EL BIENESTAR EMOCIONAL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 12 de junio de 2025, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, en el ejercicio presupuestario 2025.
El bienestar emocional es un componente esencial en el desarrollo integral del alumnado, y tiene una influencia directa tanto en las relaciones interpersonales, como en los resultados académicos y en la capacidad para afrontar los desafíos cotidianos.
El Espacio Europeo de Educación es una iniciativa de la Comisión Europea que ayuda a los Estados Miembros de la UE a trabajar juntos para desarrollar sistemas de educación y formación más resilientes e inclusivos. Según sus indicaciones, el bienestar en la escuela es considerado como un elemento clave para garantizar la educación inclusiva y de calidad en todos.
En este marco se entiende por bienestar en la escuela un «estado dinámico en el que las personas son capaces de desarrollar su propio potencial, cultivar capacidades innatas, fomentar sus habilidades y superar las dificultades cotidianas de la vida».
El presente Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo se diseña, por tanto, en sintonía con las recomendaciones europeas que hacen hincapié en la importancia que relaciona la competencia social, una de las competencias clave para el aprendizaje permanente, con el bienestar personal y mental óptimo y también en consonancia con las líneas de la Estrategia Nacional de Salud Mental 2022-2026, con el objeto de contribuir a cubrir las necesidades de atención que el alumnado pueda mostrar en los campos del bienestar emocional y salud mental desde la perspectiva de la intervención educativa. Los centros escolares son fundamentales para trabajar el bienestar emocional al ser un entorno en el que las niñas, niños y adolescentes invierten un número significativo de horas al día a lo largo de sus años de desarrollo. De hecho, las condiciones y experiencias de vida en los primeros años son especialmente trascendentes para el crecimiento y el desarrollo biopsicosocial en las distintas áreas (cognición, lenguaje, hábitos, habilidades sociales, desarrollo emocional…), influyendo en el resto de las etapas del ciclo vital. Por lo que los centros escolares deben ser entornos seguros y positivos.
Trabajar el bienestar en la escuela implica promover la salud física y mental, desarrollar las competencias sociales y emocionales, crear entornos que fomenten las relaciones positivas, la resolución pacífica de conflictos, la colaboración, el aprendizaje y el desarrollo personal.
Además, reforzar la capacidad del alumnado, del profesorado y de la comunidad educativa para tomar decisiones saludables, es fundamental para el desarrollo de entornos escolares libres de violencia.
El bienestar emocional en el ámbito educativo se refleja en la participación significativa en actividades académicas y sociales, en un sentido positivo de identidad, en la capacidad de gestionar emociones, pensamientos, autoestima, autoeficacia y autonomía, así como en la habilidad para establecer relaciones positivas con profesorado e iguales.
Al mismo tiempo, implica sentirse seguro, valorado, respetado y tener un fuerte sentido de pertenencia al aula y a la escuela (IEL).
Entre los retos actuales se encuentra dar respuesta a una situación que se desprende de los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la que se revela que los adolescentes de hoy gozan de peor salud mental que las generaciones anteriores.
En el último estudio Health Behaviour in School-aged Children, 2022 (HBSC, 2022) o Estudio sobre las conductas saludables de los jóvenes escolarizados, promovido por la OMS se ha encontrado que uno de cada tres adolescentes se siente nervioso o irritable más de una vez a la semana. Uno de cada cuatro tiene problemas para conciliar el sueño y uno de cada cinco se queja de dolores de cabeza más de una vez a la semana. Un 16 % de la muestra se siente solo o sola la mayor parte del tiempo y este porcentaje se multiplica por dos al pasar de los 11 a los 15 años.
Estos datos quedan completados por las aportaciones del Informe PISA 2022, donde se observa que España se encuentra entre los países con un mayor valor en sentido de pertenencia (0,27), significativamente por encima del valor promedio de la OCDE y la UE . El sentido de pertenencia es un factor de protección frente a factores de riesgo para el bienestar emocional. Los chicos tienden a experimentar mayor sentido de pertenencia que las chicas .El alumnado por encima del tercer cuarto del Índice Socioeconómico y Cultural (ISEC) presenta un mayor sentido de pertenencia, y que igual lo hacen los nativos, por encima de los estudiantes de origen inmigrante. Por ello es importante poner la mirada en las medidas complementarias dentro de este programa que sirvan para evitar las barreras que conducen a la segregación de colectivos vulnerables.
También es un dato a tener en cuenta que, en relación a la ansiedad experimentada por el alumnado ante determinadas materias, la población escolar de España se encuentra por encima de la media de los promedios de la Unión Europea y OCDE, como es el caso de las matemáticas (España: 0,37; UE y OCDE: 0,17).
Por otro lado, las investigaciones están demostrado que el acoso (incluido el ciberacoso) constituye un fenómeno extendido que tiene consecuencias tanto para la salud como para el rendimiento académico del alumnado, además de incrementar el riesgo de abandono escolar temprano. Otro de los retos de la sociedad actual a cuya respuesta se puede contribuir desde el ámbito educativo.
Relacionado también con en el bienestar emocional en el ámbito educativo se encuentra el informe de Eurydice para la Comisión Europea (2021) titulado «Docentes en Europa: carreras, desarrollo y Bienestar». A través de los datos recogidos en este informe observa una disminución importante del bienestar del profesorado. Se detecta un aumento del agotamiento profesional y del estrés debido a los nuevos retos y exigencias a los que se enfrentan los docentes y se pone la atención en la importancia de poder contar con los recursos, la formación y el apoyo adecuados. Descuidar esto puede tener consecuencias negativas para la salud, la autoeficacia y las prácticas docentes; factores que aumentan la probabilidad de abandonar la profesión.
Cabe también señalar el papel fundamental que desempeñan las coordinadoras y los coordinadores de bienestar y protección en los centros educativos. Esta figura aparece por primera vez recogida en el artículo 124.5 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (LOE), como consecuencia de las modificaciones establecidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (LOMLOE). Este artículo establece que las Administraciones educativas regularán los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Dicha figura ha sido concretada en el artículo 35 de otra norma de igual rango y posterior, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI)
Contenido del Artículo 35 LOPIVI (resumen claro)
📌 1. Obligación para todos los centros educativos
Todos los centros donde estudien menores —públicos, concertados o privados— deben contar con un Coordinador/a de Bienestar y Protección.
📌 2. Supervisión
Esta figura actúa bajo la supervisión de la dirección o titularidad del centro.
📌 3. Requisitos y funciones
Las administraciones educativas (comunidades autónomas) determinan:
Los requisitos para ocupar el puesto.
Las funciones concretas que debe desempeñar el coordinador/a.
🧭 ¿Para qué sirve esta figura?
Aunque el artículo 35 solo define el marco general, otras guías y documentos explican que su misión es:
El artículo 35 de la LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021) crea la figura del Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección en todos los centros educativos donde estudien menores. Establece su obligatoriedad, su dependencia de la dirección del centro y que las administraciones educativas fijarán sus requisitos y funciones. Fuentes: BOE e Iberley.
🧩 Contenido del Artículo 35 LOPIVI (resumen claro)
📌 1. Obligación para todos los centros educativos
Todos los centros donde estudien menores —públicos, concertados o privados— deben contar con un Coordinador/a de Bienestar y Protección.
📌 2. Supervisión
Esta figura actúa bajo la supervisión de la dirección o titularidad del centro.
📌 3. Requisitos y funciones
Las administraciones educativas (comunidades autónomas) determinan:
Los requisitos para ocupar el puesto.
Las funciones concretas que debe desempeñar el coordinador/a.
🧭 ¿Para qué sirve esta figura?
Aunque el artículo 35 solo define el marco general, otras guías y documentos explican que su misión es:
Prevenir y detectar situaciones de violencia.
Coordinar protocolos de actuación.
Impulsar acciones de sensibilización.
Ser referente para alumnado, familias y profesorado
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