SUPUESTO 2025 (4): ORDEN ECD/493: PERMANENCIA Y PRÓRROGA DEL PERSONAL DOCENTE EN EL EXTERIOR

 1. En qué consiste el proceso.

Procedimiento de evaluación ordinaria. 

1. Una vez designados los componentes de cada una de las Comisiones de Evaluación, se constituirán las mismas durante el primer trimestre del curso académico y permanecerán en funcionamiento hasta finalizar dicho curso. 

2. Al objeto de facilitar su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación podrán llevar a cabo sus sesiones mediante métodos no presenciales. 

3. Las mencionadas Comisiones acordarán los medios y actuaciones que estimen necesarios para el desempeño de su cometido, pudiendo recabar la documentación e informes que, a tal efecto, parezcan oportunos. 

4. Las Comisiones de Evaluación, una vez finalizadas las actuaciones necesarias para la evaluación de los Asesores Técnicos o del personal docente que preste servicios en el país correspondiente que se encuentren en situación de prorrogar por otro período de adscripción, elevarán propuesta con el resultado de dichas evaluaciones a la Secretaría General Técnica. 

5.1 En el caso de que la evaluación sea favorable, la Comisión podrá, si lo considera conveniente, incluir en su propuesta, observaciones, sugerencias y recomendaciones referentes al desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

5.2 En caso de que la evaluación sea desfavorable, la Comisión dará audiencia al interesado en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

 2. Especificación de tiempos, actuaciones, criterios de evaluación, agentes y procedimiento de finalización del proceso.

En caso de que la evaluación sea desfavorable, la Comisión dará audiencia al interesado.

El plazo para alegaciones del interesado, será de diez días hábiles. Simultáneamente, se dará conocimiento de las actuaciones realizadas a las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial, que emitirán su parecer en el plazo de diez días hábiles. 

Para formular sus alegaciones, el interesado, previa petición, tendrá acceso a todos los documentos que conformen su expediente y a obtener copia de los documentos contenidos en ellos. 

Una vez realizados estos trámites, la comisión elaborará una propuesta motivada que elevará a la Secretaría General Técnica. 

A la vista del resultado de la anterior evaluación, la Secretaría General Técnica formulará las propuestas de prórroga que correspondan a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios (unidad que corresponda de la subsecretaría), que resolverá. 

En el caso de que la evaluación sea desfavorable, no procederá la concesión de la prórroga y se propondrá a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios (unidad que corresponda de la subsecretaría) la finalización de la adscripción temporal del funcionario docente o del Asesor Técnico objeto de evaluación.

En el marco del régimen de permanencia y prórroga del personal docente destinado en centros o programas en el exterior.

PREGUNTAS (hasta 3 puntos):

Explique en qué consistirá el proceso al que se verá usted sometido para prorrogar su permanencia en régimen de adscripción.

Explicite tiempos, actuaciones, criterios de evaluación, agentes y procedimiento de finalización de dicho proceso.

Para prorrogar mi adscripción, debo superar una evaluación ordinaria en mi 2º o 4º año en el IEL. Esta evaluación está regulada por la Orden ECD 493/2004 de 23 de febrero, que desarrolla el régimen jurídico del personal docente destinado en los diferentes centros y programas en el exterior establecido en el RD 1138/2022, que modificó parcialmente el RD 1027/93, que regula la AEEE. Para ello, se creará durante el 1º trimestre del curso escolar, una Comisión de Evaluación (que permanecerá en funcionamiento hasta finalizar el curso), integrada por la persona titular de la Consejería de Educación (el Consejero, actualmente) que asumirá la Presidencia de la Comisión, un inspector o inspectora en ejercicio en la inspección del Ministerio, y un funcionario o funcionaria de la Subsecretaría del departamento (que actuará de secretario), la cual depende directamente de la persona titular del Ministerio (la ministra, actualmente). En Colombia, por no haber consejero, su lugar en la Comisión lo ocupará otro funcionario de la Subsecretaría. Se podrá nombrar dos vocales suplentes. Las sesiones de la Comisión se podrán llevar a cabo de modo no presencial.

Las Comisiones de Evaluación para valorar el desempeño profesional del personal docente y asesores técnicos en el exterior se designan por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

✔ En esa resolución, la Subsecretaría indica que la designación de los vocales —que incluye tanto al inspector como al o a los representantes de la UAEE— se hace “vistas las propuestas que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden ECD/493/2004, han formulado:
📍 la Unidad de Acción Educativa Exterior
📍 y la Subdirección General de Inspección de Educación
.

👉 Es decir:

  • La UAEE formula la propuesta de quién debe ser su representante en las comisiones (como vocal) como parte de las propuestas generales de composición.

  • La Subdirección General de Inspección de Educación formula la propuesta de los inspectores.

  • La Subsecretaría es la que, mediante resolución, hace efectiva la designación de todos los vocales (incluido el funcionario propuesto por la UAEE) sobre la base de esas propuestas conjuntas.

la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular la organización de los ministerios dispone que:

En cada ministerio existirá una Secretaría General Técnica, como órgano directivo encargado, entre otras funciones, de la asistencia jurídica, la elaboración normativa, las publicaciones oficiales y la documentación administrativa.

Además, la normativa organizativa del Gobierno establece que la SGT depende orgánicamente de la Subsecretaría del ministerio. A esta SGT hay que dirigirse en el 1º trimestre del 2 º año de adscripción si se desea el retorno a España al acabar el curso y es esta SGT la que comunica al interesado que desaparece su plaza en el exterior porque haya desaparecido la necesidad que la creó.

 

Evaluación.—Las Comisiones de Evaluación, que actuarán de oficio, valorarán la eficacia en el desarrollo de la actividad profesional así como el cumplimiento de los objetivos concretos del programa de CTEE y de los objetivos generales de la acción educativa en el exterior (promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional, art. 6 del RD 1027/93)..

Para evaluarme, dicha Comisión tendrá en cuenta 5 criterios de evaluación:

a) Cumplimiento de mis labores docentes.

b) Participación en programas educativos específicos del IEL en relación con la integración del currículo del país,  el fomento de la LCE y de la atención a la diversidad y el multiculturalismo.

c) Participación en actividades complementarias del IEL.

d) Participación en actividades académicas promovidas por la Consejería en relación a la difusión de la LCE.

e) Capacidad de comunicación con la comunidad educativa e integración en el entorno sociocultural del IEL en el desempeño de mis funciones.

Las Comisiones de Evaluación, una vez finalizadas las actuaciones necesarias para la evaluación, elevarán propuesta con el resultado de dichas evaluaciones a la Secretaría General Técnica.

En el caso de que la evaluación sea favorable, la Comisión podrá, si lo considera conveniente, incluir en su propuesta, observaciones, sugerencias y recomendaciones referentes al desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

En caso de que la evaluación sea desfavorable, la Comisión dará audiencia al interesado en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (derogada), sustituido por el artículo 82 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “ Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados.

Con un Plazo de audiencia no inferior a 10 días ni superior a 15.

Los interesados pueden:

  • Formular alegaciones
  • Presentar documentos y justificantes.”

El plazo para alegaciones del interesado, será de diez días hábiles. Simultáneamente, se dará conocimiento de las actuaciones realizadas a las Organizaciones Sindicales

con representación en la Mesa Sectorial, que emitirán su parecer en el plazo de diez días hábiles.

Para formular sus alegaciones, el interesado, previa petición, tendrá acceso a todos los documentos que conformen su expediente y a obtener copia de los documentos

contenidos en ellos.

Una vez realizados estos trámites, la comisión elaborará una propuesta motivada que elevará a la Secretaría General Técnica.

6. A la vista del resultado de la anterior evaluación, la Secretaría General Técnica (UAEE) formulará las propuestas de prórroga que correspondan a la Subsecretaría, que resolverá. 

Actualmente la UAEE hace la propuesta a la Subsecretaría (la UAEE propone y la Subsecretaría resuelve en una Resolución que sale en el mes de junio).

En el caso de que la evaluación sea desfavorable, no procederá la concesión de la prórroga y se propondrá a la unidad que corresponda de la Subsecretaría la finalización de mi adscripción temporal en el exterior.

prórrogas.

—El plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos previstos en

esta Orden no superará los seis meses, contados, en el caso de las evaluaciones ordinarias desde la constitución de las Comisiones de Evaluación.

 Procedimiento de evaluación extraordinaria

1. A propuesta, bien del Consejero respectivo en el caso de los Asesores Técnicos, bien del Consejero o del Director del Centro o de la Agrupación correspondiente, indistintamente, en el caso del personal docente, la Comisión de Evaluación respectiva podrá llevar a cabo evaluaciones extraordinarias cuando estime que se ha producido la inobservancia de alguno de los criterios establecidos en el apartado octavo de la presente Orden. 

2. La propuesta de evaluación extraordinaria deberá ser motivada, con referencia expresa a los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo de la presente Orden que han sido objeto de inobservancia en el desempeño profesional del Asesor Técnico o del funcionario docente al que se propone evaluar. 

3. La Comisión de Evaluación examinará los fundamentos de la propuesta de evaluación extraordinaria y resolverá si procede llevar a cabo la misma. 

4. Si la Comisión de Evaluación decide llevar a cabo una evaluación extraordinaria, comunicará al interesado la iniciación del procedimiento, así como las razones que lo motivan, al objeto de que éste presente ante la Comisión, en el plazo de diez días hábiles, las alegaciones que estime pertinentes. 

5. Asimismo, se trasladará copia de dicha comunicación a las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial, que emitirán su parecer en el plazo de diez días hábiles. 

6. Al objeto de facilitar su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación podrán llevar a cabo sus sesiones mediante métodos no presenciales. 

7. Las mencionadas Comisiones acordarán los medios y actuaciones que estimen necesarios para el desempeño de su cometido, pudiendo recabar la documentación e informes que, a tal efecto, le parezcan oportunos. 

8. El interesado, previa petición, tendrá acceso a todos los documentos que conformen su expediente y a obtener copia de los documentos contenidos en ellos. 

9. Las Comisiones de Evaluación, una vez finalizadas sus actuaciones e inmediatamente antes de elevar el resultado de las mismas a la Secretaría General Técnica, darán trámite de audiencia al interesado en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (derogada), sustituida por el art. 82 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . El plazo para alegaciones del interesado será de diez días hábiles. Simultáneamente, se dará conocimiento de las actuaciones realizadas a las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial, que emitirán su parecer en el plazo de diez días hábiles. 

10. Cumplido el trámite de audiencia al interesado, la Comisión elevará a la Secretaría General Técnica el resultado de la evaluación extraordinaria. En el caso de que sea desfavorable, unidad que corresponda de la subsecretaría, a propuesta de la Secretaría General Técnica, revocará la adscripción temporal del funcionario docente o del Asesor Técnico objeto de evaluación.

Las Comisiones de Evaluación que han de valorar el desempeño profesional de los funcionarios docentes destinados en el exterior estarán integradas por el Consejero de Educación del que dependa el funcionario, que será el Presidente de la misma, un Inspector de Educación que se halle en el ejercicio de la función inspectora educativa atribuida al Departamento y un funcionario de la Subsecretaría, designados al efecto por la unidad que corresponda de la subsecretaría, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa en el caso del Inspector. Actuará de Secretario de la Comisión el funcionario de la Subsecretaría. Podrán nombrarse dos vocales suplentes por cada Comisión de Evaluación. 

En aquellos Estados en los que no exista Consejería de Educación, dicha Comisión estará formada por un Inspector de Educación que se halle en el ejercicio de la función inspectora educativa atribuida al Departamento y dos funcionarios de la Subsecretaría, designados al efecto por la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, que determinará, asimismo, la presidencia y la secretaría de la Comisión. Podrán nombrarse dos vocales suplentes por cada Comisión de Evaluación. Octavo. 

En las resoluciones actuales de comisiones evaluadoras (publicadas por la Subsecretaría en aplicación de la Orden ECD/493/2004):

📌 Las propuestas de componentes de la Comisión —incluido el inspector de educación— son formuladas conjuntamente por:
✔ la Unidad de Acción Educativa Exterior
✔ y la Subdirección General de Inspección de Educación

Esto se aprecia en varias resoluciones recientes donde la Subsecretaría resuelve la designación de comisiones “vistas las propuestas que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de la citada Orden, han formulado la Unidad de Acción Educativa Exterior y la Subdirección General de Inspección de Educación…” 

Criterios de evaluación de la actividad profesional. Art. 8º.

2. Para llevar a cabo la valoración del personal docente, dichas Comisiones deberán tener en cuenta los siguientes criterios: 

a) Cumplimiento de sus obligaciones docentes. 

b) Participación en programas educativos específicos del centro o programa, en relación con la integración del currículo del país, de la difusión de la lengua y cultura españolas y de la atención a la diversidad y el multiculturalismo. 

c) Participación en actividades complementarias vinculadas al centro o programa al que está adscrito. 

d) Participación en actividades académicas de difusión de la lengua y la cultura españolas promovidas por la Consejería de Educación. 

e) Capacidad para relacionarse con la comunidad educativa y con el entorno sociocultural en el desempeño de sus funciones. 


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