ACUERDO AMVO. ENTRE LOS MINISTERIOS DE EDUCACIÓN ESPAÑOL Y MARROQUÍ SOBRE LA MATERIA DE LENGUA ÁRABE Y CULTURA MARROQUÍ EN LOS CTEE EN MARRUECOS
Acuerdo hecho en Madrid el 4 de dic., en BOE de 12 de diciembre
ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, PREESCOLAR Y DEPORTES DEL REINO DE MARRUECOS EN MATERIA DE ENSEÑANZA DE LENGUA ÁRABE Y DE CIVILIZACIÓN MARROQUÍ EN LOS CENTROS DOCENTES ESPAÑOLES DEPENDIENTES DEL ESTADO ESPAÑOL PRESENTES EN EL REINO DE MARRUECOS
En desarrollo:
– Del artículo IV.2) del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 14 de octubre de 1980;
– y de los artículos 11.5 y 12.1 del Convenio de Asociación Estratégica en materia de Desarrollo y de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012.
El presente acuerdo tiene por objeto definir las condiciones y modalidades de colaboración entre las Partes para la efectiva puesta a disposición por la Parte marroquí de su profesorado funcionario en los centros docentes españoles dependientes del Estado español presentes en el Reino de Marruecos.
En este acuerdo las Partes constatan que la
enseñanza de la lengua árabe y de la civilización marroquí en los centros
docentes españoles en Marruecos:
A.
Ha permitido formar al alumnado en el dominio de la
lengua árabe y en el conocimiento profundo de la civilización marroquí dentro
del sistema educativo español de enseñanza infantil, primaria y secundaria (y FP)
B.
Ha contribuido al atractivo educativo y cultural de la
sociedad marroquí en el sistema educativo español, así como a la integración
educativa y laboral.
C.
Ha sido un éxito de cooperación educativa entre España y
Marruecos y ha permitido a ambas Partes profundizar en sus relaciones
educativas y culturales.
Personal docente puesto a disposición por la Administración educativa marroquí que imparte lengua árabe y civilización marroquí.
1. El cupo y plantilla necesarios del personal
docente de lengua árabe y civilización marroquí se comunicará a la
Administración educativa marroquí 5 meses antes del inicio del curso
escolar (en marzo) por parte de la persona titular de la Consejería de Educación de la
Embajada de España en Marruecos.
En los casos de vacantes sobrevenidas durante el curso escolar o en los casos de abandono, enfermedad prolongada o jubilación del personal docente, el Ministerio de Educación Nacional, Preescolar y Deportes nombrará si le es posible a profesorado que cubra dichas vacantes conforme a los textos legales y reglamentarios marroquíes en vigor.
La Administración educativa española determina y verifica, cada curso escolar, el número de horas lectivas y adicionales, conforme a la legislación española en vigor y al artículo 7 del presente acuerdo*, asignadas al personal docente nombrado por la Administración educativa marroquí.
*Artículo 7. Horario de enseñanza de lengua árabe y civilización marroquí.
El personal puesto a disposición por la Administración educativa marroquí goza de los mismos derechos que el personal de los centros escolares españoles en cuanto a un entorno de trabajo adecuado y la protección contra todo tipo de violencia.
1. El calendario lectivo es el fijado cada curso por la persona titular de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos y que notifica a la Autoridad educativa marroquí.
2. El profesorado puesto a disposición tendrá 30 horas semanales de obligada permanencia en el centro, de las cuales, la docencia efectiva con el alumnado será de 25 horas semanales en Educación Infantil y Educación Primaria y entre 18 y 21 horas de docencia efectiva en Educación Secundaria, considerándose como docencia efectiva las clases con el alumnado y las actividades contempladas normativamente en la legislación española
1. Selección y designación.
a) El personal docente que imparte lengua árabe y civilización marroquí en los centros docentes españoles dependientes del Estado español presentes en el Reino de Marruecos estará compuesto por personal funcionario del Ministerio de Educación Nacional, Preescolar y Deportes que cumplirá con el perfil y la cualificación requerida para ejercer la docencia en Marruecos;
b) el personal docente será seleccionado, designado y adscrito a los centros docentes españoles dependientes del Estado español presentes en el Reino de Marruecos por la Administración educativa marroquí de acuerdo con los textos legales y reglamentarios marroquíes en vigor;
c) la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos participará en el proceso de selección de este personal docente;
d) este personal docente deberá tener un nivel aceptable de la lengua española y, en la medida de lo posible, deberá tener conocimiento de la cultura española y del sistema educativo español;
e) este personal docente será remunerado íntegramente por la Administración educativa marroquí;
f) este personal docente no tendrá ningún vínculo estatuario ni laboral con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España, la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos o los centros docentes españoles dependientes del Estado español presentes en el Reino de Marruecos.
2. Estatuto del personal docente puesto a disposición por la Administración educativa marroquí en los centros docentes españoles dependientes del Estado español presentes en el Reino de Marruecos.
a) Este personal docente está sujeto, por un lado, a la autoridad jerárquica de la Administración educativa marroquí y, por otro lado, a la autoridad administrativa y funcional de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos, a través de la dirección del centro dependientes del Estado español al que estén adscritos;
b) durante su estancia en los centros docentes españoles dependientes del Estado español presentes en el Reino de Marruecos se ajustarán a las normas de régimen interior de éstos. No realizarán ninguna actuación ni actividad contraria al espíritu del presente acuerdo, contribuyendo con su comportamiento individual y colectivo al refuerzo de las relaciones de amistad y buena vecindad que unen a las Partes;
c) este personal docente está sujeto a la evaluación pedagógica conjunta de los Servicios de Inspección Educativa de ambas Partes, centrada en la enseñanza de la lengua árabe y de la civilización marroquí;
d) este personal docente se integra en el equipo educativo del centro docente español;
e) los centros docentes españoles de destino garantizan a este personal docente el acceso a las mismas infraestructuras, equipos informáticos, servicios culturales y herramientas digitales (como el espacio digital de trabajo y la aplicación informática de gestión del alumnado) que aquellos a los que tiene acceso el personal docente nombrado por la Administración educativa española;
f) la Administración educativa española determina y verifica, cada curso escolar, el número de horas lectivas y adicionales, conforme a la legislación española en vigor y al artículo 7 del presente acuerdo, asignadas al personal docente nombrado por la Administración educativa marroquí;
g) el régimen de permisos, licencias y autorizaciones de este personal docente puesto a disposición por la Administración educativa marroquí es el previsto en la normativa vigente sobre función pública docente marroquí;
h) el régimen de vacaciones de dicho personal se somete al calendario lectivo aprobado por las autoridades educativas españolas;
3. Falta de desempeño o actuaciones no ajustadas a la normativa.
a) En caso de falta de desempeño por parte del profesorado puesto a disposición por la Administración educativa marroquí, el centro dependiente del Estado español presente en el Reino de Marruecos lo pondrá en conocimiento de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos, con la debida justificación, la cual, a su vez, lo trasladará a la Administración educativa marroquí, con la suficiente antelación, para que el profesorado que incurra en el mismo no continúe al curso escolar siguiente y sea, en su caso, sustituido en el curso escolar;
b) en caso de actuaciones contrarias a las disposiciones del presente acuerdo, la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos lo pondrá en conocimiento de la Autoridad educativa marroquí, con un informe motivado, consultándose las Partes sobre las medidas que se debieran tomar al respecto;
c) la Parte marroquí mantiene la plena facultad y la exclusividad sobre la aplicación de su normativa disciplinaria respecto del personal docente puesto a disposición de los centros docentes españoles dependientes del Estado español presentes en el Reino de Marruecos.
Coordinación de la enseñanza de lengua árabe y civilización marroquí en los centros docentes españoles dependientes del Estado español presentes en el Reino de Marruecos.
1. Designación.
a) La Administración educativa española, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos, designará en cada centro educativo a un/a docente como coordinador/a de la enseñanza de lengua árabe y civilización marroquí (en lo sucesivo, el «coordinador LACM»); no lo propone el director, aunque es el que lo conoce personalmente.
b) la persona docente designada para la coordinación LACM ejercerá de coordinador del personal docente que imparta lengua árabe y civilización marroquí en ese centro, debiendo celebrar reuniones con el profesorado de LACM del centro, con la asistencia obligatoria de todos los miembros del mismo
c) la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos informará a las autoridades educativas marroquíes de cada docente designado como coordinador LACM.
3. Funciones de la persona coordinadora LACM.
a) Elaborar, con la participación de los otros docentes puestos a disposición por la Autoridad educativa marroquí, el programa de actividades complementarias y extraescolares de lengua árabe y civilización marroquí en los centros docentes españoles afectados;
b) participar en las reuniones a las que se le convoquen en su condición de coordinador/a LACM. Currículo de lengua árabe y civilización marroquí.
Los objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la asignatura de lengua árabe y civilización marroquí tienen como referencia, en función del nivel escolar, el currículo escolar oficial marroquí y la normativa española vigente, en armonía con la base axiológica transmitida en el sistema educativo marroquí.
Esto significa que:
El currículo de LACM en los CTEE en Marruecos:
- toma contenidos del sistema educativo marroquí
- aplica organización pedagógica española
- respeta los valores y principios educativos marroquíes
- busca coherencia cultural y normativa entre ambos sistemas
👉 Es un currículo adaptado al contexto marroquí, pero gestionado dentro del marco educativo español
Horario de enseñanza de lengua árabe y civilización marroquí.
1. El calendario lectivo es el fijado cada curso por la persona titular de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos y que notifica a la Autoridad educativa marroquí.
2. El profesorado puesto a disposición tendrá 30 horas semanales de obligada permanencia en el centro, de las cuales, la docencia efectiva con el alumnado será de 25 horas semanales en Educación Infantil y Educación Primaria y entre 18 y 21 horas de docencia efectiva en Educación Secundaria, considerándose como docencia efectiva las clases con el alumnado y las actividades contempladas normativamente en la legislación española
Actuaciones adicionales del profesorado de lengua árabe y civilización marroquí.
Las actuaciones adicionales que deben ser ejercidas por el profesorado son las siguientes:
a) Asistencia y participación en las reuniones de coordinación (obligatorias para todos)
b) convocatoria y asistencia a reuniones con familias;
c) entrevistas con padres y madres;
d) planificación de la actividad del aula;
e) sesiones de evaluación;
f) guardias y vigilancia de recreos;
g) realización de actividades extraescolares y complementarias;
h) participación en actividades de formación;
i) participación en las actividades de difusión desarrolladas por el centro, en horario de trabajo o fuera de él;
j) participación en las entrevistas con las familias en el proceso de admisión de nuevo alumnado cuando fuera necesario;
k) aquellas otras que resulten necesarias para alcanzar plenamente el objetivo de enseñanza de lengua árabe y civilización marroquí;
l) todas aquellas otras que le sean encomendadas por la Consejería de Educación de la Embajada de España y estén relacionadas con sus funciones.
Este acuerdo tiene un vigor de 3 años.
Las compensaciones por actuaciones adicionales al profesorado
puesto a disposición por la Autoridad educativa marroquí encargado de la lengua
árabe y de la civilización marroquí se determinan en función de los siguientes
criterios:
A.
En función del nivel escolar de la plaza que ocupe cada
docente, respetando los cupos de profesorado aprobados por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes para cada curso escolar.
B.
Por ejercer las funciones de coordinación LACM del
centro.
En caso de falta de desempeño del personal docente puesto a disposición por la Autoridad educativa marroquí en la realización de las actuaciones adicionales encomendadas, se le detraerá, previa audiencia de la persona interesada, la parte proporcional de las compensaciones por actuaciones adicionales.
No se compensarán aquellas jornadas en las que el personal docente se ausente del centro docente, salvo en caso de enfermedad acreditada con un máximo de 5 días anuales en total.
El Comité Mixto de Seguimiento convocará de ser necesario una Comisión Técnica para apoyar la aplicación del presente acuerdo y resolver cualquier dificultad surgida durante su ejecución.
Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente acuerdo que no pueda ser resuelta por el Comité Mixto de Seguimiento se solucionará mediante consultas o negociaciones entre las Partes.
Tendrá una duración de tres (3) años. Se podrá renovar por consentimiento expreso entre las Partes, por periodos de tres (3) años.
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma dejando sin efecto el Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España y el Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional del Reino de Marruecos en materia de enseñanza de lengua árabe y de civilización marroquí en los centros docentes de españoles en Marruecos firmado en Rabat el 31 de marzo de 2015.
El presente acuerdo se podrá denunciar en cualquier momento por escrito notificado. Se denunciará mediante nota verbal remitida por conducto diplomático. La denuncia surtirá efecto a los 9 meses de la recepción de dicha notificación por la otra Parte.
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