidad, la solidaridad, el respeto a la diversidad y la igualdad.
- Establecer normas de convivencia claras y conocidas por todos: Deben ser justas, coherentes y adaptadas a la edad de los alumnos.
Es importante tener en cuenta que las medidas educativas deben ser:
- Graduales: Empezar por medidas menos severas y aumentar su intensidad si es necesario.
- Proporcionadas: La medida debe ser acorde a la gravedad de la conducta.
- Educativas: Su objetivo debe ser ayudar al alumno a mejorar su comportamiento y a aprender de sus errores.
- Reintegradoras: Buscar que el alumno se reintegre a la comunidad educativa de forma positiva.
Además de las medidas educativas, es fundamental la colaboración entre la familia, el centro escolar y el alumno para lograr un cambio positivo en la conducta.
Medidas de mediación:
Se puede crear en ES (no es muy recomendable en EP) un servicio de mediación, integrado por alumnos formados en mediación escolar, para casos no graves y así evitar que aumenten su gravedad.
Medidas correctoras:
- Diálogo y reflexión: Buscar comprender la causa de la conducta y ayudar al alumno a reflexionar sobre sus actos y sus consecuencias.
- Amonestación verbal o por escrito: Informar al alumno de la gravedad de su comportamiento y las consecuencias que puede tener.
- Reparación del daño: Pedir al alumno que repare el daño causado, ya sea material o moral.
- Tareas educativas: Encargar al alumno tareas que le ayuden a mejorar su comportamiento y a desarrollar las habilidades necesarias para la convivencia.
- Suspensión de actividades: Privar al alumno de participar en ciertas actividades, como las ACE, como medida temporal.
- Pérdida del derecho a asistir a clase: Medida excepcional que se aplicará en casos de extrema gravedad o por acumulación de amonestaciones.
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