ALCEs: RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2023: 5 PREGUNTAS EN DOC24

 RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA REGULAR LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENSEÑANZAS COMPLEMENTARIAS DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS PARA EL ALUMNADO ESPAÑOL RESIDENTE EN EL EXTERIOR. 

 El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio establece en la sección 2ª del Capítulo III las clases complementarias de lengua y cultura españolas para hijos o hijas de residentes españoles en el exterior. La Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, por la que se regulan las enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas para alumnado español residente en el exterior y se establece el currículo de las mismas, autoriza a esta Secretaría de Estado, en su disposición final segunda, a dictar las instrucciones que sean precisas para su aplicación. 

 El 11 de febrero de 2019, la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dictó resolución con instrucciones para regular la planificación, la organización, el funcionamiento y las actividades de finalización del curso de las enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas. La experiencia acumulada en los últimos años aconseja reformar las citadas instrucciones con el fin de mejorar la atención al alumnado, reforzar el mantenimiento de los vínculos con la lengua y cultura españolas y actualizar el procedimiento de obtención del certificado de lengua y cultura españolas. Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final segunda de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre (corresponde al organismo competente del Departamento en materia de educación en el exterior dictas las instrucciones de aplicación de esta Orden), esta Secretaría de Estado de Educación resuelve aprobar las siguientes instrucciones: 

 A. Planificación del curso 

 1.Inscripción del alumnado

    1.1. Información y difusión

 Las consejerías de Educación establecerán cada año escolar el procedimiento más idóneo para llevar a cabo el plan de difusión de las clases de lengua y cultura españolas. Además, se asesorará a las familias sobre el proceso de inscripción del alumnado utilizando para ello el procedimiento establecido por cada consejería. 

    1.2. Procedimiento de inscripción

 El alumnado que desee incorporarse a las enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas, así como el que vaya a continuar en el curso académico siguiente a aquel en el que esté matriculado, deberá realizar la solicitud en el plazo que determine la correspondiente consejería de Educación en el exterior y según los procedimientos que se indiquen.

    1.3. Requisitos del alumnado 

 Con carácter general, el alumnado que desee continuar estudios o incorporarse al programa deberá cumplir los siguientes requisitos:

 a) Tener la nacionalidad española, o que la tengan sus progenitores directos o tutores/as legales. 

 b) Cumplir siete años o más en el año natural en que comienza el curso y no haber cumplido dieciocho en el año natural en que comienza el curso. AS15 y 24 (art. 15.2 de la Orden EDU/3122/2010).

 c) Estar escolarizado en los niveles educativos anteriores a la universidad del sistema escolar reglado del país, durante el mismo curso para el que solicita su inscripción en las clases de lengua y cultura españolas, o presentar documento justificativo equivalente en los países en los que no sea obligatoria la escolarización en el sistema formal. 

 d) No haber obtenido el certificado de lengua y cultura españolas en cursos anteriores. 

 e) No haber causado baja en ninguna agrupación de lengua y cultura españolas (ALCE en adelante) por ausencias injustificadas o por otros motivos que hayan provocado la pérdida del derecho a continuar participando en el programa.

    1.4. Documentación necesaria 

         1.4.1. El alumnado de nueva inscripción aportará, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.2 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, los siguientes documentos: 

 a) Pasaporte u otro documento de identidad del alumno o de la alumna que acredite su nacionalidad española o la de uno de sus progenitores directos, o tutores o tutoras legales. 

 b) Partida de nacimiento, en el caso de que los documentos reseñados en el párrafo anterior no acreditaran suficientemente la edad del alumno o de la alumna. 

 c) Documento acreditativo de los estudios que cursa en la enseñanza reglada o documento justificativo equivalente en los países en los que no sea obligatoria la escolarización en el sistema formal. 

     1.4.2. La dirección de la agrupación se encargará de resolver y comunicar a las familias la decisión relativa a la admisión. En el caso de respuesta denegatoria, justificará la respuesta. 

     1.4.3. Las consejerías proporcionarán, en la medida de lo posible, apoyo al proceso de inscripción y a otras tareas administrativas. 

     1.4.4. El alumnado que formalice la solicitud de continuidad deberá volver a presentar el certificado de escolaridad únicamente en caso de cambio de centro educativo.

 2. Planificación de aulas y grupos 

     2.1. Planificación de la red de aulas 

         2.1.1. Las consejerías de Educación planificarán anualmente la red de aulas físicas donde se impartirán las clases de lengua y cultura españolas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.2 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre: El Ministerio, a través de sus Consejerías, promoverá el establecimiento de acuerdos con las autoridades educativas locales para la cesión de espacios donde se impartan las clases de LCE , así como las condiciones de su uso.

     2.1.2. Las consejerías de Educación realizarán las gestiones pertinentes para formalizar los acuerdos necesarios con autoridades locales, educativas o de otros ámbitos, a fin de que las aulas reúnan las condiciones adecuadas para la enseñanza. 

     2.1.3. El plan anual de las agrupaciones incluirá un listado actualizado de las aulas, con expresión de su ubicación (nombre de aula, localidad, dirección) y de sus condiciones y equipamiento. 

     2.1.4. Una vez finalizado el proceso de inscripción, la dirección dirigirá un informe a la consejería de Educación que contendrá, en su caso, el listado de los grupos que no continuarán en funcionamiento por no cumplir el requisito establecido en el artículo 18 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre: el nº mín de als. será de 14 en cualquiera de los niveles. Los grupos ya constituidos se mantendrán en funcionamiento siempre que el nº de inscritos con asistencia regular no sea inferior a 12 (As15). Tras la recepción del informe, la consejería resolverá el cierre de estos grupos con efectos del último día lectivo del curso y lo comunicará a las personas interesadas. Dentro de los 10 días siguientes a su recepción, la consejería enviará copia del informe de la dirección, y en su caso, de la resolución de cierre de grupos, a la Unidad de Acción Educativa Exterior (UAEE en adelante) y a la Inspección de Educación. 

     2.1.5. En el caso de que en un aula haya más solicitudes que plazas vacantes, teniendo en cuenta el número máximo de alumnado señalado en el artículo 18.1 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre (23 para los grupos del mismo nivel y 18 para los grupos con 2 o más niveles p.ej. en el Aula de Linz, Austria, hay un grupo multinivel, con 15 alumnos de los 5 niveles. Excepcionalm. y por razones justificadas, se podrá autorizar un incremento de hasta 5 alumnos, Doc16 y As17), y no se puedan crear nuevos grupos, las consejerías establecerán listas de espera de acuerdo con los criterios organizativos establecidos por cada consejería.  

2.2. Prueba de competencia lingüística para adscripción de nivel 

     2.2.1. El alumnado de nueva inscripción será objeto de una prueba para determinar su nivel de lengua española, según los niveles establecidos por el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. Dichas pruebas podrán celebrarse de forma presencial o por medios electrónicos, según el criterio establecido por la consejería. Las consejerías darán la suficiente publicidad a su celebración, que se llevará a cabo, en cualquier caso, una vez finalizado el período de inscripción. 

     2.2.2. Las pruebas medirán la competencia del alumnado en las cuatro destrezas (comprensión y expresión, oral y escrita). El resultado de las pruebas será consignado por el o la docente que la haya llevado a cabo y se incorporará al registro personal del alumnado.

 2.3. Adscripción a niveles y grupos 

     2.3.1. Tras la finalización del período de inscripción y una vez realizada la prueba de competencia lingüística para adscripción de nivel, la dirección de las agrupaciones adscribirá a los distintos niveles y cursos al alumnado que figure en las solicitudes de nueva inscripción y actualizará el censo del alumnado inscrito. 

     2.3.2. Una vez elaborado el censo de alumnado inscrito, la dirección de las agrupaciones enviará a las consejerías de Educación una propuesta de organización de las enseñanzas (aulas, niveles, grupos, docentes, etc.). Esta propuesta tendrá en cuenta los criterios básicos contenidos en el artículo 18 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre. 

     2.4. Propuesta de aulas y grupos

 Antes del 31 de mayo (30 de noviembre en el hemisferio sur), las consejerías remitirán a la UAEE, con copia a la Inspección de Educación, la propuesta de las aulas y grupos que vayan a funcionar en el curso siguiente, indicando el número de alumnado de cada grupo y su asignación a los diferentes docentes de la agrupación. La propuesta será autorizada, en su caso, por la UAEE. 

    2.5.  Baja en una agrupación

     2.5.1. Cuando las ausencias injustificadas de un alumno o de una alumna alcancen el 25% de horas presenciales o en línea de un curso académico, el alumno o la alumna será dado/a de baja. En este caso la dirección de la agrupación deberá comunicarlo a las familias y dar traslado de dicha comunicación a la consejería de Educación, según dicta el artículo 19 punto 2 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre: Cuando una parte de las enseñanzas se desarrolle de manera no presencial, la falta de actividad en las sesiones de una unidad se computará como falta de asistencia. As18.

    2.5.2. En el caso del alumnado que no desee continuar en la ALCE, la familia deberá hacer constar el desistimiento a la dirección de la agrupación por medios electrónicos y, si procede, lo incluirá en la propuesta de certificados de ese curso, con el último nivel superado: B1 o B2 o emitirá la acreditación al nivel que corresponda. 

 3. Enseñanza no presencial 

     3.1. Todo el alumnado escolarizado en las ALCE recibirá al menos el 50% de las enseñanzas de manera presencial, según lo previsto en el artículo 17 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre (3h de clase semanales, de las que al menos la mitad, 1h y 1/2, serán presenciales), y el resto, en modalidad no presencial a través de una plataforma en línea. 

     3.2. La enseñanza no presencial será impartida en la plataforma de aprendizaje que determine la UAEE, por docentes con la aptitud y competencias necesarias para la impartición de docencia en línea. A los efectos de esta resolución, estos docentes serán denominados docentes en línea. La UAEE podrá asignar la impartición de la docencia en línea a docentes que no se encuentren destinados en los países donde están ubicadas las agrupaciones cuando sea necesario. En ese caso,  el o la docente en línea se coordinará con el o la docente presencial para la organización de la programación, envío de calificaciones o cualquier otro asunto relevante para el ejercicio de sus funciones. 

     3.3. Las consejerías priorizarán el horario presencial de los docentes en territorio en sus planificaciones, e informarán a la UAEE del horario disponible para la impartición de la docencia en línea. 

    3.4. Para la planificación del siguiente curso, la dirección de la agrupación realizará una propuesta de docentes en línea según los horarios disponibles especificados en el apartado anterior, que será enviada a la consejería de Educación para su visado. Las consejerías de Educación trasladarán dicha propuesta, junto con las propuestas de aulas y grupos recogidas en el punto 2.4 de esta resolución, a la UAEE, que será quien apruebe de manera definitiva la designación de dichos docentes. 

     3.5. Una vez analizada la planificación de la agrupación, la UAEE arbitrará las medidas necesarias para garantizar la docencia en línea. Las mismas responderán a criterios de efectividad y de un uso adecuado y responsable de los recursos disponibles para la acción educativa exterior. 

 3.6. Los o las docentes en línea deberán participar en las actividades de formación que se programen desde las consejerías o desde la UAEE.

4. Coordinación de las enseñanzas presenciales y no presenciales 

 4.1. La UAEE, las consejerías de Educación y la dirección de las agrupaciones deberán articular las medidas necesarias para garantizar que la coordinación de las dos modalidades de enseñanza se lleva a cabo de forma satisfactoria. La implementación de dichas medidas será supervisada y verificada, en su caso, por la inspección de Educación. 

 4.2. Para facilitar la necesaria coordinación entre la parte presencial y la no presencial se utilizarán en ambas modalidades materiales afines: los cuadernos del alumnado que contienen las unidades didácticas para la parte presencial y los cursos en la plataforma de aprendizaje en línea para la parte no presencial. Asimismo, las agrupaciones establecerán en sus programaciones la temporalización de las enseñanzas que contemple el uso coordinado de los dos tipos de materiales mencionados. Dichos materiales se basarán en el currículo del programa (Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre). 

 4.3. La administración tomará las medidas necesarias para que el profesorado que deba impartir enseñanza no presencial tenga acceso a los medios imprescindibles requeridos para el desempeño de sus funciones. 

 4.4. La administración elaborará los materiales en formato electrónico necesarios para ambas modalidades de enseñanza. Cuando dichos materiales estén disponibles para su adquisición o impresión bajo demanda a través de los servicios de publicación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, ésta será la  modalidad prioritaria para su distribución, adquisición y uso, dado que de esta manera se garantiza la disponibilidad de los mismos con la calidad y formato establecidos. Cuando se utilicen otros medios de distribución, las familias deben garantizar que el material impreso desde el formato electrónico facilitado tenga la calidad adecuada para su uso regular en las aulas. 

 4.5. La enseñanza en modalidad no presencial requiere la cumplimentación de determinadas tareas y actividades a través de la misma. La falta de realización de dichas tareas o actividades por parte del alumnado se considerará como una falta de asistencia cuando no esté justificada adecuadamente. La falta de asistencia será consignada por el o la docente en línea y comunicada, si fuera necesario, al docente presencial para que quede registrada.

4.6. Los o las docentes presenciales tendrán acceso a los cursos en línea donde esté inscrito su alumnado y realizarán el seguimiento oportuno de su actividad en los mismos. 

5. Consejos de Residentes, representantes de familias y representantes del alumnado

5.1. Las consejerías de Educación atenderán a lo establecido en el artículo 28.2 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre (deberán ser oídos los CRE de la Circunscripción Consular correspondiente), respecto a las reuniones con los Consejos de residentes, los representantes de las familias del alumnado y organizaciones, si las hubiera. Al objeto de que sus sugerencias para la planificación del curso puedan ser tomadas en consideración, las mismas deberán ser recibidas en las consejerías de Educación antes del día 15 de mayo de cada año (15 de noviembre en el hemisferio sur). 

 5.2. En aquellos países en los que el número de circunscripciones consulares o la distancia de estas a la capital (Australia) donde se ubica la correspondiente consejería pueda dificultar los encuentros directos de los miembros de los citados Consejos y Organizaciones con la persona titular de la consejería de Educación podrán establecerse otras fórmulas para que se lleven a cabo estas reuniones. A estos efectos, y por razones de eficacia, se podrá hacer uso de medios electrónicos. 

 5.3. Según lo establecido en el artículo 25 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, al comienzo del curso se procederá a la elección de un o una representante del alumnado en cada aula. Estos o estas representantes actuarán como portavoces del alumnado y como transmisores de cuantas consideraciones estimen oportunas ante el profesorado o, en su caso, ante la dirección de la agrupación. Igualmente, asistirán a aquellas reuniones a las que sean requeridos.  

B. Organización de las enseñanzas y funcionamiento de la agrupación 

 6. Coordinación en las ALCE 

    6.1.  Comisión técnica 

         6.1.1. Para velar por la adecuación permanente de las enseñanzas de lengua y cultura españolas a las necesidades educativas de cada país y a los diferentes niveles en que están estructuradas, la persona  titular de la consejería de Educación constituirá a comienzo del curso la comisión técnica prevista en el artículo 30 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre (en el seno de cada Consejería, se constituirá una C.T., que tendrá como principal función la elaboración, modificación o revisión de la planificación curricular para las Agrupaciones de su ámbito, incluyendo la secuenciación de contenidos por curso y los criterios para la promoción de nivel)

         6.1.2. Una vez constituida, la consejería de Educación comunicará a la UAEE, con copia a la Inspección de Educación, su composición, la fecha de constitución y la programación de las actividades previstas para el curso. 

         6.1.3. En los países en los que exista más de una agrupación, y sin perjuicio de la composición establecida en el artículo 30 citado más arriba (el consejero o persona en quien delegue, un AT de la Coinsejería, un Director de Agrupación y un profesor destinado en el país), podrán asistir a la comisión técnica las personas que ejercen la dirección de cada una de las agrupaciones. 

         6.1.4. La comisión técnica tendrá las siguientes funciones: 

 a) Establecer los criterios, los instrumentos y las pruebas de comprobación del nivel lingüístico en español que permitan adscribir al alumnado en cada uno de los cinco niveles (de A1 a C1) en que se estructura el currículo de las enseñanzas de lengua y cultura españolas. 

 b) Elaborar o modificar la planificación curricular de las agrupaciones de su ámbito, teniendo en cuenta el currículo oficial. 

La planificación curricular se elaborará con sentido práctico, con vistas a su aplicación en el aula y contendrá: 

 1. Los objetivos generales en relación con las enseñanzas de lengua y cultura españolas, y su secuenciación a lo largo de los diez cursos (1+2+2+2+3)

 2. Una secuenciación de los contenidos de cada bloque, seleccionados para cada uno de los años previstos en los cinco niveles. 

 3. Las orientaciones metodológicas generales, considerando las distintas necesidades y características educativas, culturales y lingüísticas del país o la zona concreta donde se desarrolla. 

 4. Los materiales curriculares y recursos didácticos del profesorado, así como los materiales que deba utilizar el alumnado, teniendo en cuenta lo señalado al efecto en la instrucción 4.4 de esta resolución. 

 5. Los criterios de evaluación que permitirán determinar la superación de los objetivos establecidos, con indicación de los procedimientos, instrumentos de evaluación correspondientes y criterios de calificación. Estos criterios serán descritos de forma clara y precisa, indicando aquello que el alumnado deba ser capaz de demostrar para considerar superado cada objetivo. 

 6. Los criterios para la promoción de nivel, que serán comunes a todas las agrupaciones del ámbito de actuación de la consejería de Educación. 

 c) Establecer criterios y procedimientos generales para la coordinación de las enseñanzas presenciales y no presenciales en la plataforma de aprendizaje en línea, que se concretarán en la planificación curricular de la agrupación, así como verificar su cumplimiento. 

 d) Participar en la elaboración de la prueba final, que será común para todas las agrupaciones, según los criterios establecidos por la UAEE

 e) Decidir sobre cuestiones excepcionales de incumplimiento de normas de convivencia y establecer el procedimiento a seguir en estos casos.

 f) Decidir sobre reclamaciones de las familias de los resultados de evaluación de acuerdo con lo establecido en el apartado 11.12 de esta resolución, así como participar en el estudio de solicitud de revisión de la prueba final de nivel. 

 g) Promover iniciativas para la mejora de aquellas destrezas en las que se observen resultados más bajos en las pruebas y evaluaciones realizadas.

 h) Promover la innovación educativa y realizar propuestas para la mejora de las enseñanzas de lengua y cultura. 

 i) Velar por el buen funcionamiento de la agrupación sugiriendo los reajustes necesarios y realizando propuestas de mejora pertinentes. 

     6.1.5. Para llevar a cabo las tareas encomendadas, la comisión técnica tendrá en cuenta las opiniones y propuestas del profesorado adscrito a las agrupaciones del país.

     6.1.6. Únicamente el o la docente que forme parte de la comisión técnica podrá computar una hora lectiva en su horario personal por pertenencia a la misma. 

   6.2. Coordinación entre agrupaciones de un mismo ámbito En aquellas consejerías con más de una agrupación, la persona titular de la consejería de Educación se reunirá con las direcciones de las agrupaciones de su ámbito con anterioridad a que se celebren las reuniones de los equipos docentes previstas en el artículo 11 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre (el equipo docente se reunirá, previa convocatoria del director, al menos en 3 ocasiones cada año. La 1ª al principio de curso, con el fin de determinar el Plan Anual, la 2ª en el mes de febrero o de julio en el HS y la 3ª en los últimos días de curso para analizar los resultados globales y elaborar la memoria final) , con objeto de procurar la necesaria armonización de las actividades de las mismas en el respeto de sus peculiaridades y de orientar las distintas actuaciones en materia de organización y planificación de las enseñanzas, así como para coordinar su funcionamiento general. 

    6.3. Asesoría técnica de referencia de ALCE 

 Para la correcta coordinación con la UAEE de la agrupación o las agrupaciones que existan en los diferentes países, la consejería deberá designar un asesor o una asesora para apoyar al programa, cuyas funciones podrán incluir las siguientes tareas, sin perjuicio de las que la persona titular de la consejería determine en su caso:  

a) Interlocución con la UAEE, bajo la supervisión de la persona titular de la consejería de Educación.

 b) Asistencia y apoyo a la reunión de equipo docente y la comisión técnica. 

 c) Apoyo en los aspectos relativos a la relación de la agrupación con las autoridades educativas del país.

 d) Asistencia y apoyo a la dirección de la agrupación en la gestión de cesión de aulas y en materia de contratación. 

 e) Apoyo en el envío de documentación (planes anuales, horarios, memorias, actas prueba final de nivel, oficios sobre posibles cierres de grupos, etc.).

 f) Colaboración con la persona titular de la consejería en el proceso de selección de la nueva dirección de la/s agrupación/es y en la valoración de sus proyectos si fuera el caso. 

 g) Apoyo en la difusión de actividades docentes en la web de la consejería, colaboración con la página web, redes sociales y plataformas TIC educativas. 

 h) Apoyo en la organización de las pruebas finales de nivel.

 i) Coordinación, junto con la dirección de la agrupación, de los cursos de formación. 

j) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la consejería. 

 6.4. Coordinación de las enseñanzas no presenciales 

     6.4.1. Para apoyar a los o las docentes en línea se creará un equipo de coordinación, formado por los o las coordinadores de nivel designados por la UAEE, oídas las propuestas de las consejerías. 

 6.4.2. El profesorado que ejerza la tarea de coordinación podrá computar como lectivas en su horario personal un número de horas semanales según se establezca, y desempeñará principalmente las siguientes funciones: 

 a) Asesorar al profesorado de su nivel sobre la gestión, seguimiento y evaluación de los cursos virtuales.

 b) Dinamizar el trabajo en equipo entre los docentes a su cargo. 

 c) Promover actividades y proyectos entre docentes y alumnado de distintas agrupaciones y países, en coordinación con la dirección de las agrupaciones participantes. 

7. Equipo docente

     7.1 Dirección de las ALCE 

         7.1.1. En cumplimiento del artículo 18.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, y atendiendo al artículo 7 de la Orden EDU/3122/2010 (al frente de cada ALCE habrá un director, que será nombrado libremente por el MEFPD entre profesores destinados en el país, DOC16, As19 y As23), de 23 de noviembre, sobre el nombramiento de director o directora de la ALCE, previo a dicho nombramiento las consejerías seguirán el siguiente procedimiento:

 a) Comunicación al profesorado de la agrupación de la necesidad de nombrar un nuevo director o directora para el curso siguiente y de la apertura del procedimiento para tal fin. 

 b) Aquellos docentes interesados en acceder a la dirección deberán enviar a la consejería de Educación, en el plazo que se establezca, una memoria que incluya, al menos, los siguientes apartados: 

 Trayectoria profesional explicando los aspectos más destacados del currículum vitae, especialmente aquellos que puedan ser relevantes para el puesto, junto con una carta de motivación en la que exprese su idoneidad e interés en ocupar el puesto. 

 Análisis de la situación actual de la ALCE en la que se opta a la dirección: puntos fuertes y aspectos mejorables. Principales líneas de actuación y calendario previsto de ejecución de las mismas.

 c) Se constituirá una comisión al efecto compuesta por la persona titular de la consejería de Educación y la o las personas que designe entre el personal funcionario dependiente de su ámbito.

 d) La comisión valorará las candidaturas presentadas y formulará la propuesta de nombramiento a partir de los criterios siguientes: 

capacidad de liderazgo, 

capacidad de trabajo en equipo, 

habilidades directivas, 

experiencia en gestión y en equipos directivos y 

evidencia de compromiso. 

 e) La persona titular de la consejería elevará la propuesta a la UAEE, que solicitará informe a Inspección antes de proceder a proponer la designación

 7.1.2. En todo caso, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos entre las candidaturas presentadas siempre que sea posible. El candidato o candidata debería:

 a) Estar destinado en adscripción temporal en el país y no encontrarse en su último año de adscripción.

 b) Tener una antigüedad de, al menos, un año de experiencia de docencia directa en aula en las agrupaciones de lengua y cultura española.

 c) Tener la suficiente formación específica en manejo de plataformas y herramientas TIC. 

 7.1.3. En el supuesto de no existir candidatura, la persona titular de la consejería de Educación formulará propuesta razonada de nombramiento de director o directora, entre cualquiera de los docentes funcionarios de carrera destinados en el Estado respectivo, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores. 

 7.1.4. El nombramiento de director o directora podrá extenderse a todo el período de adscripción en el exterior del funcionario, debiendo cesar, en cualquier caso, al finalizar dicho período o por cualquiera de los motivos previstos en el artículo 8 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre:

a) Al término de su adscripción.

b) Por renuncia motivada, aceptada por la UAEE.

c) Por revocación de la autoridad que procedió a su nombramiento.

d) Por revocación de su adscripción.

e) Por pérdida de la condición de funcionario.


 Si el cese se produce durante el curso escolar, la persona titular de la consejería de Educación procederá a proponer el nombramiento extraordinario de un nuevo director o directora, tras consultar con la jefatura de la Misión Diplomática española del país de que se trate.

7.2. Equipo docente 

     7.2.1. El equipo docente de cada agrupación se reunirá, previa convocatoria de la dirección, en al menos las tres ocasiones previstas en el artículo 11 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, y cuantas veces se considere oportuno para la adecuada realización de sus tareas. La dirección de la agrupación organizará dichas reuniones sin que afecte al normal desarrollo de las clases con el alumnado. Asimismo, se reunirá cuando lo solicite al menos la mitad de los docentes. A las reuniones del equipo docente podrán asistir asesores o asesoras técnicos. De todas estas reuniones se levantará acta, la cual será elaborada por la persona representante del profesorado en la comisión técnica. 

 7.2.2. Corresponderán al equipo docente las siguientes funciones, además de lo recogido en el artículo 11 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre (establecer las líneas generales para adaptar y concretar la planificación curricular a los distintos grupos y niveles; realizar el seguimiento del curso, proponer las medidas adecuadas para reorientar la intervención didáctica en aquellas situaciones que se estimen mejorables y para planificar las actuaciones hasta final de curso; analizar los resultados globales del curso, asegurar la correcta cumplimentación de toda la documentación escolar, valorar la programación en relación con el grado de consecución de los objetivos propuestos, elaborar la memoria final y elaborar las líneas básicas a las que deberá ajustarse la programación el próximo curso) 

 a) Elaborar con la dirección de la agrupación el plan anual y proceder a su evaluación y revisión. 

 b) Elaborar con la dirección de la agrupación la memoria anual. 

 c) Realizar propuestas a la dirección sobre actividades complementarias, extraescolares y de difusión de la lengua y cultura españolas. 

 d) Establecer los criterios generales que habrán de aplicarse en las relaciones con las familias del alumnado. 

 e) Proponer a la consejería de Educación, a través de la dirección, las actividades de formación del profesorado adscrito a la ALCE, de acuerdo con las necesidades detectadas. 

 f) Participar en los procedimientos de revisión de calificaciones a los que se refiere el apartado 11.12 de esta resolución. 

 g) Promover iniciativas en el ámbito de la innovación y la experimentación educativas.

 h) Colaborar con la consejería de Educación en la promoción de la lengua y cultura españolas, especialmente en los centros donde se ubican las aulas de la ALCE, contribuyendo al buen funcionamiento de la agrupación y favoreciendo la imagen institucional. 

 i) Cualesquiera otras funciones derivadas de la tarea docente o propuestas por la consejería. 

    7.3. Horario del profesorado 

        7.3.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, el profesorado deberá cumplimentar una declaración personal de su horario de trabajo. 

        7.3.2. La dirección de las agrupaciones remitirá las declaraciones personales de horario de todo el profesorado con su visto bueno a la consejería de Educación correspondiente. La consejería de Educación enviará, antes del 20 de octubre del curso escolar correspondiente (20 de marzo en el hemisferio sur), una copia de dichas declaraciones, una vez comprobadas y visadas, a la Inspección de Educación y a la UAEE

        7.3.3.  De las treinta horas de presencia en las aulas y sedes de las agrupaciones, los docentes dedicarán como mínimo veintiuna a la impartición de clases, que estarán necesariamente distribuidas en cinco días a la semana. 

        7.3.4. Las horas restantes hasta las treinta se completarán con las actividades que se les asignen de entre las siguientes: 

reuniones del equipo docente, 

atención al alumnado y familias,

reuniones con familias, 

actividades complementarias, 

actividades extraescolares, 

actividades interculturales, 

reuniones de grupos de trabajo u otras modalidades de formación convocadas por la consejería,

elaboración y ordenación de material didáctico, 

compensación por el tiempo invertido en el desplazamiento a las aulas diferentes a aquella donde realicen la mayor parte de su tarea, 

corrección de pruebas finales de nivel, 

participación en la elaboración del plan anual y de la memoria, 

cumplimentación de documentos administrativos y 

otras actividades promovidas por la consejería de Educación o la UAEE.

Según el art.14.2 de la Orden EDU/3122/2010, todos los profesores incluirán en su sus horarios un período semanal de visitas, para cada una de las aulas que atiendan, en el que estarán a disposición de los padres o tutores de sus alumnos. La duración de cada uno de estos períodos será de media hora por cada grupo de alumnos. El total será contabilizado al profesor como horas complementarias.

        7.3.5. En el caso de desempeñar funciones directivas, el número de horas dedicadas a la docencia directa dependerá del número de profesorado en la agrupación. Este número de horas computables para dicha función se definirá en instrucciones específicas. 

 Además de las funciones recogidas en el artículo 9 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre:

 a) Ostentar oficialmente la representación de la Agrupación, realizar las gestiones con las autoridades que corresponda para una mejor organización de las actividades de la Agrupación, de acuerdo con las instrucciones de la Consejería y en el ámbito de sus competencias. 

 b) Cumplir y hacer cumplir la normativa relacionada con la acción educativa en el exterior y, especialmente, la referida a las Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas. 

c) Dirigir y coordinar todas las actividades de la Agrupación. 

 d) Presidir las reuniones del equipo docente. 

 e) Responsabilizarse de la custodia de toda la documentación y de comprobar la correcta y puntual anotación, por parte del profesorado, de la trayectoria escolar de los alumnos en los Registros Personales respectivos. 

 f) Velar por la conservación y mantenimiento del material de la Agrupación. 

 g) Emitir o visar las certificaciones o documentos oficiales de la Agrupación. 

 h) Autorizar los gastos, ordenar los pagos y encargarse de la preparación, control y liquidación del presupuesto de la Agrupación, bajo la supervisión de la Consejería de Educación.

 i) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito a la Agrupación y controlar su asistencia. 

 j) Velar por la calidad de las enseñanzas impartidas en su Agrupación. 

 k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por las autoridades educativas españolas.

los docentes encargados de la dirección impartirán clases tanto en modalidad presencial como en modalidad no presencial

La residencia del profesorado fuera de la localidad donde desempeñe la mayor parte de su tarea docente deberá contar con la autorización previa de la persona titular de la consejería. 

Cuando las condiciones de la acción educativa española en el país correspondiente lo permitan y la correcta planificación global de dicha acción lo aconseje podrá incorporarse a los equipos docentes profesorado adscrito a otros programas que pueda desarrollar parte de su horario en la agrupación. Dicha incorporación deberá ser autorizada por la UAEE, a propuesta motivada de la consejería de  Educación. 

De igual manera y por los mismos motivos, los docentes de las ALCE podrán desempeñar parte de su labor docente en otros programas de la UAEE con objeto de completar el número de horas lectivas exigibles por la normativa si fuera necesario. 

7.4. Faltas de asistencia del profesorado 

Antes del día 5 de cada mes, la dirección de las agrupaciones remitirá a la consejería de Educación, con copia a la Inspección de Educación, el parte de faltas de asistencia del profesorado, junto con las respectivas justificaciones, correspondiente al mes anterior.

8. Plan anual 

    8.1 Elaboración del plan anual 

        8.1.1. En la reunión que tendrá lugar al inicio de cada curso, el equipo docente establecerá las directrices para la elaboración del plan anual de la agrupación del curso escolar correspondiente, bajo la coordinación y orientación de la dirección, quien se responsabilizará de su redacción final y de su remisión a la consejería de Educación antes del 20 de octubre (20 de marzo en el hemisferio sur). 

Una vez supervisado por la persona titular de la consejería, esta remitirá, antes del día 30 del mismo mes, una copia del mismo a la Inspección de Educación y otra a la UAEE. Se acompañará de un informe en el que se indiquen las modificaciones, si las hubiere, en la organización de las aulas y en la constitución de los grupos en relación con la planificación del curso. 

        8.1.2. Revisión del plan anual 

 En el mes de febrero (julio en el hemisferio sur), se celebrará una reunión del equipo docente, sin que afecte al normal desarrollo de las clases con el alumnado, con los siguientes fines: 

Evaluar el desarrollo general del curso hasta esa fecha, analizando con especial atención el grado de cumplimiento de todos los aspectos contenidos en el plan anual, con el fin de proponer las medidas necesarias para mejorar la actividad docente y planificar las actuaciones hasta el final del curso. 

 Analizar la regularidad de la asistencia del alumnado y su repercusión en la composición de los grupos, promoviendo, en su caso, medidas para la mejora. 

 Reflexionar sobre los resultados de las evaluaciones del alumnado para proponer las actividades de apoyo, refuerzo, u otras medidas que puedan ser necesarias en su caso. 

Tras llevar a cabo la evaluación indicada en el apartado anterior, la dirección elaborará un informe que contenga las conclusiones más significativas de la misma, y lo enviará a la consejería de Educación en un plazo máximo de 10 días. Antes del 1 de abril (1 de septiembre en el hemisferio sur) la consejería remitirá dicho informe a la Inspección de Educación y a la UAEE.

 9. Reuniones con familias de alumnado 

        9.1. Los o las docentes darán cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.3 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, respecto a la celebración de las reuniones preceptivas con las familias:

Al menos dos veces cada curso, el profesor convocará a la totalidad de los padres de cada uno de los grupos a su cargo al objeto de fomentar la cooperación en la tarea educativa común, recoger propuestas sobre actividades extraescolares y sugerencias en relación con las necesidades lingüísticas y culturales de los alumnos y, en general, intercambiar ideas para el mejor desarrollo de las enseñanzas. 

En la primera reunión, que debe celebrarse en los primeros días del curso, el profesor, además, les informará detalladamente de 

los objetivos señalados para el grupo, 

calendario, 

condiciones de asistencia, 

niveles, 

criterios de promoción, 

informes de progreso,

 certificaciones y 

aquellos otros aspectos que puedan ser de interés para los padres, atendiendo cuantas consultas se le formulen. 

En esta reunión, los padres presentes podrán designar a uno de ellos como representante que actúe de portavoz y canalice las inquietudes colectivas de los padres hacia el profesor o, si fuera necesario, hacia el Director de la Agrupación. Este portavoz podrá hacer llegar cuantas propuestas puedan contribuir al enriquecimiento de las actividades reseñadas en el artículo 40 del Real Decreto 1027/1993:

- organización de jornadas culturales de encuentro

- intercambios escolares

- viajes

- cualesquiera otras actividades que contribuyan al objetivo de apoyar el mantenimiento de los vínculos culturales y lingüísticos de los hijos de residentes españoles en el exterior.

 Tras la primera reunión, el o la docente elaborará un informe interno sobre cada grupo. Dicho informe versará sobre el desarrollo de la reunión y deberá contener 

el orden del día de la misma, 

el número de asistentes y 

las propuestas o sugerencias formuladas por las personas que han asistido a la reunión. 

Asimismo, se incluirá el nombre de la persona elegida como representante del grupo. Todos los informes se enviarán a la dirección en el plazo de diez días hábiles después de la celebración de las reuniones. La dirección archivará digitalmente esta documentación, la cual podrá ser solicitada por parte de la consejería, la Inspección de Educación o la UAEE. Con objeto de que estas reuniones se lleven a cabo dentro del período establecido, la dirección de las agrupaciones señalará en la primera reunión del equipo docente las fechas para su realización, procurando que, a ser posible, el intervalo de tiempo para su celebración no exceda de una semana.

10. Registro personal del alumnado 

 10.1. El registro personal del alumnado se ajustará a lo establecido en el artículo 20.2 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre:

La información que se derive de la evaluación del alumno deberá quedar documentada periódicamente en el Registro Personal del alumno. Los padres recibirán, al menos dos veces en cada curso, información relativa al rendimiento y evolución del proceso de aprendizaje de sus hijos.

, y contendrá al menos: 

La documentación que el alumnado aporta para su inscripción. 

 El informe de la prueba de competencia lingüística para adscripción de nivel. 

La trayectoria escolar del alumnado. 

 Cualquier aspecto significativo que afecte al aprendizaje del alumnado como consecuencia de las actuaciones que el profesorado haya llevado a cabo (entrevistas con las familias, informes de evaluación, etc.). 

 Cualquier otra información de salud, académica o relevante que el profesorado deba conocer. 

 Dicho registro personal del alumnado deberá estar custodiado en formato digital en la plataforma adoptada por la UAEE para la gestión académica y administrativa de las ALCE (Alexia) . La información contenida en él será tratada como confidencial, con arreglo a lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. 

 10.2. Las agrupaciones conservarán los registros personales del alumnado que haya causado baja y no haya sido inscrito en otra agrupación.

C. Evaluación del alumnado 

 11. Evaluación y promoción 

     11.1. Tanto en la modalidad presencial como en la modalidad no presencial, se evaluará el trabajo del alumnado durante el curso en un doble aspecto: por una parte, la actitud demostrada ante las enseñanzas en la clase, teniendo en cuenta su asistencia, el cumplimiento de las tareas  encomendadas y el grado de integración y participación en los trabajos del grupo; por otra parte, el grado de consecución de los objetivos señalados para el curso y nivel correspondientes. 

Esta última valoración será la que determine, en su caso, su promoción a cursos superiores. Ambas valoraciones quedarán reflejadas en el acta de evaluación del grupo correspondiente y en el registro personal del alumnado. 

     11.2. Los criterios de evaluación y promoción que se aplicarán a todo el alumnado que haya asistido a las clases de lengua y cultura españolas, a fin de asegurar una valoración homogénea del alumnado por todos los o las docentes, serán los establecidos en la planificación curricular de la agrupación. 

     11.3. Para superar un nivel (de los 5 que hay) no será preciso que el alumnado curse todos los años que para el mismo se establece, sino que bastará con demostrar que tiene las competencias correspondientes a dicho nivel y la madurez personal necesaria para cursarlo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre:  La adscripción del alumno a un grupo determinado podrá variar si, a juicio del profesor y del Director de la Agrupación, el proceso de aprendizaje del alumno así lo aconseja.

 11.4. La prueba final de los niveles A1 y A2 será elaborada por el profesorado de cada agrupación y se aplicarán al alumnado de su ámbito, conforme a los criterios establecidos por la comisión técnica, según lo que se recoge en la instrucción 6.1.4 de esta resolución. 

 11.5. Al final de cada curso, el profesorado consignará en el documento de registro personal del alumnado el resultado de su evaluación. 

 11.6. Cuando la evaluación sea negativa, se hará constar en un informe. De lo recogido en este informe final de nivel quedará constancia en el registro personal del alumno o de la alumna y se dará traslado del contenido del mismo a la familia. 

 11.7. Para llevar a cabo lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, en lo concerniente a la evaluación y promoción del alumnado:

1. La valoración del rendimiento de los alumnos de lengua y cultura españolas se basará en la evaluación continua a lo largo de su proceso formativo a través de la observación directa del desenvolvimiento del alumno en la clase y, cuando proceda, de la información obtenida en las actividades no presenciales, así como en el análisis de los ejercicios que se le propongan y la valoración de las pruebas escritas y orales cuya realización y contenido se determinarán oportunamente. A tal fin, el currículo establece los objetivos y contenidos correspondientes a cada nivel, las orientaciones metodológicas y los criterios de evaluación. Estos últimos servirán para valorar el grado de consecución de los objetivos fijados para cada nivel, incorporando una escala cualitativa que permita indicar el grado de consecución de los mismos. 

 2. La información que se derive de la evaluación del alumno deberá quedar documentada periódicamente en el Registro Personal del alumno. Los padres recibirán, al menos dos veces en cada curso, información relativa al rendimiento y evolución del proceso de aprendizaje de sus hijos.

,se deberá tener en cuenta, además de los criterios acordados y expresados en la planificación curricular, lo siguiente: 

 a) El profesorado remitirá a la familia información cuantitativa y cualitativa en relación con el rendimiento y progresión de su alumnado al menos dos veces por curso, incluidos el rendimiento y la participación en la enseñanza no presencial. 

 b) La información relativa a la evaluación deberá quedar recogida en el registro personal del alumnado.

11.8. Cuando exista acuerdo y autorización para compartir esta información con los centros educativos donde el alumnado cursa la enseñanza reglada, se hará llegar una copia del informe de evaluación a los mismos. 

 11.9. El alumnado del último curso que, al finalizar el año académico, no alcance los objetivos previstos para el nivel C1 podrá optar por permanecer un año más en este nivel, incluso si hubiese estado inscrito 10 años en un aula de lengua y cultura españolas, siempre que concurran las siguientes circunstancias

 a) Que continúe escolarizado en un nivel educativo anterior a la universidad del sistema escolar reglado de un país extranjero en el que tiene fijada la residencia.

 b) Que el profesorado del aula considere que ha mostrado interés suficiente en sus estudios y que, permaneciendo un año más en el aula, puede conseguir los objetivos finales generales. Este extremo se informará en el registro personal del alumnado. 

 11.10. El alumnado incluido en el supuesto anterior, que opte por no continuar cursando las enseñanzas o que no pueda hacerlo por no reunir las condiciones establecidas, podrá presentarse a las pruebas finales que se celebren en los tres años siguientes al de su baja en la agrupación. La superación de dichas pruebas le permitirá obtener el certificado de lengua y cultura españolas al que se refiere la instrucción 13.1 de esta resolución. 

 11.11. El alumnado de nivel A que no alcance los objetivos podrá permanecer en el nivel A1 un máximo de dos años, y en el nivel A2 un máximo de tres años. El alumnado que al finalizar los cursos correspondientes a los niveles B1 y B2 no hubiese alcanzado los objetivos del nivel podrá permanecer en el mismo hasta un máximo de tres años en total, siempre que concurran las circunstancias señaladas en la instrucción 11.9.b de esta resolución. 

 11.12. Las familias o tutores o tutoras legales del alumno o de la alumna podrán solicitar al o a la docente aclaraciones sobre los resultados de su evaluación final y, en caso de disconformidad con esos resultados, podrán requerir su revisión en un escrito con las alegaciones que lo justifiquen en un plazo de 5 días hábiles desde la recepción del informe de evaluación. 

 El procedimiento de revisión consistirá en lo siguiente: 

a) El equipo docente revisa el proceso de evaluación y, a la vista de las alegaciones presentadas, decide la ratificación o modificación de los resultados de la misma. La decisión se recoge en acta y se notifica a quien presenta la reclamación. 

 b) Si persiste el desacuerdo tras el proceso de revisión, las familias o tutores o tutoras legales pueden presentar escrito de reclamación a la dirección de la agrupación, que remite el expediente completo a la consejería correspondiente, que a su vez lo traslada a la comisión técnica. 

 c) La comisión técnica, tras examinar el expediente y las alegaciones que contenga, previa consulta al inspector o a la inspectora de Educación de referencia si se considera oportuno, emite informe en el que se adopte la decisión que corresponda tras analizar los instrumentos de evaluación utilizados, los criterios de evaluación establecidos y la correcta aplicación de los mismos. Dicha decisión se notifica a las familias o tutores o tutoras legales. Si durante el proceso de revisión procede la modificación de los resultados, esta se hará constar en los documentos oportunos. 

 11.13. No será evaluado el alumnado que, por haber superado el número máximo de ausencias a clase sin justificar (el 25 por 100 del total), haya causado baja en los términos establecidos en el artículo 19 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre: Cuando las ausencias injustificadas de un alumno alcancen el 25 por 100 del total de horas presenciales de un curso académico, el alumno será dado de baja.

 12. Prueba final para la obtención del certificado de lengua y cultura españolas 

    12.1. La comprobación de haber alcanzado los objetivos señalados para el nivel C1 se realizará, según lo establecido en el artículo 21 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, mediante una prueba anual. Únicamente se presentará a la prueba final el alumnado del nivel C1 que vaya a cumplir 16 años o más a lo largo del año natural de celebración de la prueba y que, a juicio del o de la docente, tenga la madurez personal y el nivel de competencias suficientes. 

Para aquellos alumnos menores de 16 años, las comisiones técnicas podrán contemplar excepciones en cuanto al requisito de edad, teniendo en cuenta, en todo caso, los siguientes extremos: 

Que el alumno o la alumna haya asistido asiduamente a las clases presenciales durante el curso y, según la valoración de sus docentes, tanto de enseñanza presencial como no presencial, haya llevado al día las actividades con un rendimiento alto. 

 Que su edad y madurez personal sean suficientes para presentarse a una prueba de nivel C1 y que haya estado inscrito en el programa durante un tiempo suficiente. 

 Que haya realizado, al menos, dos cursos completos del nivel C1. 

En su defecto, que disponga de un informe de altas capacidades o equivalente, acreditado por el sistema educativo del país en el que se está escolarizado. 

 Las consejerías enviarán a la Inspección de Educación y a la UAEE un listado del alumnado que se desea presentar de forma excepcional a las pruebas en el plazo y forma que se indique, haciendo constar los extremos anteriores, para visto bueno previo a la celebración de las mismas. 

Tanto la prueba final para el nivel C1 como las pruebas de los niveles B1 y B2 serán comunes para todas las agrupaciones y se celebrarán en la fecha y hora que establezca la UAEE, oídas las consejerías. 

Las pruebas se podrán realizar en la sede de la agrupación o en aquellos locales que determine la consejería a propuesta de la dirección. En cualquier caso, las instalaciones deberán cumplir las condiciones necesarias para la adecuada aplicación de las pruebas. 

12.5. En los casos en que existan grandes dificultades para aplicar todas las pruebas en las fechas fijadas, el profesorado podrá aplicar la parte escrita del nivel B1 en el aula cumpliendo las condiciones necesarias para su realización, y las remitirá al tribunal correspondiente en sobre cerrado para su corrección. La superación de la prueba aplicada por el o la docente en el aula servirá para la promoción de nivel. No obstante, para que un alumno o una alumna pueda ser propuesto para el certificado de lengua y cultura españolas deberá realizar la prueba ante tribunal de manera centralizada. Cuando por motivos de fuerza mayor la prueba no pueda celebrarse de manera presencial podrán arbitrarse medidas alternativas, autorizadas previamente por la UAEE, siempre que se cumplan las garantías suficientes para la celebración de las mismas. Las pruebas finales de nivel constarán de dos partes, una escrita y otra oral, que se desarrollarán en el orden más adecuado para la organización general del proceso. Su contenido, que se ajustará al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas según lo establecido en la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, se determinará oportunamente. 

 12.7. Las pruebas serán supervisadas y calificadas por comisiones evaluadoras. Dichas comisiones levantarán acta del resultado de las pruebas, la cual se remitirá a la dirección de la agrupación. Los resultados de las pruebas serán comunicados a las familias. En caso de desacuerdo con la calificación, se podrá solicitar por escrito su revisión en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación de los resultados. Dicho escrito será motivado y contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con las calificaciones. Se dirigirá a la dirección de la agrupación que lo elevará a la comisión técnica, la cual procederá según lo establecido en la instrucción 11.12.c de esta resolución y resolverá a la mayor brevedad. 

    12.10.La dirección, a partir de las actas elaboradas por las distintas comisiones evaluadoras que hayan actuado en el seno de la agrupación, formulará a la consejería de Educación la propuesta de certificación prevista en el artículo 21 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre. 

 12.11. Podrá presentarse a la prueba establecida en la instrucción 12 de esta resolución el alumnado egresado que reúna los requisitos señalados en el artículo 24 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre:

Los alumnos que habiendo estado escolarizados en aulas de lengua y cultura españolas las hayan abandonado sin haber alcanzado los objetivos correspondientes al nivel C1, podrán presentarse a las pruebas convocadas para la obtención del certificado de lengua y cultura españolas al final de cada uno de los tres cursos siguientes al de su salida del aula. Igualmente, podrán presentarse a dichas pruebas y en las mismas condiciones, aquellos alumnos que hubieran causado baja en el sistema por otros motivos. El Ministerio de Educación determinará la forma de realización de estas pruebas.

siempre que no haya estado inscrito en un aula durante ese curso escolar. 

 12.12. El alumnado al que se refiere el párrafo anterior solicitará su participación en la prueba mediante instancia dirigida a la dirección de la agrupación de la que fue alumno o alumna en el último año de su escolarización. En caso de que la referida agrupación hubiera sido suprimida, o el alumno o la alumna hubiera cambiado de residencia, presentará directamente su solicitud en la consejería de Educación de referencia en el territorio, para que le sea asignada una agrupación.

13. Certificación de las enseñanzas 

 13.1. Al finalizar la escolarización en las ALCE, el alumnado que supere la prueba final será propuesto para la obtención del certificado de lengua y cultura españolas previsto en el artículo 37 del Real Decreto 1027/1993, con mención del nivel C1. 

 El alumnado que no realice o no supere la prueba final será propuesto, previa solicitud de la familia, para la obtención del certificado con mención del mayor nivel superado: B1 o B2

 13.3. Para aquel alumnado que no supere la prueba final, el o la docente elaborará un informe individualizado, en el que se harán constar, en su caso, las circunstancias a que se refiere la instrucción 11.9 de esta resolución. 

 13.4. Al completar los niveles A1, A2, B1 y B2, el alumnado que haya obtenido una evaluación positiva recibirá una acreditación firmada por la dirección de la agrupación.

13.5. El alumnado que no alcance los objetivos programados y que tenga oficialmente reconocidas en la enseñanza reglada del país necesidades específicas de apoyo educativo que lo justifiquen no necesitará superar las referidas pruebas para promocionar de nivel. Al final de su escolarización en las ALCE, la dirección les expedirá una acreditación donde consten los estudios cursados y el tiempo que haya estado escolarizado. 

13.6. Los certificados de lengua y cultura españolas serán expedidos a través de medios electrónicos, según el procedimiento que se determine desde la UAEE. Estos serán remitidos utilizando dichos medios a las consejerías para su envío a las personas interesadas. 

 13.7. La UAEE podrá dictar instrucciones adicionales para que el alumnado de las ALCE participe en las convocatorias DELE habilitadas a través de los acuerdos y convenios entre el MEFPD y el Instituto Cervantes, para la coordinación de acciones en el exterior. 

D. Tareas de finalización de curso 

 14. Planificación 

 Las consejerías de Educación adoptarán las medidas oportunas para garantizar una adecuada planificación de las actividades que comporta la finalización del curso, de manera que se respete el calendario escolar del alumnado para cada una de las aulas y que se disponga de los días necesarios para su realización. 

 15. Reuniones 

 15.1. En los últimos días del curso escolar, tendrá lugar al menos una reunión prescriptiva del equipo docente, sin que afecte al normal desarrollo de las clases con el alumnado, con la finalidad de evaluar el grado de cumplimiento del plan anual en relación con la consecución de los objetivos propuestos en el mismo y de hacer un seguimiento de las modificaciones surgidas como consecuencia de la revisión realizada en la reunión de mediados de curso. 

 15.2. Dicha reunión tendrá por objeto el análisis de los resultados globales del curso, la cumplimentación adecuada de la documentación y la elaboración de la memoria anual. Se prolongará hasta la conclusión de los trabajos. 

 16. Memoria anual 

 16.1. La memoria anual, de cuya redacción final se responsabilizará la dirección de cada agrupación, recogerá las conclusiones más relevantes sobre el curso y las propuestas que se estimen más adecuadas para la elaboración del plan anual para el curso siguiente. 

Dicha memoria incluirá los puntos que siguen: 

 a) Evidencias del grado de consecución de los objetivos expresados en el plan anual. 

 b) Evidencias del grado de consecución de la programación y dificultades encontradas.

c) Datos relevantes y valoración:

1. Los resultados escolares de las aulas y grupos. 

Datos estadísticos de: 

Número de alumnado que promociona de nivel. 

 Número de alumnado propuesto para el certificado de lengua y cultura. 

Número de alumnado al que se autoriza a seguir un año más por no haber alcanzado los objetivos previstos. 

 Número de alumnado que no se ha presentado a las pruebas y causas. 

 Análisis cualitativo y cuantitativo de resultados. 

 Análisis, si fuera el caso, de las encuestas de evaluación y seguimiento del programa realizadas. 

 2. La valoración de los criterios aplicados y acordados para la evaluación y promoción del alumnado. 

 3. Datos sobre la asistencia del alumnado y análisis de los mismos. 

 4. El cumplimiento de los acuerdos adoptados para la coordinación de las enseñanzas presenciales y no presenciales. 

 5. Las modificaciones que se hayan introducido, en su caso, sobre la organización de las aulas y grupos, el horario general y el calendario escolar. 

 6. Especificación de fechas, temas y acuerdos principales de las reuniones: 

del equipo docente, 

 del profesorado con las familias de cada grupo, 

 de la dirección con los representantes de las familias. 

 7. Las relaciones del profesorado con las familias del alumnado. 

 8. Las actividades complementarias, extraescolares y de difusión de la lengua y la cultura realizadas por las aulas de la agrupación, con indicación del responsable de la actividad. 

 9. Las actividades de formación del profesorado realizadas. 

 d) Propuestas fundamentales sobre el funcionamiento y la organización del curso siguiente: 

 1. Propuesta justificada de apertura o de clausura de aulas. 

 2. Propuestas de mejora del funcionamiento de la agrupación para el curso próximo. 

 e) Relación nominal de bajas con fecha y causa (se deberá incluir como anexo a la memoria).  

16.2. La memoria será enviada a la consejería de Educación quien remitirá, en la primera quincena del mes de julio (primera quincena de diciembre en el hemisferio sur) una copia a la UAEE y otra a la Inspección de Educación.  

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