TÍTULO V: PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS

 CAP. I. PARTICIPACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO DE LOS CENTROS

Art. 119.2. La CE participa en el gobierno de los centros a través del CE. Excepto en los CTEE donde el alumnado no español supere el 50% (Disp. Ad. 2ª del RD 1027). En su lugar hay la CPCE (art. 74 de las Instrucciones).

119.5. Los centros tendrán, al menos, dos órganos colegiados de gobierno: Claustro y CE. Se promoverá que en su composición haya presencia equilibrada de mujeres y hombres ¿?

CAP. II. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS

Art. 120. Los centros tienen autonomía pedagógica de organización y gestión en el marco de la legislación vigente. Tienen autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar el PEC, el Proyecto de Gestión y las NOF. En los CTEE el PEC lo aprueba el CE y, si no hay, como Andorra o Alh, el Director.

Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones educativas, planes de trabajo, formas de organización, etc. siempre que no afecten a la obtención de títulos, en cuyo caso el Gobierno debe autorizarlas.

Art.121. PEC

Recoge los valores, fines y prioridades de actuación.

Incorpora la concreción de los currículos (recogida en los PCE) establecidos por la Admon. Ed. (el MEFPD), que corresponde fijar y aprobar al Claustro (según el art. 9 de las Instrucciones, la CCP supervisa la elaboración del proyecto curricular, coordina y se responsabiliza de su redacción, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro, al que corresponde su aprobación y sus modificaciones anuales incorporadas a la PGA).

El PEC impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial, orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

Incluirá un tratamiento transversal 

de la Ed. en valores, 

del DS, 

de la igualdad entre mujeres y hombres, 

de la igualdad de trato y no discriminación y 

de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, 

del (ciber)acoso escolar, así como la cultura de paz y DD HH. 

Tb recogerá la estrategia digital.

Recogerá, al menos:

- PAD

- PAT

- Plan de convivencia

- Plan de lectura.

Deberá respetar los principios de no discriminación y ed. inclusiva, como valores fundamentales, además de los recogidos en esta ley y en la LODE. Se especificarán las medidas académicas que se adoptarán para formar en la igualdad, especialmente entre mujeres y hombres. Tb incluirá las medidas para compensar las deficiencias en CCL.

Incluirá un Plan de Mejora, que se revisará anualmente. en el que a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación, se planteen actuaciones y estrategias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y comunicación con las familias y el entorno.

Según el art. 16 de las Instrucciones, incluirá:

a) La organización general del Centro:

    - Características del entorno

    - Necesidades ed. que ha de satisfacer el Centro

    - ACE e intercambios escolares

    - Participación en programas institucionales

    - Actividades musicales, deportivas y culturales previstas

    - Otras circunstancias que caractericen la oferta ed.

b) Adecuación de los objetivos generales de las etapas (PCE).

c) El RRI (NOFC).

d) Medios previstos para impulsar la comunicación entre los sectores de la CE.

e) Decisiones sobre las relaciones previstas con otras instituciones para conseguir los fines.

f) En los colegios de EP, condiciones en que podrán estar representado el alumnado de EP con voz pero sin voto.

g) Otros anexos: PLC con el PL, Plan de convivencia y anti-acoso, Plan de Igualdad, Plan de Digitalización, Plan de transición, Plan de Autoprotección, etc.

Según el art. 17, el PEC es aprobado, en su caso, por el CE y, si no hay, por el Director.

Art. 123. Proyecto de gestión en centros públicos

Los centros tienen autonomía económica, pudiendo sus órganos de gobierno contratar obras, servicios y suministros.

Art. 124. NOFC

Los centros elaborarán un Plan de convivencia, que se incorporará a la PGA, que recogerá las actividades programadas para fomentar un buen clima de convivencia en el centro, las normas de convivencia y su corrección (con carácter educativo y recuperador, y proporcionada) en caso de incumplimiento, y las actuaciones para prevenir la violencia de género y la no discriminación así como para la igualdad y la resolución pacífica de los conflictos.

Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la CE que tengan como consecuencia una discriminación o ACOSO basado en el GÉNERO, ORIENTACIÓN O IDENTIDAD SEXUAL, O UN ORIGEN RACIAL, ÉTNICO, RELIGIOSO, DE CREENCIAS O DE DISCAPACIDAD o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus circunstancias personales, sociales o educativas tendrán la calificación de FALTA MUY GRAVE y llevarán asociada como medida correctora la EXPULSIÓN, TEMPORAL O DEFINITIVA, del centro.

Las decisiones de adoptar medidas correctoras por faltas leves serán de ejecución inmediata.

Los MIEMBROS DEL EQUIPO DIRECTIVO Y EL PROFESORADO SE CONSIDERAN AUTORIDAD PÚBLICA, lo que significa que los hechos constatados por ellos tendrán VALOR PROBATORIO y disfrutarán de PRESUNCIÓN DE VERACIDAD "iuris tantum" (salvo pruebas en contrario).

Las Admones. regularán los protocolos en caso de acoso escolar, 

ciberacoso, 

acoso sexual, 

violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como las funciones del COORDINADOR (a) DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN, que debe designarse en todos los centros.

Art. 125. PGA.

Debe recoger todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro: proyectos, currículo, normas y planes de actuación.

Según el art. 31 de las Instrucciones, la autonomía organizativa de los CTEE se concreta en la PGA, que debe recoger todas las decisiones para el curso académico, que afecten a su Org. y Func.

Garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades ed., el correcto ejercicio de las competencias de los órganos de gobierno (eq. directivo), de participación (Claustro y CE o CPCE y Comisión de Asuntos Económicos) y de coordinación docente (CCP, equipos de ciclo y departamentos didácticos) y la participación de todos los sectores de la CE. 

Será elaborada por el Eq. Dir., una vez analizadas las propuestas del CE (en su caso) y del Claustro. Será aprobada por el Director en el plazo de 20 d desde el inicio de las actividades lectivas. Se enviará un ejemplar a la Consejería y otro a la Inspección antes del 31 de octubre.

La PGA incluirá (art.35):

a) Criterios pedag.para elaborac. de horarios (gral. del centro y del alumnado). Se aprueban en un claustro inicial.

b) PEC actualizado.

c) PCE actualizados.

d) PP DD.

e) Programa de ACE.

f) Directrices para evaluar el cumplimiento de la PGA.

g) Memoria admva., que incluirá:

    - DOC, remitido por Inspección

    - Proyecto de presupuesto

    - informe sobre situación de recursos materiales y necesidades

    - Memoria económica de ACE

    - Informe sobre obras de reforma, acondicionam. y mejora

    - Datos estadísticos de inicio de curso.


    



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