INSTRUCCIONES DEL SUBSECRETARIO DEL 24 MAYO DE 2005: CTEE
10. Para favorecer el bilingüismo, los centros docentes, previa autorización de la Secretaría General Técnica, que se recogerá en el proyecto educativo del centro, podrán impartir en todos los niveles educativos algún área y asignatura en el idioma del país en que se ubica el centro. Su impartición se garantizará hasta concluir el nivel o etapa en que se haya iniciado. As18.
11. Para dar cumplimiento a los Convenios Bilaterales que contemplen la obtención de la doble titulación y exijan la integración de los currículos de ambas partes, la Secretaría General Técnica establecerá para los centros implicados, de acuerdo con la Administración Educativa del país, el currículo integrado resultante. Doc22.
16.b. El PEC incluirá, entre otros aspectos, la adecuación de los objetivos generales de los niveles y las etapas educativos que se imparten en el centro. Doc22
17. El equipo directivo elaborará el proyecto educativo, teniendo en cuenta
las directrices del Consejo Escolar y
las propuestas formuladas por el Claustro.
Cuando no exista Consejo Escolar, el equipo directivo tendrá en cuenta
las propuestas de la Comisión de Participación de la Comunidad Escolar y del Claustro.
El proyecto educativo será aprobado por el Consejo Escolar o, en el caso de que no exista éste, por el Director. En Andorra lo aprueba el director.
19. La comisión de coordinación pedagógica supervisará la elaboración del proyecto curricular PCE, coordinará y se responsabilizará de su redacción para cada una de las etapas y niveles educativos que se impartan en el centro, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el Claustro. En el proceso de reflexión y discusión, la comisión de coordinación pedagógica promoverá y garantizará la participación de todos los profesores.
20. Los PCE teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo, adecuarán los objetivos generales de las etapas y niveles educativos al contexto del centro y a las características de los alumnos. Doc22.
21. Los proyectos curriculares de etapa y sus modificaciones anuales serán aprobados por el Claustro de profesores y se incorporarán a la programación general anual.
22. En el caso de los centros integrados además se establecerán mecanismos de coordinación de la enseñanza de las áreas o materias instrumentales y de idioma extranjero, desde el primer año de la Educación Primaria hasta la finalización del Bachillerato.
23. Los proyectos curriculares serán evaluados anualmente por el Claustro. Las propuestas de valoración y de modificaciones del proyecto curricular, si las hubiere, serán presentadas por la comisión de coordinación pedagógica al Claustro antes del inicio del curso, para su discusión y aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios anteriormente.
27. La comisión de coordinación pedagógica comprobará que las programaciones didácticas se ajustan a sus directrices y a lo establecido en la normativa vigente. En caso contrario, el Director devolverá las programaciones para su reelaboración. La Inspección de Educación revisará las programaciones para comprobar su adecuación a lo establecido en estas instrucciones, así como al currículo autorizado, y supervisará su correcto desarrollo y aplicación a lo largo del curso.
28. Las propuestas de organización del plan de acción tutorial y del plan de orientación académica y profesional serán elaboradas por el departamento de orientación, en los institutos de Educación Secundaria y en los centros integrados, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro de profesores, las aportaciones de los tutores y las directrices de la comisión de coordinación pedagógica. En los centros de Educación Infantil y Primaria el plan de acción tutorial será elaborado por el Jefe de estudios. Doc24.
29. El plan de acción tutorial incluirá la planificación de las actividades que corresponden a los tutores. Una vez designados los tutores, estos podrán realizar las propuestas que consideren oportunas para su correspondiente discusión e inclusión en el plan de acción tutorial.
30. En el plan de orientación académica y profesional deberán figurar los criterios para organizar dicha orientación, que tendrá en cuenta los intereses del alumnado que se escolariza en los centros y la realidad del país en el que se ubican.
31. La autonomía organizativa de los centros docentes se concreta en la programación general anual, PGA.
32. La PGA será elaborada por el equipo directivo, una vez analizadas las propuestas enviadas por el Consejo Escolar, en su caso, y el Claustro de profesores, y será aprobada por el Director del centro en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.
Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y otros dos ejemplares se enviarán a la Consejería de Educación correspondiente y a la Inspección de Educación antes del 31 de octubre.
35. La programación general anual incluirá:
a) Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario general del centro y el horario de los alumnos.
b) El proyecto educativo del centro o las modificaciones del ya establecido.
c) Los proyectos curriculares de etapa o las modificaciones de los ya establecidos.
d) Las programaciones didácticas realizadas por los equipos de ciclo y por los departamentos.
e) El programa anual de actividades complementarias y extraescolares.
f) Las directrices para la evaluación del cumplimiento de la programación general anual.
37. La programación general anual es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Doc19. Todos los profesores con responsabilidades en la coordinación docente velarán por que se lleve a cabo lo programado en el ámbito de su responsabilidad y pondrán en conocimiento del Jefe de estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes para restablecer su cumplimiento y, en caso contrario, comunicará esta circunstancia a la Inspección de Educación.
g) Una memoria administrativa, que incluirá: el documento de organización del centro (DOC), remitido por la Inspección de Educación; el proyecto de presupuesto del centro; el informe sobre la situación de los recursos materiales y las necesidades que se pretenden cubrir a lo largo del curso; la Memoria económica de todas las actividades complementarias y extraescolares; el informe sobre las obras de reforma, acondicionamiento y mejora que se solicitan para el centro que, en caso de no poder ser acometidas con cargo a su presupuesto, se remitirá a la Consejería de Educación; los datos estadísticos al inicio del curso.
37. La programación general anual es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Doc19. Todos los profesores con responsabilidades en la coordinación docente velarán por que se lleve a cabo lo programado en el ámbito de su responsabilidad y pondrán en conocimiento del Jefe de estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes para restablecer su cumplimiento y, en caso contrario, comunicará esta circunstancia a la Inspección de Educación.
38. Al finalizar el curso, el equipo directivo y el Claustro de profesores, de acuerdo con las directrices acordadas a principios de curso, evaluarán la programación general anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una memoria, que se remitirá a la Consejería de Educación correspondiente antes de cumplirse diez días desde la finalización de las actividades del período ordinario del curso escolar incluidas en el calendario aprobado a principio de curso, para ser analizada por la Inspección de Educación. Doc24.
39. El programa de actividades complementarias y extraescolares será elaborado por el Jefe de este departamento o, en su caso, por el Vicedirector en los institutos de Educación Secundaria y en los centros integrados y por el equipo directivo en los Colegios de Educación Primaria, recogiendo, en ambos casos, las propuestas realizadas por el Claustro, los órganos de coordinación docente, los representantes de los padres y los alumnos.
40. Todos los profesores fomentarán y participarán en las actividades complementarias y extraescolares programadas e incluidas en la programación general anual, así como en las actividades de difusión de la lengua y cultura españolas promovidas por la Consejería de Educación.
41. El programa de actividades complementarias y extraescolares comprenderá:
a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse;
b) Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa, o en aplicación de los acuerdos con otras instituciones;
c) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se puedan realizar;
d) Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto escolar;
e) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca; f) Cuantas otras se consideren convenientes.
42. Una vez elaborado, el programa de actividades complementarias y extraescolares se incluirá en la programación general anual.
46. Los órganos de gobierno de los centros docentes de titularidad del Estado español ubicados en el exterior serán los siguientes: Director, Jefe de Estudios y Secretario. Además, podrá existir Vicedirector y cuantos otros determine la Secretaría General Técnica, que también podrá establecer, en los centros con una gran complejidad organizativa o con un elevado número de alumnos, a propuesta de la Consejería de Educación respectiva, jefaturas de estudios adjuntas para diferentes niveles o etapas educativos.
47. En los centros integrados, los órganos de gobierno serán únicos para el conjunto del centro y entre ellos habrá, al menos, un Jefe de estudios de educación infantil y primaria y un Jefe de estudios de educación secundaria.
48. El Director es el representante de la Administración educativa y tiene atribuidas las competencias asignadas con carácter general a los Directores de los centros públicos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia en España.
49. El Director será nombrado libremente por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, entre los profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenezca el centro, que se encuentren destinados en el mismo.
50. El nombramiento y toma de posesión del Director se realizarán con carácter general con efectos de 1 julio del año en el que se produzca su selección, a excepción del supuesto del Reino Unido, donde el nombramiento y toma de posesión tendrán efectos de 1 de agosto. Doc21.
51. En el mes de mayo, el Consejero de Educación comunicará al centro, si procede, la necesidad de iniciar el proceso para la provisión del puesto de Director, abriendo un plazo de 15 días para la presentación de candidaturas.
Los profesores interesados presentarán su candidatura por escrito, en la que incluirán su experiencia profesional y, en su caso, la de los integrantes del equipo directivo que propone. Además, incorporarán su programa de dirección, que incluirá los objetivos a corto, medio y largo plazo, un breve análisis de la organización y funcionamiento que proponen para el centro, y los planes de mejora para el mismo.
52. El Consejero de Educación examinadas las candidaturas presentadas, oído el Claustro y, en su caso, el Consejo Escolar, remitirá a la Subdirección General de Cooperación Internacional, antes del 15 de junio, la propuesta de nombramiento del Director y de los demás miembros del equipo directivo propuestos por éste, junto con la documentación mencionada en el punto anterior anterior. A estos efectos las consultas al Claustro y, en su caso, al Consejo Escolar son preceptivas pero no vinculantes. La UAEE, con el informe de la Inspección de Educación, resolverá sobre la propuesta definitiva de nombramiento.
53. En el supuesto de no existir candidatura, el Consejero de Educación, antes del 31 de mayo, formulará propuesta razonada de nombramiento de Director a la Subdirección General de Cooperación Internacional, entre cualquiera de los docentes funcionarios de carrera destinados en el Estado respectivo, para que con el informe de la Inspección de Educación se proceda a nombrar Director, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores. Una vez designado el Director, éste propondrá el nombramiento de los demás miembros del equipo directivo.
54. Los requisitos para poder presentar la candidatura a la dirección de un Centro son (Doc23):
a) tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta;
b ) haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera, durante cinco años, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen;
c) estar prestando servicios en el centro docente en el que opta a la dirección en régimen de adscripción temporal.
En los casos en los que no se presenten candidaturas a la dirección sólo será necesario el cumplimiento del requisito incluido en el apartado a).
55. El nombramiento de Director podrá extenderse a todo el período de adscripción en el exterior del funcionario, debiendo cesar, en cualquier caso, al finalizar dicho período. En los casos de prórroga de la adscripción del funcionario a su puesto en el exterior, no será necesaria la aplicación del procedimiento establecido en los apartados anteriores para la renovación de su nombramiento como Director por un nuevo período.
56. El Director también cesará en su mandato por renuncia motivada aceptada por el Consejero de Educación. Si el cese se produce en un momento en el que no se puede utilizar el procedimiento de selección mediante la presentación de candidaturas, se procederá al nombramiento del nuevo Director y de los demás miembros del equipo directivo libremente por el Ministerio de Educación y Ciencia, para lo cual el Consejero de Educación, tras consultar con el Jefe de la Misión Diplomática española del país de que se trate, formulará la propuesta que estime más oportunas. As18.
Este nombramiento podrá extenderse como máximo hasta la finalización del período de mandato del Director cesado.
57. El Director también podrá ser cesado libremente por el Ministerio de Educación y Ciencia. El Consejero de Educación, cuando estime que hay razones para ello, oído el Claustro y, en su caso, el Consejo Escolar, tras dar audiencia al interesado, remitirá la propuesta razonada de cese a la UAEE (Doc19), señalando los efectos de la misma. En este caso el nombramiento del nuevo Director se producirá de acuerdo con el procedimiento y la duración establecidos en el punto anterior.
58. En los casos en los que no exista Consejero nombrado las competencias de éste en el procedimiento de selección y nombramiento de los Directores y demás miembros de los equipos directivos, serán desempeñadas por la Subdirección General de Cooperación Internacional.
60. El Director del centro propondrá al MFPD, a través de la Consejería de Educación correspondiente, el nombramiento de los demás miembros del equipo directivo, entre los funcionarios docentes destinados en el centro respectivo. Si por alguna causa ello no fuera posible, el Ministerio los designará libremente entre funcionarios docentes destinados en el Estado en el que está ubicado el centro.
63. Cuando en un centro se haya autorizado el nombramiento de más de un Jefe de estudios, uno de ellos tendrá atribuida la responsabilidad y competencia de coordinación de los demás.
64. Las jefaturas de estudios recaerán en profesores de los cuerpos docentes correspondientes al nivel educativo en el que tengan atribuida su competencia docente. Cada Jefe de Estudios adecuará sus funciones a los niveles y etapas correspondientes.
67. En caso de ausencia o enfermedad, el Director será sustituido por el Vicedirector o, si no lo hubiera, por el Jefe de Estudios. En este último caso, entre el Jefe de estudios de Educación Infantil y Primaria y el de Educación Secundaria la suplencia le corresponderá, por este orden, al que tenga mayor antigüedad en el centro o mayor antigüedad como funcionario de carrera docente.
68. El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. Se constituirá sólo en aquellos centros cuyo número de alumnos de nacionalidad española sea, al menos, el 50 por 100 del número total de alumnos matriculados.
69. En los centros integrados su composición será la que corresponda a los centros de Enseñanza Secundaria. Además formarán parte como miembros de pleno derecho el Jefe de Estudios de Educación Infantil y Primaria y el Jefe de Estudios de Educación Secundaria.
71. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. En la LOMLOE a partir de 1º de ESO, pero no pueden participar en la elección o cese del director. En ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones.
73. El Consejo Escolar constituirá en su seno una comisión de convivencia en la forma en que se determine en el reglamento de régimen interior del centro, en la que, al menos, estarán presentes el Director, el o los Jefes de estudios, un maestro o profesor de enseñanza secundaria y un padre de alumno, elegidos por cada uno de los sectores. Las competencias se especificarán en el reglamento de régimen interior y concretarán, por delegación del Consejo Escolar, las que éste órgano de participación tiene atribuidas sobre este tema. La comisión de convivencia informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia.
74. Al objeto de garantizar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar, aquellos centros que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1027/1993, no tengan constituido Consejo Escolar, y sin perjuicio de lo que puedan establecer los convenios internacionales para determinados centros, el Consejero de Educación deberá determinar la constitución de una Comisión de Participación de la Comunidad Escolar. En Bogotá existe en su lugar un Consejo Directivo, presidido por el Rector (Director).
75. La composición de la Comisión de Participación de la Comunidad Escolar será la siguiente:
el Director del centro;
el Jefe o los Jefes de estudios;
dos profesores elegidos por el Claustro, en su seno a principio de curso;
un alumno de 3.º de Educación Secundaria Obligatoria o de cursos superiores, elegido por y entre los miembros de la Junta de delegados;
un padre o dos en los centros en los que no pueda haber un alumno elegido;
un representante del personal de administración y servicios;
un representante de la Misión Diplomática española en el Estado respectivo, designado por el Jefe de la misma;
el Secretario.
Los miembros de la Comisión, excepto los del equipo directivo y el representante de la Misión Diplomática, pertenecerán a la misma durante dos cursos escolares, salvo que sean elegidos o designados por otro período de igual duración. En cualquier caso, los miembros de la Comisión dejarán de pertenecer automáticamente a la misma cuando se revoque su designación por quien se la otorgó o al dejar de pertenecer al sector de la comunidad educativa que lo eligió o designó. En los casos de vacante, ésta se ocupará por quien sea designado para ello o, si es un puesto electo, por el siguiente en número de votos obtenidos en su día. En estos casos el puesto se ocupará por el período que reste.
76. La elección de los profesores se realizará en el primer Claustro del curso. El voto será directo, secreto y no delegable; para ello todos los miembros podrán entregar una papeleta de votación con hasta tres nombres de profesores como máximo. Tras la votación quedarán elegidos los dos profesores con mayor número de votos, pero se registrará en el acta el resultado de toda la votación a efectos de sustituciones. Los empates se dirimirán por sorteo.
78. La designación del representante de los padres se realizará a principio de curso, por acuerdo de las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos legalmente constituidas en el centro.
Cuando haya un segundo representante de los padres (los colegios de Tetuán o Tánger ya tienen CE), se elegirá por sufragio universal entre todos los padres del censo elaborado por el centro.
79. La Comisión de Participación se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces considere oportuno el Director, que dirigirá sus debates, o a petición de un tercio, como mínimo, de sus miembros. De las sesiones de la Comisión levantará acta el Secretario. Las reuniones se celebrarán en día y hora que faciliten la asistencia de todos sus miembros y su convocatoria se deberá formalizar con una antelación mínima de setenta y dos horas. 80. En su función de asesoramiento a la dirección del centro, para la mejora del mismo y con respeto a los principios y objetivos de la acción educativa española en el exterior, la Comisión podrá:
a) Elaborar informes, a petición del Consejero de Educación, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
b) Formular propuestas al equipo directivo del centro para la elaboración del proyecto educativo.
c) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
d) Hacer propuestas para el establecimiento o modificación del Reglamento de Régimen Interno del centro.
e) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
f) Proponer directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
g) Conocer la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
81. En los centros en los que no exista Consejo Escolar, se constituirá una Comisión de Asuntos Económicos, integrada por el Secretario y dos profesores. elegidos por el Claustro, en el seno del mismo, al principio de cada curso escolar, con objeto de colaborar en la gestión económica del centro e informar el presupuesto anual. El Secretario informará al Claustro de la situación económica del centro, al menos, dos veces durante el curso escolar. Doc18.
84. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.
89. Los equipos de ciclo se reunirán, al menos, una vez cada quince días. Estas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Una vez al mes, al menos, las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Se recogerá un resumen de lo tratado en las actas correspondientes redactadas por el coordinador de ciclo.
91. Al final del curso, los equipos de ciclo recogerán en una sucinta memoria, de acuerdo con las directrices contenidas en la programación general anual, la evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria, redactada por el Coordinador de ciclo, será entregada al Director antes del último día fijado en el calendario escolar para las actividades de finalización del curso, y será tenida en cuenta en la elaboración de la programación general anual y, en su caso, en la revisión del proyecto curricular del curso siguiente. Cuando no existan coordinadores de ciclo, sus funciones serán asumidas por el Jefe de estudios o, en su defecto, por el Director.
92. El Coordinador de ciclo será designado por el Director, oído el equipo de ciclo, a propuesta del Jefe de estudios de Educación Infantil y Primaria. La designación deberá recaer preferentemente en un funcionario de carrera adscrito al centro por concurso.
96. Se podrán constituir los departamentos de artes plásticas, ciencias naturales, educación física y deportiva, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, inglés, latín y griego, lengua castellana y literatura, matemáticas, música y tecnología, siempre que cuenten con la correspondiente dotación de profesorado especialista.
El establecimiento del departamento de la lengua propia del país, así como de otros departamentos no relacionados anteriormente, estará supeditado a la expresa autorización de la Secretaría General Técnica o a que así lo determinen los Convenios internacionales firmados.
99. Cuando en un centro se impartan asignaturas o módulos profesionales que no estén asignados a un departamento, o bien puedan ser impartidas por profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el Director, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de los departamentos establecidos en el centro. As21.
101. Los departamentos celebrarán reuniones semanales, que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes, redactadas por el Jefe del departamento. Los Jefes de los departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe mensual.
Con objeto de garantizar una mínima coordinación interdisciplinar y facilitar una mejor integración de los contenidos, los Jefes de estudios organizarán reuniones periódicas de Jefes de departamento por amplios campos de conocimiento, especialmente en los relativos a Lengua castellana con Lengua propia del país, o Geografía e Historia con algún área de ciencias sociales del país.
103. Los departamentos recogerán en una sucinta memoria, que se ajustará a las directrices recogidas en la programación general anual, la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos. La memoria, redactada por el Jefe de departamento, será entregada al Director antes del último día fijado en el calendario escolar para las actividades de finalización del curso, y será tenida en cuenta en la elaboración de la programación general anual y, en su caso, en la revisión del proyecto curricular del curso siguiente, así como en la programación didáctica.
104. Los Jefes de los departamentos de coordinación didáctica serán designados por el Director. La designación recaerá por este orden:
a) en un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, adscrito al centro por concurso y que pertenezca al departamento de que se trate. En el caso de que haya más de un Catedrático, la jefatura será desempeñada por el que designe el Director oído el departamento;
b) en un funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, adscrito al centro por concurso y que pertenezca al departamento de que se trate. En el caso de que haya más de uno, la jefatura será desempeñada por el que designe el Director oído el departamento;
c) en un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, perteneciente al departamento de que se trate y destinado en el centro en comisión de servicios;
d) en un funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, perteneciente al departamento de que se trate y destinado en el centro en comisión de servicios;
e) en un profesor que pertenezca al departamento, que ejercerá las funciones de jefatura a título de suplente con carácter excepcional y temporal, por un período de un curso escolar.
107. El departamento de orientación se encargará de manera especial de las funciones de organización de la orientación educativa, psicopedagógica y académico-profesional y las del plan de acción tutorial, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro de profesores, las aportaciones de los tutores y las directrices de la comisión de coordinación pedagógica.
108. El departamento de orientación se constituirá en los centros en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria, siempre que cuenten con la correspondiente dotación de profesor especialista de psicología y pedagogía, que será el Jefe del mismo.
110. En los centros integrados, el departamento de orientación, dentro de las funciones que le son propias, se hará cargo de las necesidades que, en este ámbito, requiera todo el alumnado del centro. Así mismo, en las localidades en las que además del Instituto de Educación Secundaria existan centros de Educación Infantil y Primaria, el Jefe del Departamento de orientación del Instituto, según las disponibilidades de éste, organizará también la orientación educativa de estos centros según las necesidades psicopedagógicas de los alumnos.
111. En los centros en que se imparta formación profesional específica se incorporarán a este departamento los profesores que tengan a su cargo el módulo profesional de formación y orientación laboral. En los centros integrados también se incorporarán, en su caso, al departamento el maestro o los maestros, que cuenten con la especialidad en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, que designe el Director.
112. El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de manera especial de la promoción de actividades de proyección de la cultura española y de actividades interculturales idóneas para el país donde el centro está ubicado, que se coordinarán con las que programe la Consejería de Educación respectiva.
113. El departamento se constituirá en los centros que impartan Educación Secundaria y no exista Vicedirector. Este departamento estará integrado por el Jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma. Doc22.
114. La jefatura del departamento será desempeñada, preferentemente, por un profesor adscrito por concurso al centro, designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios, quien podrá proponer su renovación anual.
115. El Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia directa del Jefe o Jefes de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo. Elaborará el programa anual de actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos y, en su caso, de los ciclos, de los profesores, de los alumnos y de los padres, y se encargará de organizar la utilización de la biblioteca del centro y de elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección. Doc22.
116. En los centros con doce o más unidades o grupos existirá una comisión de coordinación pedagógica que, según las enseñanzas que se impartan en ellos, estará integrada por el Director, que será su Presidente, los Jefes de estudios, los Coordinadores de ciclo de Educación Infantil y Primaria y los Jefes de departamento. Actuará como secretario el Coordinador de ciclo o el Jefe de departamento de menor edad. En los centros con menos de doce unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el Claustro. Doc18,19.
117. La comisión de coordinación pedagógica se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias.
118. La comisión de coordinación pedagógica establecerá las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de nivel o etapa y de las programaciones didácticas, incluidas en éstos, antes del comienzo de la elaboración de dichas programaciones.
119. Con anterioridad al inicio de las actividades lectivas de cada curso, la comisión establecerá un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares y de las posibles modificaciones de los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluación que se incluirán en la programación general anual.
Así mismo, propondrá al Claustro de profesores, de acuerdo con la jefatura de estudios, la planificación general de las sesiones de evaluación y, en su caso, de calificación de los alumnos, así como, para los niveles o etapas que proceda, el calendario de los exámenes o de pruebas extraordinarias, para su aprobación, que se incluirá en el plan de acción tutorial.
122. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor, que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios. En Educación Infantil y Primaria, cuando el número de maestros sea superior al de unidades, la tutoría de cada grupo recaerá preferentemente en el maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo. Al Jefe de estudios, Secretario y Director se les adjudicarán tutorías en último lugar, por este orden y sólo si es estrictamente necesario. En Educación Secundaria la tutoría recaerá en un profesor que imparta docencia a todo el grupo.
125. En Educación Infantil y Primaria, el horario del tutor incluirá una hora complementaria semanal para la atención a los padres. En Educación Secundaria el horario del tutor incluirá dos horas complementarias para la atención a los padres, la colaboración con el Jefe de estudios, con los departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares y para otras tareas relacionadas con la tutoría.
126. El tutor celebrará durante el curso escolar, al menos, dos reuniones con el conjunto de padres, una de ellas al principio de curso, y una individual con cada uno de ellos. Además, con ocasión de cada una de las sesiones de evaluación previstas en la planificación de actividades docentes que el centro haya realizado, se reunirá con los padres que estime oportuno para informarles expresamente de la evolución académica y comportamiento del alumno en el centro, según lo acordado, en su caso, por la junta de profesores. Se prestará especial atención a la información sobre las normas de permanencia en el centro. (Cartas de aviso).
127. El Claustro de profesores coordinará las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. En Educación Infantil y Primaria, el Jefe de estudios, con la colaboración de los Coordinadores de ciclo, efectuará el seguimiento y apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial. En Educación Secundaria será el departamento de orientación el que efectuará el seguimiento y apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial. Para estos fines, los respectivos Jefes de estudios convocarán al menos tres reuniones de tutores durante el curso y cuantas otras sean necesarias para realizar adecuadamente esta función.
129. La junta de profesores se reunirá con motivo de las sesiones de evaluación programadas por el centro y siempre que sea convocada por el Jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo. A todas las reuniones asistirá, en la medida de lo posible, el Jefe del departamento de orientación.
132. El calendario escolar comprenderá un mínimo de ciento setenta y cinco días lectivos para las enseñanzas obligatorias. En este cómputo no se incluirán los días dedicados a pruebas finales cuando existan éstas. En el segundo curso de Bachillerato, el calendario podrá adaptarse a las necesidades derivadas de la celebración de las pruebas de acceso a estudios universitarios. Tendrán la consideración de días lectivos el 12 de octubre, fiesta nacional de España, y el 6 de diciembre, día de la Constitución Española, en los que se celebrarán actos conmemorativos de las festividades correspondientes. Doc16.
134. Las Consejerías de Educación comunicarán a la Subdirección General de Cooperación Internacional, antes del 30 de junio, el calendario escolar adoptado para el curso siguiente, en el que se distinguirán, al menos, las siguientes fechas:
a) Incorporación del profesorado para el inicio de las actividades de programación y planificación docente del curso.
b) Inicio de las actividades lectivas con alumnos, diferenciadas por niveles y etapas educativos.
c) Los días festivos considerados, según los niveles y etapas educativos
d) Los períodos vacacionales a lo largo del curso y de verano.
e) Los días dedicados, en su caso, a las pruebas finales tanto de la convocatoria ordinaria como de la extraordinaria, así como a las sesiones de evaluación final de los alumnos.
f) Los días que se dedicarán a las actividades no lectivas de final de curso en el período ordinario.
g) Posibles períodos del calendario en los que se modifique la organización del horario lectivo. Ramadán, horarios de septiembre y junio, etc.
Junto con el calendario escolar se remitirá información sobre el adoptado por las autoridades educativas del país para los diferentes niveles y etapas educativos equivalentes a los del sistema educativo español que imparta el centro. 135. El calendario escolar, una vez aprobado por la Consejería de Educación, sólo podrá ser modificado cuando existan razones que lo justifiquen, con la autorización de la UAEE.
136. Atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo, oído el Claustro y el Consejo Escolar –en su caso– propondrá durante el último trimestre del curso a la Consejería de Educación la distribución de la jornada escolar y el horario general del centro del curso siguiente para su aprobación, previo informe de la Inspección de Educación. La Inspección de Educación comprobará que se respetan los criterios establecidos en estas Instrucciones. En caso contrario, el Consejero de Educación devolverá al centro el horario general para su modificación. Doc22.
146. Con carácter general, los grupos de atención de alumnos con materias pendientes se constituirán con un mínimo de 15 alumnos y los de refuerzo en los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, con 10; el desdoble de un período lectivo semanal para las prácticas de conversación y laboratorio se podrá realizar en los grupos de más de 25 alumnos.
148. La jornada laboral de los funcionarios docentes en el exterior será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos, adecuada a las características de las funciones que han de realizar. Esta jornada comprenderá 30 horas de obligada permanencia en el centro y el resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición de los profesores para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
152. Los miembros del equipo directivo impartirán entre seis y quince períodos lectivos semanales con grupos de alumnos, dependiendo del tamaño y complejidad organizativa de los centros. A este respecto se aplicará la siguiente escala:
La carga horaria de los miembros del equipo directivo varía en función de la etapa y del nº de grupos (Doc18):
EIP:
22 o más grupos (3 líneas): 6 horas
16 a 21 (2 líneas): 9h
9 a 15 (1 línea): 12h.
6 a 8 (1 línea sin EI o con solo 2 niveles de EI): 15h.
ES:
22 o más grupos (4 líneas): 6 horas
16 a 21 (3 líneas): 8h
9 a 15 (2 líneas): 10h.
6 a 8 (1 línea): 12h.
Centros integrados:
22 o más grupos (2 o 3 líneas): 6 horas
16 a 21 (1 a 2 líneas): 8h
9 a 15 (1 línea): 12h.
154. En todo lo relativo a la asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes en Educación Infantil y Primaria, así como en lo referido a la elección de turnos, cursos, atribución de materias a otros departamentos en Educación Secundaria y Formación Profesional y, en general, a la distribución y elaboración de los horarios del profesorado, se aplicarán, salvo lo expresamente regulado por estas Instrucciones, las normas y criterios regulados con carácter general para los centros públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia en España. Cuando, por no haberse producido acuerdo, se deba ejercer el derecho de elección, siempre tendrán preferencia los profesores adscritos por concurso.
El horario semanal de permanencia en el centro de los profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía, integrados en el departamento de orientación, será el establecido para el resto del profesorado en estas Instrucciones. Podrán impartir entre nueve y doce períodos lectivos con alumnos y deberán desarrollar parte de sus funciones durante dos tardes a la semana para la atención a los padres y la orientación de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el plan de orientación y de acción tutorial. As18.
155. La aprobación provisional de los horarios de los profesores corresponde al Director del centro y la definitiva al Consejero de Educación, previo informe de la Inspección de Educación, que en todo caso verificará la aplicación de los criterios establecidos en las presentes Instrucciones y en la normativa que les sea igualmente de aplicación. A tales efectos, el Director del centro remitirá los horarios de los grupos de alumnos y los del profesorado a la Consejería de Educación y a la Inspección de Educación antes del comienzo de las actividades lectivas.
156. El control del cumplimiento del horario de los profesores será realizado por el Jefe de estudios y, en última instancia, por el Director, contando con la colaboración, en Educación Secundaria, de los profesores de guardia. Doc22.
164. Para cada curso escolar la Secretaría General Técnica fijará las unidades y grupos de alumnos en asignaturas comunes a partir de las cuales el Consejero de Educación fijará la oferta de puestos escolares que realiza cada centro docente para la admisión de alumnos en el primer año de escolarización del centro, de entre las enseñanzas que tenga autorizadas éste. En el supuesto que existan vacantes en otros cursos y niveles educativos, éstas podrán ofertarse en el mismo proceso de admisión.
165. La admisión de alumnos en los centros de titularidad del Estado Español se regirá, por los siguientes criterios, con la ponderación que se señala:
a) vinculación de los aspirantes con la Lengua y Cultura españolas. Hasta 3 puntos.
b) adecuación de los niveles de conocimiento de los aspirantes a las características del currículo impartido por el centro y a los objetivos generales recogidos en el Proyecto Educativo. Hasta 4 puntos.
c) existencia de hermanos matriculados en el mismo centro, en el curso académico para el que se solicita la plaza. Hasta 2 puntos.
d) criterios complementarios fijados por la Consejería de Educación. Hasta 1 punto.
166. Las Consejerías de Educación, teniendo en cuenta las peculiaridades de sus respectivos ámbitos de competencias, dictarán anualmente instrucciones estableciendo un baremo que desarrolle los criterios y puntuaciones máximas que se incluyen en el punto anterior, los plazos de resolución provisional y definitiva, los medios de publicidad y el procedimiento a seguir por los órganos competentes para la admisión de alumnos. As24.
167. En los centros en que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, los órganos que se hayan establecido para la admisión de alumnos procederán al estudio de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios fijados en la presentes Instrucciones y en las instrucciones anuales de las Consejerías de Educación, y las ordenarán en función de la puntuación obtenida en el baremo, procediendo a admitir las solicitudes hasta cubrir las plazas ofertadas.
168. Los alumnos que sean admitidos con arreglo a lo establecido en estas Instrucciones tendrán garantizado el acceso a los sucesivos cursos de un mismo nivel sin necesidad de un nuevo proceso de admisión, siempre que cumplan con los criterios de permanencia que, en función del rendimiento académico, se establecen.
169. Los alumnos de los Colegios de Educación Primaria tendrán prioridad para acceder a los institutos de Educación Secundaria a los que estén adscritos, sin necesidad de un nuevo proceso de admisión.
170. El derecho de los alumnos a la permanencia en el centro solo se perderá cuando no se cumpla alguno de los criterios enumerados a continuación, así como por expediente disciplinario incoado a causa de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, recogidas en el Reglamento de RI.
Los criterios de permanencia en los centros, aplicables a cada nivel educativo serán los siguientes:
a. En Educación Primaria el alumno podrá permanecer en todo el nivel un año más. Cuando haya repetido una vez, el alumno sólo podrá continuar escolarizado en el centro si a juicio de la junta de profesores del grupo y de la jefatura de estudios, y con los medios disponibles en el centro, puede seguir su proceso formativo con garantías de alcanzar los objetivos del nivel y de desarrollar las competencias suficientes en las áreas instrumentales que aseguren su progreso educativo en los niveles posteriores.
b. En Educación Secundaria Obligatoria, con carácter general, los alumnos sólo podrán repetir una vez en el conjunto de la etapa y excepcionalmente una más con autorización especial de la Consejería de Educación, a solicitud del interesado, acompañada de informe de la junta de profesores del grupo, ratificado por la jefatura de estudios, en el que se acredite que el alumno puede alcanzar los objetivos de la etapa. En todo caso, los alumnos de 18 años requerirán de esta autorización especial para continuar escolarizados en la etapa, siempre que no hayan repetido dos veces en ella. Doc19.
c. En Bachillerato los alumnos no podrán repetir más de una vez, excepto con autorización especial de la Consejería de Educación, a solicitud del interesado, acompañada de informe del Director del centro y siempre que se den causas que justifiquen la medida.
d. Podrá denegarse la continuidad en el centro cuando, a juicio de la junta de profesores de grupo y de la jefatura de estudios, se den las circunstancias de rendimiento académico muy bajo, problemas manifiestos de disciplina que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro o por reiteradas faltas de asistencia a una o más áreas o asignaturas que integren el currículo que imparta el centro para cada nivel educativo.
171. En el caso de impago continuado durante un curso de las cuotas escolares, el Consejero de Educación podrá decidir la no continuidad para el curso siguiente. Doc19, 23.
En caso de impago continuado de los precios por servicios y actividades complementarias, el Consejero podrá decidir su no participación en las actividades que se financian con tales precios.
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