DICCIONARIO DE LA AEEE (DOC17)
CFGB: quien supere todos los ámbitos de un CFGB, obtendrá el título de Graduado en ESO, además del Título de Técnico Básico correspondiente. Art. 29.2 de la Orden EFP/754/22. Por tanto, puede acceder a Bachillerato o a un CFGM.
CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN son, según el art. 45.3. de la Ley 2/14 de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, órganos técnicos de las MM DD o de las RR PP de España que, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, dependen orgánica y funcionalmente del MEFPD, a través de la SEE.
COORDINACIÓN DELOS TUTORES EN UN CTEE: corresponde al JE. Art. 123 de las Instrucciones.
CCP de un CTEE: se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo de curso y otra al finalizar este. Art. 117 de las Instrucciones.
CPCE EN LOS CTEE: se constituirá en los centros que no tengan CE. Disp. Ad.2ª del RD 1027 y art. 74 de las Instrucciones: en aquellos centros que no tengan constituido CE, el consejero deberá determinar la constitución de una CPCE.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PERSONAL DOCENT EN EL EXT: según el art. 8º 2.c de la Orden ECD 493/2004:
a) Cumplimiento de sus obligaciones docentes.
b) Participación en programas educativos específicos del centro o programa, en relación con la integración del currículo del país, de la difusión de la lengua y cultura españolas y de la atención a la diversidad y el multiculturalismo.
c) Participación en actividades complementarias vinculadas al centro o programa al que está adscrito.
d) Participación en actividades, académicas de difusión de la lengua y la cultura españolas promovidas por la Consejería de Educación.
e) Capacidad para relacionarse con la comunidad educativa y con el entorno sociocultural en el desempeño de sus funciones.
CRITERIOS DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DEL ALUMANDO EN LAS SS EE: son competencia de las autoridades educativas del país. Nota def. 34 de las Instrucciones de 18 de octubre de 2010.
CTM: pueden impartir enseñanzas del SEE o de los SS EE de los países respectivos, con un componente adecuado, en este supuesto, de LCE. Art. 22.2 del RD 1027.
DELE: puede ser obtenido por los nacionales cuya lengua oficial no sea el español, previa superación de las pruebas de examen establecidas. Art. 2a del RD 1137/2002.
DESACUERDO CON LA CALIFICACIÓN EN LAS ALCEs: En caso de desacuerdo, se puede solicitar por escrito su revisión. Dicho escrito será motivado y se dirigirá a la dirección, que lo elevará a la Comisión Técnica, que resolverá a la mayor brevedad. Resolución de 6 de marzo de 2023.
DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR DE LAS ALCEs: es designado libremente por el MEFPD entre los profs. destinados en el país en el que se encuentra la ALCE, previo informe del MAEC. Art. 7 de la Orden EDU/3122/2010.
DIRECTOR DE UNA EE: es el representante legal del centro y está asistido por uno o varios directores adjuntos y un administrador, a quien delegará deberes. Art. I del Reglamento gral. de las EE.
EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS: según el art.66.1 de la LOE, está dirigida a los mayores de 18 años, en general, con la finalidad de ofrecer la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
EQUIPO DOCENTE DE LAS ALCEs: se debe reunir 3 veces y cuando se considere oportuno para el ejercicio de sus tareas. También cuando lo soliciten la mitad de los profesores.
ERASMUS+. Su gestión corresponde al organismo autónomo SEPIE, dependiente de la SGU, del MCIU.
PLANES DE EVALUACIÓN DE CENTROS Y DE EQUIPOS DIRECTIVOS. ESTA RESPONSABILIDAD RECAE EN LAS ADMONES. ED.
Planes de evaluación de centros
Artículo 145 LOE-LOMLOE
“Las Administraciones educativas… podrán elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos.”
Responsable: Administraciones educativas (CCAA o MEFPD en su ámbito).
Planes de evaluación de la función directiva
Artículo 146 LOE-LOMLOE
“Las Administraciones educativas… podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva.”
“La evaluación de la función directiva será realizada por la inspección educativa.”
INEE: funciones en la evaluación del sistema educativo
Artículo 143 LOE-LOMLOE. Instituto Nacional de Evaluación Educativa
Establece que el INEE:
“coordinará la participación del Estado en las evaluaciones internacionales”,
“elaborará el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación”,
“coordinará las evaluaciones generales del sistema educativo…”
Interpretación:
El INEE coordina y desarrolla evaluaciones generales del sistema educativo a nivel estatal, no planes de evaluación de centros ni de equipos directivos.
ERASMUS +: su gestión en España le corresponde al SEPIE (Servicio Español Para la Internacionalización de la Enseñanza, dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades): SEPIE. Aquí, el Portal Nacional de Erasmus +. En Marruecos sólo se puede participar en el programa e-twinning.
El sector de educación escolar está integrado por todas las instituciones vinculadas a los niveles educativos de educación infantil, primaria y secundaria (ESO y Bachillerato).
Los centros educativos y otros organismos vinculados al sector pueden participar tanto en proyectos ERASMUS + de movilidad (Acción Clave KA1) como de cooperación ( Acción Clave KA2):
A través de los proyectos de KA1, los centros educativos podrán mejorar la calidad de sus procesos de enseñanza y aprendizaje a través de distintas actividades de movilidad tanto de su alumnado como de su profesorado. De este modo, mejorarán aquellos aspectos de su institución que consideren necesarios para proveer una educación de calidad.
Las etapas fundamentales son estas:
- El centro hace un análisis de necesidades y retos
- Se plantea unos objetivos vinculados a esas necesidades
- Planifica actividades para conseguir esos objetivos y, de este modo, superar los retos iniciales
Estos objetivos se pueden plantear a largo o a corto plazo. En función de esto, existen dos vías.
Hay dos tipos de asociaciones para la cooperación KA2:
- Asociaciones de cooperación (KA220): tienen por objeto apoyar el desarrollo, la transferencia o la implementación de prácticas innovadoras, así como la ejecución de iniciativas conjuntas que fomenten la cooperación, el aprendizaje entre iguales y el intercambio de experiencias a escala europea.
- Asociaciones a pequeña escala (KA210): concebidas para ampliar el acceso al programa a los individuos y agentes de pequeño tamaño a los que resulta difícil llegar en los sectores educativos de educación escolar, educación de personas adultas y formación profesional.
EVALUACIÓN (PLANES DE EVALUACIÓN) DE LOS CENTROS Y DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA. Según los arts. 145 y 146 respectivamente de la LOMLOE, es competencia de las AA EE, pero en el art. 146.2 de la LOMLOE dice que la realización de la evaluación de la función directiva de centros y programas es competencia del cuerpo de inspectores.
GESO en CC: Para obtenerlo, el alumnado debe:
a) haber superado los estudios del SE del país del que se trate,
b) haber superado los conocimientos sobre las enseñanzas españolas según los criterios de evaluación determinados por las autoridades españolas y
c) Haber realizado en el centro objeto del convenio, o en otro centro con enseñanzas españolas reconocidas, al menos los 4 de su SE que el MEFPD haya equiparado alos 4 de la ESO.
HORARO LECTIVO EN EP EN UN CTEE: 27h y 30 min, incluyendo 30 min. diarios de recreo, según la Resolución de 30 de mayo de 2014 de la SEEFPU, por la que se establecen criterios y procedimientos para la elaboración y aprobación de la OF en los CTEE.
MATERIAS OBJETO DE EVALUACIÓN EN LAS PAU Según el art. 3 de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, serán:
Lengua Castellana y Literatura II,
Lengua Extranjera II,
la materia específica obligatoria de la modalidad escogida para la prueba;
y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura II.
Además, deberá examinarse de Historia de España o Historia de la Filosofía, a su elección.
De conformidad con lo previsto en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, la materia específica obligatoria de la modalidad a la que se hace referencia en este apartado, será:
a) Para la modalidad de Artes:
1.º En la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño: Dibujo Artístico II.
2.º En la vía de Música y Artes Escénicas: Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elección del alumnado.
b) Para la modalidad de Ciencias y Tecnología: Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumnado.
c) Para la modalidad General: Ciencias Generales.
d) Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumnado.
2. Quienes deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse de, al menos, otras dos materias.
Estas podrán ser, bien dos materias de modalidad de segundo curso de Bachillerato, bien una materia de modalidad y la materia común que no hubieran escogido previamente al optar entre Historia de España e Historia de la Filosofía de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, siempre y cuando se desee optar por una universidad que hubiera previsto tener en cuenta la calificación de estas dos últimas materias en sus procesos de admisión.
3. Asimismo el alumnado podrá examinarse de una segunda lengua extranjera.
Adaptación al exterior: Resolución, de 11 de febrero de 2024, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2023-2024.
a) CTEE:
1. La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) organizará la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad de los estudiantes procedentes de los centros docentes españoles situados en el exterior del territorio nacional. En el caso de los estudiantes procedentes de los centros españoles en Marruecos, esta prueba será organizada por la Universidad de Granada (Distrito Único Andaluz)..
2. El alumnado podrá elegir entre las modalidades y materias recogidas en el anexo de esta resolución, de conformidad con el artículo 3 de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero.
En la prueba correspondiente a la materia Lengua Extranjera II, los estudiantes podrán elegir entre alemán, francés, inglés, italiano o portugués.
3. La evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad organizada por la UNED se realizará en las sedes de los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior o en los lugares que acuerde el órgano competente de esta universidad con las correspondientes consejerías de educación en el exterior.
4. La evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad organizada por la Universidad de Granada para los estudiantes de los centros españoles en Marruecos, se realizará en los lugares que acuerde el órgano competente de esta universidad con la Consejería de Educación en Marruecos.
En los CTEE solo hay 2 modalidades de Bac: CT y HCS, que tienen que hacer las asignaturas indicadas arriba. Además, para subir nota, pueden elegir entre:
– Biología.
– Dibujo Técnico II.
– Física.
– Geología y Ciencias Ambientales.
– Química.
– Tecnología e Ingeniería II.
– Empresa y Diseño de Modelos de Negocio.
– Geografía.
– Griego II.
– Historia del Arte.
– Latín II.
– Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
b) Programas educativos en el ext ( los centros de titularidad mixta con participación del Estado español, secciones españolas y bilingües, y centros de convenio)
El alumnado que desee acceder a la Universidad española habiendo obtenido simultáneamente el título de Bachiller y el titulo equivalente de su propio sistema educativo en uno de los centros pertenecientes a los programas educativos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el exterior, podrá examinarse de materias de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, atendiendo a la regulación específica de las universidades para la admisión de este tipo de alumnado. Esta situación se da en el alumnado de 78 centros:
1. Los 2 CTM (SP y Rosario).
2. Las SS EE (15) de Francia (14) y Miami. No las de Alemania, Italia, Países Bajos o RU.
3. Las SS BB (48) de 5 países: Bulgaria (17), Repúblicas Checa (6) y Eslovaca (7), Polonia (14) y Rusia (8). No en Hungría, Rumanía o China.
4. Los CC (14) en 11 países: Mx (2), Chile (2), Argentina (2), Uruguay, El Salvador, Guatemala, Costa Rica, R. Dominicana, Colombia, Ecuador y Brasil.
Por tanto, el título de Bachiller se puede obtener en 78+13 CTEE con Bac+ 11 (centros privados españoles en el extranjero distribuidos en 5 países: Andorra (4), Irlanda (3), Francia (1), Guinea Ecuatorial (2) y R. Dominicana (1)) = 102 centros en el ext.
c) Enseñanzas de Bachillerato Europeo (EE).
1. Los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Bachillerato Europeo podrán acceder a la Universidad española, en aplicación de lo convenido en el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994.
2. A efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las universidades podrán utilizar como criterio de valoración la conversión a escala española de las calificaciones de aquellas materias equivalentes a las del Bachillerato español obtenidas en las pruebas externas del Bachillerato Europeo.
d) Estudiantes que se encuentren en posesión del Diploma de Bachillerato Internacional (obtenido, p.ej. en la SE en la ONU, en NY).y los procedentes de los sistemas educativos de la Unión Europea y de otros países con convenio de reciprocidad en la materia.
1. Los estudiantes en posesión del Diploma de Bachillerato Internacional expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza), podrán acceder a la Universidad española. 2. Los estudiantes procedentes de los sistemas educativos de la Unión Europea y de otros países con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, podrán acceder a la Universidad española siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
e) Educación a distancia.
1. La UNED organizará la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad de los estudiantes matriculados en el Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (CIERD), perteneciente al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
2. Las pruebas versarán sobre las materias establecidas en el artículo 3 de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero.
MENCIÓN HONORÍFICA Y MATRÍCULA DE HONOR. Solo existen en la Etapa de Bac, debiendo figurar en la PCE los criterios para otorgarlas. Art. 22 de la Orden EFP/755/22. Según el art. 29, referente al desarrollo de las sesiones de evaluación, en ellas el eq. docente acordará la concesión de ME y MH, conforme corresponda según el art. 42:
3. Al final de cada curso se podrá otorgar mención honorífica (ME) en una determinada materia a los alumnos y alumnas que hayan obtenido en la evaluación final una calificación igual o superior a 9 y, además, hayan demostrado un interés especialmente destacable. Dicha mención se consignará en los documentos de evaluación junto a la calificación numérica obtenida y no supondrá alteración de dicha calificación. El número de menciones honoríficas otorgadas para cada materia no podrá ser superior a una por cada cinco estudiantes o fracción superior a dos del conjunto del alumnado matriculado en dicha materia.
4. Al final de la etapa se podrá conceder la distinción de matrícula de honor (MH) a un alumno o alumna cuando su nota media, calculada conforme a lo previsto en el artículo 31.4, sea igual o superior a 9. Dicha distinción se concederá a un número no superior a uno por cada veinte estudiantes, o fracción resultante superior a quince del conjunto del alumnado matriculado en el centro educativo en segundo curso. La obtención de la matrícula de honor se consignará en los documentos de evaluación del alumno o alumna mediante una diligencia específica.
5. En todo caso, las distinciones a las que se refieren los dos apartados anteriores se adoptarán conforme a los criterios previamente acordados y establecidos en el proyecto educativo del centro (PEC), según el art. 22 de esta Orden.
NIVEL B2 DEL MECRL: deben alcanzar los alumnos de las SS EE al acabar la etapa equivalente al Bac. Nota def. 29 de las Instrucciones de 18 de octubre de 2010.
FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO: según el art. 102.1 de la LOE, constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las AA EE (en el ext., a través del INTEF y de las Consejerías) y de los propios centros.
MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y CURRICULARES DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DE UN CTEE: según los arts. 16 de la Orden EFP/754/22 y art. 22 de la Orden EFP/755/22, forman parte de la PCE respectiva.
OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN ESO EN CC: el alumno debe, según el art. 9 de la Orden EDU/2503/2010:
- Haber superado los estudios equivalentes del SE del país.
- Haber superado los conocimientos sobre las enseñanzas españolas, según los criterios de evaluación determinados por las autoridades españolas.
- Haber realizado en el CC o en otro centro con enseñanzas españolas reconocidas, al menos los 4 cursos de su SE que el MEFPD haya equiparado a los 4 que constituyen la ESO, con las enseñanzas españolas establecidas.
OF en CTEE la aprueba la UAEE, previo informe de la Inspección Central de Educación.
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establecen los criterios para la elaboración de la propuesta pedagógica de las etapas de Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato en los CTEE.
En el apartado Oferta formativa establece:
- El equipo directivo elabora la propuesta.
- El claustro (y consejo escolar, si existe) la informa.
- Se remite a la Consejería de Educación.
- La Consejería la eleva a la UAEE con informe.
- La Unidad de Acción Educativa Exterior aprueba las ofertas formativas definitivas, previo informe de la Inspección Central de Educación.
Conclusión clara
- Elabora: el centro (equipo directivo).
- Informa (revisa, evalúa y emite un parecer): claustro y consejo escolar.
- Canaliza: Consejería de Educación.
- Informa: Inspección Central.
- Aprueba definitivamente: Unidad de Acción Educativa Exterior (MEFD)
PERMANENCIA EN EL EXTERIOR POR UN MÁXIMO DE 5 AÑOS: Afecta a Consejeros, Agregados, Secretarios Generales y AA TT (no al personal docente cuyo máximo es de 6 años). Según los arts. 9 y 10 del RD 1138.
PLAN ANUAL DE LAS ALCES: en la reunión que tiene lugar al inicio de cada curso, el equipo docente establece las directrices para su elaboración bajo la coordinación y orientación de la dirección, que se encarga de su redacción final (art. 8.1 de la resolución de 6 de marzo de 2023).
PLAZO DE INSCRIPCIÓN EN ALCEs: al menos, 20d hábiles, no más tarde del 1 de abril (1 de septiembre en HS: Australia).
PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LAS EE: se ejerce por turno, con arreglo a un orden previamente establecido en la normativa, de un representante de cada estado miembro, durante un período de 1 año. Art. 8.5 del EEE.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA EVALUACIÓN del personal docente en el exterior es elevada al órgano que sea competente al respecto (la SGT).
RD 127/22 establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de EP para todo el EE.
RECLAMACIÓN EN LAS ALCEs: en el caso que los padres de un alumno presenten una reclamación argumentada por escrito sobre los resultados de la evaluación, según la Orden de 2010, el profesor presentará un informe al director, quien podrá recabar la opinión de otros profesores y, finalmente, resolverá. Pero según la resolución de marzo de 2023:
El equipo docente revisa el proceso de evaluación y, a la vista de las alegaciones presentadas, decide
la ratificación o modificación de los resultados de la misma. La decisión se recoge en acta y se notifica
a quien presenta la reclamación.
b) Si persiste el desacuerdo tras el proceso de revisión, las familias o tutores o tutoras legales pueden
presentar escrito de reclamación a la dirección de la agrupación, que remite el expediente completo a
la consejería correspondiente, que a su vez lo traslada a la comisión técnica.
c) La comisión técnica, tras examinar el expediente y las alegaciones que contenga, previa consulta al
inspector o a la inspectora de Educación de referencia si se considera oportuno, emite informe en el
que se adopte la decisión que corresponda tras analizar los instrumentos de evaluación utilizados, los
criterios de evaluación establecidos y la correcta aplicación de los mismos. Dicha decisión se notifica
a las familias o tutores o tutoras legales.
REUNIONES DEL EQUIPO DOCENTE DE LAS ALCEs: se reúne, previa convocatoria del director, en las 3 ocasiones previstas en el art. 11 de la Orden EDU 3122/2010, y cuantas veces se estime oportuno para la realización de sus tareas. Así mismo, se reunirá cuando lo solicite, al menos, la mitad del profesorado.
Esas tres reuniones se suelen planificar así:
- Al inicio del curso: para determinar el Plan Anual y líneas generales de programación.
- A mediados de curso (enero/febrero o junio/julio en hemisferio sur): para hacer seguimiento y proponer ajustes.
- Al final del curso: para analizar resultados, evaluar la programación y elaborar la memoria final.
SGT es el órgano competente para prorrogar por otro período de adscripción, una vez que la Comisión de Evaluación haya finalizado las actuaciones necesarias para la evaluación de AA TT y personal docente que preste servicios en el exterior. Art.9º.4 de la Orden ECD 493/2004.
SUPERVISIÓN DE LA PGA EN UN CTEE: es competencia de la Inspección de Educación del Departamento. Art. 36 de las Instrucciones.
TIEMPO DE ENSEÑANZA PRESENCIAL EN LAS ALCEs: todo el alumnado recibe, al menos, el 50% (de las 3h semanales) de manera presencial, y el resto, en modalidad no presencial a través de una plataforma en línea. Art. 3 de la Resolución de 6 de marzo de 2023.
UAEE: según el Real Decreto de 2024 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes, la Unidad de Acción Educativa Exterior, ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f), g), h) e i) del apartado 1 (Funciones de la SGPGE):
e) La coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria y formación profesional, en especial con la Unión Europea y, en particular, la asistencia a la persona titular del Ministerio en la preparación de las reuniones del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
f) La planificación, dirección y gestión administrativa de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, la elaboración del régimen jurídico de la acción educativa en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la autorización de la creación de centros docentes privados en el extranjero.
g) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior, sin perjuicio de la coordinación con las actuaciones en el exterior que se realicen en el ámbito del Ministerio de Universidades. El impulso y coordinación de la actividad educativa internacional de las administraciones públicas territoriales en el ámbito de la acción educativa exterior no universitaria.
h) La planificación de las necesidades de infraestructuras y equipamientos educativos en el exterior, con la colaboración del O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en estas materias y en la gestión patrimonial, en los términos que se establezcan.
i) El ejercicio de las competencias del Departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales.
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