LEGISLACIÓN IX: INSTRUCCIONES DE 24 DE MAYO DE 2005 SOBRE LOS CTEE

 Doc25.

73. El Consejo Escolar constituirá en su seno una comisión de convivencia en la forma en que se determine en el reglamento de régimen interior del centro, en la que, al menos, estarán presentes el Director, el o los Jefes de estudios, un maestro o profesor de enseñanza secundaria y un padre de alumno, elegidos por cada uno de los sectores. 

122. En Educación Infantil y Primaria, cuando el número de maestros sea superior al de unidades, la tutoría de cada grupo recaerá preferentemente en el maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo. Al Jefe de estudios, Secretario y Director se les adjudicarán tutorías en último lugar, por este orden y sólo si es estrictamente necesario.

As25.

104. Los Jefes de los departamentos de coordinación didáctica serán designados

por el Director. 

La designación recaerá por este orden:

a) en un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,

adscrito al centro por concurso y que pertenezca al departamento de que

se trate. En el caso de que haya más de un Catedrático, la jefatura será

desempeñada por el que designe el Director oído el departamento;

b) en un funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

adscrito al centro por concurso y que pertenezca al departamento de que

se trate. En el caso de que haya más de uno, la jefatura será

desempeñada por el que designe el Director oído el departamento;

c) en un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,

perteneciente al departamento de que se trate y destinado en el centro en

comisión de servicios;

d) en un funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

perteneciente al departamento de que se trate y destinado en el centro en

comisión de servicios;

e) en un profesor que pertenezca al departamento, que ejercerá las

funciones de jefatura a título de suplente con carácter excepcional y

temporal, por un período de un curso escolar.

Doc24.

38. Al finalizar el curso, se remitirá una memoria a la Consejería de Educación correspondiente antes de cumplirse diez (10) días desde la finalización de las actividades del período ordinario del curso escolar.

As24.

75. La representación del alumnado en la Comisión de Participación de la Comunidad Escolar en los centros de titularidad del Estado español será un alumno de 3.º de Educación Secundaria Obligatoria o de cursos superiores, elegido por y entre los miembros de la Junta de delegados.

166. Las Consejerías de Educación, teniendo en cuenta las peculiaridades de sus respectivos ámbitos de competencias, dictarán anualmente instrucciones estableciendo un baremo que desarrolle los criterios y puntuaciones máximas que se incluyen en el punto anterior relativo a los criterios de admisión, los plazos de resolución provisional y definitiva, los medios de publicidad y el procedimiento a seguir por los órganos competentes para la admisión de alumnos.

Dice el art. 75:

La composición de la Comisión de Participación de la Comunidad Escolar

será la siguiente:

a) el Director del centro;

b) el Jefe o los Jefes de estudios;

c) dos profesores elegidos por el Claustro, en su seno a principio de

curso;

d) un alumno de 3.º de Educación Secundaria Obligatoria o de cursos

superiores, elegido por y entre los miembros de la Junta de delegados;

e) un padre o dos en los centros en los que no pueda haber un alumno

elegido;

f) un representante del personal de administración y servicios;

g) un representante de la Misión Diplomática española en el Estado

respectivo, designado por el Jefe de la misma;

h) el Secretario.

Doc23.


54. Los requisitos para poder presentar la candidatura a la dirección de un Centro son: 

 a) tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta; 

b ) haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera, durante cinco años, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen; 

 c) estar prestando servicios en el centro docente en el que opta a la dirección en régimen de adscripción temporal.

En los casos en los que no se presenten candidaturas a la dirección sólo será necesario el cumplimiento del requisito incluido en el apartado a). 

171. En el caso de impago continuado durante un curso de las cuotas escolares, el Consejero de Educación podrá decidir la no continuidad para el curso siguiente.

Doc22.

11. Para dar cumplimiento a los Convenios Bilaterales que contemplen la obtención de la doble titulación y exijan la integración de los currículos de ambas partes, la Secretaría General Técnica establecerá para los centros implicados, de acuerdo con la Administración Educativa del país, el currículo integrado resultante. Doc22.

16.b. El PEC incluirá, entre otros aspectos, la adecuación de los objetivos generales de los niveles y las etapas educativos que se imparten en el centro.

20. Los PCE teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo, adecuarán los objetivos generales de las etapas y niveles educativos al contexto del centro y a las características de los alumnos. Doc22.

113. El departamento de ACE se constituirá en los centros que impartan Educación Secundaria y no exista Vicedirector. Este departamento estará integrado por el Jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma.

115. El Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia directa del Jefe o Jefes de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo. Elaborará el programa anual de actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos y, en su caso, de los ciclos, de los profesores, de los alumnos y de los padres, y se encargará de organizar la utilización de la biblioteca del centro y de elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección.

136. Atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo, oído el Claustro y el Consejo Escolar –en su caso– propondrá durante el último trimestre del curso a la Consejería de Educación la distribución de la jornada escolar y el horario general del centro del curso siguiente para su aprobación, previo informe de la Inspección de Educación. La Inspección de Educación comprobará que se respetan los criterios establecidos en estas Instrucciones. En caso contrario, el Consejero de Educación devolverá al centro el horario general para su modificación.

156. El control del cumplimiento del horario de los profesores será realizado por el Jefe de estudios y, en última instancia, por el Director, contando con la colaboración, en Educación Secundaria, de los profesores de guardia

Doc21.

50. El nombramiento y toma de posesión del Director se realizarán con carácter general con efectos de 1 julio del año en el que se produzca su selección, a excepción del supuesto del Reino Unido, donde el nombramiento y toma de posesión tendrán efectos de 1 de agosto.

As21.

99. Cuando en un centro se impartan asignaturas o módulos profesionales que no estén asignados a un departamento, o bien puedan ser impartidas por profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el Director, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de los departamentos establecidos en el centro

Doc19.

37. La programación general anual es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Todos los profesores con responsabilidades en la coordinación docente velarán por que se lleve a cabo lo programado en el ámbito de su responsabilidad y pondrán en conocimiento del Jefe de estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes para restablecer su cumplimiento y, en caso contrario, comunicará esta circunstancia a la Inspección de Educación.

116. En los centros con doce o más unidades o grupos (una línea desde EI a BAC o dos líneas si solo hubiera EP y ES) existirá una comisión de coordinación pedagógica que, según las enseñanzas que se impartan en ellos, estará integrada por el Director, que será su Presidente, los Jefes de estudios, los Coordinadores de ciclo de Educación Infantil y Primaria y los Jefes de departamento

Actuará como secretario el Coordinador de ciclo o el Jefe de departamento de menor edad

En los centros con menos de doce unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el Claustro.

170. El derecho de los alumnos a la permanencia en el centro solo se perderá cuando no se cumpla alguno de los criterios enumerados a continuación, así como por expediente disciplinario incoado a causa de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, recogidas en el Reglamento de RI.

Los criterios de permanencia en los centros, aplicables a cada nivel educativo serán los siguientes:

 a. En Educación Primaria el alumno podrá permanecer en todo el nivel un año más. Cuando haya repetido una vez, el alumno sólo podrá continuar escolarizado en el centro si a juicio de la junta de profesores del grupo y de la jefatura de estudios, y con los medios disponibles en el centro, puede seguir su proceso formativo con garantías de alcanzar los objetivos del nivel y de desarrollar las competencias suficientes en las áreas instrumentales que aseguren su progreso educativo en los niveles posteriores. 

 b. En Educación Secundaria Obligatoria, con carácter general, los alumnos sólo podrán repetir una vez en el conjunto de la etapa y excepcionalmente una más con autorización especial de la Consejería de Educación, a solicitud del interesado, acompañada de informe de la junta de profesores del grupo, ratificado por la jefatura de estudios, en el que se acredite que el alumno puede alcanzar los objetivos de la etapa. En todo caso, los alumnos de 18 años requerirán de esta autorización especial para continuar escolarizados en la etapa, siempre que no hayan repetido dos veces en ella. 

171. En el caso de impago continuado durante un curso de las cuotas escolares, el Consejero de Educación podrá decidir la no continuidad para el curso siguiente.

Doc18.

56. El Director también cesará en su mandato por renuncia motivada aceptada por el Consejero de Educación. Si el cese se produce en un momento en el que no se puede utilizar el procedimiento de selección mediante la presentación de candidaturas, se procederá al nombramiento del nuevo Director y de los demás miembros del equipo directivo libremente por el Ministerio de Educación y Ciencia, para lo cual el Consejero de Educación, tras consultar con el Jefe de la Misión Diplomática española del país de que se trate, formulará la propuesta que estime más oportunas

81. En los centros en los que no exista Consejo Escolar, se constituirá una Comisión de Asuntos Económicos, integrada por el Secretario y dos profesores. elegidos por el Claustro, en el seno del mismo, al principio de cada curso escolar, con objeto de colaborar en la gestión económica del centro e informar el presupuesto anual. El Secretario informará al Claustro de la situación económica del centro, al menos, dos veces durante el curso escolar. 

116. En los centros con doce o más unidades o grupos (una línea desde EI a BAC o dos líneas si solo hubiera EP y ES) existirá una comisión de coordinación pedagógica que, según las enseñanzas que se impartan en ellos, estará integrada por el Director, que será su Presidente, los Jefes de estudios, los Coordinadores de ciclo de Educación Infantil y Primaria y los Jefes de departamento

Actuará como secretario el Coordinador de ciclo o el Jefe de departamento de menor edad

En los centros con menos de doce unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el Claustro.

152. La carga horaria de los miembros del equipo directivo varía en función de la etapa y del nº de grupos:

EIP:

22 o más grupos (3 líneas): 6 horas

16 a 21 (2 líneas): 9h

9 a 15 (1 línea): 12h.

6 a 8 (1 línea sin EI o con solo 2 niveles de EI): 15h.

ES:

22 o más grupos (4 líneas): 6 horas

16 a 21 (3 líneas): 8h

9 a 15 (2 líneas): 10h.

6 a 8 (1 línea): 12h.

Centros integrados:

22 o más grupos (2 o 3 líneas): 6 horas

16 a 21 (1 a 2 líneas): 8h

9 a 15 (1 línea): 12h.

As18.

10. Para favorecer el bilingüismo, los centros docentes, previa autorización de la Secretaría General Técnica, que se recogerá en el proyecto educativo del centro, podrán impartir en todos los niveles educativos algún área y asignatura en el idioma del país en que se ubica el centro. Su impartición se garantizará hasta concluir el nivel o etapa en que se haya iniciado. 

154. El horario semanal de permanencia en el centro de los profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía, integrados en el departamento de orientación, será el establecido para el resto del profesorado en estas Instrucciones. Podrán impartir entre nueve y doce períodos lectivos con alumnos y deberán desarrollar parte de sus funciones durante dos tardes a la semana para la atención a los padres y la orientación de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el plan de orientación y de acción tutorial. 


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