INCLUSIÓN EDUCATIVA Y TRATAMIENTO DE LA DIVERSIDAD EN LOS CTEE
En el sistema educativo español la diferencia es importante y muy habitual en normativa y oposiciones:
1. Alumnado NEAE
NEAE = Necesidades Específicas de Apoyo Educativo
Es el concepto amplio. Incluye a todo el alumnado que, en algún momento de su escolarización, necesita apoyos educativos específicos, ya sea de forma temporal o permanente.
Según la LOE-LOMLOE, dentro del alumnado NEAE se incluyen:
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Alumnado con NEE
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Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, discalculia…)
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Alumnado con TDAH (Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad)
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Alumnado con altas capacidades intelectuales
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Alumnado con incorporación tardía al sistema educativo español y con escaso conocimiento de español.
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Alumnado con condiciones personales o de historia escolar que requieran apoyo (p.ej. hospitalización actual o reciente prolongada).
👉 No todo el alumnado NEAE tiene discapacidad ni necesita adaptaciones curriculares significativas.
2. Alumnado NEE
NEE = Necesidades Educativas Especiales
Es un subgrupo dentro del alumnado NEAE, más específico y restringido.
Se refiere al alumnado que presenta:
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Discapacidad (intelectual, motora, sensorial, trastornos del espectro autista, etc.)
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Trastornos graves de conducta o de la comunicación
Y que requiere apoyos intensivos y continuados, generalmente con:
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Adaptaciones curriculares significativas
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Recursos personales específicos (PT, AL, ATE, fisioterapeuta…)
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Modalidades de escolarización específicas (aula específica, centro específico o combinada)
👉 El alumnado NEE siempre es NEAE, pero no todo el alumnado NEAE es NEE.
Los CTEE tienen alumnado NEAE y por ello es necesario un Plan de Atención a la Diversidad, responsabilidad del equipo directivo y todas las programaciones deben incluir el tratamiento de la diversidad en el aula, mediante el DUA y AC no significativas (medidas ordinarias que no requieren modificación del currículo). No tienen, en principio, alumnado NEE ya que no hay recursos ni personal especializado para atenderles (excepto el CEMM de Andorra).
En las Instrucciones de 19 de julio de 2005 (de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos en España), el Plan de Atención a la Diversidad es elaborado y actualizado por la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro, revisado y aprobado por el claustro, y tutelado e impulsado por el Equipo Directivo.
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Comisión de Coordinación Pedagógica: realiza o revisa/elabora el plan.
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Claustro de Profesorado: aprueba el plan.
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Equipo Directivo: impulsa y tutela el proceso.
Esto es coherente con la organización educativa española y con que todos los centros públicos deben elaborar un Plan de Atención a la Diversidad que forme parte de su Programación General Anual.
¿Qué papel juega el Departamento de Orientación en este Plan?
En los centros de titularidad del Estado español en el exterior, según el marco de las Instrucciones de 24 de mayo de 2005, el Departamento de Orientación no es el órgano responsable último del Plan de Atención a la Diversidad, pero sí desempeña un papel técnico clave en su elaboración, desarrollo y seguimiento.
Papel del Departamento de Orientación
De forma coherente con dichas Instrucciones y con la normativa educativa española general de la época, su función es asesora, técnica y de apoyo, no decisoria. En concreto:
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Asesoramiento técnico-pedagógico
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Asesora al equipo directivo y al profesorado en la elaboración del Plan de Atención a la Diversidad.
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Aporta criterios psicopedagógicos para la atención al alumnado con NEAE y NEE.
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Detección y valoración del alumnado
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Colabora en la identificación de necesidades específicas de apoyo educativo.
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Realiza o coordina evaluaciones psicopedagógicas cuando procede.
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Propuesta de medidas de atención a la diversidad
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Propone medidas ordinarias y específicas (refuerzos, adaptaciones metodológicas, apoyos, ACIs cuando proceda).
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Orienta sobre la adecuación de las medidas al contexto del centro en el exterior.
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Coordinación con el profesorado
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Colabora con tutores y departamentos didácticos
Facilita pautas de intervención educativa y seguimiento del alumnado.
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Seguimiento y evaluación del plan
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Participa en la evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas.
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Propone mejoras o ajustes para cursos posteriores.
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Lo que no hace el Departamento de Orientación
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❌ No elabora ni aprueba el Plan de Atención a la Diversidad por sí solo.
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❌ No es el órgano responsable institucional.
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