CAP. 5º DEL TÍTULO I: LA FP
La FP en el SE comprende los CF de GB, GM y GS y cursos de especialización. En los CTEE, solo en Tetuán hay CFGM y CFGS. En París había (hasta el curso 2022-23) un CFGS en Comercio Internacional. No hay CFGB. Todos ellos tienen un carácter modular.
Pueden acceder a los cursos de especialización los técnicos y técnicos superiores.
Se rige por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Ha salido un Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. En 2024 el MEFPD ha sacado las Ordenes EFD correspondiente a los CFGM y a los CFGS..
Según el art. 43 de la LOMLOE, la evaluación de los aprendizajes se realiza por módulos profesionales. En los CFGB se realiza por ámbitos.
En el art. 44 se habla de las titulaciones:
CFGB obtiene el título de ESO y el de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
CFGM: Técnico/a del perfil profesional correspondiente.
CFGS: Técnico/a Sup.
Quien no titule, recibe una acreditación de los módulos y competencias (y, en su caso, ámbitos y materias) superados.
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