CAP. 4º DEL TÍTULO I: BACHILLERATO
Según la Orden EFP/755/22:
Artículo 7. Principios pedagógicos.
1. Las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género.
2. En el marco de lo dispuesto en esta orden y conforme a lo que establezca su propuesta pedagógica, los centros promoverán el desarrollo de actividades en las distintas materias que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.
4. En el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera la lengua castellana se utilizará solo como apoyo. En dicho proceso se priorizarán la comprensión, la expresión y la interacción oral.
Artículo 27. Evaluación.
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias.
2. Los criterios de evaluación de las materias establecidos en esta orden y en la propuesta curricular serán referente fundamental para llevar a cabo esta valoración.
3. El alumnado tendrá derecho a ser evaluado en una convocatoria extraordinaria de las materias no superadas en la convocatoria ordinaria de final de curso.
4. Los instrumentos de evaluación deberán ser variados, diversos, flexibles, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, de manera que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.
6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como el proceso de enseñanza y su propia práctica docente.
Artículo 28. Promoción.
1. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo.
2. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias no superadas de primero, que tendrán la consideración de materias pendientes.
3. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes en el marco de lo previsto en esta orden y en su propuesta pedagógica, y dentro de los límites que a este respecto estén establecidos en la regulación aplicable en materia organizativa.
Artículo 31. Título de Bachiller.
1. El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.
2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:
a) Que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.
b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o alumna en la materia.
c) Que el alumno o alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.
4. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida. Esta se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas redondeada a la centésima. A efectos de dicho cálculo se tendrán en cuenta las materias comunes y una optativa por curso, así como las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión. Según el art. 43 de la Orden, Para la aplicación de lo previsto en el apartado quinto de la disposición adicional primera (Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a otros estudios ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos., se hará constar además una nota media normalizada, calculada sin tomar en cuenta la calificación de la materia de Religión).
De acuerdo con el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, la nota que figurará en el título de Bachiller del alumnado que obtenga dicho título desde otras enseñanzas, se deducirá de la siguiente ponderación: El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato y el 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.
5. El alumnado que no haya obtenido el título podrá matricularse en el siguiente curso de las materias en las que haya tenido evaluación negativa sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas, o podrá optar, asimismo, por repetir el curso completo.
Art. 42.3. Al final de cada curso se podrá otorgar mención honorífica (ME) en una determinada materia a los alumnos y alumnas que hayan obtenido en la evaluación final una calificación igual o superior a 9 y, además, hayan demostrado un interés especialmente destacable. Dicha mención se consignará en los documentos de evaluación junto a la calificación numérica obtenida y no supondrá alteración de dicha calificación. El número de menciones honoríficas otorgadas para cada materia no podrá ser superior a una por cada cinco estudiantes o fracción superior a dos del conjunto del alumnado matriculado en dicha materia.
Art.42.4. Al final de la etapa se podrá conceder la distinción de matrícula de honor (MH) a un alumno o alumna cuando su nota media, calculada conforme a lo previsto en el artículo 31.4, sea igual o superior a 9. Dicha distinción se concederá a un número no superior a uno por cada veinte estudiantes, o fracción resultante superior a quince del conjunto del alumnado matriculado en el centro educativo en segundo curso.
Art.42.5. En todo caso, las distinciones a las que se refieren los dos apartados anteriores se adoptarán conforme a los criterios previamente acordados y establecidos en el proyecto educativo del centro.
2 preguntas en Doc24:
Según el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, el alumnado que opte por la modalidad de Ciencias y Tecnología cursará, en primero, Matemáticas I, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:
Biología, Geología y Ciencias Ambientales;
Dibujo Técnico I;
Física y Química;
Tecnología e Ingeniería I.
Según el art. 10 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, en primero, el alumnado de la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño cursará Dibujo Artístico I y otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:
Cultura Audiovisual;
Volumen;
Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I;
Proyectos Artísticos.
Las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer las administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes serán las siguientes:
a) Artes, con 2 vías.
b) Ciencias y Tecnología.
c) General.
d) Humanidades y Ciencias Sociales.
La modalidad de Artes se organizará en dos vías, referida una de ellas a Artes Plásticas, Imagen y Diseño; y la otra, a Música y Artes Escénicas.
Artículo 9. Materias comunes.
1. Las materias de primer curso comunes a todas las modalidades de Bachillerato serán las siguientes: a) Educación Física.
b) Filosofía.
c) Lengua Castellana y Literatura I y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura I.
d) Lengua Extranjera I.
2. Las materias comunes de segundo curso serán las siguientes:
a) Historia de España.
b) Historia de la Filosofía.
c) Lengua Castellana y Literatura II y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura II.
d) Lengua Extranjera II.
Artículo 10. Materias específicas de la modalidad de Artes.
1. El alumnado que opte por la modalidad de Artes deberá elegir entre la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño y la vía de Música y Artes Escénicas.
2. En primero (1BAC), el alumnado de la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño cursará Dibujo Artístico I y otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes (Doc24):
a) Cultura Audiovisual.
b) Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I.
c) Proyectos Artísticos.
d) Volumen.
3. En segundo (2BAC), el alumnado de la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño cursará Dibujo Artístico II y otras dos materias de modalidad, que elegirá de entre las siguientes (¿Doc25)?:
a) Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II.
b) Diseño.
c) Fundamentos Artísticos.
d) Técnicas de Expresión Gráfico-plástica.
4. Por su parte, el alumnado de la vía de Música y Artes Escénicas cursará, en primero (1BAC), a su elección, Análisis Musical I o Artes Escénicas I, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes (¿Doc25?):
a) Análisis Musical I.
b) Artes Escénicas I.
c) Coro y Técnica Vocal I.
d) Cultura Audiovisual.
e) Lenguaje y Práctica Musical.
5. En segundo (2BAC), el alumnado de la vía de Música y Artes Escénicas cursará a su elección Análisis Musical II o Artes Escénicas II, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes (¿Doc25?):
a) Análisis Musical II.
b) Artes Escénicas II.
c) Coro y Técnica Vocal II.
d) Historia de la Música y de la Danza.
e) Literatura Dramática.
Artículo 11. Materias específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología.
1. El alumnado que opte por la modalidad de Ciencias y Tecnología cursará, en primero (1BAC), Matemáticas I, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes (Doc25):
a) Biología, Geología y Ciencias Ambientales.
b) Dibujo Técnico I.
c) Física y Química.
d) Tecnología e Ingeniería I.
2. Igualmente, en segundo (2BAC), el alumnado cursará a su elección Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes (¿Doc25?:
a) Biología.
b) Dibujo Técnico II.
c) Física.
d) Geología y Ciencias Ambientales.
e) Química.
f) Tecnología e Ingeniería II.
Artículo 12. Materias específicas de la modalidad General.
1. El alumnado que opte por la modalidad General cursará, en primero (1BAC), Matemáticas Generales y otras dos materias que elegirá de entre todas las materias de modalidad de primer curso que se oferten en el centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente la materia de Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial específica de esta modalidad.
2. Igualmente, en segundo (2BAC), el alumnado cursará Ciencias Generales y otras dos materias que elegirá de entre todas las materias de modalidad de segundo curso que se oferten en el centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente la materia de Movimientos Culturales y Artísticos específica de esta modalidad.
Artículo 13. Materias específicas de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
1. El alumnado que opte por la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales cursará, en primero (1BAC), a su elección, Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:
a) Economía.
b) Griego I.
c) Historia del Mundo Contemporáneo.
d) Latín I.
e) Literatura Universal.
f) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.
2. Igualmente, en segundo (2BAC), el alumnado cursará a su elección Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:
a) Empresa y Diseño de Modelos de Negocio.
b) Geografía. c) Griego II.
d) Historia del Arte.
e) Latín II.
f) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
Artículo 14. Materias optativas.
1. Corresponde a las administraciones educativas la regulación de la oferta de las materias optativas, que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera.
En el ámbito del MEFPD, viene regulado en la Orden EFP/754/22:
Artículo 15. Materias optativas.
1. Con independencia de la modalidad elegida, el alumnado cursará, además de las materias comunes y las específicas de su modalidad, una materia optativa en cada curso.
2. El alumnado podrá elegir entre las siguientes materias:
a) Inteligencia Artificial I o Segunda Lengua Extranjera I en el primer curso.
b) Actividad Física y Salud,
Ecología y Sostenibilidad Ambiental,
Gestión Empresarial y Relación con el Entorno,
Inteligencia Artificial II,
Psicología o
Segunda Lengua Extranjera II en el segundo curso.
3. Además de las anteriores, en función de la oferta formativa del centro, en ambos cursos se podrá escoger una materia de diseño propio, o cursar como optativa una materia específica de cualquiera de las modalidades del Bachillerato, sin que para ello se precise que el centro tenga autorización para impartir dicha modalidad
2. Los centros podrán hacer propuestas de otras optativas propias en el marco de lo dispuesto por la administración educativa correspondiente.
Ejemplo de OF en un CTEE: CEMM.
En 2º de Bachillerato, en la Modalidad de CT; hay:
5 materias comunes: LCL, Historia de la Filosofía, Historia de España y LE II (Inglés), además de Formación Andorrana, que incluye Llengua i Literatura catalanes + Ciències Socials d’Andorra.
3 de modalidad: MAT II o MCS II + 2 entre BIO, DT II, FIS o QUI.
1 optativa entre FIS, IA II, Actividad Física y Salud, Sicología o 2ª LE II (Francés).
Hasta 1º de Bachillerato se puede elegir Religión Católica.
En el Melchor de Jovellanos (ALH): todo el alumnado de 2º cursa la modalidad de CT, con MAT II; BIO, QUI e ING como "optativa".
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