CAP. III DEL TÍTULO PRELIMINAR: ENSEÑANZAS MÍNIMAS Y CURRÍCULO

 ART.6. ¿QUÉ ES EL CURRÍCULO?

Es el conjunto de:

- Objetivos

- Competencias

- Contenidos

- Métodos pedagógicos y

- Criterios de evaluación.

- Resultados de aprendizaje (FP).

El currículo en ningún caso puede suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.

Con el fin de asegurar una educación común y la validez de los títulos, el Gobierno, previa consulta a las CC AA, fijará los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación y RA, que constituyen las enseñanzas mínimas, detalladas en los correspondientes RD de 2022 y el RD de FP de 2023.

Las Admones. Educativas (MEFP y Consejerías de Educación Autonómicas) establecen el currículo para su ámbito de actuación. En el caso del MEFPD, a través de las correspondientes Órdenes EFP/---/22 y EFD/-/24 en el caso de la FP.

Los centros desarrollan y completan el currículo en el uso de su autonomía (3º nivel de concreción).

En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno podrá establecer currículos mixtos del SEE y de otros SSEE, conducentes a los títulos respectivos. Esto se aplica a algunos CTEE (currículo integrado de las Instrucciones) como el CCEE de Bogotá (donde se obtiene simultáneamente los títulos de Bachiller español y colombiano), los CTM, CC y SS EE de Miami y Francia y SS BB de Bulgaria, Repúblicas Checa y Eslovaca, Polonia y Rusia.  

Corresponde al Gobierno:

- La ordenación general del SE.

- La programación gral. de la enseñanza.

- La fijación de las enseñanzas mínimas.

- Las condiciones para obtener, expedir y homologar los títulos.

- Alta inspección.

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