DICCIONARIO DE LA AEEE (AS18)
AGREGADOS. Según el art. 7 del RD 1138 pueden ser destinados a ciudades y estados diferentes a la sede de la consejería. En este caso, necesitará la conformidad del estado receptor. P,ej. en Rusia y Rumanía hay agregados dependientes de las consejerías en Polonia y Bulgaria, respectivamente.
APROBACIÓN DE LOS HORARIOS DEL PROFESORADO DE UN CTEE: es competencia del consejero, previo informe de la inspección. Art. 155 de las Instrucciones: la aprobación provisional corresponde al director y la definitiva al consejero. El director remitirá a la consejería y a la inspección los horarios antes del comienzo de las actividades lectivas.
AA TT: según el art. 10 del RD 1138, pueden ser destinados a otras ciudades distintas a las sedes de la Embajada. En Marruecos los 8 asesores están destinados en Rabat. En Brasil los hay en Brasilia, SP y RJ.
AUTORIZACIÓN DEL GASTO DE ACUERDO CON EL PRESUPUESTO DEL CENTRO Y ORDENACIÓN DE LOS PAGOS EN UN CTEE (O EN CUALQUIER CENTRO PÚBLICO): según el art. 132j de la LOMLOE, lo autoriza el director.
BAJAS DEL ALUMNADO EN LAS ALCEs. Según el art. 19.2 de la Orden EDU/3122/2010 cuando el nº de ausencias no justificadas supere el 25% de las sesiones lectivas del año académico.
CENTROS DE RECURSOS DIDÁCTICOS: en Andorra no hay; en Marruecos hay 5: Tánger, Tetuán, Agadir, Mohammedia y Mequinez. En Australia hay 1, en Melbourne.
COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LOS CC. Según el art. 7.1 de la Orden EDU/2503/2010, entre otros, hacer constar en su publicidad, relaciones ext o comunicaciones int, que son centros integrados en la Red de Colegios Españoles en el Exterior.
CONSEJEROS: según el art. 6 del RD 1138, son elegidos por el MEFPD, oído el MAEC.
CONSEJO ESCOLAR EN LOS CTEE. No tiene representante del municipio, según el art. 70 de las Instrucciones. Sí tiene un representante de la Misión Diplomática.
CONSEJOS DE INSPECCIÓN EN LAS EE: según el art. 15 del EEE, hay 2: uno para los ciclos de EI y EP y otro para ES.
CURRÍCULO BILINGÜE EN LOS CTEE (art. 10 de las Instrucciones): para favorecer el bilingüismo, previa autorización de la SGT, que se recogerá en el PEC, podrán impartir en todos los niveles algún área o asignatura en el idioma del país. Su impartición se garantizará hasta concluir la etapa en la que se haya iniciado. El currículo será el del MEFPD adaptado a las especiales necesidades de los CTEE.
DECISIÓN SOBRE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN UN CTEE: es competencia del Director. Si el consejero acepta la renuncia motivada de un director de CTEE antes de que acabe su mandato en un momento en que no es posible presentar candidaturas, el MEFPD nombrará libremente al director y su equipo, para lo cual el consejero hará una propuesta tras consultar al jefe de la MD.
DERECHO DEL ALUMNADO A UNA EVALUACIÓN OBJETIVA (ART. 33 de la Orden EFP 754/22 y art. 38 de la Orden EFP/755/22): 1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, los centros deberán hacer públicos los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación establecidos en las programaciones didácticas.
DIRECTOR DE CTEE.
EB = EP + ESO (+ CFGB, en su caso). Art. 3.3 LOMLOE.
EQUIPOS DOCENTES DE LAS ALCEs: se reúnen, al menos, 3 veces al año, según el art. 11.2 de la Orden EDU/3122/2010 y art. 7.2.1 de la Resolución de la Secretaría de Estado de EFP de 6 de marzo de 2023.
ENSEÑANZAS DEL SEE IMPARTIDAS EN LENGUAS EXTRANJERAS: El Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes establecerá el cauce necesario para autorizar a los centros a que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulado en esta orden. En este caso, procurarán que a lo largo de la etapa los alumnos y alumnas adquieran la terminología propia de las materias en castellano y en la lengua extranjera. Disposición Ad. 2ª de las órdenes EFP referentes al currículo y organización de las diferentes etapas en el ámbito del MEFPD.
FUNCIONES DE LOS CENTROS DE RECURSOS DIDÁCTICOS. Según el art. 25 del RD 1027, entre otras, la de poner a disposición de los usuarios fondos bibliográficos.
ISA. Para participar en el Programa ISA, el % mínimo de español usado en los grados 6-8 (Middle School) ha de ser un 35%.
4.4 Presencia de la lengua española en los distintos niveles educativos Los centros escolares que pertenecen a la red ISA imparten, como mínimo, los siguientes porcentajes de enseñanza en español en las distintas etapas educativas:
4.4.1 Elementary school: 50%
4.4.2 Middle / intermediate / junior high school: 35%
4.4.3 High school: 25% . Fuente: Guía de incorporación y permanencia en la Red ISA (Consejería en EE UU y Canadá).
NOF de los CTM. Según el art. 22.1 del RD 1027, los CTM se rigen por las NOF que establezcan los convenios correspondientes y el RRI del centro.
NÚMERO MÍNIMO DE PROFESORES PARA CONSTITUIR UN ALCE: no existe. No se establece en la Orden EDU/3122/2010.
PRINCIPAL CRITERIO PARA CONSTITUIR UN GRUPO EN LAS ALCEs: según el art. 17.1 de la Orden EDU/3122/2010, es la competencia lingüística.
PROFESORADO VISITANTE EN CANADÁ: En la convocatoria de Profesorado Visitante 2026-2027, Canadá ofrece plazas en las provincias de Alberta (15 plazas) y Quebec (5 plazas). Se exige nacionalidad española, al menos dos años de experiencia docente en enseñanza reglada, titulación del Anexo II y acreditación lingüística: B2 de inglés para Alberta y C1 de francés para Quebec, y no haber sido profesor visitante en el curso actual. En Canadá no se puede participar en más de una convocatoria. en los otros 3 países (EEUU, Alemania y China) sí pero no en años consecutivos.
PRUEBAS DE EXAMEN DE LOS DELE: según el art. 5 del RD 1137/2002, se pueden realizar en las instituciones con las que se concierte colaboración, sean públicas o privadas, españolas o extranjeras.
RENUNCIA MOTIVADA Y ACEPTADA POR EL CONSEJERO DEL DIRECTOR DE UN CTEE: Según el art. 56 de las Instrucciones, si por el motivo anterior se produce el cese antes de la finalización de su mandato y en un momento en que no es posible el procedimiento de presentación de candidaturas, el MEFPD nombra libremente al director y a su equipo, tras la formulación de una propuesta por el Consejero, tras haber consultado con el jefe de la MD.
SECRETARIOS GENERALES DE LAS CONSEJERÍAS: según el art. 8 del RD 1138, son seleccionados por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública.
SS EE: según el art. 12 de las Instrucciones de 18 de octubre de 2010. Se implantan como resultado de acuerdos con las autoridades educativas de distintos países. La promoción de la firma de estos acuerdos corresponde a las respectivas consejerías. Según el art. 17, las SS EE se pueden implantar en todas las etapas no universitarias (incluso en FP).
El referente esencial para la elaboración del componente curricular español cuando la enseñanza de LE deba tener un enfoque de ELE será el currículo establecido por el MEFPD para las ALCEs. Art. 22 de las Instrucciones de 18 de octubre de 2010.
SELECCIÓN DEF. DE LOS AUX CON ESP corresponde a las Subcomisiones Mixtas Bilat.
Para SSBB y prof. visitante, son las autoridades ed. del país.
Para los Aux CON esp y extr, las SCMBs.
SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON EL MEFPD: según el art. 4.2g de la Orden EDU/2503/2010, los centros extranjeros interesados deben incluir en la solicitud el sistema de admisión de alumnos, detallando los requisitos de acceso académicos, económicos o de cualquier índole.
UNIDAD DE ACCIÓN DEL ESTADO EN EL EXTERIOR: según el art. 9 del RD 1027, los centros docentes en el exterior (CTEE), en cuanto que integrantes de la AE en el ext., están sujetos al principio de unidad de acción del Estado en el exterior y sometidos a la dependencia del jefe de la MD en cuanto a su coordinación.
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