DICCIONARIO DE LA AEEE (DOC15)
ALCE. es el conjunto de prof. y als. que desarrollan su actividad en un mismo local o recinto. Art. 6.1 de la Orden EDU/3122/2010.
APROBACIÓN DEL PEC EN UN CTEE DONDE NO HAY CE NI CONVENIO: lo aprueba el director. Art. 17 de las Instrucciones.
APROBACIÓN DEF. DE LOS HORARIOS DEL PROFSORADO EN UN CTEE: corresponde al consejero, previo informe de la Inspección. Art. 155 de las Instrucciones.
CENTROS DE CONVENIO: deben asumir el compromiso y obligación de mantener y rehabilitar las infraestructuras educativas necesarias para la impartición de las enseñanzas en las condiciones adecuadas de calidad y eficacia, así como la contratación del personal docente y PAS.
CENTROS DE RECURSOS: organizan talleres, seminarios y GT de ELE. Art. 28d del RD 1027.
CI: es un CTEE que imparten las enseñanzas de (EI+) EP+ES. En Marruecos hay 6: Nador, Alhucemas, Larache, Rabat, Casablanca y el Aaiun (en Tánger y Tetuán están separados). Art. 2 de las Instrucciones.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL DEL PERSONAL DOCENTE DESTINADO EN EL EXT: está compuesta por el consejero, un inspector y un funcionario de la subsecretaría. Art.14.3 del RD 1138. ¿Qué ocurre si no hay consejería, como en Colombia? El consejero es sustituido por otro funcionario de la subsecretaría designado por el MEFPD.
COORDINADORES DE NIVEL DE ALCE: egún la Resolución de 6 de marzo de 2023 de la Secretaría de Estado de Educación sobre la organización y funcionamiento de las enseñanzas de lengua y cultura españolas (ALCE), la designación de los coordinadores de nivel es competencia de la Unidad de Acción Educativa Exterior (UAEE).
Base normativa
En el apartado 6.4.1 (Coordinación de las enseñanzas no presenciales) se establece literalmente que:
“se creará un equipo de coordinación, formado por los coordinadores de nivel designados por la UAEE, oídas las propuestas de las consejerías.
| Órgano | Competencias principales |
|---|---|
| UAEE | Designa coordinadores de nivel (oídas las consejerías); dicta instrucciones operativas; coordina las enseñanzas presenciales y no presenciales; articula medidas organizativas; recibe comunicaciones de comisiones técnicas; impulsa formación y coordinación general. |
| Consejerías de Educación | Constituyen la comisión técnica al inicio de curso; proponen coordinadores de nivel; comunican a UAEE e Inspección la composición de la comisión técnica; coordinan agrupaciones de su ámbito; organizan formación; se reúnen con direcciones de ALCE para armonización. |
| Dirección de la Agrupación | Coordina enseñanzas presenciales y no presenciales; organiza equipos docentes; participa en la coordinación con consejería y UAEE; colabora en formación y proyectos; garantiza el funcionamiento de la agrupación. |
| Comisión técnica | Elaborar, modificar o revisar la planificación curricular; secuenciar contenidos por curso; establecer criterios de promoción; promover innovación educativa; proponer mejoras; velar por el funcionamiento de las enseñanzas; tener en cuenta propuestas del profesorado. |
| Coordinadores de nivel | Asesorar al profesorado en línea; dinamizar el trabajo en equipo; promover proyectos entre agrupaciones y países; apoyar la gestión, seguimiento y evaluación de cursos virtuales; coordinar actividades entre docentes. |
| Profesorado en línea | Participar en formación; coordinarse con el profesorado presencial; gestionar cursos virtuales; aplicar materiales y temporalización; participar en actividades de coordinación. |
| Equipos docentes | Reunirse periódicamente; coordinar enseñanzas; organizar pruebas finales de nivel; colaborar en formación y organización académica. |
| Inspección de Educación | Supervisar la coordinación de las enseñanzas; verificar la implementación de medidas organizativas; recibir información de la comisión técnica; garantizar el cumplimiento normativo. |
CREACIÓN O SUPRESIÓN DE UNA CONSEJERÍA: según el art. 2.1. del RD 1138, se realiza por RD a iniciativa conjunta del MEFPD y del MAEC y a propuesta del Ministerio de Hacienda (y de AA PP, hoy separado).
CTM: Son centros con participación del EE en los que la representación institucional española es mayoritaria en las respectivas fundaciones o sociedades y en los órganos rectores de los mismos. Art. 21 del RD 1027.
DIRECTOR DE ALCE. se puede computar 18h por funciones directivas (Resolución de 6 de marzo de 2023)-
ENSEÑANZAS QUE PUEDEN OFRECER LAS SS EE: según la nota def. 17 de las Instrucciones de 18 de octubre de 2010, todos los niveles no universitarios: EIP, ES y FP.
ENSEÑANZAS DE ALCEs: se articulan en 3 etapas (A, B y C), 5 niveles (de A1 a C1) y 10 cursos: 1+2+2+2+3. Art. 2 de la Orden EDU/3122/2010.
ES POSTOBLGATORIA: BAC + ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE GM (FP, ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS). Art.3.4. LOMLOE y art.4.2 de la Orden EFP/755/22.
EB: EP +`ESO (o CFGB). Art. 3.3 LOMLOE y Art.4.1. de la Orden EFP/754/22.
EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE DEL ALUMNADO EN LA ESO: Continua, Formativa e Integradora. Art. 21 de la Orden EFP/754/22.
Continua porque se realiza en todo momento, no en momentos puntuales (las pruebas escritas constituyen solo un instrumento de evaluación, entre un conjunto de instrumentos diferentes y variados, accesibles y adaptados a las diversas SdA)
Formativa porque va conformando la programación de las SdA.
Integradora porque integra diferentes competencias clave (los descriptores del Perfil de Salida), lo cual no debe impedir la evaluación diferenciada de cada materia, que se hará tomando como base las competencias específicas y los criterios de evaluación asociados a ellas.
EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES EN EL EXTERIOR: se inicia a propuesta del Consejero o del director. Art. 14.3 del RD 1138.
FINALIDAD DE LAS EE: proporcionar una educación en común de los hijos del personal de las CC EE. Art. 1 del EEE.
FUNCIONES DEL PROFESORADO: art.91 LOMLOE.
a) La programación y enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos encomendados.
b) evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
c) tutoría, dirección y orientación del aprendizaje, y apoyo a su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) orientación educativa, académica y profesional.
e) atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) promoción, organización y participación en la ACE.
g) contribución a que las actividades del centro transcurran en un ambiente de respeto, tolerancia, participación y libertad para fomentar los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de paz.
h) información y orientación a las familias.
i) Coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección encomendadas.
j) Participación en la actividad general del centro.
k) participación en los planes de evaluación de las admones. educativas o de los centros.
l) investigación, experimentación y mejora continua de los procesos de enseñanza.
HORARIO EN LOS CTEE: en ES los períodos lectivos tendrán una duración mínima de 55 minutos (Art.145b de las Instrucciones). Sin embargo, puede haber excepciones, como los centros en Marruecos, que durante el ramadán se acortan a 50 min. O en el IEL algunas clases de los viernes.
INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL SE es competencia de los poderes públicos. Art. 148.1 de la LOMLOE. Corresponde a las admones. públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa, que debe asegurar:
- el cumplimiento de las leyes.
- garantía de los derechos.
- observancia de los deberes.
- mejora del SE.
- calidad y equidad de la educación.
LENGUA DEL PAÍS (Y MATERIAS PROPIAS DEL PAÍS, EN SU CASO) EN UN CTEE:
La lengua del país se cursa en ES dentro de las materias comunes en la oferta formativa.
En Marruecos, las h de idioma del país son para Lengua Árabe y Civilización Marroquí.
En 4º de ESO las materias se organizan en comunes, de opción (que pueden organizarse en itinerarios, p.ej. CT con BG y FQ y HCS con Lat y EcoyEmp) y optativas.
En Bac, en comunes, específicas de modalidad (que pueden organizarse en itinerarios, p.j. de Ingeniería y de CC de la Salud) y optativas.
LENGUA VEHICULAR EN LOS CTEE: es es castellano. Art.4 de las Instrucciones.
MATERIAS ESPECÍFICAS EN LAS SS EE CUANDO EL ALUMNADO OPTE AL TÍTULO DE BACHLLER : en ellas se incluirá LLE y GHE (Nota def. 20).
NOMBRAMENTO DE UN CONSEJERO: según el art. 6.2. del RD 1138, se efectúa mediante el procedimiento de libre designación , previa convocatoria pública, entre funcionarios del subgrupo de titulación A1 (con título universitario de grado o equivalente).
PEC de un CTEE (Art. 16 de las Instrucciones)
Cada centro elabora su PEC en el que se fijan:
-Objetivos.
-Prioridades educativas.
- Procedimientos de actuación.
Debe incluir:
a) Organización gral. del centro:
- Características del entorno escolar y necesidades educativas a cubrir el centro.
- Programa de ACE, incluyendo, en su caso, intercambios escolares, participación en programas institucionales, actividades deportivas, musicales e institucionales.
- Cualquier circunstancia que caracterice a la oferta educativa del centro.
b) Adecuación de los objetivos generales de etapas: PCE. También debe incluir el Plan de transición entre etapas (Órdenes EFP 608, 678 y 754 / 22).
c) RRI o NOF.
d) Medios previstos para impulsar la comunicación entre los sectores de la CE.
e) Decisiones sobre las relaciones previstas con otras instituciones para la mejor consecución de los fines previstos.
Además, puede incluir otros planes o proyectos, como el PLC, el de Igualdad, de Autoprotección, Prevención del (ciber)acoso, el PAT y POAP, Ecoescuela (PrAE = Proyecto Ambiental Escolar), Planes de Acogida, Digitalización, Mejora y Refuerzo de la CCL, de Proyección del Centro, Plan Lector y de Biblioteca, de Mejora de la evaluación interna (encuestas de satisfacción), etc.
NORMAS EN LAS SS EE: se rigen por las NOF internas de los centros de los que forman parte y por las acordadas bilateralmente con las autoridades respectivas. Art. 23.2 del RD 1027.
PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES DEL EQ. PEDAGÓGICO DE LAS SS EE: una vez al mes con carácter general y mínimo una vez trimestral con todo el profesorado. Nota def. 50 de las Instrucciones de 18 de octubre de 2010.
La PGA incluye el PEC, con la PCE y las PP DD, el Programa Anual de ACE y el DOC (memoria admva.), puede incluir el Plan de Formación del profesorado, además de los criterios para elaboración de horarios y directrices para evaluar el cumplimiento de la propia PGA.
La PGA puede llevar una serie de Objetivos Anuales, a los que se asocian Actuaciones Previstas, con Responsables, Calendario e Indicadores de Logro.
El PEC es elaborado por el eq. directivo y en los centros sin CE, aprobado por el Director.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LAS EE: es ejercida por un representante de cada estado miembro durante 1 año y por turno de acuerdo con un orden establecido. Art. 8 del EEE.
PROFESORADO DE SS BB: recibe una ayuda complementaria del MEFPD distribuida en 12 mensualidades. Resol. de 17 de marzo de 2023. El alojamiento y ayuda sanitaria la proporciona el país de destino
PROPUESTA PEDAGÓGICA EN UN COLEGIO DE PRIMARIA CTEE: comprende la OF del centro, la PCE y la P.D. de cada uno de los ciclos. Art.13 de la Orden EFP/678/22.
PROPUESTA DEF. DE NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR DE UN CTEE cuando ha habido varias candidaturas. Corresponde a la UAEE, con informe de la Inspección. Art.52 de las Instrucciones
UAEE depende de la SEE a tv de la DGPGE. RD 498/20.
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