DICCIONARIO DE LA AEEE (DOC24)

AEEE. Según el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, la acción educativa española en el exterior incluirá la promoción y organización de enseñanzas regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español y currículos mixtos de contenidos del sistema educativo español y de los propios de otros sistemas educativos, dirigidas estas modalidades indistintamente a alumnado de nacionalidad española o extranjera (art.2).

Agregados. Según el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, ¿podrán los agregados ser destinados a ciudades distintas de la sede de la respectiva Embajada? C. Sí (art.7.3), cuando las necesidades del servicio así lo exijan, previa aceptación del Estado receptor. P.ej. el agregado en Bogotá, dependiente de la Consejería de Brasil. También en RJ, Los Ángeles, Rusia, Eslovaquía, R. Checa, etc.

Según el artículo 26 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, la Acción Exterior en materia educativa se orientará a la promoción y difusión del castellano y demás lenguas españolas.

ALCEs. Según la Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para regular la organización y el funcionamiento de las enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas para el alumnado español residente en el exterior, el equipo docente de las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas (ALCE) establecerá las directrices para la elaboración del plan anual de la agrupación del curso escolar correspondiente, bajo la coordinación y orientación de la dirección, quien se responsabilizará de su redacción final y de su remisión a la consejería de Educación antes del 20 de octubre (20 de marzo en el hemisferio sur).

Según la Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para regular la organización y el funcionamiento de las enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas para el alumnado español residente en el exterior: B. Cuando las ausencias injustificadas de un alumno o de una alumna alcancen el 25 % de horas presenciales o en línea de un curso académico, el alumno o la alumna será dado/a de baja.

Según la Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para regular la organización y el funcionamiento de las enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas para el alumnado español residente en el exterior, con carácter general, el alumnado que desee continuar estudios o incorporarse a dicho programa, deberá cumplir siete años o más en el año natural en que comienza el curso y no haber cumplido dieciocho en el año natural en que comienza el curso. 

Según la Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para regular la organización y el funcionamiento de las enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas para el alumnado español residente en el exterior, en relación a la enseñanza no presencial en cada nivel la Unidad de Acción Educativa Exterior (UAEE) aprobará de manera definitiva la designación de docentes en línea.

Según la Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para regular la organización y el funcionamiento de las enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas para el alumnado español residente en el exterior, en las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas (ALCE), para la obtención del certificado de lengua y cultura españolas, únicamente se presentará a la prueba final el alumnado del nivel C1 que vaya a cumplir 16 años o más a lo largo del año natural de celebración de la prueba y que, a juicio del o de la docente, tenga la madurez personal y el nivel de competencias suficientes.

AuxCon. Según la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación españoles en el extranjero para el curso académico 2024-2025, los auxiliares de conversación seleccionados para Australia, Brasil, Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Reino Unido y Tailandia: D. Son responsables de tramitar las solicitudes de sus visados y permisos de trabajo y de asumir los gastos que se deriven de ello.

Bachillerato. Según el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, y conforme a lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las administraciones educativas dispondrán las medidas que posibiliten que un alumno o alumna realice el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen. En estos casos se contemplará la posibilidad de que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de Bachillerato. Podrán acogerse a esta medida quienes cursen la etapa de manera simultánea a las Enseñanzas Profesionales de Música y o de Danza

CC. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los centros integrados en la red de colegios españoles en el exterior del Ministerio de Educación deberán incluir en su denominación expresiones como D «Colegio Español», evitando aquellas que induzcan a error o confusión como «Colegio de España».

Conforme al artículo 4 de la Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, la solicitud para la suscripción de un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación se presentará en las Consejerías de Educación acreditadas en los países en los que se ubiquen los centros o, en el caso de países en los que no existe Consejería de Educación, en la Embajada Española.

Consejero: Según el artículo 6.3 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, el Consejero de Educación debe cumplir los siguientes: Estar en situación administrativa de servicio activo; no haber ocupado un puesto de Consejero de Educación en un plazo mínimo de tres años con anterioridad a la fecha de la convocatoria; poseer una antigüedad de tres años en el cuerpo al que pertenezca, si se trata de funcionarios docentes, o, si se trata de funcionarios no docentes, haber prestado servicios durante al menos tres años en puestos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de Consejerías con competencias análogas en el ámbito de las Comunidades Autónomas, y acreditar el conocimiento suficiente del idioma o idiomas necesarios para el desempeño del puesto.

Según el art. 3.b del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Jefe de la Misión Diplomática, ¿a quién corresponde la superior jefatura respecto del personal docente y no docente que preste servicio en los centros docentes y demás instituciones a través de las que se canalice la acción educativa española en el país o países para los que haya sido acreditada? A la Consejería de Educación.

CTEE. De acuerdo con el apartado segundo de la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, en los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior, con carácter general, para la constitución de unidades y grupos de enseñanzas presenciales en las diferentes materias se requerirá el número mínimo necesario de: A. 8 estudiantes.

Según el apartado 38 de las Instrucciones de 24 de mayo de 2005, del Subsecretario de Educación y Ciencia, que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior, al finalizar el curso, se remitirá una memoria a la Consejería de Educación correspondiente antes de cumplirse diez (10) días desde la finalización de las actividades del período ordinario del curso escolar.

Conforme al apartado 28 de las Instrucciones de 24 de mayo de 2005, del Subsecretario de Educación y Ciencia, que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior, en los centros de educación infantil y primaria, el plan de acción tutorial será elaborado por el JE.

Según la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, el acuerdo de nombramiento y cese de los órganos de gobierno unipersonales de los centros docentes no universitarios en el exterior corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Personal, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría y a propuesta de la persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior.


Currículo de Bachillerato. Según el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, el alumnado que opte por la modalidad de Ciencias y Tecnología cursará, en primero, Matemáticas I, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes: 

Biología, Geología y Ciencias Ambientales; 

Dibujo Técnico I; 

Física y Química; 

Tecnología e Ingeniería I.

Según el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, en primero, el alumnado de la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño cursará Dibujo Artístico I y otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:

Cultura Audiovisual; 

Volumen; 

Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I; 

 Proyectos Artísticos.

La modalidad de Artes se organizará en dos vías, referida una de ellas a 

Artes Plásticas, Imagen y Diseño; y la otra, a 

Música y Artes Escénicas.

3. En segundo (2BAC), el alumnado de la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño cursará 

Dibujo Artístico II y otras dos materias de modalidad, que elegirá de entre las siguientes: 

 a) Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II. 

 b) Diseño. 

 c) Fundamentos Artísticos. 

 d) Técnicas de Expresión Gráfico-plástica. 

 4. Por su parte, el alumnado de la vía de Música y Artes Escénicas cursará, 

en primero (1BAC), a su elección, 

Análisis Musical I o Artes Escénicas I, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes: 

 a) Análisis Musical I. 

 b) Artes Escénicas I. 

 c) Coro y Técnica Vocal I. 

 d) Cultura Audiovisual. 

 e) Lenguaje y Práctica Musical. 

 5. En segundo (2BAC), el alumnado de la vía de Música y Artes Escénicas cursará a su elección Análisis Musical II o Artes Escénicas II, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes: 

 a) Análisis Musical II. 

 b) Artes Escénicas II. 

 c) Coro y Técnica Vocal II. 

 d) Historia de la Música y de la Danza. 

 e) Literatura Dramática.

Artículo 12. Materias específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología. 

 1. El alumnado que opte por la modalidad de Ciencias y Tecnología cursará, en primero, Matemáticas I, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes: (Doc24)

 a) Biología, Geología y Ciencias Ambientales. 

b) Dibujo Técnico I. 

 c) Física y Química. 

 d) Tecnología e Ingeniería I.

 2. Igualmente, en segundo (2BAC), el alumnado cursará a su elección Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes: 

 a) Biología. 

 b) Dibujo Técnico II. 

 c) Física. 

 d) Geología y Ciencias Ambientales. 

 e) Química. 

 f) Tecnología e Ingeniería II.

 Artículo 13. Materias específicas de la modalidad General. 

 1. El alumnado que opte por la modalidad General cursará, en primero, Matemáticas Generales y otras dos materias que elegirá de entre todas las materias de modalidad de primer curso que se oferten en el centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente la materia de Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial específica de esta modalidad. 

2. Igualmente, en segundo, el alumnado cursará Ciencias Generales y otras dos materias que elegirá de entre todas las materias de modalidad de segundo curso que se oferten en el centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente la materia de Movimientos Culturales y Artísticos específica de esta modalidad.

Artículo 14. Materias específicas de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. 

 1. El alumnado que opte por la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales cursará, en primero, a su elección, Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes: 

 a) Economía. 

 b) Griego I. 

 c) Historia del Mundo Contemporáneo. 

 d) Latín I. 

 e) Literatura Universal. 

 f) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I. 

 2. Igualmente, en segundo, el alumnado cursará a su elección Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:

a) Empresa y Diseño de Modelos de Negocio. 

b) Geografía. 

c) Griego II. 

d) Historia del Arte. 

e) Latín II. 

 f) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II. 

 Artículo 15. Materias optativas. 

 1. Con independencia de la modalidad elegida, el alumnado cursará, además de las materias comunes y las específicas de su modalidad, una materia optativa en cada curso

 2. El alumnado podrá elegir entre las siguientes materias: 

 a) Inteligencia Artificial I o Segunda Lengua Extranjera I en el primer curso. 

 b) Actividad Física y Salud, 

Ecología y Sostenibilidad Ambiental, 

Gestión Empresarial y Relación con el Entorno

Inteligencia Artificial II, 

Psicología o 

Segunda Lengua Extranjera II en el segundo curso. 

Currículo de EI. Conforme al artículo 7 de la Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se iniciará una aproximación al uso oral de una lengua extranjera en interacciones comunicativas relacionadas con las rutinas y situaciones habituales del aula en el 2º ciclo.

Según el artículo 10 de la Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, las competencias específicas de cada área, serán comunes para los dos ciclos de la etapa.

 Currículo de EP: Conforme al artículo 3 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre El perfil de salida del alumnado y los saberes básicos de las áreas o ámbitos y los criterios de evaluación.

Currículo de ESO (LOMLOE). Según el artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, entre las materias que deberá cursar todo el alumnado de 4.º curso de ESO se encuentra la de Matemáticas, con dos opciones diferenciadas.

DELE. Según el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», en relación al nivel de competencia lingüística en los DELE que debe obtener el alumnado que se incorpore al sistema educativo español por convalidación de estudios realizados en otro país, quedarán exentos de realizar las pruebas de competencia en español los alumnos que hayan obtenido el diploma de español de nivel: C2.

Según el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», ¿qué nivel de diploma de español acredita la capacidad del usuario de la lengua para comprender los puntos principales de textos orales y escritos en variedades normalizadas de la lengua y que no sean excesivamente localizadas, siempre que versen sobre asuntos conocidos, ya sean estos relacionados con el trabajo, el estudio o la vida cotidiana? B1

(El B2:  El diploma de español nivel B2 acredita la capacidad del usuario de la lengua para comprender lo esencial de textos orales y escritos complejos, incluso aunque versen sobre temas abstractos, se presenten en diversas variedades del español o tengan un carácter técnico).

Delegación de competencias. Según la Orden EFD/335/2025 de 3 de abril: La persona titular de la Subsecretaría ¿o de la SEE?, por delegación de la persona titular del Ministerio, a propuesta de la persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior.

Artículo concreto

  • Artículo 13.1.c).5.º (Planificación y ordenación de los recursos humanos):

    “El acuerdo de nombramiento y cese de los órganos de gobierno unipersonales de los centros docentes no universitarios en el exterior, a propuesta de la persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior.

Director de un CTEE. Según la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, el acuerdo de nombramiento y cese de los órganos de gobierno unipersonales de los centros docentes no universitarios en el exterior corresponde a A. La persona titular de la Subdirección General de Personal, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría y a propuesta de la persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior.

Diver. Según el artículo 24 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.

EE. Según el art.1del  Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, el objeto de dichas escuelas es la educación en común de los hijos del personal de las Comunidades Europeas.

De acuerdo con el art. 7 del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los órganos comunes para el conjunto de las escuelas serán:

El Consejo Superior, 

el Secretario General, (y el secretario gral. adjunto)

los Consejos de Inspección (de EIP y de ES) y 

la Sala de Recursos.

Según el art. 12 del Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, el secretario general y el secretario general adjunto son designados por el Consejo Superior.

De acuerdo con el Reglamento de aplicación relativo al nombramiento y la evaluación de los directores y directores adjuntos de las escuelas europeas (2009-D-422-es-5), los directores de las escuelas europeas serán evaluados por: El Secretario General, un Inspector de la misma nacionalidad que el Director y un segundo Inspector de otra nacionalidad perteneciente al otro ciclo de enseñanza.

Los Directores adjuntos del ciclo de secundaria son evaluados por el Inspector del ciclo de secundaria de la misma nacionalidad que el Director adjunto, por el Director y por otro Inspector del ciclo de secundaria. 

 Los Directores Adjuntos del ciclo de primaria son evaluados por el Inspector del ciclo de primaria de la misma nacionalidad que el Director adjunto, por el Director y por otro Inspector del ciclo de primaria. 

La evaluación de los Directores y Directores adjuntos se referirá a la manera en que asuman sus funciones, según lo descrito en el capítulo 1 del Reglamento general de las Escuelas europeas. Se prestará especial atención a los siguientes aspectos: 

  Liderazgo. 

  Iniciativas destinadas a desarrollar el espíritu europeo.

  Planificación, aplicación y evaluación. 

  Administración y organización. 

  Comunicación y relaciones humanas. 

  Conocimiento de lenguas y, en particular, de la lengua del país sede de la Escuela. 

  La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros de acuerdo con las normas vigentes, en particular, del Reglamento financiero. 

  La instauración y desarrollo de un sistema de control de calidad. 

De acuerdo con el Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994: C. La presidencia del Consejo Superior la ejercerá por turno un representante de cada Estado miembro por un periodo de un año.

EI. Conforme al artículo 7 de la Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se iniciará una aproximación al uso oral de una lengua extranjera en interacciones comunicativas relacionadas con las rutinas y situaciones habituales del aula en el: 2º ciclo.

EP. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, la educación primaria es una etapa educativa que constituye, junto con la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico, la educación básica.

Evaluación en EP. De acuerdo con el apartado segundo de la Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establecen los modelos de los documentos oficiales de evaluación de Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el informe de los resultados de la evaluación final del alumnado se elaborará a partir de los datos consignados en: A. Las actas.

Evaluación en ESO. Según el artículo 21.1 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora y tendrá como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida.

Ordenación y eemm de ESO. Según el artículo 24 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria  D los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.

Ordenación y eemm de Bachillerato. Según el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, y conforme a lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las administraciones educativas dispondrán las medidas que posibiliten que un alumno o alumna realice el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen. En estos casos se contemplará la posibilidad de que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de Bachillerato. Podrán acogerse a esta medida quienes cursen la etapa de manera simultánea a las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

Según el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, en primero, el alumnado de la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño cursará Dibujo Artístico I y otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:

Cultura Audiovisual; 

Volumen; 

Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I; 

 Proyectos Artísticos.

Órganos de gobierno unipersonales: Según la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, el acuerdo de nombramiento y cese de los órganos de gobierno unipersonales de los centros docentes no universitarios en el exterior corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Personal, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría y a propuesta de la persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior.

PAT en CEIP (CTEE): Conforme al apartado 28 de las Instrucciones de 24 de mayo de 2005, del Subsecretario de Educación y Ciencia, que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior, en los centros de educación infantil y primaria, el plan de acción tutorial será elaborado por: el JEIP.

Propuesta curricular en ESO. Según el artículo 16 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la propuesta curricular contendrá, al menos, los siguientes elementos: 

Contextualización del currículo; 

principios metodológicos y didácticos generales; 

medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, dirigidas a una organización flexible de las enseñanzas adecuada a las características del alumnado; 

procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones curriculares; 

programaciones didácticas y 

planes de actuación.

SS EE. Según la nota def. 3 de las Instrucciones de 18 de octubre de 2010, de la Subdirectora General de Cooperación Internacional, que regulan la organización y el funcionamiento de las secciones españolas en centros de otros estados o de organismos internacionales, las secciones españolas se crean en centros educativos públicos o privados (algunos de Miami) de otros Estados o de organismos internacionales (en la ONU, NY)..

Según el artículo 5 de la Orden EDU/1720/2011, de 31 de mayo, por la que se reconocen los estudios cursados en la Sección Española del Programa de Estudios Internacionales del Distrito Escolar Público del Condado de Miami-Dade, Estados Unidos de América, tendrán derecho a la obtención del título de Bachiller quienes superen el grado 12.º y obtengan el diploma de High School en la Sección Española del Programa de Estudios Internacionales, siempre que hayan superado, además, el grado 11.º en dicha Sección Española o dentro del sistema educativo español o hayan obtenido la convalidación de dicho grado.

SS EE en Francia. Según el Anexo I.1.b, del Acuerdo Internacional Administrativo entre la ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa relativo a las Secciones españolas en Francia y en los centros docentes franceses de enseñanza francesa en el extranjero, hecho en Madrid y París el 15 de marzo de 2021, los profesores seleccionados y remunerados por el Ministerio francés de Educación o, en el marco de la red educativa francesa en el exterior, y que ejerzan en una Sección española, serán hispanohablantes con nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y tendrán un amplio conocimiento de la cultura española y del sistema educativo español.

Según la Enmienda al Acuerdo internacional administrativo entre la Ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el Ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa relativo a las secciones españolas en Francia y en los centros docentes franceses de enseñanza francesa en el extranjero, firmado en París y Madrid el 15 de marzo de 2021, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023, en las secciones españolas, en el último curso (terminale) conducente al BFI sección española, el alumnado cursa, entre otras materias específicas: Una enseñanza complementaria de Conocimiento del mundo, de dos horas semanales, impartida en español (Lengua extranjera A-LVA).

Conforme a las Instrucciones de 18 de octubre de 2010, de la Subdirectora General de Cooperación Internacional, que regulan la organización y el funcionamiento de las secciones españolas en centros de otros estados o de organismos internacionales, las enseñanzas en español de las secciones españolas son impartidas por funcionarios docentes de carrera o interinos, o por profesores contratados puestos a disposición del programa por el Ministerio de Educación y, en su caso, por profesores nombrados por las autoridades educativas del país.

Según el artículo 23.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior: B. Las secciones españolas y las secciones bilingües se regirán por las normas internas de organización y funcionamiento de los centros de los que forman parte y por las acordadas bilateralmente con las autoridades respectivas.

Según el apartado 3.c) de la Resolución de 8 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para la expedición de títulos académicos españoles correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al alumnado de secciones españolas en centros de otros estados o de organismos internacionales, para la obtención del título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado de secciones españolas en centros de otros estados o de organismos internacionales debe, entre otros requisitos: Haber realizado en la sección española, al menos, el número de cursos de su sistema educativo que el Ministerio de Educación y Formación Profesional español haya equiparado a los que constituyen la Educación Secundaria Obligatoria española.

Título de Bachiller. De acuerdo con el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, la nota que figurará en el título de Bachiller del alumnado que obtenga dicho título desde otras enseñanzas, se deducirá de la siguiente ponderación: El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato y el 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.

Título de Graduado en ESO. Según el apartado 3.c) de la Resolución de 8 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para la expedición de títulos académicos españoles correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al alumnado de secciones españolas en centros de otros estados o de organismos internacionales, para la obtención del título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado de secciones españolas en centros de otros estados o de organismos internacionales debe, entre otros requisitos: Haber realizado en la sección española, al menos, el número de cursos de su sistema educativo que el Ministerio de Educación y Formación Profesional español haya equiparado a los que constituyen la Educación Secundaria Obligatoria española.


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