Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del MEFPD
El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, desarrolló la estructura orgánica básica del departamento hasta el nivel orgánico de subdirección general, configurando la estructura y funciones de los órganos superiores y directivos del Ministerio, y definiendo las competencias de cada uno de ellos.
23. Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, de la Dirección del Programa en Guinea Ecuatorial y de la Dirección del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, las facultades de contratación hasta el límite de los contratos menores y para los contratos de servicios y suministros hasta el límite de los contratos sujetos a regulación armonizada, así como las cesiones de explotación que hayan de celebrarse en el país o países en los que estén acreditados.
9. Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, de la Dirección del Programa en Guinea Ecuatorial y el Agregado de Educación en la Federación de Rusia ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, la competencia de suscripción de acuerdos internacionales no normativos (memorandos de entendimiento), en su ámbito de actuación, previo informe favorable de la Unidad de Acción Educativa Exterior.
i) La persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior también las competencias siguientes: 1.º La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia. 2.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de los Consejeros de Educación en el exterior, los Directores de Programa en el exterior y los Asesores Técnicos no adscritos a ninguna Consejería y el personal adscrito a las Consejerías cuando deban desplazarse fuera del país o países de acreditación de los correspondientes Consejeros.
l) Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, de la Dirección de Programas en el exterior no dependientes de una Consejería, de la Dirección de Programa de Guinea Ecuatorial y de la Dirección del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá, las competencias siguientes: 1.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a la Consejería o Dirección de Programa correspondiente cuyas comisiones de servicios hayan de realizarse en el ámbito territorial de su acreditación respectiva, así como de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades. 2.º La aprobación de las indemnizaciones por asistencia a órganos de selección respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada una de estas unidades. 3.º La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio del personal adscrito a la Consejería o dirección de Programa correspondiente.
La persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior ejercerá, respecto a los créditos atribuidos, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, las competencias de la expedición de las órdenes de pago a justificar, incluida la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondientes a los libramientos a las Consejerías de Educación en el exterior; así como la aprobación de la cuenta justificativa y la expedición de los documentos contables correspondientes, incluidos los relacionados con acuerdos y convenios de colaboración.
Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, de la Dirección del Programa en Guinea Ecuatorial y de la Dirección del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias en materia de gestión patrimonial relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible de las dependencias administrativas y centros docentes de su ámbito territorial así como las relativas a la gestión de ingresos que les correspondan.
4. La persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría la competencia de concesión de vacaciones y permisos por asuntos particulares de los Consejeros, Agregados, Secretarios Generales y Directores de Programas Educativos en el exterior y los Asesores Técnicos no adscritos a ninguna Consejería.
5. Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, las Direcciones de Programa en el exterior no dependientes de una Consejería y la Dirección de Programa de Guinea Ecuatorial ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:
a) En materia de personal funcionario destinado en su ámbito territorial:
1.º La concesión de vacaciones, permisos y licencias, excepto para los Agregados y Secretarios Generales, que le corresponde al titular de la UAEE.
2.º La convocatoria para la formación de las listas de aspirantes a cubrir puestos docentes no universitarios en régimen de interinidad, previa autorización de la Subdirección General de Personal, así como las actuaciones derivadas para su selección, con excepción de su nombramiento.
3.º La autorización de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento por parte del personal docente que ejerce en niveles educativos no universitarios.
4.º La imposición de sanciones leves, sin perjuicio de su comunicación a los órganos del Ministerio y de la Representación Diplomática, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
b) En materia de personal laboral destinado en su ámbito territorial:
1.º La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de servicios previos y la contratación de personal.
2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.
3.º La concesión de excedencias voluntarias, en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.
4.º El reingreso al servicio activo procedente de excedencia por cuidado de familiares.
5.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
6.º Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos.
La persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior ejercerá por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, referidos a los libramientos a los centros de titularidad del Estado español en el exterior por los créditos que gestionen.
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