DICCIONARIO DE LA AEEE (AS15)

 ACCESO DE LOS PADRES DE PRIMARIA A LOS DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN. Art. 29.4 de la Orden EFP 678/22.

Los padres, madres, o tutores o tutoras legales tendrán acceso en cualquier caso a los documentos oficiales de evaluación y a los restantes instrumentos y documentos utilizados en las evaluaciones que se realicen a sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, según el procedimiento establecido por el centro, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

En ESO y Bac igual, pero la Orden EFP/754/22 y la /55/22 añaden que, con el fin de proteger los datos personales, el acceso a las actas de evaluación podrá sustituirse por un boletín individualizado con la información del acta del alumno. Art.34.4. y 39.4 respectivamente.

ALUMNADO DEL CE MIGUEL DE CERVANTES (SP). Si han superado la totalidad de los cursos que forman o ensino médio , obtendrán el título de Bachiller sin mención de modalidad. Art. 3 de la Orden de 20 julio de 2001.

ÁMBITOS EN ESO: Art. 9.5 de la Orden EFP/754/22: Para favorecer la transferencia de conocimientos entre unas materias y otras y facilitar el aprendizaje basado en competencias, los centros podrán establecer agrupaciones en ámbitos de las materias de los tres primeros cursos de la etapa en el marco de lo previsto en esta orden y en su propuesta pedagógica. La creación de dichos ámbitos se favorecerá especialmente en el primer y segundo curso de la etapa, con el fin de facilitar la transición entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, reduciendo así el nº de materias a cursar.

BAJA DE UN ALUMNO EN ALCE POR FALTAS INJUSTIFICADAS (PRESENCIALES O EN LÍNEA). Art. 19.2 de la Orden EDU/3122/2010 y Art. 2.5.1. de la Resolución de 6 de marzo de 2023. Cuando alcance el 25% de las h de un curso académico. 

CENTROS DE RECURSOS DIDÁCTICOS: Entre sus funciones (art. 28 del RD 1027) están:

- Organizar talleres sobre la enseñanza del español.

- Poner a disposición de profs. y responsables de pol. educ. libros y otros materiales.

- Mantener una exposición permanente de libros que pueda ser visitada por diferentes instituciones educativas.

Pero no coordinar las enseñanzas de LCE.

CONSEJERO DE EDUCACIÓN EN EL EXTERIOR:

Requisitos para ser Consejero de Educación en el exterior (RD 1138/2002)

  1. Estar en situación administrativa de servicio activo.
    Es decir, ser funcionario en activo en el momento de la convocatoria.
  2. No haber ocupado un puesto de Consejero de Educación en los últimos tres años.
    Esto evita nombramientos consecutivos sin un período de separación.
  3. Antigüedad mínima de tres años en el cuerpo al que pertenezca.
    • Si es funcionario docente, haber acumulado al menos 3 años de antigüedad en el cuerpo correspondiente.
    • Si es funcionario no docente, haber prestado servicios por al menos 3 años en puestos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en Consejerías con funciones similares en las Comunidades Autónomas.
  4. Acreditar conocimiento suficiente del idioma o idiomas necesarios para desempeñar las funciones del puesto en el país o ámbito de destino

CUOTAS POR SERVICIOS, ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER COMPLEMENTARIOS EN LOS CTEE: las pagan todo el alumnado. Art.18.3 del RD 1027.

EQUIPO DIRECTIVO DEL CTM CE MIGUEL DE CERVANTES (SP): El equipo directivo está formado por el director gerente (un profesor español, de LCL o de GH), la directora académica (brasileña), las dos jefaturas de estudios (funcionarios españoles, de los que dependen los coordinadores/as de ciclo, que son una especie de orientadores/JE de su ciclo) y por la administradora (que es una técnica contratada por el Colegio sin vinculación alguna con la parte pedagógica). En la sede del colegio está la asesoría, con 2 AA TT. En Río hay un agregado de educación. El colegio ocupa un área de 60 Ha, consta de piscina olímpica y el alumnado de 9º del Ensino Fundamental (eq. a 3º de ESO) realiza un viaje de fin de curso (fin de su etapa educativa) de 4 semanas a España.

FPB: Tiene 2 años de duración. Art. 6.1 del RD 127/2014. Los ciclos formativos de grado básico forman parte de la educación básica, en calidad de educación secundaria obligatoria (art. 82.4 del RD 659/23). Junto con la EP y la ESO, constituye la EB.

GRUPOS EN LAS ALCEs: se mantendrán en funcionamiento siempre que el nº de als. que asiste regularmente no sea inferior a 12. Art. 18.2 de la Orden EDU/3122/2010.

HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER A UN TÍTULO ESPAÑOL EQUIVALENTE. Es competencia únicamente del:

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

Art. 6.2 del RD 889/22: 2. El órgano competente para la resolución de los procedimientos de este capítulo será la persona titular del Ministerio de Universidades.

Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se

dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento de homologación y de declaración

de equivalencia a titulación y nivel académico de títulos extranjeros de educación superior

regulado en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las

condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de

convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se

regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de

Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes

a ordenaciones académicas anteriores.

La tramitación de los expedientes de homologación y declaración de equivalencia a titulación y

a nivel académico universitario de títulos extranjeros de educación superior se rigen por el Real

Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los

procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de

enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el

procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones

para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones

académicas anteriores (en adelante Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre), que sustituye al

anterior Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y

el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel

académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación

superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español

de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero,

Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, se implantó

obligatoriamente la tramitación electrónica del procedimiento. Esto supuso un gran avance a

efectos de gestión del procedimiento y sobre todo a efectos de presentación de la solicitud, al

eliminar la presentación de los documentos en papel en consulados y embajadas, así como en

registros españoles, dando paso a que cualquier ciudadano en cualquier lugar del mundo pueda

solicitar una homologación o equivalencia en España a través de la Sede Electrónica del

Ministerio. 

HORARIO SEMANAL DEL PROFESORADO ALCEs: 21h mín, impartición directa de clases. Art. 13.2. de la Orden EDU/3122/2010.

INVESTIGACIÓN SOBRE LOS CURRÍCULOS DE LE: Dentro de la AEEE en el marco de sistemas extranjeros, según el art. 32 del RD 1027, se prevé la investigación sobre estos currículos y las referencias culturales hispánicas, singularmente las literarias, geográficas e históricas en los distintos SS EE para poder ofrecer asesoramiento a las correspondientes administraciones educativas en materias de desarrollo curricular y otros aspectos relativos a la didáctica de la LCE. Así mismo, la investigación se centrará  en la situación de las enseñanzas de español y su evolución con respecto a otros idiomas, a fin de planificar las acciones pertinentes. La promoción de estas investigaciones es función del consejero (art. 3 del RD 1138).

LENGUA EXTRANJERA OFERTADA POR EL CENTRO: Todo el alumnado (art. 12 de las Instrucciones) debe cursar obligatoriamente, además de la lengua del país, una (al menos) lengua extranjera ofertada por el centro. p.ej. en el CE de Rabat, en EI, 3h de Árabe (LP) y 1h de Inglés (LE) si existen profesores especialistas en EP con disponibilidad horaria; en EP de 2 a 3h de Inglés (1ªLE) y 1h de Francés (2ªLE + 1h EA con metodología AICLE en Francés); en ESO, Inglés ocomo 1ª LE como asignaturas comunes y Frances como segunda LE; en Bac, el Inglés es la LE que se cursa como materia común (3h) y el Francés pasa a ser una optativa de 4h.  

NIVEL INTERMEDIO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS: corresponde al Nivel B del MCERL. Art. 59 de la LOMLOE: el Básico con el A y el Avanzado con el C.  

Según el apdo.5 del artículo único del RD 264/2008 por el que se modifica el RD 1137/2002, Los DELE de nivel A2 dan acceso al nivel intermedio de las enseñanzas de ELE de las EOI, el B1 al Avanzado ¿B2 o C? El B2 da acceso a los cursos especializados de ELE del nivel C en las EOI.

OFERTA FORMATIVA DE EP: Dice el art. 14 de la Orden EFP/678/22 ( y de modo similar las 608, 754 y 755 para EI, ESO y BAC respectivamente) para Ceuta y Melilla, pero para el exterior es igual, cambiando Direcciones Provinciales por Consejerías:

1. La oferta formativa del centro recogerá las áreas que se impartirán en todos y en cada uno de los cursos de la etapa, las posibles agrupaciones en ámbitos de las mismas, la carga horaria correspondiente en cada caso, y la fundamentación pedagógica de dicha distribución horaria. 

2. Igualmente, se concretará, para cada curso, el uso que se hará del horario de libre disposición. 

3. La oferta formativa deberá contar con la autorización previa de las Direcciones Provinciales, previo informe motivado del servicio de inspección educativa.

Junto a las PCE, forman la PPC, incluida en el PEC, que a su vez, con las actualizaciones anuales forma parte de la PGA.

La PGA en los CTEE (art.35 de las Instrucciones) incluye el PEC (que incluye la PPC con las PCE y las PP DD más la OF) el Programa de ACE, directrices para la evaluación del cumplimiento de la PGA y una Memoria admva. que incluye el DOC, el proyecto de presupuesto del centro, un informe sobre la situación de los recursos y necesidades, la Memoria económica de todas las ACE, un informe sobre las obras de reforma y los datos estadísticos al inicio del curso.

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES EN EL EXTRIOR. Es establecida por el MEFPD (art.16 del RD 1138), en función de las características de los diferentes centros y programas. El citado art. no cita ni al consejero ni al agregado ni a la inspección ni al director de la Alce ni al JE de la sección. Las funciones y organización del trabajo de los asesores técnicos serán establecidas por el Consejero de Educación (Art. 10 del RD 1138).

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE UN CTEE: Director, JE y Secretario. Art.46 de las Instrucciones. Además, puede haber Vicedirector y cuantos otros determine la SGT., que también podrá establecer en los centros con una gran complejidad organizativa o elevado nº de alumnos, a propuesta de la Consejería, JE adjuntas para diferentes niveles o etapas educativos, en general, JEIP y JES. P.ej. en el Lope de Vega, con unos 400 alumnos, hay las 2 JE, en el Melchor de Jovellanos (Alhucemas), con unos 300 alumnos, también. En el RR CC, que además de centro educativo, es cultural, hay un Vice. En Lisboa, actualmente, hay un JES adjunto, además del JES.

PAT DE UN CTEE DE EIP: Es elaborado por el JE (art. 28 de las Instrucciones). En los IES y CI lo elabora el DORI, pues ese solo existe en los centros que imparten ES.

PRINCPAL CRITERIO PARA CONSTITUIR GRUPOS DE ALUMNOS EN LAS ALCEs: la competencia lingüística. Art.17.1 de la Orden EDU/3122/2010.

PROCEDIMIENTO EN ES PARA GARANTIZAR EL DERECHO DEL ALUMNADO A QUE SU RENDIMIENTO SEA EVALUADO CONFORME A CRITERIOS OBJETIVOS. Arts. 35.3 y 40.3 de las Órdenes EFP 754 y 755 /22. 

La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final de una asignatura, será tramitada a través de JE (S), quien la trasladará al dpto./s responsables de la materia o ámbito con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al tutor/a.

El 1º día lectivo siguiente al que acaba el período de reclamaciones, los dptos. procederán a la revisión de las solicitudes recibidas y elaborarán los correspondientes informes con la decisión adoptada de modificación o ratificación de dicha calificación final. En dicho informe se recogerán:

a) adecuación de los criterios de evaluación de las CC EE y SS BB asociados a los recogidos en la PD.

b) adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación a lo recogido en la PD.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación a lo establecido en la PD para la superación del ámbito o materia.

El DD trasladará el informe a JE, quien comunicará por escrito al al. y a sus padres la decisión razonada e informará al tutor, entregándole una copia del escrito.

Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación, la solicitud se trasladará al tutor y se celebrará una reunión extraordinaria en el plazo de 2d lectivos desde que acaba el período de reclamaciones. En esta reunión se revisará el proceso de adopción de dicha revisión  y la correcta aplicación de los criterios establecidos por el centro en su PCE. 

De esta reunión se levantará acta, que incluirá la modificación o ratificación de la decisión, razonada conforme a los criterios establecidos en la PCE.

JE comunicará por escrito al al. y sus padres la decisión, lo cual pondrá término al procedimiento de revisión.

En los arts 36 y 41 de las respectivas órdenes se establece el procedimiento de reclamación ante las Consejerías en el caso de que tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo. En este caso, el al. o sus padres podrán presentar por escrito a la dirección, reclamación ante la consejería. El director, envía en máx. 3d, el expediente a la consejería, que en un plazo de 15d, y teniendo en cuenta el informe elaborado por la inspección, adoptará la resolución pertinente que comunicará a la dirección para su traslado al interesado, y esto dará fin a la vía admva. Si la reclamación es estimada, se reunirá el equipo docente en sesión extraordinaria (puede ser julio) para modificar las decisiones previas adoptadas.

PRUEBAS DE EXAMEN PARA OBTENCIÓN DE LOS DELE (Art. 5c del RD 1137/2002). Se pueden realizar en:

a) Centros del IC.

b) Universidades y EOI (no cualquier centro docente), españolas o extranjeras, autorizadas al efecto. 

c) Centros docentes a través de los cuales se ejerce la AEEE.

d) Otras instituciones, públicas o privadas, españolas o extranjeras con las que se concierte la colaboración.

RED ISA: para que un centro estadounidense se adhiera a la Red ISA debe ser un centro de alto rendimiento académico. 

RESOLUCIÓN DE 11 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS ORIENTACIONES CURRICULARES DE LAS ENSE. DE LEL Y GHE: se aplican en las SS EE.

SISTEMA DE LAS EE: es un sistema "sui generis" que constituye una forma de cooperación entre los estados miembros y entre éstos y las CC EE. Preámbulo del EEE.

TÍTULOS DE CGFP: art. 44 LOMLOE:

CFGB: Técnico Básico.

CFGM: Técnico/a + ESO (art. 29.8 de la Orden EFP/754/22)..

CFGS: Técnico/a Sup.

SS EE CON OPCIÓN A OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER (FRANCIA Y MIAMI): deben incluir obligatoriamente, además de LLE, GH (E). Instrucciones de 18 d octubre de 2010.

VACANTES NO CUBIERTAS EN EL CONCURSO DE EXTERORES: Término 8 de la Orden CD/1926/2014 por la que se modifica la Orden 531/2003.

Las vacantes que no puedan ser cubiertas por el procedimiento del concurso público de méritos se cubrirán, mediante comisión de servicios (o interinidades, dice la pregunta), por el plazo de un año, a excepción de las vacantes que resulten desiertas en la Escuelas Europeas en base a su normativa específica. Siempre que sea posible, serán cubiertas por participantes del último concurso de méritos que no hubieran sido adscritos a ningún puesto y cumplan los requisitos señalados en la convocatoria para el puesto a cubrir.

En el caso de las Escuelas Europeas, dadas sus características específicas en tanto que organismo intergubernamental regulado por normativa propia, que establece la obligación de los Estados miembros de proveer en adscripción temporal los puestos que se determinen, el puesto que pudiera resultar vacante como consecuencia de renuncia por razones excepcionales, presentada con anterioridad a la toma de posesión del funcionario adjudicatario, y aceptada por la Subsecretaría, recaerá sobre el siguiente candidato con mayor puntuación, de acuerdo con lo determinado en la respectiva convocatoria, de entre aquellos que hubieran superado la fase específica, hubieran optado a los respectivos puestos y no hubieran obtenido ningún otro puesto en la resolución definitiva del concurso.



 

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