EL PLAN DE CONVIVENCIA
2.1. Definición del Plan. Normativa asociada
El Plan de convivencia es un documento que los centros deben elaborar, formando parte del Proyecto Educativo del mismo, debiendo ser coherente con su propia documentación institucional.
En el Plan de convivencia se establecen las líneas generales y específicas para generar
el clima organizacional que desea el centro,
el modelo de convivencia a adoptar,
su cultura,
los objetivos generales y específicos que desean alcanzar,
las normas que lo regularán,
las prioridades establecidas en función de las necesidades detectadas y
las actuaciones a realizar en este ámbito para la consecución de los objetivos planteados.
Es necesario que sea un documento con criterio, elaborado entre todos los miembros (representantes de todos los sectores) de la comunidad educativa;
debe ser útil, claro y visible para toda la comunidad educativa, a la vez que flexible, dinámico, evolutivo y revisable.
Se debe ser consciente de que el verdadero cambio será procesual, estableciéndose objetivos a corto, medio y largo plazo.
El Plan debe utilizar un lenguaje positivo, constructivo y motivador que refleje los valores que el centro quiere potenciar, valores como
la equidad,
la igualdad,
la responsabilidad,
la empatía,
la asertividad, confianza y
el respeto mutuo fomentando a la vez las habilidades sociales y comunicativas.
Una vez elaborado el Plan, el centro debe implementarlo y realizar el seguimiento, así como su valoración, identificando momentos clave que les proporcione la información necesaria sobre el desarrollo del Plan a fin de efectuar una vez detectada la necesidad y oportunidad, los cambios que se consideren pertinentes para seguir garantizando su eficacia y eficiencia, identificando además las personas responsables de desarrollar las líneas de actuación como las personas responsables de su seguimiento.
“Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación”(LOE, 124, p1).
Entre las referencias normativas, se enumeran a continuación especialmente:
➢ Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
➢ Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
➢ Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
➢ Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.
➢ Real Decreto 82/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el reglamento orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
Real Decreto 83/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
➢ Instrucciones de 24 de mayo de 2005 que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de titularidad del estado español en el exterior.
➢ Normativa de referencia de cada una de las etapas educativas, especialmente, Real Decreto y Orden correspondiente.
2.2. Contenido del Plan de Convivencia
➢ El diagnóstico del estado de la convivencia en el centro y, en su caso, conflictividad detectada en el mismo.
➢ Objetivos que se pretenden alcanzar.
➢ Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la Comisión de Convivencia.
➢ Actuaciones previstas para la consecución de los objetivos, explicitando para cada una de ellas las personas responsables, los recursos disponibles y los procedimientos a seguir.
➢ Actuaciones de la tutora o tutor y del equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas para favorecer la integración del alumnado, especialmente el alumnado de nuevo ingreso, tanto en el aula como en el centro.
➢ Actuaciones específicas para la prevención y el tratamiento de la violencia sexista, racista o cualquier otra de sus manifestaciones.
➢ Las normas de convivencia generales del centro y particulares de cada aula. Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse. Protocolos de actuación.
➢ Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado en la mediación para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran presentarse entre el alumnado o entre éste y algún miembro del equipo docente, promoviendo su colaboración con el tutor o tutora del grupo.
➢ En su caso, funciones del delegado o de la delegada de los padres y de las madres del alumnado, entre las que se incluirá la mediación en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa.
➢ Programación de las necesidades de formación de la comunidad educativa en esta materia: Formación del profesorado, alumnado, y Escuelas de familias.
➢ Estrategias y procedimientos para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del Plan.
Se debe tener en cuenta que un buen diagnóstico va a permitir conocer la situación real en la que se encuentra el centro, identificando sus puntos fuertes y débiles, a fin de potenciar unos y mejorar otros a través de una buena contextualización del Plan. Puede ser útil emplear cuestionarios ad hoc para conocer la percepción por sectores para analizar el clima social, el clima de convivencia del centro. El diagnóstico será el mejor punto de partida para la concreción de los objetivos a proponer y definir las líneas de actuación, designando las personas responsables de su implementación y posterior seguimiento.
Entre los puntos a considerar para realizar un buen diagnóstico se señalan los siguientes:
o Características del centro y su entorno para una adecuada contextualización.
o Características de la comunidad educativa y de su participación.
o Actuaciones desarrolladas por el centro en el ámbito de la convivencia.
o Relación con las familias y con otras instituciones del entorno.
o Conflictividad en el centro, nivel y tipo de conflictos y sectores implicados.
Por otra parte, en relación a los objetivos, se pueden distinguir entre objetivos generales y específicos que cada centro tendrá que concretar, motivar y desarrollar en su Plan de Convivencia a partir del diagnóstico realizado.
Asimismo, será conveniente la justificación de la selección del procedimiento, determinar los tiempos y personas responsables, los recursos humanos y materiales necesarios, acordar la metodología de trabajo y los indicadores de logro.
Respecto a las normas de convivencia y conducta y procedimiento a seguir, además del apartado de esta guía específicamente dedicado a ello, los centros deben regirse por los principios de proporcionalidad, graduación e intervención mínima, priorizando la prevención y deben tener en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el art. 124, p.2 de la LOE:
✓ Serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.
✓ Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas.
✓ Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro.
✓ Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas.
Además, es necesario subrayar y no olvidar que los miembros del equipo directivo, los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas” (LOE, art. 124.p.3)
Por otra parte, el centro debería valorar la conveniencia de incluir protocolos específicos relacionados con la convivencia como por ejemplo, la acogida del alumnado y un modelo de resolución pacífica de conflictos como la mediación entre iguales, alumnos ayudantes, etc. que deberán estar relacionados con el modelo disciplinario del mismo, ampliando y fortaleciendo la participación de los distintos sectores en los procesos de prevención, detección e intervención en situaciones de conflicto, incluyendo entre estas situaciones, situaciones de violencia de género o intimidación entre iguales, de acoso y/ o ciberacoso escolar.
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