LEGISLACIÓN XI: Instrucciones de 18 de octubre de 2010: secciones españolas
Se basa en el art.23.1 del RD 1027.
Con objeto de ampliar las posibilidades de recibir educación española en el contexto de experiencias educativas interculturales, la Administración española podrá colaborar en el establecimiento de secciones españolas o secciones bilingües, en centros de titularidad de otros Estados o de Organismos internacionales, en los que se impartan enseñanzas de niveles no universitarios con validez en otros sistemas educativos.
El artículo 24 del Real Decreto 1027/1993 establece que el Ministerio de Educación determinará las condiciones cuyo cumplimiento permita la expedición de títulos académicos españoles a los alumnos de las secciones españolas.
El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, señala entre las funciones de las consejerías de educación, la de promover, dirigir y gestionar las distintas actuaciones en materia de acción educativa previstas en el Real Decreto 1027/1993.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableció un nuevo marco en el que se reconoce la importancia de abrirse a los sistemas educativos del exterior. Así, en su el artículo 6.6 determina que el Gobierno podrá establecer, en el marco de la cooperación internacional en materia de educación, currículos mixtos de enseñanza del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos. En este contexto, España ha firmado con las Administraciones educativas de diferentes países (5: Francia, EE UU en Miami y NY, Italia, Alemania en Berlín y Países Bajos en Amsterdam y Leiden) acuerdos bilaterales.
Una característica de las SS EE es la propia especificidad del programa, reconocida en el artículo 23.2 del Real Decreto 1027/1993, según el cual las secciones españolas se regirán por las normas internas de organización y funcionamiento de los centros de los que forman parte y por las acordadas bilateralmente. As19, 21.
3. Las secciones españolas se crean en centros educativos públicos o privados (algunas escuelas de la sección de Miami) de otros Estados o de organismos internacionales (de la ONU en NY), en los que se imparten enseñanzas de niveles anteriores a la Universidad con validez en otros sistemas educativos. Doc19, 21 y 24.
4. Una sección española puede desarrollar su actividad en centros de diferentes etapas educativas de una misma ciudad (en varias ciudades francesas) o zona geográfica (condado de Miami-Dade), con el fin de ofrecer a los alumnos la posibilidad de cursar estudios en español desde etapas tempranas hasta el final del tramo superior de la educación secundaria. As23, Doc16, 19.
5. Las enseñanzas de las secciones españolas se dirigen a alumnos de los centros educativos en los que las secciones se integran, independientemente de su nacionalidad o lengua materna. El español no es un requisito, excepto en cursos avanzados).
7. Las secciones españolas, con carácter general, tienen como referencia metodológica el enfoque AICLE de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras. Este enfoque se refiere a las situaciones en las que las materias o parte de las materias se enseñan a través de una lengua extranjera con un objetivo doble, el aprendizaje de contenidos y el aprendizaje simultáneo de una lengua.
8. Las enseñanzas en español de las secciones españolas son impartidas por funcionarios docentes de carrera o interinos, o por profesores contratados puestos a disposición del programa por el Ministerio de Educación, y en su caso, por profesores nombrados por las autoridades educativas del país.
En el caso de las SSEE en Francia, Las Secciones Españolas en Francia están reguladas por el Acuerdo Internacional Administrativo entre España y Francia (2021) y su Enmienda (2023) que define cómo se organizan, quién imparte las materias y qué requisitos deben cumplir los docentes:
Requisitos lingüísticos
✔️ Nivel de español C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (habilidad completa en español, oral y escrito), ya que dará clases en español.
📌 Conocimiento cultural y educativo
✔️ Amplio conocimiento de la cultura española y del sistema educativo español, para poder impartir materias como Lengua Española y Literatura o Geografía e Historia en español con rigor curricular.
La Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia es invitada a colaborar en el proceso de selección de profesores seleccionados por Francia.
2. Obligaciones legales y administrativas
Independientemente de su país de origen, el profesor:
✔️ Debe cumplir la normativa francesa sobre funcionarios o personal remunerado por el Estado francés, especialmente en términos de neutralidad, imparcialidad, no discriminación y obligaciones docentes públicas.
✔️ Antes de su nombramiento, se comprobarán antecedentes penales según la normativa de cada país implicado.
9. Los alumnos que completan la educación secundaria superior en TODAS las secciones españolas pueden obtener el título de Bachiller (y GESO), siempre que cumplan los requisitos que establezca el Ministerio de Educación.
10. El programa de secciones españolas en centros de otros Estados o de organismos internacionales tiene los siguientes objetivos:
a. Ampliar las posibilidades de recibir enseñanzas en español en el contexto de experiencias educativas interculturales.
b. Impulsar la calidad de las enseñanzas de español en la educación reglada en los niveles anteriores a la Universidad de otros países, mediante la implantación de secciones españolas en centros educativos de excelencia académica.
c. Atender la creciente demanda de enseñanza de español, de manera que los alumnos adquieran al final de la etapa de educación secundaria un alto nivel de competencia lingüística en esta lengua (al menos el nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas).
d. Difundir y promocionar la lengua y la cultura españolas en el ámbito educativo no universitario.
e. Ofrecer la posibilidad de alcanzar la doble titulación al finalizar los estudios de educación secundaria media y superior (desde 2023 en todas).
Instrucciones de organización y funcionamiento
Ordenación del programa
11. Las consejerías de educación podrán elaborar las instrucciones que regulen el programa de secciones españolas en sus ámbitos de actuación. Para ello, tendrán en cuenta
la normativa e instrucciones del Ministerio de Educación,
los acuerdos bilaterales que hayan sido firmados,
la normativa educativa del país y
las circunstancias específicas de los centros en los que se implante el programa.
Las instrucciones incluirán las especificidades relativas al régimen del profesorado y su participación en las actividades de proyección cultural.
12. Las consejerías de educación promoverán la firma de acuerdos (art.66: que recogerán las condiciones para el establecimiento, sostenimiento y extinción, en su caso, de las secciones) con las autoridades educativas competentes para el establecimiento de secciones españolas en centros educativos de su ámbito de actuación. As18.
13. Las consejerías de educación velarán por que el programa de secciones españolas alcance los objetivos previstos en la normativa española, mediante el cumplimiento de lo establecido tanto en la normativa educativa del país como en la legislación española.
14. Las consejerías de educación asegurarán la correcta adaptación de las secciones españolas al sistema educativo del país y su implantación en los niveles y centros educativos que mejor contribuyan a alcanzar las finalidades del programa.
15. Las consejerías de educación evaluarán la aplicación del programa de secciones españolas en sus ámbitos de actuación y propondrán las medidas correctoras oportunas.
16. La Inspección de Educación realizará las funciones que tiene encomendadas legalmente, supervisará la implantación del currículo mixto acordado en cada país o centro, así como la práctica docente del profesorado puesto a disposición de las secciones por el Ministerio de Educación.
Programación y organización de las enseñanzas
17. Las secciones españolas podrán ofrecer enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y formación profesional. As18.
18. En las secciones españolas se impartirá un currículo mixto acordado con las autoridades educativas competentes del país en el que radiquen. Junto a las enseñanzas del currículo oficial del país que las autoridades educativas determinen, los alumnos cursarán enseñanzas propias del sistema educativo español, que constituirán el componente español del currículo. As16.
19. Una parte del currículo de las secciones españolas será cursada en español. Estas enseñanzas constituirán las materias específicas de las secciones. As21.
1. Lengua y Literatura españolas
-
Es la materia nuclear y obligatoria de la sección.
-
Abarca lengua, literatura y cultura españolas.
-
Se imparte en todos los niveles de la sección (collège y lycée).
2. Geografía e Historia de España
-
También obligatoria en las secciones españolas.
-
Incluye contenidos de Historia de España y, en algunos niveles, Geografía de España, adaptados al currículo francés y a los acuerdos bilaterales.
-
Se imparte íntegramente en español.
3. Otras materias en español (según centro y nivel)
En algunos centros, y de forma no uniforme, puede impartirse parcialmente en español alguna materia adicional, normalmente como disciplina no lingüística (DNL), por ejemplo: enseñanza científica o matemáticas (Acuerdo Internacional Administrativo de 15 de marzo de 2021, enmendado el 19 de enero de 2023):
En los lycées,
en el curso de seconde (4ºESO), los alumnos cursarán las siguientes materias específicas de la sección española:
– una enseñanza complementaria de Lengua Española y Literatura con una carga horaria de al menos cuatro horas semanales que se añadirán a los horarios normales de clase;
– una enseñanza obligatoria de disciplina no lingüística, que será Geografía e Historia, de cuatro horas semanales, impartidas la mitad en lengua español y la otra mitad en lengua francesa, conforme a la normativa francesa.
– si procede, otra disciplina no lingüística impartida parcialmente en español y parcialmente en francés, que podrá añadirse a la anterior conforme a la normativa francesa. Se fomentará su implantación; se detalla en el anexo I del presente acuerdo.
En los lycées, en los cursos de première y terminale (Bachillerato) conducentes al BFI sección española, los alumnos seguirán un itinerario bilingüe. En este sentido, las materias específicas son las siguientes:
– Una enseñanza complementaria de Conocimiento del mundo, de dos horas semanales, impartida en español (Lengua extranjera A-LVA);
– una enseñanza obligatoria de una disciplina no lingüística, que será Geografía e Historia, de cuatro horas semanales, impartidas la mitad en lengua española y la otra mitad en lengua francesa, y que sustituye a la materia común correspondiente según las condiciones previstas en la normativa francesa;
– una enseñanza complementaria de Profundización cultural y lingüística de 2 horas semanales, que se añade a la enseñanza de Lengua extranjera A (LVA- español, de 2,5 horas en première y 2 horas en terminale);
– Una enseñanza optativa de disciplina no lingüística (DNL2) vinculada a una materia de especialidad (salvo Lenguas, literaturas y culturas extranjeras y regionales-LLCER), de dos horas por semana impartidas en LVA.»
20. En los niveles correspondientes al bachillerato español, en función de los sistemas educativos de cada país, en las materias específicas de las secciones españolas se incluirán, obligatoriamente, enseñanzas de lengua y literatura españolas, y de geografía e historia de España, cuando los alumnos opten al título de Bachiller.
21. Otras disciplinas no lingüísticas podrán formar parte de las materias específicas. Para la enseñanza de estas disciplinas podrá utilizarse metodología AICLE de enseñanza integrada de lengua y contenido.
22. La elaboración del componente español del currículo mixto en las diferentes etapas educativas se basará en los reales decretos españoles de enseñanzas mínimas: 95 (EI), 157 (EP), 217 (ESO), 243 (BAC) de 2002, así como el RD 659/23 de FP.
Asimismo, podrán usarse como referentes los currículos establecidos por el Ministerio de Educación para los demás programas de la acción educativa en el exterior que, por similitud, puedan ser aplicables: la Resolución de 4 de noviembre de 2024 para LEL y GHE.
Cuando la enseñanza de la lengua española deba tener un enfoque de español como lengua extranjera, un referente esencial para la elaboración del componente español de los currículos será el currículo establecido por el Ministerio de Educación para las Aulas de lengua y cultura españolas. As16,18.
23. Las consejerías de educación dispondrán la elaboración del componente español del currículo mixto de las secciones españolas de su ámbito de actuación. A este fin, se podrán crear comisiones técnicas en el seno de las consejerías de educación, de composición acorde con la tarea que se deba desarrollar en cada caso. El currículo acordado será remitido por las consejerías de educación al Ministerio de Educación para su aprobación. As25.
24. Los profesores nombrados por el Ministerio de Educación destinados en una misma sección española programarán las enseñanzas de las materias específicas de la sección, a fin de garantizar la armonización de los currículos. Cada profesor deberá adaptar a su vez estas enseñanzas para sus grupos en las programaciones de aula.
25. Las consejerías de educación dispondrán procedimientos para la creación y difusión de materiales curriculares para las secciones españolas de su ámbito de actuación.
Doble titulación
26. Los acuerdos establecidos con las autoridades educativas competentes procurarán como objetivo último la implantación de currículos mixtos que permitan a los alumnos de las secciones españolas la obtención de los títulos nacionales y los correspondientes españoles, sin perjuicio de la validez de los estudios en el sistema educativo español por la vía de la convalidación u homologación. Actualmente, en todas las SSEE se puede obtener el GESO y el Título de Bachiller.
27. El Ministerio de Educación podrá disponer la expedición del título español a los alumnos de las secciones españolas que hayan obtenido la titulación nacional del mismo nivel, según los requisitos que se establezcan.
28. El Ministerio de Educación establecerá las enseñanzas mínimas de lengua y literatura españolas y de geografía e historia de España que deben formar parte de los currículos conducentes a la obtención del título de Bachiller en las secciones españolas: Resolución de 4 de nov. de 2024.
Competencia lingüística en español
29. Al finalizar la etapa de educación secundaria superior, equivalente al Bachillerato, los alumnos de las secciones españolas deberán alcanzar en lengua española, al menos, el nivel de usuario independiente avanzado o nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.
Adaptación al país
30. Las secciones españolas se regirán por las normas internas de organización y funcionamiento de los centros de los que forman parte y por las acordadas bilateralmente con las autoridades respectivas.
31. Las secciones españolas seguirán el calendario escolar de los centros de los que forman parte. El profesorado español se incorporará a los centros con tiempo suficiente para la preparación de cada curso académico y permanecerá en su destino hasta la completa finalización de las actividades del mismo y, en su caso, hasta la finalización de las pruebas externas en las que participe.
32. Las secciones españolas adaptarán sus enseñanzas a los centros en los que se integran y a sus alumnos, para lo que tendrán en cuenta los usos del país. Esta adaptación se concretará en los distintos componentes del currículo, en especial en los enfoques metodológicos, los materiales utilizados y la evaluación.
Alumnado
33. Las secciones españolas escolarizarán a alumnos de los sistemas educativos respectivos que deseen recibir educación española en el contexto de experiencias educativas interculturales.
34. Los criterios de admisión y permanencia de alumnos son competencia de las autoridades educativas del país respectivo.
Las consejerías de educación procurarán acuerdos con las autoridades educativas del país y con los responsables de los centros para que el profesorado español participe en la aplicación de dichos criterios. Las consejerías de educación y, en su caso, los coordinadores trabajarán para que la admisión y permanencia de alumnos respondan a criterios de excelencia académicа, pluralidad social y apertura lingüística, entre los que se considerarán los siguientes aspectos:
- La adecuación de los expedientes de los alumnos a los niveles de alto rendimiento académico exigidos.
- El conocimiento del idioma español, que no constituirá un requisito de admisión, excepto para el ingreso en cursos avanzados. As17 y Doc16.
- La consecución de los objetivos de la sección por parte de los alumnos, que será requisito de permanencia en el programa.
Régimen del profesorado
35. El régimen de dedicación de los profesores nombrados por el Ministerio de Educación destinados en las secciones españolas será el establecido con carácter general para los funcionarios docentes en el exterior, con las adecuaciones necesarias en función de las peculiaridades del país donde se encuentren destinados, de acuerdo con lo que disponga la correspondiente consejería de educación.
Los profesores estarán a disposición de sus centros o, en su caso, de las consejerías de educación todos los días del calendario lectivo del centro.
36. Las horas complementarias establecidas en la legislación vigente española para el exterior serán organizadas y distribuidas por las consejerías de educación atendiendo a los programas de actividades de los centros escolares del país y a las circunstancias específicas de los programas de proyección de la educación y de la cultura españolas en el exterior.
37. Entre las horas complementarias, los horarios individuales de los profesores de las secciones españolas incluirán una hora para la realización de la reunión de coordinación pedagógica.
38. Los profesores destinados en las secciones españolas participarán en las actividades de formación del profesorado que determinen las consejerías de educación y en los planes de formación de los centros. Los profesores nombrados por el país podrán asistir a estas actividades en las condiciones que se determinen en cada caso.
39. Las consejerías de educación establecerán los procedimientos de participación del profesorado español en la realización de las pruebas que deba superar el alumnado de las secciones españolas.
Distribución de materias y cursos
40. Con carácter general, los maestros impartirán docencia en los niveles de educación primaria y los profesores y catedráticos de enseñanza secundaria en los niveles de educación secundaria, media y superior de los países respectivos. No obstante, la adscripción a las etapas, áreas o materias de las enseñanzas propias de la sección estará supeditada a las necesidades del programa. Doc18.
41. Por necesidades del servicio, el profesorado de las secciones españolas podrá completar su horario en otros programas de la acción educativa española. P.ej. en la ALCE de NY.
42. Para la elección de materias y cursos se tendrán en cuenta criterios pedagógicos de buen funcionamiento y, en todo caso, se estará a lo establecido por la normativa general vigente en el exterior y, en su caso, a las instrucciones de las consejerías de educación.
Documentos de las secciones españolas
43. Las consejerías de educación dispondrán la elaboración del dossier informativo de las distintas secciones españolas de su ámbito de actuación, que se actualizará cuando se produzcan cambios en la información. El dossier informativo y sus actualizaciones se remitirán a la UAEE.
Una versión adaptada se hará pública, en versión bilingüe, a través de las páginas web de las secciones y las consejerías para conocimiento de la comunidad educativa.
44. El dossier informativo de cada sección incluirá al menos lo siguiente:
a. Las peculiaridades del sistema educativo y de organización y funcionamiento de los centros, con referencia a la normativa del país.
b. Una descripción de la sección, con referencia a su creación e historia, así como de la normativa y acuerdos que la regulan, e incluirá:
-Análisis de las características geográficas, socioculturales y educativas de los centros y de su entorno escolar.
- Características de la sección: planes de estudio, niveles y modalidades en las que está implantada.
- Alumnado de la sección: número, procedencia, lengua materna, criterios de admisión y permanencia, y centros de procedencia.
- Pruebas, titulación y acreditación lingüística.
- Instalaciones y recursos.
- Participación en programas europeos y actividades complementarias, extraescolares y de promoción de la lengua y la cultura.
- Acceso a la Universidad española.
45. Las secciones españolas elaborarán el documento de organización pedagógica, que incluirá
las diferentes programaciones didácticas, con especificación de
objetivos,
competencias clave y específicas,
contenidos (en LEL distribuidos en 4 bloques en todas las etapas: La lengua y sus hablantes, Comunicación, Reflexión sobre la Lengua y Educación Literaria
metodología y
criterios de evaluación y de calificación.
Incluirá, asimismo, el programa de actividades de la sección. As17.
Los coordinadores de las secciones remitirán el original del documento de organización pedagógica a la Inspección de Educación y una copia a las consejerías de educación antes del 30 de octubre de cada curso escolar. As17.
46. Las secciones españolas mantendrán actualizados el inventario de libros y materiales, los archivos de datos administrativos y académicos, y de recursos pedagógicos.
47. Las secciones españolas elaborarán una memoria anual que remitirán a la Inspección de Educación y a las consejerías de educación antes del 10 de julio. As17, 25. Doc25.
La memoria anual incluirá al menos
una valoración de las programaciones didácticas,
el programa de actividades y las relaciones institucionales,
así como un análisis de los resultados académicos;
propondrá medidas de mejora que deberán recogerse en las programaciones del curso siguiente.
Coordinación pedagógica
48. Los profesores que imparten docencia en una misma sección española constituyen su equipo pedagógico.
49. Al frente de cada sección española podrá haber un coordinador, designado libremente por el Ministerio de Educación entre el profesorado adscrito a la sección, a propuesta de la consejería de educación respectiva, con nombramiento como Jefe de Estudios. Doc25.
Cuando no exista la figura del coordinador, la consejería de educación arbitrará el procedimiento de coordinación del profesorado adscrito a la sección. Doc16.
50. Con carácter general, los equipos pedagógicos de las secciones españolas celebrarán al menos una reunión de coordinación mensual. Doc19, 21.
Cuando exista dificultad para encontrar una hora común por la dispersión geográfica (Miami), el coordinador de la sección podrá realizar reuniones parciales en cada centro para garantizar la armonización de la sección y transmisión de los acuerdos.
En todo caso, se celebrará al menos una reunión trimestral con presencia de todos los profesores, así como una al inicio y otra al final del curso escolar.
El coordinador de la sección podrá convocar reuniones extraordinarias, generales o parciales, necesarias para la adecuada gestión de la sección. De las reuniones ordinarias y extraordinarias se levantará acta, en la que se relacionarán los profesores asistentes y se harán constar los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. La asistencia a las reuniones de coordinación, ordinarias y extraordinarias, será de obligado cumplimiento para todos los docentes nombrados por el Ministerio de Educación. Las ausencias deberán ser justificadas al coordinador de acuerdo con el procedimiento establecido.
51. El coordinador tendrá las siguientes funciones:
a. Ostentar oficialmente la representación de la consejería de educación en la sección y colaborar con ella en todo lo relativo al logro de los objetivos.
b. Cumplir y hacer cumplir la normativa relacionada con la organización y funcionamiento de la sección, sin perjuicio de las competencias de las autoridades educativas del país.
c. Realizar las gestiones que correspondan ante la dirección de los centros para una mejor organización de las actividades y, en especial, apoyar la plena integración de las enseñanzas españolas en los centros.
d. Coordinar las actividades de la sección, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio de las competencias de los órganos de gobierno del centro.
e. Elaborar, con la participación de los profesores de la sección, el documento de organización pedagógica y la memoria anual de la sección, así como todos los documentos que le sean solicitados por la consejería de educación.
f. Velar, con el equipo docente, por la mejora constante de la calidad de la enseñanza encomendada a la sección.
g. Mantener las relaciones institucionales con la consejería de educación y con los órganos de dirección del centro y transmitir a ambos las informaciones pertinentes, así como hacer llegar al profesorado de la sección la información institucional que corresponda.
h. Coordinar las reuniones con los profesores de la sección, redactar las actas de las reuniones y remitirlas a la consejería de educación.
i. Elaborar el parte mensual de faltas de asistencia del profesorado nombrado por el Ministerio de Educación y remitirlo, junto con la documentación y justificantes que procedan, a la consejería de educación y a la Inspección de Educación.
De producirse ausencias injustificadas, éstas deberán comunicarse a la consejería de educación y a la Inspección de Educación en un plazo no superior a tres días desde la fecha en que se hubieran producido.
j. Colaborar con la dirección del centro en la coordinación y apoyo a los profesores contratados por el país que imparten docencia en español dentro y fuera de la sección.
k. Promover, incentivar y facilitar las relaciones laborales con los profesores y los servicios formativos del centro.
I. Gestionar y custodiar la documentación de la sección.
m. Mantener actualizados, con la colaboración del equipo docente de la sección, los datos administrativos y académicos relativos al alumnado y a las enseñanzas impartidas.
n. Velar por la conservación y actualización del material propio de la sección, y elaborar el inventario de dicho material.
o. Colaborar con las administraciones educativas de ambos Estados en las evaluaciones requeridas.
p. Gestionar la página web y el correo electrónico genérico de la sección.
q. Desempeñar cualquier otra tarea o función que le sea encomendada por la consejería de educación en el ámbito de sus competencias.
52. Los coordinadores de las secciones españolas cesarán en sus funciones por cualquiera de las razones siguientes:
a. al término de la adscripción en el exterior;
b. por renuncia motivada, aceptada por el consejero de educación;
c. por revocación de la autoridad que procedió al nombramiento;
d. por revocación de la adscripción al exterior o pérdida de la condición de funcionario, conforme a la normativa vigente.
53. Los demás profesores adscritos a la sección prestarán al coordinador su colaboración en las tareas que las secciones deban realizar, como la elaboración de pruebas de selección de alumnos, información a padres, promoción de alumnos, gestión de proyectos, difusión de la lengua y cultura españolas, etc.
54. Según las disponibilidades y las características de la sección, al coordinador se le podrá aplicar una reducción horaria semanal, con carácter general, de uno a seis periodos lectivos, dependiendo del tamaño y complejidad organizativa de la sección. Doc25.
55. Las consejerías de educación definirán los procedimientos de coordinación de los profesores de las secciones españolas con los profesores del país en situaciones de coparticipación, así como con los profesores de español del país, según los acuerdos con las autoridades educativas competentes.
56. Las consejerías de educación dispondrán procedimientos de trasmisión de la información que garanticen que los cambios de profesorado y coordinadores de las secciones españolas no alteren el normal desarrollo de los procesos.
Actividades de proyección cultural
57. Los programas educativos de la acción educativa en el exterior se integran en el marco más amplio de la promoción y la difusión de la lengua y la cultura españolas, y de la cooperación internacional.
58. Las secciones españolas completarán su oferta educativa con la realización de actividades complementarias y extraescolares de proyección cultural, y contribuirán a la promoción y difusión de la lengua y la cultura españolas, en coordinación con la consejería de educación. Estas actividades se recogerán anualmente en el programa de actividades de la sección, en el que se detallarán los objetivos, contenidos, participantes y fechas. As17.
59. En la planificación, organización y desarrollo de las actividades recogidas en el programa de actividades de las secciones españolas participarán todos los profesores nombrados por el Ministerio de Educación con carácter obligatorio. Doc18.
60. Las secciones españolas promoverán viajes culturales, preferentemente a España, para fomentar el conocimiento de la lengua y la cultura, así como para incrementar las relaciones educativas internacionales. Asimismo, promoverán los intercambios físicos o virtuales del alumnado de la sección y de centros educativos españoles, y el hermanamiento de los centros respectivos con otros en España (p.ej. a través de e-twinning de Erasmus+).
Establecimiento y sostenibilidad de las secciones españolas
61. Las consejerías de educación identificarán las zonas geográficas adecuadas para el establecimiento de secciones españolas en sus ámbitos de actuación, así como los centros interesados en establecerlas, de acuerdo con los objetivos de la acción educativa española en el exterior.
62. Para el establecimiento de nuevas secciones españolas o la incorporación de centros a una sección existente, las consejerías de educación deberán remitir a la UAEE, para su estudio y consideración, un informe individualizado de cada una de las propuestas, que incluya:
- Justificación de la propuesta: contexto, referencias normativas, oportunidad de su creación, destinatarios y relación con otros programas de la acción educativa exterior.
- Actuaciones previas realizadas, entre las que se deberá incluir necesariamente al menos una visita del consejero o los asesores técnicos, que deberá ser informada. As17.
Si la propuesta está motivada en la solicitud de un centro, se incluirá copia de la solicitud, con indicación de los compromisos adquiridos.
- Análisis de las características del centro y del entorno escolar.
- Descripción del proyecto de sección, con indicación de objetivos, etapas educativas, materias específicas, niveles, grupos y número de horas.
- Compromisos adquiridos por las partes, con mención expresa a las previsiones de profesorado, los espacios y equipamiento y el presupuesto básico de funcionamiento.
- Calendario de implantación.
63. En el establecimiento de una nueva sección o la incorporación de nuevos centros a las existentes, las consejerías de educación velarán por que las finalidades últimas del programa de secciones puedan ser alcanzadas. Para ello, analizarán las condiciones de sostenibilidad y continuidad de la sección, la firmeza del compromiso de los centros, su proyecto educativo, los resultados académicos, su proyección en el entorno y el propio entorno escolar. Cuando la sección se establezca en una sola etapa, se evaluará la oferta de español de los centros de los niveles educativos inferiores o superiores de la zona.
64. Las consejerías de educación trabajarán para que las secciones españolas integren centros de las diferentes etapas del sistema educativo, con objeto de garantizar la continuidad de las enseñanzas de español hasta la conclusión de los estudios secundarios superiores. Para la selección de los centros, se tendrán en cuenta aspectos como la distancia entre los mismos y las posibilidades de vinculación entre ellos para garantizar la continuidad del alumnado en el programa a lo largo de las diferentes etapas educativas.
65. Las consejerías de educación trabajarán para que la oferta de español en el entorno escolar más próximo a las secciones españolas sea lo más amplia posible, desde los niveles educativos más tempranos.
66. Los acuerdos a que se refiere el apartado 12 de estas instrucciones recogerán las condiciones para el establecimiento, sostenimiento y extinción, en su caso, de las secciones.