LEGISLACIÓN XI: Instrucciones de 18 de octubre de 2010: secciones españolas
Se basa en el art.23.1 del RD 1027. Con objeto de ampliar las posibilidades de recibir educación española en el contexto de experiencias educativas interculturales, la Administración española podrá colaborar en el establecimiento de secciones españolas o secciones bilingües , en centros de titularidad de otros Estados o de Organismos internacionales, en los que se impartan enseñanzas de niveles no universitarios con validez en otros sistemas educativos. El artículo 24 del Real Decreto 1027/1993 establece que el Ministerio de Educación determinará las condiciones cuyo cumplimiento permita la expedición de títulos académicos españoles a los alumnos de las secciones españolas. El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, señala entre las funciones de las consejerías de educación, la de promover, dirigir y gestionar las distintas actuaciones en materia de acció...