convocatoria 2025-26
Los candidatos de nueva incorporación deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española.
- No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.
- Poseer la titulación requerida en la descripción de las plazas que se relacionan en el Anexo I.
- Estar en posesión del título de máster que habilita para el ejercicio de la función docente en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, con las excepciones que se recogen en el apartado 2.1.1.d) de la convocatoria.
- No haber sido seleccionado y ocupado la plaza adjudicada en alguna de las Secciones bilingües participantes en el programa en seis o más convocatorias, consecutivas o no. A estos efectos, se considerará año completo, aun en el caso de haberla ocupado solo parte del año académico.
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Cumplir con las obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de octubre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.
Para las plazas en China, contar con al menos dos años de experiencia docente a jornada completa en enseñanzas regladas de lenguas.
Los candidatos que soliciten la renovación de su participación, deberán cumplir, además de los requisitos para los candidatos de nueva incorporación descritos en el apartado 2.1.1. de la convocatoria, los siguientes requisitos adicionales:
- Contar con el informe favorable a la renovación por parte del centro de destino.
- Contar con el informe favorable de la Consejería o Agregaduría de Educación que corresponda.
Méritos
Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos alegados, y debidamente acreditados, obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que se relacionan a continuación:
- La experiencia docente de un mínimo de nueve meses, o un curso escolar completo, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre (BOE del 28), en los niveles y áreas a los que se refieren las plazas convocadas, con la excepción de Hungría, para cuyas plazas se seleccionará preferentemente a quienes acrediten una experiencia docente de un mínimo de dos años. As22.
- La experiencia en la enseñanza del español como lengua extranjera.
- La participación en los siguientes programas educativos internacionales:
- Programa de Profesorado Visitante;
- Programa de Auxiliares de Conversación y Lectorados MAEC-AECID en universidades extranjeras.
- Experiencia docente o formación específica en metodología de Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (AICLE).
- Experiencia docente o de voluntariado en actividades relacionadas con la docencia, preferentemente en el extranjero.
- Los estudios de posgrado en las áreas de las plazas solicitadas o relacionados con la enseñanza del español como lengua extranjera.
- Otros títulos universitarios diferentes al alegado para concurrir en la convocatoria.
- Los estudios relacionados con las Artes Escénicas y la experiencia en la organización o participación en actividades teatrales (escolares o de otra índole).
- La participación en actividades de formación del profesorado, en particular las relacionadas con la especialidad que se alegue o con la enseñanza del español como lengua extranjera, que hayan concluido a partir del curso 2019-2020.
- El conocimiento de la lengua del país solicitado o de otras lenguas extranjeras.
Plazas de renovación
El profesorado en activo en el programa podrá solicitar la renovación de su participación únicamente en la misma sección bilingüe donde ejerza. No obstante, en el caso de supresión de una plaza, o de una sección bilingüe, siempre que las autoridades educativas del país de destino lo permitieran, el profesorado afectado que no hubiera agotado los seis años de permanencia en el programa podría optar a la renovación en otra Sección bilingüe.
El profesorado seleccionado percibirá de las autoridades educativas contratantes las mismas retribuciones que los docentes de enseñanza no universitaria de sus países de destino, con derecho a alojamiento y a la asistencia sanitaria propia del país, en la medida que este determine.
El Ministerio contribuirá a este programa con las siguientes ayudas:
- Una ayuda, por una cuantía máxima de trece mil quinientos ochenta y cuatro euros (13.584 euros) por curso académico, excepto para los profesores destinados a Rusia, en cuyo caso la cuantía será de dieciocho mil ciento cincuenta y seis euros (18.156 euros).
- Una ayuda, en concepto de gastos de viaje de ida y vuelta, de 1.000 euros, salvo en el caso de China, que será de 1.300 euros.
Las ayudas se devengarán siempre que los directores de los centros educativos de los distintos países hayan comunicado al Ministerio la relación del profesorado contratado y quedarán supeditadas a que dicha contratación se produzca.
El total de la ayuda por curso académico se dividirá en doce mensualidades, que se percibirán entre los meses de septiembre de 2025 y agosto de 2026, ambos inclusive, siempre que se complete el curso académico con independencia de que en alguno de los países la duración de los contratos no comprenda los doce meses. El importe de las ayudas se librará, mediante transferencia, a una cuenta bancaria de los interesados en España.
El libramiento de la ayuda correspondiente a los viajes de ida y vuelta se hará efectivo junto con la ayuda correspondiente al mes de junio de 2026. Para ello, será condición el haber cumplido el periodo de tiempo completo para el que el contrato fue inicialmente firmado.
El proceso constará de una fase de evaluación previa de los perfiles de los solicitantes y de una fase de selección final.
- La Comisión evaluadora descrita en la convocatoria hará una evaluación previa de las candidaturas recibidas en función de los méritos alegados. Esta evaluación no resultará, en ningún caso, determinante ni condicionará el derecho a la consecución de una plaza, sino que será orientativa para concluir qué solicitantes vayan a ser propuestos a las autoridades educativas de los países de destino. La Comisión, en colaboración con las Consejerías y Agregadurías del MEFPD en los países implicados, podrá también llevar a cabo entrevistas a los solicitantes, al objeto de la mejor evaluación de su perfil académico, profesional y personal.
- Una vez realizada la evaluación previa de los expedientes de los solicitantes, y de acuerdo con lo establecido en los Acuerdos bilaterales con los países implicados, la selección definitiva de candidatos corresponde a las autoridades educativas de dichos países, quienes la llevarán a cabo en función del perfil que consideren más adecuado a su proyecto educativo. Para llevar a cabo este proceso de selección, las autoridades educativas aludidas podrán, igualmente, realizar entrevistas a los candidatos que les sean propuestos, con la asistencia de la Consejería o Agregaduría de Educación del MEFD que corresponda en cada país.
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