LEGISLACIÓN (X): Orden EDU/2503/2010 DE 16 DE SEPBRE. CC

 El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, estableció en su artículo 7.1.d) la posibilidad de que dicha acción se desarrollara, entre otras, en «Instituciones con las que pudieran establecerse convenios de colaboración».

La variedad de los centros docentes, quince en la actualidad (2026)* en once países iberoamericanos, acogidos a los convenios respectivos y la experiencia acumulada en los últimos años aconsejan actualizar los procedimientos para la suscripción de nuevos convenios y concretar la regulación de la obtención de los títulos del sistema educativo español obtenidos en los centros que forman parte de esta modalidad de la acción educativa en el exterior.

En Argentina hay 3, en Chile y Mx hay 2, en el resto 1: Uruguay, Ecuador, Colombia, El Salvador, Guatemala, R. Dominicana y Costa Rica.

* Cuando se publicó esta Orden eran 13, pues solo había 1 en Argentina.

Las orientaciones curriculares fueron reguladas por la Resolución de 4 de noviembre de 2024.

El Ministerio de Educación, en el marco definido por el citado Real Decreto 1027/1993, podrá suscribir convenios de colaboración con instituciones titulares de centros docentes radicados en el extranjero, siempre que tales convenios no sean contrarios al ordenamiento jurídico español, no versen sobre materias no susceptibles de transacción, tengan por objeto la realización de los objetivos que el Ministerio tiene encomendados y cumplan los requisitos establecidos en esta orden y en las resoluciones dictadas o que se dicten para su desarrollo y aplicación. Doc22.

Artículo 3. Criterios generales y requisitos para la suscripción de los convenios. 

1. Para suscribir un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, los centros interesados deberán cumplir con los objetivos y requisitos siguientes: 

a) Sus enseñanzas y actividades deben estar orientadas a alcanzar la máxima calidad en todos los niveles educativos, así como a inculcar en los alumnos los valores de equidad, solidaridad, democracia y tolerancia. 

b) Asumirán, entre sus objetivos, la promoción de la lengua, la literatura, la geografía y la historia españolas, sin menoscabo de su propia identidad cultural, promoviendo, al efecto, actividades de difusión de la cultura española. 

c) Introducirán, al menos en el currículo de los cursos correspondientes a las etapas educativas españolas de primaria y secundaria, las enseñanzas de lengua, literatura, geografía e historia de España que las autoridades educativas españolas determinen. As17 y 22.

d) En la admisión de alumnos, no ejercerán discriminación alguna por razones ideológicas, morales, religiosas, sociales, de raza o nacimiento. Doc22.

*muchos de ellos son católicos, como el Calasanz Hispano-costarricense, de los escolapios, pero no deben discriminar a protestantes, etc. Otros son de los teresianos (Pedro Poveda de B.A.), de los jesuitas (Padre Arrupe de El Salvador) 

e) Asegurarán la participación de los miembros de la comunidad escolar. 

f) El profesorado encargado de impartir las materias españolas estará en posesión de una titulación considerada idónea por el Ministerio de Educación. As21.

g) Se garantizará a la Administración Educativa Española que pueda evaluar, a través de la Inspección de Educación, los logros en el aprendizaje y formación de los alumnos y, muy especialmente, la correcta impartición de las enseñanzas españolas. 

h) Las instalaciones del centro, así como el número de alumnos por profesor, deben ser adecuados y suficientes para garantizar la calidad de las enseñanzas. 

2. En el Convenio que, en su caso, se suscriba constará que el centro reúne estos requisitos y asume los objetivos generales mencionados.

Artículo 4. Solicitud. 

1. Las instituciones o entidades, titulares de centros en el exterior, que reúnan los requisitos y asuman los objetivos generales señalados en el artículo anterior podrán solicitar la suscripción de un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación. 

2. La solicitud se presentará en las Consejerías de Educación acreditadas en los países en los que se ubiquen los centros o, en el caso de países en los que no existe Consejería de Educación, en la Embajada Española (Doc24), y deberá acompañarse de la documentación siguiente: 

a) Acreditación de su personalidad jurídica de acuerdo con las leyes del país donde radique el centro y, en su caso, ideario de la entidad o institución que solicita la suscripción del convenio. 

b) Descripción del sistema educativo y del currículo vigente en cada uno de los centros que pretenden integrarse en la red, de su proyecto educativo y de las actividades de carácter complementario que se realizan. 

c) Acreditación de que las enseñanzas impartidas en los cursos en los que hayan de integrarse las enseñanzas españolas gozan de reconocimiento oficial en el país de que se trate. 

d) Propuesta de un currículo integrado, en el que, junto a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación propios del sistema de enseñanza del Estado en que cada centro se ubique, se incluirán para cada curso los propios de las áreas de Literatura, Geografía e Historia de España, así como de Lengua Española en los países en que el español no sea la lengua oficial, de acuerdo con las orientaciones que dicten por resolución las autoridades educativas españolas (resolución de 4 de noviembre de 2024), según lo dispuesto en el artículo 3.1.c) de esta orden. Asimismo, se indicará la carga horaria semanal de las enseñanzas españolas en cada uno de los cursos. 

e) Relación del personal docente con indicación de sus titulaciones respectivas.

f) Número de alumnos matriculados con indicación de la media alumnos/grupo por curso y nivel educativo, y expresión de los resultados académicos obtenidos por los alumnos en los tres cursos inmediatamente anteriores. 

g) Sistema de admisión de alumnos, detallando los requisitos de acceso académicos, económicos o de cualquier índole. 

h) Balance económico-financiero de los últimos tres años, reflejado en la pertinente contabilidad y debidamente auditado por los organismos competentes, y expresión de las cuotas anuales que el centro percibe de cada alumno por actividades complementarias. 

i) Planos de las instalaciones del centro, firmados por técnico competente, y reportaje gráfico de las mismas.

 j) Informe de la Administración Educativa del país de que se trate, sobre la trayectoria académica del centro. 

3. En el supuesto de que la solicitud corresponda a un centro público, solo será preciso presentar la documentación mencionada en los puntos b), d), e), f) e i) del apartado anterior.

 Identificación: los centros integrados en la red de colegios españoles en el exterior del Ministerio de Educación deberán hacer constar esta circunstancia en su publicidad, relaciones externas o comunicaciones internas, incluyendo en su denominación expresiones tales como «Colegio Español…», «Colegio Hispano…» o similar, pero evitando aquellas que induzcan a error o confusión sobre la titularidad del centro, como «Colegio de España». As18,23 y Doc 22, 24.

Sin embargo, 15 años después de la publicación de esta Orden, el de El Salvador se sigue llamando Colegio de España Padre Arrupe. No se ha subsanado esta denominación.

Documentación anual: los centros remitirán a la Inspección Central de Educación del Ministerio el «Documento de Organización del Centro», debidamente cumplimentado, las «Programaciones Didácticas» de las áreas correspondientes a las enseñanzas españolas y la «Memoria anual» de las actividades académicas o de otra índole desarrolladas en cada curso escolar. En la memoria se incluirá justificación de que se han cumplido tanto los compromisos adquiridos en función del convenio, como los objetivos generales del mismo.

Supervisión: el Ministerio de Educación velará, a través de los servicios de Inspección Central de Educación, por la correcta impartición de las enseñanzas españolas, comprobando especialmente la adecuación de los contenidos del currículo integrado a cuanto se dispone en esta orden. Asimismo, verificará los horarios destinados a las materias españolas y la correcta evaluación de las mismas a los efectos de la concesión de los títulos españoles. As23.

Artículo 9. Expedición del título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

Para la obtención del título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos de los centros con convenio deben cumplir los siguientes requisitos: 

a) Haber superado los estudios equivalentes del sistema educativo del país de que se trate.

b) Haber superado los conocimientos sobre las enseñanzas españolas según los criterios de evaluación determinados por las autoridades españolas. 

c) Haber realizado en el centro objeto de convenio, o en otro centro con enseñanzas españolas reconocidas, al menos los cuatro cursos de su sistema educativo que el Ministerio de Educación español haya equiparado a los cuatro que constituyen la Educación Secundaria Obligatoria española, con las enseñanzas españolas establecidas.

Artículo 10. Expedición del título español de Bachiller. 

1. Para la obtención del título español de Bachiller, los alumnos de los centros con convenio deben cumplir los siguientes requisitos:

 a) Haber superado los estudios equivalentes del sistema educativo del país de que se trate. 

b) Haber superado los conocimientos sobre las enseñanzas españolas según los criterios de evaluación determinados por las autoridades españolas. 

c) Haber realizado en el centro objeto de convenio, o en otro centro con enseñanzas españolas reconocidas, al menos el número de cursos especificado en el apartado siguiente, con las enseñanzas españolas correspondientes. 

d) Haber abonado las tasas establecidas para la expedición del título. 

2. El número de cursos que los alumnos deberán haber realizado para obtener el título español de Bachiller dependerá de la modalidad de impartición de las enseñanzas españolas en los dos últimos años de la etapa de educación secundaria de su centro. 

En este sentido, el centro podrá elegir entre dos opciones:

 a) Distribuir las enseñanzas españolas entre las materias propias de su sistema educativo. En este caso, los alumnos deberán haber superado al menos los cuatro últimos cursos, equivalentes a los españoles de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y los dos de Bachillerato. 

b) Establecer en cualquiera de los dos cursos equivalentes al Bachillerato español, o en ambos, una materia de Geografía e Historia de España, con evaluación independiente y una carga horaria no inferior a tres horas semanales si se imparte en un solo curso, o dos horas semanales si se divide entre los dos cursos. 

Asimismo, distribuir las enseñanzas de Literatura Española entre las materias propias de su sistema educativo. Los centros ubicados en países cuya lengua oficial sea distinta del castellano o español, establecerán además una materia específica de Lengua y Literatura españolas en ambos cursos. 

En cualquiera de los casos de esta segunda opción, bastará con que los alumnos hayan superado los dos últimos cursos, equivalentes a los del Bachillerato español. 

3. En todos los casos descritos se otorgará el título de Bachiller con carácter genérico, sin especificación de modalidad.

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