(4) PROFESORADO SEGÚN LAS ENSEÑANZAS: TÍTULO III

CAP. I: FUNCIONES DEL PROF. 

Art. 91. Funciones del profesorado.

a) programación y enseñanza de las áreas , etc. que tengan encomendadas.

b) evaluación del proceso de E y A.

c) Tutoría, dirección y orientación del aprendizaje, en colaboración con las familias.

d) Orientación educativa, académica y profesional, en colaboración con los servicios o departamentos (el DORI) especializados.

e) Atención al desarrollo psicomotriz, social, afectivo, intelectual y moral del al.

f) Promoción, organización y participación en las actividades complementarias organizadas por los centros (importantísimo en los CTEE).

g) Contribución a que las actividades del centro se realicen en un clima de respeto y tolerancia, participación y libertad para fomentar los valores de la ciudadanía democrática y de una cultura de paz.

h) Información periódica a las familias sobre el aprendizaje, así como la orientación para su cooperación en el mismo. 

i) Coordinación de las actividades docentes, de gestión y dirección que les sean encomendadas.

j) Participación en la actividad general del centro.

k) Participación en los planes de eval. determinados por las Admones. o los centros.

l) Investigación, experimentación y mejora continua de los procesos de enseñanza.

CAP. II. PROFESORADO DE LAS DISTINTAS ENSEÑANZAS

    Art.92. De EI

1º ciclo de EI: título de Maestro de Infantil o Grado equivalente o, en su caso, otra titulación para atender a los niños de esta edad. En cualquier caso, la propuesta pedagógica será responsabilidad de un maestro de Infantil o grado equivalente.

2º Ciclo de EI: título de Maestro de Infantil o Grado equivalente, pudiendo ser apoyados por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas lo requieran (p.ej. para impartir la Aprox. a una LE o Música).

    Art.93. De EP

Título de maestro de Primaria o grado eq. con competencia en todas las áreas de esta etapa, pero MUS, EF y LE (u otras que determine el Gob., previa consulta  a las CC AA) serán impartidas por maestros con esas especialidades.

    Art. 94. De ES

Título de grado universitario o equivalente (licenciado) además de la formación pedagógica y didáctica de postgrado (Máster o CAP).

    Art.95. De FP

Igual que los de ES. Las Admones. podrán atribuir docencia en la FP, excepcionalmente a técnicos o técnicos superiores, así como a especialistas procedentes del mundo laboral. El Gobierno regulará las condiciones de acceso y desempeño de las funciones docentes del profesorado especialista, que estará en régimen de contratado laboral. El MEFPD reglamentará los requisitos específicos y condiciones para el desempeño de actividades docentes de este profesorado.

    Art.96. De E. Art.

Título de Grado o eq.

Excepcionalmente se podrán incorporar profesionales, titulados o no, procedentes del ámbito laboral. 

    Art. 97. De EOI

Igual que para ES. Las Admons., excepcionalmente, podrán incorporar profesionales, titulados o no, extranjeros.

    Art. 98. De E. Depor

Igual que para ES. Las Admons., excepcionalmente, podrán incorporar profesionales, titulados o no, procedentes del ámbito deportivo o laboral, en régimen laboral o admvo.

    Art. 99. De Personas Adultas

Si conducen a la obtención de un título, académico o prof., deben tener las mismas titulaciones que con carácter general. Las Admones. proporcionarán la formación adecuada para atender a las características de estas personas.

CAP. III. FORMACIÓN DEL PROFESORADO

    Art. 102. Formación permanente

La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Admones. y de los centros.

    Art. 103. El MEFPD, en colaboración con las CC AA, favorecerá la movilidad internacional del profesorado, intercambios puesto a puesto y estancias profesionales.

CAP. IV. RECONOCIMIENTO, APOYO Y VALORACIÓN DEL PROF.

DISPOSICIÓN AD. 9ª: ACCESO O INGRESO A LOS DIFERNTES CUERPOS DOCENTES

1. Cuerpo de maestros: título de maestro o eq. y SCPS (opos).

2. Cuerpo de PES: título de grado o eq. + formac. pedag. +SCPS.

3. Cuerpo de maestro de taller (de FP): además, tener experiencia laboral relacionada con la materia.

4. Cuerpo de catedráticos de ES: pertenecer al Cuerpo de PES, grado+ SCPS (concurso). Mínimo 8 años de experiencia. Se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, participación en proyectos ed., valorac. positiva de la función doc.

El nº de catedráticos no superará el 30% del Cuerpo de PES.









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