ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO SSBB EN LA REPÚBLICA ESLOVACA


Acuerdo en BOE de 15 de diciembre 

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y JUVENTUD DE LA REPÚBLICA ESLOVACA SOBRE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SECCIONES BILINGÜES EN INSTITUTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DE LA REPÚBLICA ESLOVACA

El objeto del presente acuerdo es determinar el marco y las condiciones de cooperación institucional entre las dos partes para apoyar el estudio de la lengua y cultura española a través de las Secciones Bilingües de los institutos de enseñanza secundaria de la República Eslovaca.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino España se compromete a estudiar la propuesta de la parte eslovaca de establecer nuevas Secciones Bilingües hispano-eslovacas (la más antigua es de 1990, actualmente hay 7). Las secciones más antiguas son la Ramón y Cajal de Nitra (1990) y la Federico García Lorca de Bratislava (1993). la más reciente es de 2004.

Ambas partes consideran vigente el actual plan de estudios de las Secciones Bilingües, por un periodo de cinco años, vigente para las Secciones Bilingües de Nitra, Bratislava, Košice, Trstená, Žilina, Banská Bystrica y Nové Mesto nad Váhom, con el siguiente régimen: 

a) El primer curso estará dedicado a la enseñanza intensiva del español, para lo que se dispondrá de 20 horas por semana. 

b)  Los cursos de segundo a quinto se basarán en el plan de estudios para los Institutos de Enseñanza Secundaria vigente en Eslovaquia. Las enseñanzas de Lengua, Literatura e Historia Españolas se impartirán en español, con una dedicación horaria que oscilará entre tres y ocho horas por semana. En estos cursos, se impartirán total o parcialmente en español, como mínimo, las siguientes asignaturas: Matemáticas, Física, Química y Biología.

  A fin de fomentar la enseñanza de la Lengua y Cultura españolas y de las asignaturas impartidas en español, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino España se compromete a: 

a)  Dar publicidad a la convocatoria de los Institutos con Secciones Bilingües para cubrir al menos cuatro plazas de docentes de nacionalidad española en cada uno de ellos, cada uno de los cuales impartirá entre 20 y 24 horas lectivas por semana. Los docentes deberán estar en posesión de la titulación que determine la Comisión Técnica hispano-eslovaca. Al menos, 28 docentes españoles en la R. eslovaca.

b) Enviar al Ministerio de Educación, Investigación, Desarrollo y Juventud de la República Eslovaca, así como a cada uno de los Gymnázium que forman parte del Programa de Secciones Bilingües, antes del inicio del curso escolar, los documentos del profesorado seleccionado, que incluirán copia de su Título de Licenciatura o de Grado, curriculum vitae, información sobre su experiencia laboral previa y certificado de antecedentes penales, al objeto de que tengan conocimiento del perfil académico de los docentes seleccionados y participen, si así lo estiman oportuno, en el proceso de selección.

c)  Otorgar al profesorado de nacionalidad española seleccionado dos ayudas económicas, una anual, en concepto de gastos de desplazamiento (no de instalación), y otra mensual, en concepto de complemento de sus emolumentos, calculadas ambas de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y condicionadas al cumplimiento satisfactorio de la función encomendada por las autoridades educativas eslovacas. Las ayudas que proporcione la parte española al profesorado de nacionalidad española estarán exentas de impuestos en la República Eslovaca.

e) De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, recibir anualmente en España a un grupo de estudiantes de las Secciones Bilingües para un curso de perfeccionamiento de una duración de aproximadamente dos semanas. El número de participantes se establecerá cada año de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de ambas partes. La parte española sufragará los costes de estancia y manutención de los estudiantes y la parte eslovaca asumirá los gastos de viaje a España y de regreso.

f)  De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, ofrecer cursos de perfeccionamiento al profesorado eslovaco de las Secciones Bilingües que imparte en español clases de alguna de las asignaturas, mediante su participación en cursos, presenciales o en línea, o estancias para perfeccionar su formación en español. 

g)  Dentro de las disponibilidades presupuestarias, y a través de acuerdos con universidades españolas, otorgar cierto número de becas a los mejores estudiantes de las Secciones Bilingües para cursar estudios en universidades españolas

Ambos Ministerios crearán una Comisión Bilateral, integrada paritariamente por representantes de ambos países, cuyas tareas serán las siguientes:

 a)  Evaluación regular de los currículos de todas las asignaturas impartidas en lengua española y, en su caso, hacer propuestas de modificaciones. 

b) Elaboración de los currículos y planes de estudios.

c)  Análisis de las necesidades de profesorado y de material didáctico adecuado para el desarrollo de la actividad docente en las Secciones Bilingües. 

d)  Estudio y propuesta de medidas para la formación y perfeccionamiento del profesorado eslovaco que enseñe asignaturas en español. 

e) Prestar atención a la calidad de la enseñanza en las Secciones Bilingües hispano-eslovacas y acordar el seguimiento, las propuestas de modificaciones y cambios que permitan la mejora de su funcionamiento. Los representantes de la parte española serán el Agregado de Educación en la Embajada de España en Bratislava, dependiente de la Consejería en Polonia, y tres especialistas designados al efecto por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino España.

El Ministerio de Educación, Investigación, Desarrollo y Juventud eslovaco creará las condiciones necesarias, en medios y recursos materiales y de personal, para lograr un adecuado funcionamiento de las Secciones Bilingües y se compromete a que:

a) La dirección del Instituto con Sección Bilingüe firme contratos laborales en lengua eslovaca con traducción al español con el profesorado de nacionalidad española, que formará parte del claustro de profesorado de los Institutos y tendrá los mismos derechos y obligaciones laborales que el profesorado eslovaco.

b) La dirección del Instituto con Sección Bilingüe garantice en colaboración con el profesorado español, de acuerdo con las normas vigentes en el país, los documentos necesarios para su estancia y trabajo (no y SS) en la República Eslovaca.

c) Las autoridades regionales alojen gratuitamente al profesorado español, o sufraguen sus gastos de alojamiento, en apartamentos independientes, amueblados y acondicionados, con calefacción, en la localidad donde esté ubicada la Sección Bilingüe. Todos los gastos de teléfono y/o Internet de la vivienda correrán por cuenta de los docentes españoles. Si las condiciones en la localidad donde se encuentre el Gymnázium bilingüe no permitieran ofrecer este tipo de vivienda, los docentes serían alojados en habitaciones individuales, amuebladas, con calefacción, cocina y cuarto de baño propios.

Pruebas de Bachillerato. 

7.1 Características de las pruebas. 

Las pruebas finales de Bachillerato (Maturita) en las Secciones Bilingües hispano eslovacas se realizarán de acuerdo con la legislación eslovaca vigente «sobre finalización de estudios de Bachillerato», con las especificaciones que se expresan a continuación: 

Los estudiantes de las Secciones Bilingües hispano-eslovacas realizarán las pruebas siguientes: 

a)  Examen, escrito y oral, de carácter interno, de final de Bachillerato de Lengua y Literatura Eslovaca.

 b)  Exámenes, escrito y oral, de carácter interno, de Lengua, Literatura e Historia Españolas, que serán realizados obligatoriamente a nivel C1 por todo el alumnado. 

c)  Examen de entre un mínimo de dos y un máximo de cinco asignaturas optativas, que podrá realizarse bien en lengua eslovaca o en lengua española.

– Si el estudiante realiza estas pruebas en lengua eslovaca, lo hará de acuerdo con las leyes vigentes sobre la finalización de estudios

.– Si el estudiante realiza estas pruebas en lengua española, podrá realizar la parte externa en eslovaco y la parte interna en lengua española

d)  Las asignaturas optativas para el examen oral en español son: Matemáticas, Física, Química y Biología. 

e)  Aquellos estudiantes de las Secciones Bilingües hispano-eslovacas que deseen obtener el Título de Bachiller español que, de acuerdo con las condiciones determinadas en la legislación vigente les permita el acceso a Universidades españolas, deberán realizar el examen oral de dos asignaturas optativas, de conformidad con la normativa eslovaca, de las cuales, al menos una corresponderá a las recogidas en el apartado d. De estos exámenes, al menos uno, tiene que ser realizado íntegramente en lengua española.

f)  El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino España elaborará las pruebas de carácter interno de Lengua, Literatura e Historia españolas y colaborará en la selección de los temas de los exámenes orales de las asignaturas optativas en español.

2. Pruebas de Lengua, Literatura e Historia españolas. 

2.1 El examen escrito de esta asignatura de carácter interno se realizará en el mes de marzo y se ajustará a las siguientes normas: 

a) El tiempo máximo de duración será de 360 minutos. 

b)  Para esta prueba se propondrán dos modelos de examen que serán enviados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino España a las Secciones Bilingües. Cada estudiante elegirá y realizará uno de los dos modelos propuestos. Se garantizará el anonimato de los estudiantes para la corrección y calificación de este examen.

c)  No se permitirá a los estudiantes la utilización de diccionarios ni de medios electrónicos durante esta prueba. 

2.2 Para el examen oral de carácter interno de Lengua, Literatura e Historia españolas, el profesorado elaborará 30 modelos de examen sobre el temario de la asignatura, bajo la coordinación de la Agregaduría de Educación de la Embajada de España en la República Eslovaca. En presencia del Tribunal examinador de Bachillerato, en el momento del examen, los estudiantes elegirán al azar uno de los modelos antedichos.

a)  El alumnado dispondrá de 20 minutos para la preparación del tema y de otros 20 minutos para su exposición. A tal efecto, deberán acreditar un conocimiento suficiente en cada uno de los apartados que integran el examen oral. 

b) Los temas de los exámenes orales de carácter interno de Lengua, Literatura e Historia Españolas serán comunicados a los estudiantes antes del 30 de septiembre del año escolar en el que tienen que realizar los exámenes finales de Bachillerato.

 3. Pruebas orales de las asignaturas optativas impartidas en lengua española. Esta prueba se refiere a las asignaturas de Biología, Física, Matemáticas y Química y se ajustará a las siguientes normas: 

a)  Para estas pruebas, de carácter interno, el profesorado preparará 30 modelos de examen en colaboración con la Agregaduría de Educación de la Embajada de España en la República Eslovaca. b)  En presencia del Tribunal examinador de Bachillerato, los estudiantes elegirán al azar una de estas pruebas en el momento del examen

e)  Si algún estudiante realizara un examen voluntario de otra asignatura, se aplicarían estas mismas normas.

Evaluación. 

a)  La evaluación de la asignatura de Lengua y Literatura Eslovaca y de aquellas otras asignaturas de las que los estudiantes se examinen en eslovaco se realizará según las normas eslovacas vigentes sobre la finalización de estudios de Bachillerato. 

b)  Para la calificación final de la asignatura de Lengua, Literatura e Historia Españolas, así como de las otras asignaturas optativas que el estudiante realice en español, el Tribunal examinador de Bachillerato tendrá en cuenta los resultados obtenidos a lo largo de todos los años de estudio de la asignatura. 

c)  La calificación del examen escrito, de carácter interno, del examen de Bachillerato en la asignatura de Lengua, Literatura e Historia Españolas se expresará mediante nota numérica.

Tribunal escolar de Bachillerato:

El Tribunal escolar de Bachillerato supervisa y organiza los exámenes de Bachillerato para las Secciones Bilingües hispano-eslovacas y se compone de los siguientes 4 miembros:

a) El presidente, nombrado por el Ministerio de Educación, Investigación, Desarrollo y Juventud de la República Eslovaca, con una experiencia docente de, al menos, cuatro años de ejercicio profesional y acreditación de haber superado el examen estatal de Lengua Española o equivalente. El presidente no puede pertenecer al claustro de profesorado del Instituto en el que se realiza el examen.

b) Un vicepresidente, designado por el director del Instituto.

c) El director del Instituto.

d) El presidente del tribunal examinador de las asignaturas de Bachillerato.

Tribunal examinador de las asignaturas de Bachillerato. 

El Tribunal examinador de las asignaturas de Bachillerato, para la asignatura de Lengua, Literatura e Historia Españolas y para aquellas asignaturas optativas cuyos exámenes se realicen en español, constará de los siguientes 7 miembros: 

a)  El presidente primero que, a su vez, ejercerá como presidente del Tribunal escolar de Bachillerato.

b)  El presidente segundo, miembro de la Inspección central del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino España, designado con tal ocasión. 

c)  El vicepresidente que, a su vez, ejercerá como vicepresidente del Tribunal escolar de Bachillerato.

 d) El tutor de la clase. 

e) Dos docentes responsables de la asignatura. 

f)  El agregado de Educación de la Embajada de España en la República Eslovaca, nombrado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino España.

Documentos necesarios para el examen de Bachillerato.

Para realizar el examen final de Bachillerato, todo el alumnado que curse el último año de estudio deberá presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud de inscripción para las pruebas de Bachillerato, en la que constarán las asignaturas optativas y el idioma en el que realizará el examen de cada asignatura. La solicitud de inscripción debe ser entregada al docente tutor de la clase antes del 30 de septiembre del año escolar en que el estudiante realice el examen.

b) Certificado académico en el que figuren las notas de todas las asignaturas cursadas en todos los años de estudio en enseñanza secundaria.

c) Curriculum vitae del estudiante.

Título de Bachiller. 

1.  El alumnado que realice los estudios completos en las Secciones Bilingües hispano-eslovacas mencionadas en el artículo 1 tendrá derecho a obtener, tras superar los exámenes finales de Bachillerato regulados en el artículo 6, los siguientes documentos: 

a)  El título emitido por el centro tanto en lengua eslovaca como en la española, una vez que el estudiante haya superado las pruebas de los exámenes finales de Bachillerato. 

b)  El título de Bachiller español correspondiente a los estudios regulados por la normativa española en vigor, sobre la base de las calificaciones consignadas de acuerdo con las escalas eslovaca y española para cada una de las asignaturas en el acta de calificación de los exámenes finales de Bachillerato y certificado correspondiente. Tendrán derecho, asimismo, a acceder a las universidades españolas en las mismas condiciones que el alumnado que haya cursado estudios extranjeros homologables por los correspondientes españoles.

Para la obtención del título de Bachiller español, el alumnado al que se hace referencia en el punto anterior deberá solicitar expresamente su expedición y abonar las tasas establecidas por este concepto.

 El título de Bachiller español será otorgado con carácter genérico, sin especificación de modalidad

4.  Los alumnos que deseen acceder a una universidad española lo harán en las condiciones que determine la normativa de referencia europea y española vigente.

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma por las dos partes y será de aplicación durante un período de cuatro años, prorrogándose de forma automática por otros cuatro, salvo denuncia escrita de una de las partes con seis meses de antelación antes de la finalización de su vigencia.

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