Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales (ASESORES)

LEY 

A los efectos de esta Ley se entiende por: 

a) «tratado internacional»: acuerdo celebrado por escrito entre España y otro u otros sujetos de Derecho Internacional, y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación. As25.

b) «acuerdo internacional administrativo»: acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado que se celebra por órganos, organismos o entes de un sujeto de Derecho Internacional competentes por razón de la materia, cuya celebración está prevista en el tratado que ejecuta o concreta, cuyo contenido habitual es de naturaleza técnica cualquiera que sea su denominación y que se rige por el Derecho Internacional. No constituye acuerdo internacional administrativo el celebrado por esos mismos órganos, organismos o entes cuando se rige por un ordenamiento jurídico interno. 

Ej. Acuerdo Internacional Administrativo entre la ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa relativo a las Secciones Españolas en Francia y en los centros docentes franceses de enseñanza francesa en el extranjero, hecho en Madrid y París el 15 de marzo de 2021.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL REINO DE ESPAÑAY EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO A LAS SECCIONES ESPAÑOLASEN FRANCIA Y EN LOS CENTROS DOCENTES FRANCESES DE ENSEÑANZA FRANCESA EN EL EXTRANJERO, hecho el 15 de marzo de 2021. Desarrolla el Acuerdo Marco (¿Tratado Internacional?) entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en los centros docentes de los dos Estados, hecho en Madrid el 16 de mayo de 2005.

c) «acuerdo internacional no normativo»: acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado ni de acuerdo internacional administrativo que se celebra por el Estado, el Gobierno, los órganos, organismos y entes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades Locales, las Universidades públicas y cualesquiera otros sujetos de derecho público con competencia para ello, que contiene declaraciones de intenciones o establece compromisos de actuación de contenido político, técnico o logístico, y no constituye fuente de obligaciones internacionales ni se rige por el Derecho Internacional. As24.

Comentarios

Entradas populares de este blog

ALCES: INSTRUCCIONES OPERATIVAS DE 27 DE MARZO DE 2023 DE LA UNIDAD DE ACCIÓN EDUCATIVA EXTERIOR PARA COMPLEMENTAR LA RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2023 SOBRE LAS ENSEÑANZAS DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS. (27/03/2023)

ORDEN EFP/678/22 DE EP

CTEE: propuesta pedagógica INTEGRADA EN EL PEC: OF Y PCE: Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación