DICCIONARIO DE LA AEEE (DOC16)
ADMISIÓN EN SS EE: Según las lnstrucciones de la Subdirección General de Cooperación lnternacional, de 18 de octubre de 2010, que regulan la organización y el funcionamiento de las secciones españolas en centros de otros estados o de organismos internacionales, el siguiente aspecto ha de tenerse en cuenta para la admisión y permanencia de alumnos en dicho programa: El conocimiento del idioma español, que no constituirá un requisito de admisión, excepto para el ingreso en cursos avanzados. Art.34.
ADSCRIPCIÓN AL CURSO CORRESPONDIENTE EN LAS ALCEs: el alumnado de nueva inscripción será objeto de una prueba para determinar su nivel de LE, según los niveles establecidos en el MCERL. Dichas pruebas, presenciales o en modo electrónico, se realizarán una vez finalizado el período de inscripción, midiendo la competencia del alumnado en las 4 destrezas, excepto en el caso del alumnado de siete años nacido en el país de residencia y que no haya estado escolarizado en el sistema educativo español, que realizará únicamente las pruebas orales. Tras la realización de estas pruebas, la Dirección de la ALCE adscribirá al alumnado a los distintos niveles y cursos. Arts. 2.2. y 2.3 de la Resolución de 6 de marzo de 2023.
BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO: según el art. 83 de la LOMLOE, para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del dcho. a la educación, los estudiantes con situaciones económicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas a través de un sistema general de becas y ayudas al estudio, CON INDEPENDENCIA DE SU LUGAR DE RESIDENCIA, y sin perjuicio de las competencias de las CC AA, ESTABLECIDO POR EL ESTADO (no a las admones. educativas), CON CARGO A SUS PRESUPUESTOS GENERALES. En la enseñanza postobligatoria se tendrá en cuenta, además, el rendimiento escolar.
BILINGÜISMO EN UN CTEE: Para favorecer el bilingüismo, los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior podrán impartir alguna asignatura en el idioma del país en el que se ubica el centro. Art. 10 de las Instrucciones.
CALENDARIO ESCOLAR EN CTEE:
CENTROS DE RECURSOS: La organización de talleres, seminarios y grupos de trabajo sobre temas relacionados con la enseñanza del español en todas sus vertientes es una función específica atribuida a los Centros de recursos. Art. 28d del RD 1027.
DELE: Los diplomas de español nivel B1 y nivel B2 permiten acceder, respectivamente, a:
- B1 → nivel Avanzado de las enseñanzas de español como lengua extranjera en las EOI.
- B2 → cursos especializados de los niveles C1 y C2 en las EOI. RD 1137/2002.
DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR y horario general del centro de los CTEE. La comprobación de que se ajustan a los criterios de Las Instrucciones de 2005 corresponde a la IE.
Instrucciones Subsecretaría 24 mayo 2025 – jornada escolar y horario general:
- El equipo directivo propone la jornada y horario general.
- Oído el Claustro y Consejo Escolar.
- Se propone en el último trimestre.
- Aprueba la Consejería de Educación.
- Previo informe de Inspección de Educación.
- Inspección comprueba el cumplimiento.
- Las modificaciones siguen el mismo procedimiento.
- El horario general debe detallar apertura, actividades lectivas y organización del centro.
DOCENTES EN LÍNEA EN LAS ALCEs: deben participar en las actividades de formación programadas por las consejerías o desde la UAEE. Art. 3.6. de la Resolución de 6 de marzo de 2023.
EDAD MÍNIMA PARA SER ADMITIDO EN UNA ALCE: La edad mínima para que un alumno pueda ser admitido en una Agrupación de Lengua Cultura españolas es 7 años cumplidos antes del 31 de diciembre del año en que comienza el curso. Art. 15.5 de la Orden EDU/3122/2010.
ENSEÑANZAS DE EE: La enseñanza que se imparta en cada escuela europea abarcará la escolaridad hasta el final de los estudios secundarios y podrá incluir un ciclo preescolar, un ciclo primario de cinco años de enseñanza y un ciclo secundario de siete años de enseñanza. Art.3.1. del EEE.
INFORMACIÓN EN RELACIÓN AL RENDIMIENTO DEL ALUMNADO EN LAS ALCEs: el profesorado remitirá información a las familias en relación con el rendimiento y progresión de su alumnado, al menos, 2 veces por curso, incluidos el rendimiento y la participación en la enseñanza no presencial. Esta información debe quedar registrada en el RPA. Art. 11.7. de la Resolución de 6 de marzo de 2023.
Nº DE DÍAS LECTIVOS EN UN CTEE: Según lo establecido en las lnstrucciones de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte , de 24 de mayo de 2005, que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior, en su art. 132, el calendario escolar de estos centros comprenderá un mínimo de ciento setenta y cinco días lectivos para las enseñanzas obligatorias. En este cómputo no se incluirán los días dedicados a pruebas finales cuando existan estas. Tendrán la consideración de días lectivos el 12 de octubre, fiesta nacional de España, y el 6 de diciembre, día de la Constitución Española, en los que se celebrarán actos conmemorativos.
PERMANENCIA MÍNIMA DIARIA DE UN PROFSOR EN UN CTEE: La permanencia mínima de un profesor en el centro no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a cinco horas. Art. 50 de las Instrucciones.
PLANIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS EN EL EXTERIOR: La planificación de las necesidades de infraestructuras y equipamientos educativos en el exterior, con la colaboración del O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en estas materias y en la gestión patrimonial, en los términos que se establezcan. Art. 4 del RD 498/20.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN ANTE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES (EN EL EXTERIOR, ANTE LAS CONSEJERÍAS): En el caso de que tras el proceso de revisión en el Centro, en la ESO, persista el desacuerdo sobre la calificación en alguna materia (o ámbito) o sobre la decisión de promoción o titulación, el alumno o sus padres podrán presentar reclamación ante la Consejería por escrito a la Dirección del centro (en 2d hábiles). Art.36.1 Orden EFP/754/22.
En EP no hay estas reclamaciones. En BAC, es igual que en ESO pero solo se pude recurrir la calificación de alguna materia o la decisión de titulación. Art. 41 Orden EFP/755/22.
COMPROBACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR Y HORARIO GRAL. DE UN CTEE: A la Consejería de Educación corresponde comprobar que la distribución de la jornada escolar y el horario general de los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior se ajustan a los criterios establecidos en las lnstrucciones, de 24 de mayo de 2005, de la Subsecretaría de Educación y Ciencia, que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior. Art. 136.
CONSEJO ORIENTADOR EN LA ESO: al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres, tutores o tutoras legales de cada alumno o alumna un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un programa de diversificación curricular o, excepcionalmente, a un Ciclo Formativo de Grado Básico.
Asimismo, al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir la escolarización obligatoria, el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo.
Cuando el equipo docente estime conveniente proponer a padres, madres, tutores o tutoras legales y al propio alumno o alumna su incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico al finalizar el tercer curso, dicha propuesta se formulará a través de un nuevo consejo orientador que se emitirá con esa única finalidad y siempre dentro de los plazos que se requieran para posibilitarle, en su caso, la participación en el proceso de solicitud de los ciclos de Formación Profesional. Art. 20 de la Orden EFP/754/22.
COORDINADOR DE SS EE: En las secciones españolas en centros de otros estados en Ias que no exista la figura del coordinador, La Consejería de Educación arbitrará el procedimiento de coordinación (Art.49 de las Instrucciones de 18 de octubre de 2010).
Una sección española puede desarrollar su actividad en centros de diferentes etapas educativas de una misma ciudad o zona geográfica (Art.4).
CURRÍCULO DE LOS CTM: En los centros docentes de titularidad mixta se imparte Un currículo integrado, aprobado mediante acuerdo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el organismo correspondiente del país en cuestión. Preámbulo dela Orden del MEC de 28 de noviembre de 1996 por el que se reconocen los estudios en Rosario. Como dice el art.22.2. del RD 1027, si imparten el currículo del país, debe tener un componente adecuado de LCE.
DACE DE UN CTEE: El departamento de actividades complementarias y extraescolares en los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior, que se encarga de manera especial de la promoción de actividades de proyección de la cultura española y de actividades interculturales idóneas para el país donde el centro esté ubicado, se constituirá en los centros docentes que impartan Educación Secundaria y no exista Vicedirector. Art. 113 de las Instrucciones.
DIRECTORES DE LAS ALCEs: los designa libremente el MEFPD, oído el MAEC. Art.18.4 del RD 1138 y art. 7 de la Orden EDU/ 3122/2010.
EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER EN SS BB EN EUROPA DEL ESTE: Se expedirá el título de Bachiller español, siempre que los alumnos hayan superado los estudios del sistema educativo del país correspondiente y los relativos a lengua y cultura españolas y aquellas otras materias especificadas en los términos establecidos en el acuerdo bilateral suscrito con el país correspondiente. Esto ocurre solo en Bulgaria, Polonia, R. Checa y Eslovaca y Rusia (maturas, maturitas). Por tanto, no en Hungría ni en Rumanía. Tampoco en China.
HORARIO DEL PROFESORADO DE ALCEs: El profesorado destinado a Ias Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas tendrá una jornada semanal de treinta horas de presencia directa en las aulas y sedes de las Agrupaciones, de ellas veintiuna como mínimo dedicadas a la impartición de clase Y, en su caso, al seguimiento de las sesiones no presenciales. El resto se destinarán a actividades complementarias. Art. 13 de la Orden EDU/3122/2010.
Nº MÁX. ALS. EN LAS ALCEs: En las Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas la composición de los grupos se determinará teniendo en cuenta que el número máximo de alumnos por grupo será de 23 para los grupos del mismo nivel y de 18 para los grupos con dos o más niveles. Art. 18.1 de la Orden EDU/3122/2010.
PLANIFICACIÓN DE EQUPAMIENTOS EN CTEE:
Según el nuevo Real Decreto 193/2026, de 11 de marzo, que modifica el Real Decreto 274/2024 sobre la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD), la planificación de las necesidades de equipamientos e infraestructuras educativas en el exterior corresponde a la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la Unidad de Acción Educativa Exterior de dicho ministerio.
📌 En concreto, el artículo modificado asigna a esta unidad, que ahora depende de la Subsecretaría, la competencia de:
- Planificar las necesidades de infraestructuras y equipamientos educativos en el exterior, con la colaboración del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura y del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado en los términos que se establezcan
RETORNO A ESPAÑA: EI profesor que no desee prorrogar su permanencia en el puesto de trabaio que desempeñe en el exterior deberá solicitar su retorno a España antes de que finalice el primer trimestre del último año del periodo de adscripción correspondiente. Art. 4.1 de la Orden ECD/493/2004.
SELECCIÓN DE INTERINOS EN LOS CTEE: La selección de personal interino de enseñanza no universitaria en los centros docentes de titularidad del Estado en exterior es competencia de! Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, delegada mediante Orden ministerial ECD/465/2012 en Los Consejeros de Educación y Directores de Programa en el exterior.
TRÁMITE PARA OBTENER EL TÍTULO DE BACHILLER EN LAS SS EE EN FRANCIA: se realiza para la expedición del título de Bachiller a aquellos alumnos que Io hayan obtenido en una sección internacional española en un centro educativo francés, previa solicitud del interesado y el pago de las tasas correspondientes. Art. 2 de la Orden ECD/1767/2012.
TUTELA PEDAGÓGICA DEL PROFESORADO DE EE: Los lnspectores de cada país tutelan a los profesores nombrados por la autoridad educativa del país correspondiente. Art.18.1. del EEE.
SUPERACIÓN DE TODOS LOS ÁMBITOS DE UN CFGB. Según el art. 29.8 de la Orden EFP/754/22, obtiene el título de ESO y el de Técnico Básico. Por tanto, puede entrar en Bac o en un CFGM.
UAEE: Depende de la Subsecretaría.. A ella corresponde la gestión de los servicios del departamenlo en el exterior, encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y en las Direcciones de Programas del Ministerio existentes en diferentes países, así como la gestión de los centros docentes españoles de titularidad estatal que hay en el exlranjero.
Comentarios
Publicar un comentario