DICCIONARIO DE LA AEEE (AS17)
ACTAS DE EVALUACIÓN EN EP. Según el art. 31 de la Orden EFP 678/22, las ACTAS DE EVALUACIÓN se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario. Serán firmadas por el tutor o tutora del grupo y comprenderán, al menos, la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos. En las actas de los cursos que coincidan con la finalización del ciclo figurarán, además, las decisiones sobre promoción y permanencia.
ALUMNOS DE ALCEs QUE NO REALIZAN O NO SUPERAN LA PRUEBA FINAL son propuestos para obtener el certificado con mención del mayor nivel conseguido: B1 o B2.
AEEE. Según el art. 6 del RD 1027, la AEEE se integra en el marco más amplio de promoción y difusión de la LCE y de la cooperación internacional, por lo que para atender a estas dos realidades, el MEFPD ha de coordinar sus actuaciones con el IC y el MAEC.
ARTE DRAMÁTICO. Quien acabe sus estudios, obtendrá el título sup. de Arte Dramático.
CENTROS DE RECURSOS: Entre sus funciones (RD 1027) está organizar talleres de ELE (no editar revistas).
Artículo 28.
1. La Administración española creará centros de recursos didácticos, a ser posible en colaboración con instituciones educativas extranjeras, allí donde existan condiciones y demanda adecuadas.
2. Los centros de recursos didácticos estarán abiertos a los distintos sectores de la comunidad educativa y ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Poner a disposición de profesores y responsables de políticas educativas libros y materiales didácticos, tanto impresos como audiovisuales.
b) Establecer un sistema de préstamo que permita a las instituciones educativas utilizar estos fondos bibliográficos y audiovisuales.
c) Mantener una exposición permanente de libros y demás materiales que pueda ser visitada por las diferentes instituciones educativas.
d) Organizar talleres, seminarios y grupos de trabajo sobre temas relacionados con la enseñanza del español en todas sus vertientes.
COMISIÓN TÉCNICA DE LAS ALCEs: Según el art. 6.4.1.d de la Resolución de 6 de marzo de 2023,
una de sus funciones es PARTICIPAR EN LA ELABORACIÓN DE LA PRUEBA FINAL, común para todas las ALCEs, según los criterios establecidos por la UAEE.
CONSEJEROS: Pueden ejercer sus funciones en un estado diferente al de la sede de la Consejería. El MAEC, a propuesta del MEFPD, lo acredita ante el estado receptor. Art. 6.2. del RD 1138. P.ej. el de Brasil en Colombia.
CONOCIMIENTO DE ESPAÑOL COMO CRITERIO DE ADMISIÓN EN LAS SS EE: solo en los cursos avanzados. Art. 34 de las Instrucciones de 18 de octubre de 2010.
CONTENIDOS CURRICULARES EN ESPAÑOL EN LAS ISAs: son decididos por el centro o el distrito escolar.
CC: introducen, al menos en EP y ES, las enseñanzas de LLE y GHE que las autoridades españolas determinen (no dice nada de que esté en conformidad con el convenio). Art. 3.c de la Orden EDU/2503/2010.
DOP DE LAS SS EE: según el apdo. 45 de las Instrucciones de 18 de octubre de 2010, las SS EE elaboran el DOP (Documento de Organización Pedagógica), que incluye las diferentes programaciones didácticas, así, como el PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA SECCIÓN, en el que, según el apdo. 58, se detallan objetivos, contenidos, participantes y fechas.
Los COORDINADORES DE LAS SECCIONES remiten el original del DOP a la inspección y una copia a la Consejería antes del 30 de octubre.
Así mismo, según el apdo. 47, las SS EE elaboran una MEMORIA ANUAL, que remiten a la Inspección y a la Consejería antes del 10 de julio. Esta memoria debe incluir, al menos:
- Valoración de las PP DD.
- Programa de actividades y relaciones institucionales.
- Análisis de resultados académicos, con propuestas de mejora, que deben recogerse en las PP DD del curso siguiente.
CONSEJEROS DE EDUCACIÓN. Según el art. 6.3.c del RD 1138, si son funcionarios docentes deben tener una antigüedad de 3 años en el Cuerpo y si no lo son, haber prestado servicios por 3 años en el MEFPD o en las Consejerías de Educación de las CC AA.
CENTROS DE RECURSOS DIDÁCTICOS. Una de sus funciones es organizar talleres de ELE. Art. 25 del RD 1027.
CONSEJO ORIENTADOR EN LA ESO: al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres, tutores o tutoras legales de cada alumno o alumna un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un programa de diversificación curricular o, excepcionalmente, a un Ciclo Formativo de Grado Básico.
Asimismo, al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir la escolarización obligatoria, el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo.
Cuando el equipo docente estime conveniente proponer a padres, madres, tutores o tutoras legales y al propio alumno o alumna su incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico al finalizar el tercer curso, dicha propuesta se formulará a través de un nuevo consejo orientador que se emitirá con esa única finalidad y siempre dentro de los plazos que se requieran para posibilitarle, en su caso, la participación en el proceso de solicitud de los ciclos de Formación Profesional. Art. 20 de la Orden EFP/754/22.
CTM. Son dirigidos por funcionarios españoles, tienen un régimen económico autónomo y se rigen por las NOF que establezcan los convenios correspondientes. Art. 22.1 del RD 1027.
CURRÍCULO INTEGRADO DE UN CTEE: según el art. 11 de las Instrucciones, es aquel que integra los currículos de ambos países y conduce a la obtención de una doble titulación.
DELE. se expiden en nombre del MEFPD Art. 1.3. del RD 1137/2002.
DECISIÓN FINAL SOBRE EL EMPLAZAMIENTO DE NUEVAS EE: corresponde al Consejo Superior, de común acuerdo con el estado de acogida. Art. 2.2. del EEE.
DESIGNACIÓN DE DIRECTORES DE LAS ALCEs y de CTM: Los designa libremente el MEFPD entre funcionarios docentes destinados en el país. Art. 57 del RD 1027.
DORI DE LOS CTEE (i): dentro de las funciones que le son propias, se hará cargo de las necesidades en este ámbito (psicopedagógicas) de todo el alumnado. Art. 110 de las Instrucciones.
ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL. Según el art. 3.6 de la LOMLOE, son las de idiomas, las artísticas y las deportivas.
ENSEÑANZAS DEL SEE IMPARTIDAS EN LL EE EN ESO Y BAC. Las administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente real decreto. En este caso, procurarán que a lo largo de la etapa los alumnos y alumnas adquieran la terminología propia de las materias en la lengua extranjera y en la lengua o lenguas oficiales de la comunidad autónoma. Disposiciones Ad. 2º del RD 217 /22 (ESO) y RD 243/22 (BAC).
Homologación de títulos. el solicitante debe presentar fotocopia compulsada del documento equivalente al DNI o al pasaporte si no es español o residente en España.
IC: para el cumplimiento de sus fines, podrá establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con instituciones que se dediquen a idénticos o similares fines. Art. 4.6 de la Ley 7/91. La presidencia del Patronato del IC recae en el Rey (de honor) y en el Presidente del Gobierno (ejecutiva).
El IC es el organismo encargado de todo lo relativo a los exámenes para la obtención del DELE. Art. 4.2. de la Ley 7/1991.
ISAs deciden los contenidos curriculares en Español el centro o el Distrito escolar (no las autoridades españolas).
CREACIÓN DE NUEVAS SS EE O INCORPORACIÓN DE CENTROS A UNA SECCIÓN YA EXISTENTE: según la nota def. 62 de las Instrucciones de 18 de octubre de 2010, el Consejero deberá remitir a la UAEE, un informe que incluya:
- Justificación de la propuesta.
- Actuaciones previas realizadas, que debe incluir informe con la visita/a del Consejero o de los AA TT.
- Análisis de las características del centro y del entorno.
- Descripción del proyecto de sección.
- Compromisos adquiridos por las partes.
- Calendario de implantación.
LENGUA DEL PAÍS EN LOS CTEE. Tiene un doble tratamiento: de lengua extranjera y de lengua materna. Art. 7 de las Instrucciones.
Nº MÁX. DE ALUMNOS EN UN GRUPO DEL MISMO NIVEL EN UNA ALCE: 23 (art.18.1 de la Orden EDU/3122/2010. El nº máx. en grupos con 2 o más niveles es 18.
NZ: tiene un AT (no un agregado) dependiente del consejero de Australia.
PROMOCIÓN DE ENSEÑANZAS REGLADAS DEL SEE: según el art. 7.2 del RD 1027, dentro del marco de la AEEE, se podrá realizar a distancia, desde el CIDEAD.
RENOVACIÓN EN UNA SB: en la misma, si no ha sido suprimida.
SELACCIÓN DE PROFESORES VISITANTES no será firme hasta que el profesor suscriba un contrato con las autoridades del país.
SUPERACIÓN DE TODOS LOS ÁMBITOS DE UN CFGB. Según el art. 29.8 de la Orden EFP/754/22, obtiene el título de ESO y el de Técnico Básico. Por tanto, puede entrar en Bac o en un CFGM.
SUSTITUCIÓN DEL DIRECTOR EN CASO DE AUSENCIA O ENFERMEDAD EN UN CTEE. Si no hubiese Vice, el JE con mayor antigüedad en el centro o con mayor antigüedad en el Cuerpo, en este orden. Art. 67 de las Instrucciones.
TÍTULO ( NO TÉCNICO) SUPERIOR EN ARTE DRAMÁTICO. Lo obtienen quienes superan las enseñanzas de arte dramático.
Las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático duran 4 años y suman 240 créditos ECTS. Con estas enseñanzas se obtiene el “Título Superior de Arte Dramático” con especialidad (por ejemplo, interpretación, dirección escénica, dramaturgia, escenografía). Este título es equivalente, a todos los efectos, a un grado universitario. El Ministerio de Educación regula el acceso: se necesita bachillerato (o tener más de 25 y pasar prueba), más una prueba específica para demostrar aptitudes artísticas.
la ESAD de Sevilla está en Sevilla y tiene las especialidades de interpretación textual y escenografía.
Comentarios
Publicar un comentario